RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 032024SAT000226, iniciado mediante el acta de infracción número 32024000002612, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante. [2024/3153]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: 000
  • En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

    Primero

    Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:

    – Nombre o razón social de la empresa sancionada:Vivendio Sostenibilidad Energetica, SL.

    – Sector de actividad a que se dedica: servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

    – Número de identificación fiscal: B18943845

    – Domicilio social: paseo Arabial, 54 – 1º esc. pt-e – pta. B – 18004 Granada.

    – Responsable solidaria: Añil Servicios de Ingenieria y Obras, SA. (A18716951).

    – Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por la retirada de materiales que contienen amianto sin aplicar las medidas preventivas necesarias y entrañando un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud del trabajador constituyendo así en una infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

    – Sanción impuesta: Veintinueve mil quinientos ocho euros con sesenta céntimos de euro (29.508,60 €)

    – Fecha de extensión del acta de infracción: 2 de febrero de 2024.

    – Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 26 de marzo de 2024.

    Segundo

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    València, 10 de abril de 2024.– El director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: Andrés Lluch Figueres.

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