RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 032023SAT000802, iniciado mediante el acta de infracción número 32023000216841, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante. [2024/3152]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: 000
  • En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

    Primero

    Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:

    – Nombre o razón social de la empresa sancionada: Urbana de Exteriores, SL.

    – Sector de actividad a que se dedica: construcción de edificios residenciales.

    – Número de identificación fiscal: B53546040

    – Domicilio social: calle Belando, núm. 22, bajo – 03004 Alicante.

    – Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de los artículos 4.2 d) y 19.1 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de los artículos 14.3, 16.2.a, 17.2, 18, 19 y 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de los artículos 3. d), 4 y 7 del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y de los artículos 6.e), 7.d), 8.1, 9.1, 10.a), 11, 13, 14 y 16 del RD 396/2006.

    – Sanción impuesta: cuarenta y nueve mil ciento ochenta y un euros (49.181,00 €)

    – Fecha de extensión del acta de infracción: 22 de septiembre de 2023.

    – Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 8 de marzo de 2024.

    Segundo

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    València, 10 de abril de 2024.– El director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: Andrés Lluch Figueres.

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