RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2024, la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convoca un procedimiento específico para la creación de una bolsa de trabajo de la escala técnica media de laboratorios, subgrupo A2, perfil podología, referencia 24/67212. [2024/3506]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Universidad Miguel Hernández de Elche
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, Grupo A, subgrupo A2. Titulación universitaria de grado
  • Con el fin de atender las necesidades urgentes e inaplazables puestas de manifiesto de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta universidad, encargada de atender el servicio público de la educación superior que tiene encomendado, de acuerdo con las competencias que le están atribuidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en relación con el artículo 91 de la misma, y el capítulo I, «Selección del personal», del título V de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana; el capítulo II del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, así como en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre (DOGV 13 de octubre) del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell;

    Con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio público, y dotar a esta universidad de las personas necesarias que permitan abordar los cambios que se están produciendo en la gestión administrativa de la universidad, en este momento, donde se está exigiendo una mayor transparencia, y se están llevando a cabo nuevos trámites y actuaciones, es del todo urgente e imprescindible contar con las herramientas necesarias y los puestos necesarios que nos permitan atender y abordar el cambio cuantitativo y cualitativo que suponen todos estos cambios en los que está inmersa la universidad;

    En virtud del Acuerdo de adaptación de los baremos de los procedimientos para la selección de personal temporal PAS de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 23 de febrero de 2022;

    Este rectorado acuerda convocar procedimiento específico para la creación de bolsa de trabajo de la escala técnica media de laboratorios, perfil Podología de la Universidad Miguel Hernández de Elche, según las siguientes:

    Bases de la convocatoria

    Primera. Normas generales

    1.1. Se convocan pruebas selectivas para crear una bolsa de trabajo de la escala técnica media de laboratorios, con el perfil y temario que se describe en el anexo I.

    1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre (DOGV 13 de octubre), del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, lo dispuesto en la presente convocatoria y demás normativa de general aplicación.

    Asimismo, le será de aplicación, la Normativa que regula los sistemas y régimen de incorporación de personal temporal y la creación de bolsas de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche que en su punto 2.1.b establece que: «Para la cobertura de los puestos del grupo A, subgrupo A1 y subgrupo A2, solamente se constituirán bolsas de trabajo para aquellas escalas específicas respecto de las cuales no sea posible su cobertura por procedimientos de provisión de puestos».

    De conformidad con el artículo 61.2.f de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual de personal en la escala técnica media de laboratorios es de: 59,09 % hombres y 40,91 % mujeres.

    Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

    1. Tener nacionalidad española, o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, permita el acceso al empleo público.

    2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa, o de aquella otra pudiera establecerse por ley.

    3. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

    4. No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino con carácter firme mediante procedimiento disciplinario; ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas, y resto de consideraciones establecidas en el apartado d del artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

    5. Estar en posesión de la titulación académica que figura en el anexo I, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia, dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de requerirse un título específico, las personas interesadas deberán declararlo en el formulario de inscripción, en el apartado «Otro título académico exigido en la convocatoria».

    Las condiciones para ser admitido a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

    El mes de agosto es inhábil a efectos del cómputo de plazos en este procedimiento administrativo de gestión propia, en el cual la resolución corresponde a la Universidad, en virtud del artículo 3 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

    Tercera. Solicitudes

    En virtud de la resolución rectoral publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche en fecha 4 de octubre de 2021, por la que se incorporan los procedimientos de selección de PAS al catálogo de procedimientos y servicios electrónicos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y por consiguiente la tramitación por medios electrónicos exclusiva y obligatoria para las personas interesadas en dichos trámites, se deberá presentar solicitud de participación dirigida al rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, a través de la Sede Electrónica en el portal https://sede.umh.es/procedimientos/, eligiendo la opción «SELECCIÓN PAS-Bolsa de Trabajo».

    Los derechos de participación serán los correspondientes a la categoría de la plaza convocada, en este caso, 25,00 €.

    El pago deberá efectuarse mediante tarjeta bancaria de manera telemática a través de la plataforma que está incluida en la Sede de forma simultánea a la presentación de la instancia de participación.

    Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa:

    a) Los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 %.

    b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

    c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

    e) Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa establecida en la base tercera, las personas que figuran como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo referido, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita de la persona solicitante en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general.

    Quienes, no teniendo derecho a exención, no abonen la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes serán excluidos del procedimiento.

    El impago de la tasa por derechos de examen no es subsanable durante el plazo de subsanación de diez días naturales.

    Quienes en la solicitud de participación aleguen estar exentos del pago de la tasa por derechos de examen, pero no cumplan los requisitos para el disfrute de la exención, quedaran excluidos del proceso selectivo. Esta causa de exclusión no será subsanable mediante el abono de la tasa durante el plazo posterior de diez días naturales. Y ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir el/la interesado/a por falsedad en su solicitud.

    Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran corregirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

    La información básica sobre la protección de datos es la siguiente:

    Responsable: Universidad Miguel Hernández de Elche.

    Finalidad: gestión de la selección de personal aspirante a un puesto de trabajo en la Universidad Miguel Hernández de Elche, así como la gestión de la provisión de puestos de trabajo. Publicación de listados de admitidos y excluidos, realización de pruebas selectivas, listado de aprobados y valoración de méritos, de acuerdo a la normativa aplicable.

    Legitimación: ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (art. 6.1.e RGPD) y obligaciones legales (art. 6.1.c RGPD).

    Cesiones/transferencias internacionales: publicidad en los procesos de selección en los boletines oficiales oportunos y aquellos que sean obligatorios por ministerio de la ley. No se prevén transferencias internacionales de datos.

    Derechos: acceder, rectificar y suprimir tus datos personales, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

    Más información: https://serviciopas.umh.es/files/2021/07/segunda-capa-procesos-selectivos_v4_bilig%C3%BCe.pdf

    Se informa de que, en aras a la transparencia, se procederá a la publicación en la página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite, así como las publicaciones de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas que se deriven del proceso selectivo.

    Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, así como cualquier otro declarado por el/la concursante en su solicitud en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

    En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la UMH. El aviso de la puesta a disposición de la notificación se enviará al e-mail y/o teléfono móvil indicados por el/la concursante.

    Cuarta. Plazo de presentación

    El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Las sucesivas actuaciones de esta convocatoria se harán públicas en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de manera oficial y a efectos informativos y de difusión en la web del Servicio de PTGAS i PI (https://serviciopas.umh.es/convocatorias/seleccion-personal/), en el enlace de esta convocatoria.

    Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias de participación, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, concediendo un plazo de diez días naturales para la subsanación de errores.

    Las personas que deban subsanar errores o causas de exclusión lo realizarán a través de la Sede Electrónica, en su propio expediente electrónico que se encuentra en «Mis trámites/Mis expedientes», pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/otros trámites».

    Concluido el plazo anteriormente indicado, se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche la lista de personas admitidas y excluidas definitiva y se convocará a los/las aspirantes a la realización de las pruebas.

    Quinta. Documentación a presentar

    Acompañando a las solicitudes de admisión a las pruebas, las personas interesadas presentarán copia del DNI en vigor o documento/s que acredite su nacionalidad y, en su caso, documento justificativo de exención o bonificación de tasas.

    Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal publicará el plazo para la presentación de la documentación acreditativa de méritos, junto con la lista de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

    La documentación relativa a los méritos se presentará por medio de la aplicación Espacio Opositor. A la aplicación se puede acceder de los siguientes modos:

    • Por medio de la url:

    https://universite.umh.es/espacio-opositor

    • O bien por medio del botón «Tramitar» de cualquiera de los procedimientos de selección PAS publicados en la Sede Electrónica.

    El tribunal no valorará aquellos méritos que no se encuentren debidamente acreditados y tampoco los presentados fuera de plazo y, solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas de esta convocatoria.

    En el caso de nuevas aperturas de plazo de presentación de solicitudes, los méritos serán valorados tomando como referencia la fecha fin de presentación de solicitudes de la primera publicación.

    Si los/las interesados/as hicieran uso del derecho que les asiste de no presentar documentación que ya obre en poder de la administración convocante, deberán hacer referencia expresa de en qué expediente y a que documentación en concreto se refiere, así como en que unidad o circunstancias se puede localizar.

    Sexta. Procedimiento de selección

    El procedimiento constará de dos fases y la puntuación máxima a obtener en las mismas será de 50 puntos.

    1. Fase de oposición

    La puntuación máxima en esta fase es de 30 puntos. Esta fase es obligatoria y eliminatoria. La fase de oposición consistirá en dos pruebas propuestas por el tribunal.

    Primera prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio; consistirá en una prueba escrita, tipo test, propuesta por el tribunal, compuesta por 60 preguntas. La puntuación máxima en esta prueba será de 15 puntos y para superarla, será necesaria la obtención de, al menos, 7,5 puntos.

    Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:

    Donde:

    N= nota resultante

    A= número de aciertos

    E= número de errores

    d= número de opciones para cada pregunta

    n= número de preguntas

    P= puntuación total

    La prueba tipo test versará sobre el temario de la convocatoria e incluirá tres preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación.

    La prueba tendrá una duración de 120 minutos.

    Segunda prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio; consistirá en contestar una prueba escrita de 10 preguntas de respuesta corta, relacionadas con la parte específica del temario.

    El tribunal, en el acto de constitución establecerá y publicará los criterios de valoración, objetivos y cuantificables.

    La puntuación máxima de esta prueba será 15 puntos y para superarla, será necesaria la obtención de al menos 7,5 puntos.

    La segunda prueba incluirá tres preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación.

    La prueba tendrá una duración de 120 minutos.

    2. Fase de concurso

    La puntuación máxima en esta fase es de 20 puntos. Sólo podrán participar en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

    Baremo

    A) Antigüedad (máximo 10,5 puntos)

    –  Se valorara 0,052 puntos por cada mes completo de servicios prestados en cualquier universidad, o administración pública, en relacion contractual laboral o funcionarial, de igual grupo y con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria, hasta un maximo de 10,5 puntos.

    –  Se valorara 0,026 puntos por cada mes completo de servicios prestados, con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria en el sector privado, hasta un máximo de 10,5 puntos.

    Únicamente, se considerara acreditada esta experiencia profesional si se aporta contrato o nombramiento con funciones y certificación oficial de períodos de cotización al régimen general de la Seguridad Social o en alguno de los regímenes especiales dentro del grupo de cotización equivalente al del grupo de titulación del puesto convocado.

    B) Formación (máximo 7,5 puntos)

    B.1. Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 3 puntos)

    Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones de la plaza que se convoca a 0,01 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas y hasta un máximo de 200 horas, que hayan sido cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público, dentro de sus planes de formación. A los cursos específicos que superen las 200 horas se les asignará la puntuación máxima de 2 puntos.

    Los cursos de prevención de riesgos laborales serán considerados como cursos específicos.

    Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento generales relacionados con el desempeño de la función pública a 0,005 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas y hasta un máximo de 200 horas, que hayan sido cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público, dentro de sus planes de formación. A los cursos generales que superen las 200 horas se les asignará la puntuación máxima de 1 punto.

    En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

    Asimismo, el tribunal podrá valorar dentro de este apartado cursos de formación impartidos por entidades privadas de reconocido prestigio, cuyo contenido sea específico de la plaza que se convoca.

    B.2. Valenciano

    El conocimiento del valenciano se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o por la Universidad Miguel Hernández de Elche, o por otras universidades valencianas, así como por las escuelas oficiales de idiomas, a 0,27 puntos cada nivel, hasta un máximo de 1,62 puntos. Sólo se valorará el de mayor nivel acreditado.

    Nivel A1: 0,27 puntos

    Nivel A2: 0,54 puntos

    Nivel B1: 0,81 puntos

    Nivel B2: 1,08 puntos

    Nivel C1: 1,35 puntos.

    Nivel C2: 1,62 puntos

    Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística en valenciano, son las publicadas en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

    B.3. Idiomas comunitarios

    El conocimiento del idioma comunitario se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado a 0,27 puntos por cada nivel, con un máximo de 1,62 puntos, de acuerdo con la siguiente escala. Sólo se valorará el de mayor nivel acreditado.

    Nivel A1: 0,27 puntos

    Nivel A2: 0,54 puntos

    Nivel B1: 0,81 puntos

    Nivel B2: 1,08 puntos

    Nivel C1: 1,35 puntos.

    Nivel C2: 1,62 puntos

    Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, son las publicadas en la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado «Certificados y diplomas», que acredita la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, y el Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

    Los cursos de idiomas comunitarios convocados u homologados por la Universidad Miguel Hernández se valorarán con la misma puntuación que los anteriores.

    Para la valoración de estos idiomas en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios reglados, así como aquellos que se consideren cursos de formación.

    B.4. Otras titulaciones (1,26 puntos como máximo)

    Se valorará cualquier otra titulación académica oficial de nivel igual o superior al exigido para acceder al grupo objeto de la convocatoria, excepto la que sirvió de base para ello, con un máximo de 1,26 puntos, si se trata de titulación relacionada con las funciones del puesto y con un máximo de 0,60 puntos, si se trata de una titulación general, no relacionada con las funciones del puesto. A estos efectos, se puntuará únicamente una sola titulación, la del nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

    Se establece la siguiente escala de puntuación:

    Titulación general:

    –  0,15 puntos por un título de diplomado o ingeniero técnico o equivalente.

    –  0,30 puntos por un título de graduado, licenciado, ingeniero o equivalente.

    –  0,45 puntos por un título de máster oficial o equivalente.

    –  0,60 puntos por un título de doctor o equivalente.

    Titulación relacionada con las funciones del puesto:

    –  0,76 puntos por un título de diplomado o ingeniero técnico o equivalente.

    –  0,92 puntos por un título de graduado, licenciado, ingeniero o equivalente.

    –  1,08 puntos por un título de máster oficial o equivalente.

    –  1,26 puntos por un título de doctor o equivalente.

    En ningún caso se valorará una titulación sin su correspondiente certificado oficial acreditativo.

    En este apartado solo se puntuarán titulaciones diferentes a las requeridas para presentarse al puesto. En ningún caso se valorará una titulación sin su correspondiente certificado oficial acreditativo. Para ello, el candidato deberá aportar y acreditar no solo el título que quiera hacer valer en este apartado, sino que también deberá aportar la titulación requerida para presentarse al puesto. Esto es, deberá presentar y acreditar ambas titulaciones.

    C) Otros méritos (máximo 2 puntos)

    a) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, relacionados con las funciones de la plaza que se convoca, a razón de 0,02 puntos por hora impartida, hasta un máximo de 0,5 puntos por curso, que hayan sido impartidos por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público, dentro de sus planes de formación, hasta 1 punto como máximo.

    b) Se valorará la participación activa en congresos, publicaciones relacionadas con las funciones del puesto y otras actuaciones realizadas por el interesado en actividades relacionadas con las funciones de la plaza, hasta un máximo de 1 punto.

    Séptima. Tribunal de selección

    Los miembros del tribunal de selección serán nombrados por el rector, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Su funcionamiento se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    El tribunal de selección deberá especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, debiendo hacerlos públicos con antelación a la celebración de los mismos para conocimiento de los aspirantes. El tribunal de selección de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las misma. El tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades.

    Octava. Constitución de bolsa de trabajo

    Finalizado el procedimiento de selección, se constituirá la bolsa de trabajo con los/las aspirantes que, habiéndose presentado a dicho proceso, hayan superado la fase de oposición, de acuerdo en las condiciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2022, por el que se aprueba la Normativa que regula los sistemas y régimen de incorporación del personal temporal y la creación de bolsas de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

    El personal que se encuentre incluido en esta bolsa será llamado siempre y cuando no haya personal disponible en las bolsas de empleo temporal derivadas de la oferta de empleo público.

    Novena. Consulta de la página web

    La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven que requieran publicación podrán ser consultados, a efectos informativos, en la página Web de la Universidad Miguel Hernández de Elche cuya dirección es https://serviciopas.umh.es/convocatorias/seleccion-personal/ en la correspondiente convocatoria.

    Décima. Norma final

    Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    Frente a las actuaciones del tribunal relativas al acta de resultado de la fase de oposición o acta de baremación de méritos, podrá presentarse escrito de reclamaciones y subsanaciones en el plazo de diez días ante el propio tribunal. Para ello, las personas accederán a través de la Sede Electrónica, a su propio expediente electrónico que se encuentra en «Mis trámites/ Mis expedientes». Pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/ otros trámites».

    Contra el resto de las actuaciones del tribunal, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.

    Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los anteriores recursos, se harán, con texto íntegro, en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y con reseña indicativa en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Elche, 22 de abril de 2024. El rector: Juan José Ruiz Martínez.

    ANEXO I

    Creación de bolsa de trabajo

    Cuerpo/Escala: técnica media de laboratorios

    Grupo: A

    Subgrupo: A2

    Nivel: 22

    Nivel de titulación: A2: estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado o equivalente, o estar en condición de obtenerlos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    Requisito específico de titulación: diplomado o graduado en Podología. Deberá declararse en el formulario de inscripción, en el apartado «Otro título académico exigido en la convocatoria».

    Funciones: las funciones generales establecidas para los grupos A/C, subgrupos A2/C1 (técnicos medios), en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno reunido en fecha 13 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la descripción detallada de las funciones correspondientes de cada puesto tipo de la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche en Servicio de Apoyo Técnico a la Docencia y la Investigación (SATDI)

    Perfil: Podología

    Temario

    Bloque I: Temario legislación general

    1. Constitución Española: título preliminar y título I (De los derechos y deberes fundamentales).

    2. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: titulo primero (La Comunidad Valenciana) y capitulo primero del título tercero (La Generalitat Valenciana).

    3. Administración electrónica: marco normativo y aplicación; su aplicación en el ámbito de los órganos colegiados; registro, tramitación y notificación electrónicas; identidad, firma electrónica y certificados digitales; Seguridad y protección de datos

    4. Objetivos y ámbito de aplicación de las leyes 39/15 y 40/15; interesados, principios generales, órganos administrativos, competencia y órganos colegiados; los actos administrativos y el procedimiento administrativo común (iniciación, trámite y finalización de los procedimientos); así como la revisión de actos en vía administrativa: la revisión de oficio y los recursos administrativos

    5. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana: Personal al servicio de las administraciones públicas; estructura y ordenación del empleo público; nacimiento y extinción de la relación de servicio; derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público; provisión de puestos y movilidad; promoción profesional; situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.

    6. Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

    7. Estatutos de la Universidad Miguel Hernández.

    8. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: título preliminar, título I, El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, y título II Políticas públicas para la igualdad.

    Bloque II: temario legislación universitaria y/o específica

    1. Ética y legislación en Podología:

    – Normativas y regulaciones en el ejercicio de la podología.

    – Responsabilidades éticas y legales del podólogo.

    2. Anatomía y fisiología del pie:

    – Estructura anatómica del pie.

    – Funciones y características de los diferentes huesos, músculos, ligamentos y tendones del pie.

    – Anatomía neurológica y vascular del pie.

    3. Exploración física neuromusculoesquelética de la extremidad inferior.

    – Valoración del rango articular de movimiento en las articulaciones del pie.

    – Maniobras/pruebas clínicas del pie.

    – Valoración del rango articular, y maniobras/pruebas clínicas del tobillo.

    – Estudio estático de la huella plantar

    – Estudio estático de la presión plantar

    4. Biomecánica y marcha:

    – Biomecánica del pie y tobillo.

    – Biomecánica de la marcha humana. Fases. Parámetros clínicos de normalidad.

    5. Patología dermatológica del pie:

    – Helomas e hiperqueratosis

    – Infecciones bacterianas (celulitis, eritrasma, queratolisis puntacta, etc).

    – Infecciones micóticas. Dermatomicosis y onicomicosis

    – Infecciones víricas (verrugas plantares)

    – Alteraciones de la sudoración (bromhidrosis, hiperhidrosis, anhidrosis)

    – Onicopatias y su relación con patologías sistémicas

    – Onicocriptosis

    6. Atención al pie de riesgo.

    – Exploración del pie diabético. Neuropatía, arteriopatía e infección.

    – Cura de heridas. Apósitos y descargas.

    7. Ortopodologia y materiales

    – Moldes. Técnicas de moldeo.

    – Ortesis de silicona. Tipos. Funciones.

    – Tipos de ortesis plantares.

    – Calzado según patología, edad y actividad.

    8. Podología infantil

    – Evolución fisiológica del miembro inferior. Desarrollo de la marcha del niño.

    – Alteraciones axiales y angulares del miembro inferior y su tratamiento.

    – Patología infantil. Pie plano y osteonecrosis.

    9. Patología del pie en el adulto

    – Patología del primer radio y su tratamiento

    – Pie plano (eje medializado) diagnóstico y tratamiento.

    – Pie cavo (eje lateralizado) diagnóstico y tratamiento.

    – Metatarsalgias como motivo de consulta. Diagnóstico y tratamiento.

    – Talalgias como motivo de consulta. Diagnóstico y tratamiento.

    10. Podología deportiva y tratamientos físicos

    – Podología y deporte: running, futbol, baloncesto.

    – Terapia manual. Vendajes funcionales.

    – Electroterapia.

    11. Cirugía podológica

    – Prequirúrgico

    – Cirugía ungueal. Matricectomias.

    – Cirugía digital.

    – Cuidados postquirúrgicos

    Nota: la normativa legal que ampara el contenido de estos temas es la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

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