RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2024-2025. [2024/3452]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: educación artística
  • La Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso y la admisión en los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunitat Valenciana, determina en sus artículos 12 y 13, las vías de acceso y reserva de plazas en estas enseñanzas.

    En la Resolución de 20 de febrero, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2024-2025, se dictan instrucciones para su realización y se establece su calendario.

    Por todo ello, de conformidad con la normativa mencionada y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 136/2023 de 10 de agosto, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

    Primero. Ámbito de aplicación

    La presente resolución se aplicará a los procedimientos de admisión del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño durante el curso académico 2024-2025 en la Comunitat Valenciana.

    Segundo. Requisitos de acceso y exenciones.

    Serán de aplicación el artículo segundo, cuarto y quinto de la Resolución 20 de febrero, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2024-2025, se dictan instrucciones para su realización y se establece su calendario.

    Tercero. Calendario de admisión

    1. El calendario de admisión según el periodo y la vía de acceso por la cual se opte, para centros públicos, es el que figura en el anexo I.

    Se han establecido tres calendarios diferenciados según la admisión se realice en el periodo ordinario, en el periodo extraordinario o en el periodo fijado para plazas no cubiertas en el proceso extraordinario. Asimismo, en cada periodo, en función de la vía de acceso: directo o con prueba, se establecen plazos diferentes en las fases del calendario.

    2. Aquellas personas que no formalicen la matriculación en las fechas establecidas podrán optar a las plazas vacantes cuando haya finalizado el proceso de matrícula extraordinaria, siempre que cumplan los requisitos fijados.

    3. El calendario y plazo de inscripción en los centros privados será el que éstos establezcan en sus propias normas de organización y funcionamiento.

    Cuarto. Criterios de adjudicación de plazas

    Para la adjudicación de las plazas ofertadas por los centros, se atenderá a la calificación de acceso obtenida en los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunitat.

    Quinto. Reserva de plazas

    En la reserva de plazas del procedimiento de admisión en las enseñanzas impartidas en centros docentes públicos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13, de la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    Asimismo, los niños, niñas y adolescentes en situación de acogimiento residencial, familiar o guarda con fines de adopción, tendrán prioridad en el acceso a los centros educativos de enseñanza postobligatoria en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia.

    Sexto. Documentación

    1. La solicitud de admisión en el centro se realizará conforme a los anexos II y III, para ciclos de grado medio y superior respectivamente.

    2. Detectada alguna de las situaciones previstas en el resuelvo quinto, punto 2, de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante diversos supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas, en el momento de la formalización de la matrícula en el centro se solicitarán los datos y la firma de los dos progenitores o tutores legales. Asimismo, en la solicitud de admisión se marcará en la casilla correspondiente, si es el caso.

    3. Para la matriculación se deberá acreditar la siguiente documentación:

    – Solicitud de admisión (anexo II o III).

    – Documentación identificativa del alumno o alumna.

    – Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria, o equivalente a efectos académicos o certificado de superación de la prueba sustitutiva, para admisión en ciclos de grado medio.

    – Fotocopia compulsada del título de Bachillerato, o equivalente a efectos académicos o certificado de superación de la prueba sustitutiva, para admisión en ciclos de grado superior.

    – Certificado de superación de la parte específica de la prueba de acceso al ciclo de grado medio o de su exención.

    – Certificado de superación de la parte específica de la prueba de acceso al ciclo de grado superior o de su exención.

    – Certificado acreditativo de discapacidad si se solicita por el cupo de reserva de discapacidad

    – Certificación acreditativa de la condición de deportista de élite si se solicita por este cupo de reserva.

    – Documentación acreditativa de la condición de régimen de acogida residencial, familiar o guarda con fines de adopción si es el caso.

    – Justificante del pago de tasas (modelo 046)

    Séptimo. Protección de datos

    La admisión a los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes o de sus representantes legales, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Más información en:

    www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.

    Octavo. Aplicación

    Las direcciones territoriales competentes en materia de educación dispondrán lo necesario para la correcta aplicación de lo establecido en la presente resolución.

    Noveno. Incidencia de gasto y aplicaciones informáticas

    La aplicación de esta resolución no podrá tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la dirección general competente en materia de enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios materiales de la citada unidad administrativa. Asimismo, tampoco requerirá de soluciones informáticas asociadas a la gestión de la convocatoria de admisión objeto de esta resolución.

    Decimo. Entrada en vigor

    Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación, o recurso contencioso administrativo, ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.

    València, 16 de abril de 2024.– El director general de Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.

    ANEXO I

    Calendario de admisión curso 2024-2025

    Calendario de admisión del periodo ordinario

    Fases del Calendario Acceso directo Acceso con prueba

    Publicación oferta formativa 10 de junio

    Realización parte general prueba de acceso 27 de junio

    Realización parte específica prueba de acceso 15 y 16 de julio

    Solicitud de admisión Del 19 de junio al 15 de julio Del 15 de julio al 27 de julio

    Publicaciones de listas provisionales admitidos 16 de julio 29 de julio

    Reclamaciones de listas provisionales Del 16 al 18 de julio 30, 31 de julio y 2 de septiembre

    Publicación de listas definitivas admitidos 19 de julio 3 de septiembre

    Matrícula en el centro Del 19 al 25 julio Del 3 al 13 de septiembre

    Calendario de admisión del periodo extraordinario

    Fases del Calendario Acceso directo Acceso con prueba

    Lista de vacantes 17 de septiembre

    Solicitud admisión alumnado con prueba de acceso Del 20 septiembre al 24 de septiembre

    Publicaciones de listas provisionales admitidos 25 de septiembre

    Reclamaciones de listas provisionales Del 25 al 27 de septiembre

    Publicación lista definitiva admitidos 30 de septiembre

    Matrícula en el centro Del 30 de septiembre al 3 de octubre

    *Las plazas no cubiertas en el proceso de matrícula ordinaria, según los porcentajes de reserva indicados en el apartado 3 del artículo 13, de la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se cubrirán en el proceso de admisión del periodo extraordinario.

    Calendario de admisión para las plazas no cubiertas en el proceso extraordinario

    Lista de vacantes 4 de octubre

    Adjudicación de vacantes Del 4 de octubre al 11 de octubre

    **Las plazas no cubiertas en el proceso de matrícula extraordinaria, se incrementan según los porcentajes de reserva indicados en el apartado 5 del artículo 13, de la Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

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