RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 462024SAT000133, iniciado mediante el acta de infracción número 462023000428228, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia. [2024/3129]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: 000
  • En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

    Primero

    Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:

    – Nombre o razón social de la empresa sancionada: FAENSE, SA.

    – Sector de actividad a que se dedica: fabricación de envases y embalajes de madera.

    – Número de identificación fiscal: A46137816

    – Domicilio social: polígono industrial de Cotes, s/n, – 46680 Algemesí (Valencia).

    – Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 14, 15 y 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE 10) en relación con lo previsto en el Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE 7 de agosto) en los artículos 3, anexo II 1.1, 1.2; 1.3; 1.6; 1.9; 1.11; 1.14 en relación con el Real decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en su artículo 5 y 8 así como el Real decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos derivados de agentes químicos en el lugar de trabajo (BOE 1 de mayo) artículos 3, 4, 5.

    – Sanción impuesta: treinta mil euros (30.000 €),

    – Fecha de extensión del acta de infracción: 14 de diciembre de 2023.

    – Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 11 marzo de 2024.

    Segundo

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    València, 10 de abril de 2024.– El director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: Andrés Lluch Figueres.

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