RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se ordena dar publicidad a la sanción recaída en el procedimiento sancionador con número de expediente 032024SAT000226, iniciado mediante el acta de infracción número 32024000002612, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante. [2024/3153]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo Grupo Temático: 000
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, resuelvo:
Primero
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
Nombre o razón social de la empresa sancionada:Vivendio Sostenibilidad Energetica, SL.
Sector de actividad a que se dedica: servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
Número de identificación fiscal: B18943845
Domicilio social: paseo Arabial, 54 1º esc. pt-e pta. B 18004 Granada.
Responsable solidaria: Añil Servicios de Ingenieria y Obras, SA. (A18716951).
Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por la retirada de materiales que contienen amianto sin aplicar las medidas preventivas necesarias y entrañando un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud del trabajador constituyendo así en una infracción en materia de prevención de riesgos laborales.
Sanción impuesta: Veintinueve mil quinientos ocho euros con sesenta céntimos de euro (29.508,60 )
Fecha de extensión del acta de infracción: 2 de febrero de 2024.
Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 26 de marzo de 2024.
Segundo
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 10 de abril de 2024. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: Andrés Lluch Figueres.