RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 032024SAT000004, iniciado mediante el acta de infracción número 32023000256651, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante. [2024/3150]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo Grupo Temático: 000
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
1. Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada: Obras y mantenimientos de Alicante 2016, SL.
Sector de actividad a que se dedica: construcción de edificios residenciales.
Número de identificación fiscal: B54964093
Domicilio social: calle Alemania, 96 PICA, nave 12 03600 Elda (Alicante).
Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de lo dispuesto en el apartado 3 del art. 14, art. 15.3, art. 17.2 y art. 32 bis 1.c) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE 10 de noviembre) de prevención de riesgos laborales, en relación con lo establecido en art. 3.d) y 4 del Rd 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE 12 de junio), así como punto 3.b), de la parte C), ambos del anexo IV, del Rd 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, (BOE 25 de octubre).
Sanción impuesta: Veintinueve mil quinientos ocho euros con sesenta céntimos de euro (29.508,60 ),
Fecha de extensión del acta de infracción: 1 de diciembre de 2023.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 22 de marzo de 2024.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 10 de abril de 2024. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: Andrés Lluch Figueres.