Anuncio de consulta pública previa sobre el proyecto de decreto del Consel,l por el que crea el Consejo Valenciano de Igualdad. [2024/3536]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
    Grupo Temático: Disposiciones en información pública
  • De conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto o proyecto normativo, se sustanciará un trámite de consulta pública previa a través del portal de participación de la Generalitat, en el que se ofrecerá a la ciudadanía información acerca de:

    a) Antecedentes de la norma.

    b) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva regulación

    c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

    d) Los objetivos de la norma.

    e) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

    En cumplimiento de lo anterior, la ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar su opinión sobre los aspectos planteados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, el plazo de consulta pública previa será de un mes (a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de apertura de dicho trámite en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana). Este trámite se efectuará a través del siguiente enlace: https://gvaparticipa.gva.es/

    1. Antecedentes de la norma

    La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es un pilar básico de las sociedades democráticas reconocido en todos los niveles normativos.

    En el ámbito internacional la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 es el punto de partida de la normativa en defensa de la igualdad de las mujeres. En el ámbito europeo destaca la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

    La Constitución Española de 1978 en el artículo 14 introduce la igualdad como un principio general del derecho donde se establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, proclamando el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social. Además, el apartado segundo del artículo 9 regula la obligación de los poderes públicos, de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva. Asimismo, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, culmina el proceso legislativo de transversalización de la igualdad de mujeres y hombres en todo el ordenamiento jurídico español.

    El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en su artículo 10 establece que, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, la Generalitat promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva. Para el cumplimiento de este objetivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1. 26ª del texto estatutario la Comunitat Valenciana asume la competencia exclusiva en materia de promoción de la mujer, sin que exista actualmente un órgano similar.

    2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

    Un espacio de participación entre entidades y asociaciones que promueven la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, en el desarrollo político, social, económico, laboral y cultural de la Comunitat Valenciana, y la no discriminación por razón de sexo.

    3. Necesidad y oportunidad de su tramitación

    Para llevar a cabo esa participación se considera necesario y oportuno la creación de un órgano participativo y consultivo donde se compartan las actuaciones, propuestas, iniciativas… en materia de igualdad de mujeres y hombres.

    4. Objetivos de la norma

    Regular un órgano participativo de igualdad de cara a favorecer un acercamiento hacia una sociedad más justa e igualitaria para mujeres y hombres que promueva las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud en todos los ámbitos territoriales, políticos, económicos, culturales y sociales.

    5. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

    Se considera que la regulación de este proyecto de decreto es el adecuado para la consecución de los objetivos que se pretenden.

    València, 22 de abril de 2024.– La directora general de Igualdad y del Instituto de las Mujeres: Davinia Bono Pozuelo.

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