RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2024, de la Conselleria de Sanidad, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación y la formación en investigación sanitaria, biomédica y de salud pública para el ejercicio 2024. [2024/3676]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Sanidad
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Ciencia e investigación Salud pública
  • Considerando que es competencia de la Conselleria de Sanidad impulsar la investigación sanitaria como elemento estratégico para el desarrollo y la mejora de la atención sanitaria a la ciudadanía, así como estimular las actividades I+D+i en el marco global en el que actualmente se desenvuelven.

    Considerando que para incrementar la competitividad en la investigación básica, traslacional, clínica, en salud pública y servicios sanitarios en el ámbito del sistema de atención y protección de la salud en la Comunitat Valenciana, es necesario fomentar la constitución de grupos de investigación con masa crítica suficiente, potenciar la investigación coordinada entre grupos y facilitar el reciclaje formativo permanente de los investigadores mediante programas de formación, intensificación y movilidad, para alcanzar un nivel de excelencia en la investigación sanitaria de los centros de nuestra Comunitat.

    Considerando que la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 7994, 07.03.2017), aprobó las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para incentivar la investigación y la formación en investigación sanitaria, biomédica y de salud pública, y que la Orden 3/2020, de 9 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8838, 18.06.2020), modifica parcialmente la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

    Esta resolución tiene por objeto convocar ayudas para financiar actuaciones en materia de recursos humanos que incentiven la investigación y formación en investigación sanitaria, biomédica y de salud pública en los centros de la Comunitat Valenciana, de conformidad con las bases establecidas en la citada Orden 2/2017, de 28 de febrero y su posterior modificación parcial en la Orden 3/2020, de 9 de junio.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, del Consell, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    Y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:

    Artículo 1. Objeto

    El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para incentivar la investigación y la formación en investigación sanitaria, biomédica y de salud pública. Estas ayudas se encuentran dentro del ámbito de la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública, según se definen en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Las subvenciones que aquí se convocan están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad para el periodo 2024-2027.

    Artículo 2. Financiación

    La presente convocatoria se financiará con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad G0110.03.0000.01.411E00, Investigación en Ciencias de la Salud, capítulo 4, de la Dirección General de Investigación e Innovación, con la línea de subvención S0367, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2024 por un importe de tres millones de euros (3.000.000,00 €).

    Artículo 3. Política de competencia de la Unión Europea

    Las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria son actividades primarias de carácter no económico, tal y como son definidas por la Comisión Europea en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), por lo que las ayudas concedidas, por su naturaleza y finalidad, no falsean ni pueden falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea, y no suponen ventajas económicas para empresas. Por tal motivo, la presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Artículo 4. Ámbito temporal

    El desarrollo de las actividades subvencionadas se extenderá a lo largo de la anualidad 2024.

    Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de las bases reguladoras, podrán solicitar las subvenciones las siguientes entidades:

    a) Las fundaciones del sector público de la Comunitat Valenciana que gestionan la -actividad investigadora de los Departamentos de Salud y los centros y servicios extra-departamentales adscritos a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat.

    b) Las fundaciones de investigación asociadas a los consorcios sanitarios Generalitat-Diputación que gestionan la actividad investigadora de Departamentos de Salud o centros asistenciales.

    c) Las fundaciones de investigación en salud que en su patronato u órgano de gobierno cuenten con participación mayoritaria de miembros propuestos por la Generalitat.

    Todas las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos para ser consideradas organismo de investigación, tal como está definido en el del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación aprobado por la Comisión Europea en su comunicación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, de 28 de octubre de 2022 (2022/C/414/01).

    No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Las declaraciones responsables del cumplimiento de estos requisitos por parte de las entidades solicitantes estarán incorporadas en el formulario normalizado de solicitud de las subvenciones, tal y como se detalla en el artículo 9 de la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de las bases reguladoras.

    Artículo 6. Actividades y gastos subvencionables

    1. Se podrán subvencionar aquellos gastos ocasionados en la ejecución de las actividades comprendidas dentro del objeto de la subvención, según se detallan en el artículo 4 de la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad y que, en resumen, comprenden las siguientes:

    a) Complementar los costes salariales del personal investigador contratado dentro de las convocatorias competitivas de ámbito nacional integradas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, en el porcentaje no subvencionado por las respectivas ayudas.

    b) Complementar los costes salariales del personal investigador contratado dentro de las convocatorias competitivas financiadas con fondos públicos del ámbito autonómico, en el porcentaje no subvencionado por las respectivas ayudas.

    c) Complementar los costes salariales del personal investigador contratado en las modalidades de contrato predoctoral o contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el porcentaje no subvencionado por las respectivas ayudas.

    d) Sufragar los costes salariales de personal técnico y de gestión de investigación de las entidades beneficiarias.

    e) Sufragar acciones de movilidad e intensificación de la actividad investigadora.

    f) Otras actuaciones en materia de personal dirigidas a impulsar la investigación, la innovación y la formación en investigación.

    2. Para el desarrollo de estas actividades se podrán subvencionar, exclusivamente en las partes no subvencionadas por otras entidades, aquellos gastos que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que hayan sido efectivamente abonados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de la justificación de la subvención, y que se realicen en el periodo subvencionable establecido en la presente convocatoria.

    3. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de gasto:

    a) Gastos de personal: costes, parciales o totales e incluyendo los seguros sociales, ocasionados por la formalización de contratos de personal investigador, técnico y de gestión de investigación en el marco de las convocatorias competitivas de ámbito nacional y autonómico, tanto predoctorales como postdoctorales, técnicos de laboratorio, o cualquier otra figura de contrato incluida en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. También se podrán financiar los gastos de contratación de personal técnico y de gestión de investigación de las entidades beneficiarias. En ningún caso se financiarán los gastos ya subvencionados por otras entidades públicas o privadas distintas de la entidad beneficiaria.

    b) Gastos por dietas y desplazamientos: gastos abonados por las entidades beneficiarias derivados de las acciones de movilidad del personal investigador, de gestión de investigación e innovación, tanto del personal directamente contratado por las entidades beneficiarias como del personal investigador del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana cuya actividad investigadora es gestionada por tales entidades. Se subvencionarán los gastos ocasionados por estancias realizadas en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana, durante la anualidad 2024. No se considerarán acciones de movilidad aquellos desplazamientos realizados para la asistencia a congresos, jornadas, reuniones o similares. La cuantía máxima imputable a esta subvención será de 1.200 euros mensuales por gastos de alojamiento y manutención, si la estancia se realiza en España, y 2.000 euros, si se realiza en un país extranjero, y una ayuda adicional para el viaje ida y vuelta al centro de destino que tendrá una cuantía de 300 euros si el destino es nacional y 600 euros si el destino es internacional. En ningún caso se financiarán los gastos ya subvencionados por otras entidades públicas o privadas distintas de la entidad beneficiaria.

    c) Gastos de formación: gastos ocasionados por la asistencia a actividades formativas en materia de investigación e innovación del personal investigador y de gestión de las entidades beneficiarias o del personal investigador del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana cuya actividad investigadora es gestionada por tales entidades. Estos gastos incluyen la inscripción al curso, desplazamiento, alojamiento y manutención. No serán financiables los costes asociados a cursos de temática general como idiomas, informática o similares. Tampoco se considerarán actividades formativas la asistencia a congresos, jornadas, reuniones o similares. Los gastos de transporte subvencionados corresponderán a billetes en clase turista o equivalente, financiándose hasta un importe máximo de 600 euros por desplazamiento. Para los costes de desplazamientos derivados de la utilización de vehículo propio y los costes de alojamiento y dietas correspondientes a estos desplazamientos se tomará como referencia el máximo de las cantidades que se detallan en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo y por el Decreto 7/2023, de 27 de enero, ambos del Consell, o en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, en caso de desplazamientos de ámbito internacional o, en su caso, la normativa que viniera a sustituirlos.

    Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

    1. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general con competencias en investigación sanitaria de la Conselleria de Sanidad que es el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

    2. Las subvenciones se solicitarán mediante el formulario normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.

    3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Artículo 8. Documentación

    1. La solicitud, presentada en el modelo señalado en el artículo anterior, deberá ir acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

    a) Listado de personal investigador contratado dentro de las convocatorias competitivas públicas nacionales integradas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. También se incluirán el personal contratado en el ámbito de las convocatorias competitivas públicas de las entidades de la Generalitat Valenciana. No se incluirán los contratos llevados a cabo en convocatorias competitivas por las propias entidades beneficiarias en convocatorias intramurales, solos o en colaboración con otras entidades de investigación. Tampoco se incluirán los contratos financiados íntegramente por la entidad beneficiaria. El listado se presentará en formato Excel y contendrá por orden los siguientes campos: Apellidos y nombre de la persona contratada / Tipo convocatoria (indicar si plan estatal o entidades GV) / Programa o convocatoria / Entidad financiadora (nombre) / Código expediente convocatoria / Fecha inicio contrato / Fecha fin contrato / Total coste / Cantidad a cofinanciar en 2024.

    b) Listado de los proyectos de investigación de concurrencia competitiva financiados por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidos e iniciados durante los últimos tres años por la entidad solicitante de la subvención. No se incluirán aquellas convocatorias competitivas para financiación de personal, si no se incluye financiación para la ejecución de un proyecto. Si el proyecto es coordinado con otras entidades, solo se incluirán en este apartado aquellos proyectos en los que los otros grupos participantes pertenezcan a entidades privadas de la Comunitat Valenciana o sean pertenecientes a centros de investigación de fuera de la Comunitat Valenciana. Los coordinados entre centros vinculados a la Administración Pública de la Comunitat Valenciana se incluirán en el apartado c de este artículo, alianzas entre grupos de investigación. El listado de proyectos se presentará en formato Excel y contendrá por orden los siguientes campos: Título del proyecto / Investigador/a principal / Departamento/ Fecha inicio / Fecha fin / Entidad financiadora / Ámbito (internacional, nacional o autonómico) / Proyecto coordinado (Sí o No) / Otras entidades participantes en el proyecto.

    c) Listado de las alianzas entre grupos de investigación de entidades vinculadas a la Administración pública de la Comunitat Valenciana, en las que esté incluida la entidad solicitante y que mantengan su actividad vigente. A efectos de esta convocatoria se considerarán como alianzas tanto las que generen grupos mixtos de investigación como aquellas que posibiliten la obtención de proyectos de investigación competitivos con participación de grupos de investigación de forma coordinada. También se incluirán en este apartado la participación en CIBER o redes nacionales de grupos de investigación de la entidad solicitante (solo se contabilizará la participación de cada entidad una vez por CIBER o Red, aunque haya varios grupos participantes de la misma). No se contabilizarán como alianzas los convenios generalistas entre entidades para la colaboración en investigación, ni la alianza entre grupos de investigación pertenecientes a la misma entidad solicitante. El listado de alianzas se presentará en formato Excel y contendrá por orden los siguientes campos: Referencia / Nombre alianza/ Investigador/a Principal / Entidad financiadora/ Fecha inicio / Fecha fin / Tipo de alianza (Unidad mixta, proyecto coordinado o red nacional) / Otras entidades participantes en la alianza

    d) Presupuesto solicitado para ser subvencionado a través de esta convocatoria.

    2. El formulario de solicitud incorporará las declaraciones que se detallan en el artículo 10, título IV, de la orden de bases.

    3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de oponerse, deberá manifestarlo en el apartado del formulario de solicitud previsto para ello, quedando obligado a aportar los documentos correspondientes.

    4. El órgano gestor podrá requerir de la entidad solicitante cualquier otro dato, documento o informe complementario que resulte necesario para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

    5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de todos los términos de las bases publicadas.

    Artículo 9. Valoración y criterios de valoración

    La valoración se realizará según los criterios establecidos en el artículo 6, contenido en la Orden 3/2020, de 9 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que quedan como sigue:

    1. Gasto en contratación de personal investigador (máximo 40 puntos). Importe anual total comprometido por parte de la entidad para la cofinanciación de los contratos vigentes en el año de la convocatoria, de personal de investigación y/o técnico de laboratorio asociados a convocatorias competitivas de ámbito nacional integradas en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación o en el ámbito de las convocatorias públicas competitivas de la Generalitat Valenciana. La puntuación se asignará de forma proporcional al importe comprometido correspondiéndole al valor máximo 40 puntos. Aquellas entidades que no tengan ninguna financiación comprometida no puntuarán en este apartado.

    2. Proyectos de investigación sanitaria, biomédica y de salud pública (máximo 30 puntos). Se contabilizan el número de proyectos de investigación obtenidos e iniciados en convocatorias competitivas nacionales e internacionales de entidades públicas o privadas en los últimos 3 años. Se asignarán 0,3 puntos por cada proyecto internacional y 0,2 puntos por cada proyecto nacional. Se adjudicarán 4 puntos adicionales cuando en el total de los proyectos obtenidos, las y los investigadores principales sean en mayor proporción mujeres. En el caso de proyectos de concurrencia competitiva coordinados, solo se valorarán los descritos en el artículo 8b de la presente resolución.

    3. Alianzas entre grupos de investigación (máximo 30 puntos). Se tendrán en cuenta las medidas adoptadas en los últimos 3 años para incrementar la masa crítica de los grupos de investigación mediante alianzas para el desarrollo de actividades investigadoras con otros grupos de investigación en salud en entidades vinculadas a la administración pública de la Comunitat Valenciana (fundaciones de investigación vinculadas a la conselleria con competencias en materia de sanidad, centros del sistema de investigación e innovación en salud, universidades, institutos tecnológicos…). Se adjudicarán 0,5 puntos por cada alianza. A efectos de este apartado, se considerarán como alianzas las descritas en el punto 8c de la presente resolución.

    Artículo 10. Resolución

    1. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en investigación sanitaria para dictar la resolución de concesión de las subvenciones, debiéndose indicar este extremo en la propia resolución.

    2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas y se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

    3. En caso de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención con posterioridad a dictarse la resolución de concesión, la comisión de valoración podrá redistribuir la cantidad subvencionada a la que se renuncia entre las otras entidades beneficiarias, siguiendo la misma forma de distribución que se establece en el artículo 7 de la Orden 2/2017, de bases. La persona titular de la dirección general competente en investigación podrá emitir una nueva resolución de concesión, que también será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    Artículo 11. Justificación y pago de las ayudas

    1. El pago de las subvenciones destinadas a gastos corrientes se efectuará de forma anticipada en virtud de lo establecido en el artículo 44.7.b de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, 30.12.2023). El libramiento del 100 % de la ayuda concedida se efectuará tras la concesión de la misma y a través de la correspondiente resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en investigación sanitaria.

    2. Cuando se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, tal y como establece el artículo 44.18.m de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

    3. Los beneficiarios de las subvenciones, en el caso de que se haya realizado el pago anticipado, tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2025 para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida. A partir de este momento, se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

    4. La justificación de los gastos se acreditará mediante la presentación de la documentación establecida en la nueva redacción del artículo 16, contenida en la Orden 3/2020, de 9 de junio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

    5. Los gastos que se presenten al objeto de justificar las subvenciones concedidas deberán haberse realizado durante el año correspondiente a la anualidad 2024, y haberse abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

    Artículo 12. Incumplimientos y reintegros

    1. El reintegro por incumplimiento se producirá de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 18 de la orden de bases, y con lo previsto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.

    3. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado para dichos ejercicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    Artículo 13. Normativa aplicable

    La presente resolución se regirá por lo establecido en la Orden 2/2017, de 28 de febrero, la Orden 3/2020, de 9 de junio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Artículo 14. Recursos

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar con la citada fecha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Artículo 15. Entrada en vigor

    La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 12 de abril de 2024.– El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

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