RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 032019SAT000832, iniciado mediante el acta de infracción número 32019000141046, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante. [2024/3132]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo Grupo Temático: 000
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada: HD Arenas Construccion y Rehabilitacion, SL.
Sector de actividad a que se dedica: construcción de edificios residenciales.
Número de identificación fiscal: B54983820
Domicilio social: calle Los Luceros, 10 03600 Elda (Alicante).
Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de lo por vulneración de los artículos 4.2.d) y 19.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores; en los artículos 14, 15, 16, 17.2 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los artículos 7, 10, 11, en el anexo IV, parte a), apartado 1 (estabilidad y solidez), parte C, apartado 1 (estabilidad y solidez) y apartado 3 (caídas de altura), del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Sanción impuesta: sesenta mil euros (60.000,00 ).
Fecha de extensión del acta de infracción: 29 de julio de 2019.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 27 de febrero de 2024.
Segundo
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 10 de abril de 2024. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: Andrés Lluch Figueres.