RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 032023SAT000854, iniciado mediante acta de infracción número 32023000219265, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante. [2024/3133]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: 000
  • En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS), y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

    Primero

    Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:

    – Nombre o razón social de la empresa sancionada: Bemar Construcciones & Arquitectura, SL.

    – Sector de actividad a que se dedica: acabado de edificios.

    – Número de identificación fiscal: B73820110

    – Domicilio social: calle del Triunfo,120-BJ – 30500 Molina de Segura (Murcia).

    – Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de lo dispuesto en los artículos 4.2d y 19 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre (BOE 24), así como de lo establecido en los artículos 14.2, 14.3 y 16.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, y artículos 11, 13, 14, 16 y 17.1 del Real decreto 396/2006 de 31 de marzo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    – Sanción impuesta: veinticuatro mil quinientos noventa y un euros con sesenta céntimos (24.591,60 €).

    – Fecha de extensión del acta de infracción: 4 de octubre de 2023.

    – Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 29 de enero de 2024.

    2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    València, 10 de abril de 2024.– El director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: Andrés Lluch Figueres.

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