RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, de la Gerencia del Consorci del Consell de l'Horta de València, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024, de las subvenciones destinadas a las Comunidades de Regantes de Dominio de los Regadíos Históricos de la huerta de València para la mejora del sistema de regadío tradicional. [2024/3166]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Entidades de Derecho Público
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Agricultura y alimentación
  • El Consorci del Consell de l'Horta de València (en adelante, CHDV), de acuerdo con la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la huerta de València, tiene como objeto garantizar la pervivencia y promover la dinamización de las actividades agrarias en la huerta de València, fomentando una agricultura más respetuosa con el medio ambiente así como la posibilidad de permitir usos y actividades complementarias y compatibles con las actividades agrarias, para mejorar la sostenibilidad económica, social y ambiental del territorio y de las actividades desarrolladas en el ámbito de aplicación de la ley de la huerta.

    El ámbito de aplicación de la Ley de la huerta comprende, entre otros, el espacio del dominio de los regadíos históricos de las acequias del Tribunal de las Aguas de la Vega de València; la Real Acequia de Moncada; el canal del Turia; Francos, Marjales y Extremales y las Huertas de elevado valor patrimonial de las poblaciones de Picanya, Paiporta, Torrent y Catarroja.

    Las personas que se dedican a la agricultura en la huerta de València se agrupan en comunidades de regantes tradicionales autónomas. Dentro de cada una de estas comunidades, las personas que se dedican a la agricultura, siguen unas normas claras y establecidas por ellas mismas que les obligan a compartir de manera proporcional y equitativa el agua, un recurso limitado y modelo ancestral de la gestión colectiva democrática y autogestionada del agua y de las infraestructuras de riego.

    El Tribunal de las Aguas de la Vega de València es el órgano jurisdiccional encargado de dirimir los conflictos que, por causa del reparto del agua y el uso de las infraestructuras, pueden surgir en el ámbito de las comunidades de regantes integradas en este, aplicando el derecho consuetudinario. Es el testimonio de una tradición cultural viva milenaria basada en la justicia y el gobierno democrático y la autogestión de las aguas de riego de la huerta de València. La pervivencia de la huerta de València es condición necesaria para la protección del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad reconocido por la UNESCO el 13 de septiembre de 2019 al Tribunal de las Aguas de la Vega de València, que se encuentra indisolublemente vinculado a la propia existencia de este espacio en óptimas condiciones productivas y ambientales.

    La Real Acequia de Moncada es independiente de las acequias integradas en el Tribunal de las Aguas de la Vega de València, pues tiene sus propios organismos de gobierno y de jurado de riegos.

    El patrimonio hidráulico de la huerta de València es la red de riego por gravedad, la red de drenaje y los elementos que colaboran en el reparto de los recursos hídricos y su aprovechamiento, como son la red de acequias compuesta jerárquicamente de acequias madre, brazos, rolls, filas y regadoras. Otros elementos de reparto y distribución del agua lo conforman azudes, acueductos, canos y lenguas, así como molinos que aprovechan los caudales de reparto que discurren por las acequias.

    L'horta de València constituye un espacio agrícola singular, ubicado junto al mar Mediterráneo en la provincia de València. Está considerado como uno de los últimos seis paisajes de huerta en Europa (Agencia Europea de Medio Ambiente, 1995) y ha sido reconocido internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2019) al declarar a L'horta de València como Sistema de Patrimonio Agrícola de Importancia Mundial. Este sistema agrícola tiene una larga tradición que se remonta a más de 2.000 años, desde época romana, el cual fue aumentado en el periodo del Al-Andalus, quienes perfeccionaron el sistema de gestión del agua del río Turia para ser usada como regadío para los cultivos.

    El Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la huerta de València, aprobado por Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, en su artículo 34 – gestión de los recursos hídricos -, hace referencia a que la conservación de la huerta de València precisa con carácter preferente el mantenimiento del sistema de regadío por inundación en la Huerta Grado 1 y Grado 2, por sus valores territoriales, paisajísticos, agrarios y ambientales. Las prácticas agrarias tradicionales tienen una alta eficiencia desde el punto de vista del ciclo hidrológico, pero las interferencias generadas por el desarrollo urbano hacen necesario mejorar la calidad del recurso y la eficiencia en su distribución. A estos efectos, los instrumentos de desarrollo del Plan de Acción Territorial contemplan actuaciones que permiten gestionar el agua de la huerta de manera más eficiente, garantizar la disponibilidad del recurso y mejorar la calidad de las aguas de riego. En este sentido se llevarán a cabo, entre otros, programas para la mejora de la red de acequias existentes para conseguir la reducción de pérdidas en el transporte y la distribución del agua. Las acequias podrán ser objeto de mejora o acondicionamiento, respetando la estructura parcelaria, valorando las preexistencias como puertas de riego o mojones entre otras. Con carácter general, los cajeros de las acequias se construirán de manera tradicional, reutilizando el material preexistente, quedando prohibido el revestimiento, entubado o soterramiento de las acequias.

    En base a todo ello, el CHDV, para la consecución de sus fines, distribuye las acciones en diferentes programas con reflejo directo en su presupuesto anual, entre las que destaca la línea para la mejora del sistema de regadío tradicional de la huerta de València, dirigida a las comunidades de regantes históricas de la huerta de València, cuya finalidad es la ejecución de proyectos de mejoras en las infraestructuras de regadío tradicional de la huerta de València en el ámbito estricto establecido en la Ley 5/2018.

    La aprobación de las presentes bases y convocatoria de las ayudas es competencia de la Gerencia del CHDV, en virtud de la Resolución de 11.04.2022, de la Presidenta del Consorci del Consell de l'Horta de València, por la que se delegan en la gerencia del consorcio determinadas competencias de la presidencia y del órgano ejecutivo (DOGV 9327, 28.04.2022).

    La presente resolución se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, fijados en el artículo 129 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP). Como expresión del principio de planificación normativa en el ámbito de las subvenciones, las presentes bases, de conformidad con el artículo 164.a) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHPSPIS), y del artículo 8.1 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente resolución no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y, por ello, no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

    La presente resolución contempla lo establecido en el artículo 3 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como del artículo 4 Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 LGS.

    En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas por la delegación de competencias indicada anteriormente, resuelvo:

    Primero

    Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas a las comunidades de regantes históricas de la huerta de València para la mejora del sistema de regadío tradicional de la huerta de València, así como la solicitud web y documentos complementarios.

    Segundo

    Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a las comunidades de regantes legalmente constituidas, que gestionan los regadíos históricos de las acequias del Tribunal de las Aguas de la Vega de València, de la Real Acequia de Moncada; el canal del Turia; Francos, Marjales y Extremales y las Huertas de elevado valor patrimonial de las poblaciones de Picanya, Paiporta, Torrent y Catarroja, para la realización de actuaciones para la mejora del sistema de regadío tradicional de la huerta de València, dentro del ámbito estricto marcado por la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la huerta de València y el Decreto 219/2018 que aprueba el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la huerta de València.

    Tercero

    La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 155.000,00 € (ciento cincuenta y cinco mil euros) con cargo al capítulo VII, línea de subvención S1557 de la Sección G0112 entidad 118 subprograma 711B00.

    Cuarto

    Se procederá a remitir a la Base de datos nacional de subvenciones esta convocatoria junto con toda la información requerida por dicha Base de Datos para que en ella se publiquen sus textos íntegros.

    Quinto

    Las presentes Bases y la convocatoria de las ayudas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Sexto

    La presente resolución incluye los siguientes anexos:

    – Anexo I: Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones para la mejora del sistema de regadío tradicional de la huerta de València.

    – Anexo II: Modelo solicitud ayuda.

    – Anexo III: Modelo cartel obras.

    Séptimo

    Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la presidencia del CHDV en el plazo de un mes meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computado en los mismos términos, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio que las entidades solicitantes puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

    València, 3 de abril de 2024.– El gerente del Consorci del Consell de l'Horta de València: Miquel Jordá Piqueras.

    ANEXO I

    Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones destinadas a las comunidades de regantes de dominio de los regadíos históricos de la huerta de València para la mejora del sistema de regadío tradicional.

    Primera. Objeto.

    1. Estas Bases Reguladoras (en adelante, Bases), regulan las subvenciones a conceder por el Consorci del Consell de l'Horta de València (en adelante, CHDV), para la ejecución de proyectos de mejoras en las infraestructuras de regadío tradicional de la huerta de València en el ámbito estricto establecido en la Ley 5/2018 y en el Decreto 219/2018.

    2. La concesión de subvenciones se llevará a efecto en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los artículos 163 y 164 Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHPSPIS).

    Segunda. Financiación de las ayudas.

    1. La presente convocatoria de ayudas tiene carácter anual. La cuantía global máxima de esta convocatoria asciende a ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000,00 €).

    2. La subvención a conceder será como máximo del 50 % de la inversión máxima auxiliable fijada por referencia al presupuesto del proyecto técnico aportado por la entidad.

    Tercera. Principios.

    Las subvenciones reguladas en las presentes bases, en cuanto a su concesión y ejecución, se basarán en los principios establecidos en el artículo 8 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como los establecidos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

    Cuarta. Régimen jurídico.

    Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en estas Bases, por la Ley general de subvenciones y por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS), así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

    Quinta. Actuaciones subvencionables.

    1. Las disposiciones de estas Bases se aplican a todas las actuaciones incluidas en el objeto y ámbito de aplicación autorizadas por la normativa correspondiente, en particular, las actuaciones encaminadas a las mejoras de las infraestructuras de regadío tradicional de la huerta de València en el ámbito estricto establecido en la Ley 5/2018 y el Decreto 219/2018.

    2. Gastos subvencionables. Son subvencionables los gastos de ejecución de las obras y de redacción del proyecto o memoria, así como la dirección facultativa y la seguridad y salud.

    3. En ningún caso, serán gastos subvencionables:

    a) Los intereses de las cuentas bancarias.

    b) Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.

    c) Los gastos de procedimientos judiciales.

    d) Tasas y otros impuestos.

    4. Las acequias podrán ser objeto de mejora o acondicionamiento, siendo necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Las soluciones constructivas serán acordes a las recogidas en la guía de buenas prácticas del Consell de l'Horta de València de marzo de 2023.

    b) Se respetará la estructura parcelaria, valorando las preexistencias como puertas de riego o mojones, entre otras.

    c) Con carácter general, los cajeros de las acequias se construirán de manera tradicional, reutilizando el material preexistente. Se justificará debidamente aquellos puntos en que sea necesario la utilización de nuevas técnicas o materiales.

    d) Con carácter general, queda prohibido el revestimiento, entubado o soterramiento de las acequias. Se justificará debidamente aquellos puntos en que sea necesario llevar a cabo cualquiera de estas tres acciones.

    Sexta. Incompatibilidad con otras subvenciones.

    Las ayudas acogidas a la presente orden no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de fondos públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Séptima. Beneficiarios y requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

    1. Podrán ser beneficiarios y, por tanto, solicitar las ayudas para las obras de mejoras en las infraestructuras de regadío tradicional situadas en el ámbito estricto de la huerta de València definido en la Ley 5/2018, las comunidades de regantes legalmente constituidas correspondientes a los regadíos históricos del Tribunal de las Aguas de la Vega de València, a la Real Acequia de Moncada; al canal del Turia; a Francos, Marjales y Extremales, así como aquellas que gestionan el regadío de las Huertas de elevado valor patrimonial de las poblaciones de Picanya, Paiporta, Torrent y Catarroja.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 LGS.

    La justificación por parte de las entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.7 y 23.4 LGS y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª RLGS mediante una declaración responsable ante el CHDV debiendo permanecer esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas hasta su pago.

    3. Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18, punto 4 LGS y en las circunstancias y condiciones previstas por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Así como publicitar, mediante un cartel informativo, el lugar donde se ejecuten las obras con la inclusión del logotipo institucional del CHDV y de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo al modelo incluido en el anexo 3 de esta resolución, el cual, se puede descargar en el apartado subvenciones-convocatorias activas-descargas, de la página web del Consell de l'Horta de València https://consellhorta.gva.es

    El cartel tendrá que estar instalado durante la ejecución de las actuaciones y al menos doce meses más desde la finalización de estas, debiendo ser de materiales resistentes a la intemperie y de las dimensiones reflejadas en el anexo 3.

    Así mismo, autorizará al CHDV a instalar cualquier elemento informativo que tenga establecido para publicitar la ejecución de las obras.

    4. En todo caso, la actuación propuesta por las entidades beneficiarias se debe realizar en el ámbito estricto de la huerta de València definido en la Ley 5/2018. y tienen que cumplir las condiciones siguientes:

    a) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

    b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 LGS.

    c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con lo que recogen los artículos 18 y 19 RLGS, acreditándose con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión provisional, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida.

    d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    e) La entidad beneficiaria acreditará la disponibilidad de los terrenos donde se van a realizar las obras y/o cesión temporal de los mismos, además de cuantos recursos fueran necesarios.

    f) Ejecutar las actuaciones proyectadas durante el año 2024, conforme al objeto de la presente resolución de acuerdo con los proyectos o memorias técnicas aprobadas. Cualquier modificación del contenido, realidad geométrica o soluciones constructivas, entre otras, respecto de las aprobadas inicialmente, deberá comunicarse previamente al CHDV para su valoración, no pudiendo ejecutarse sin su pronunciamiento expreso.

    g) Justificar al CHDV el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que justifica la concesión de la presente subvención.

    h) Las entidades beneficiarias deberán solicitar tres ofertas a cualquier empresa con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

    La entidad beneficiaria propondrá la adjudicación del contrato a la empresa que haya presentado la oferta más ventajosa, realizándose en base al pliego de condiciones y conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, quedando a criterio del CHDV la aceptación o no de la propuesta en este caso.

    i) Comprometerse a facilitar las inspecciones de seguimiento, control técnico y financiero por parte del CHDV.

    j) Cumplir el resto de las obligaciones recogidas en el artículo 14 LGS.

    k) Someterse a las actuaciones de comprobación de la realización de las labores de mantenimiento, incluso a través de órganos de control externos, proporcionando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

    La entidad beneficiaria conservará toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

    l) Destinar las obras al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años desde la recepción de la obra. Ese requisito quedará expresamente recogido en la resolución de concesión de la subvención.

    m) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en esta resolución.

    Si la entidad beneficiaria no cumpliera todos y cada uno de los objetivos y premisas que fundamentaron la concesión de la subvención, así como los compromisos asumidos con motivo de esta, procederá el reintegro total o parcial del importe percibido, atendiendo a los criterios establecidos en estas bases reguladoras y en los términos y condiciones previstos en la LGS, con independencia de las sanciones que pudiesen ser impuestas en aplicación de la legislación vigente.

    El importe a reintegrar será el equivalente al precio de adquisición de los bienes, derechos y servicios necesarios para la realización a cargo del CDHV de los elementos subvencionables, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la entrega de la obra ejecutada al beneficiario, en los supuestos recogidos en el artículo 37 LGS.

    El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 LGS.

    En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

    Octava. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

    1. Las solicitudes y la documentación acreditativa tienen que presentarse en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Su presentación supone la aceptación de las bases que se establecen en esta resolución.

    2. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la no admisión de la solicitud.

    3. Todas las solicitudes y documentación tienen que presentarse por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde este enlace al Trámite-Z del Consell de l'Horta. Para poder presentar la solicitud de manera telemática, la entidad solicitante deberá disponer de certificado cualificado de representante de entidad, emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV), pudiendo utilizar asimismo cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otra persona jurídica, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/ registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad. En el caso de que la tramitación de la solicitud se realice con el certificado personal del representante de la entidad, y este representante no conste en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, se deberá acreditar dicha condición. En caso de falta o insuficiente acreditación de la representación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.6 LPACAP.

    4. El modelo de solicitud de la subvención que deben cumplimentar, se encuentra disponible en la página web del CHDV https://consellhorta.gva.es, apartado de subvenciones-convocatorias activas– descargas.

    Mediante la presentación de la solicitud la entidad solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición del CHDV que podrá requerir, si lo estima oportuno, para su presentación, comprobación, control e inspección posterior.

    5. En lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 LPACAP.

    6. Las comunidades de regantes presentarán una única solicitud de subvención, que deberá contener el presupuesto de la actuación propuesta (presupuesto de ejecución material), al que adicionará los conceptos de beneficio industrial y de gastos generales.

    7. Junto a la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos del CHDV, se aportará la siguiente documentación:

    a) Modelo de solicitud de la subvención firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante.

    b) Memoria técnica o proyecto de las actuaciones a realizar, subscrita por persona con titulación habilitante técnica competente.

    c) Acta de la Junta de gobierno u órgano colegiado análogo, de aprobación de la memoria o proyecto, así como del acuerdo de solicitar la subvención.

    d) Acta de replanteo previo del proyecto.

    e) Declaración responsable de la entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 69.1 LPACAP, señalando el compromiso a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, informando de cualquier variación en las circunstancias al Consell de l'Horta de València, como órgano instructor.

    f) Declaración responsable de compromiso de la entidad beneficiaria de que la actuación solicitada no es objeto de otra subvención por otras Administraciones o instituciones públicas, a efectos de lo que prevé el artículo 14 LGS.

    g) Certificados en vigor expedidos por los órganos competentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales (AEAT y ATV) y de la Seguridad Social, por parte de las comunidades de regantes.

    h) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

    i) Mantenimiento de terceros y certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria directa. El modelo del mantenimiento de terceros se puede descargar en el apartado subvenciones-convocatorias activas-descargas, de la página web del Consell de l`Horta de València https://consellhorta.gva.es

    8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la comunidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará la correspondiente resolución en la forma prevista de la LPACAP. La enmienda de la solicitud se realizará mediante trámite electrónico a través del enlace al Trámite-Z del Consell de l'Horta. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de esta.

    La falta de presentación de la solicitud junto a la documentación por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención y la consecuente pérdida del derecho a la misma.

    Novena. Procedimiento de concesión de ayudas.

    De conformidad con el artículo 22 LGS y del artículo 160 LHPSPIS, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de baremación fijados en la base reguladora decimotercera.

    Décima. Ordenación e instrucción del procedimiento

    1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es la gerencia del CHDV por Resolución de 11 de abril de 2022, de la Presidenta del Consorci del Consell de l'Horta de València, de delegación de competencias que, en cualquier momento del procedimiento, podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tiene que pronunciarse la resolución.

    2. Presentada la solicitud y antes de dictarse la resolución de concesión de estas ayudas, los solicitantes podrán notificar al CHDV cambios sobre el proyecto presentado por causa de fuerza mayor, debidamente argumentados. No obstante, la Comisión Técnica de Valoración (descrita en la base undécima), podrá informar motivadamente el archivo de la solicitud en estos casos.

    3. El CHDV cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la dirección electrónica habilitada de la persona jurídica o, en su defecto, a través de la carpeta ciudadana del representante de la entidad.

    Las notificaciones se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que señalan los artículos 40, 41 y 43 LPACAP y la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado y se considerará realizado el trámite de la notificación.

    4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de esta circunstancia.

    5. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases serán evaluadas por el Órgano Técnico del CHDV, que emitirá informe de aquellas propuestas para su aprobación, ordenándose de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de baremación, y hasta agotar el importe total a conceder de la convocatoria. Aquellas solicitudes que obtengan la misma puntuación se ordenaran conforme a la fecha y hora de presentación telemática. Así mismo, se relacionarán aquellas solicitudes que hayan sido desestimadas y su causa.

    6. La Comisión Técnica de Valoración, a la vista de las solicitudes presentadas y del informe emitido por el órgano técnico, levantará acta en la que quedará reflejado el resultado de la evaluación efectuada con su puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración que recoge esta resolución en su base decimotercera, y la prelación de las solicitudes presentadas, indicando aquellas que se proponen provisionalmente como beneficiarias. El acta de la Comisión Técnica de Valoración se publicará en la web del CHDV https://consellhorta.gva.es.

    7. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el CHDV como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente los solicitantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la Comisión Técnica de Valoración, previo informe técnico en el que conste que, de la información que tiene en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, redactará resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del CHDV y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar, si procede, alegaciones.

    Undécima. Comisión Técnica de Valoración.

    La Comisión Técnica de Valoración es un órgano colegiado cuya composición será la siguiente:

    1. Jefatura del Servicio Agroalimentario y de Territorio, quien ejercerá la Presidencia.

    2. Jefatura de Unidad de Coordinación del Territorio, quien ejercerá la Secretaria.

    3. Jefatura de Unidad de Coordinación Agroalimentaria, como Vocal.

    La Comisión Técnica de Valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Duodécima. Resolución.

    1. La Gerencia del CHDV, transcurrido el plazo de alegaciones y visto el informe propuesta del Órgano Técnico con el resultado del mismo, formulará la resolución definitiva, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de entidades para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, hasta agotar el crédito total disponible para las ayudas. Así como, la relación de solicitudes a las que se haya desestimado, expresando la causa de su desestimación. La resolución de concesión de la subvención o desestimación se notificará a los interesados en la forma establecida en la LPACAP. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del CHDV.

    2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, establecido en la correspondiente convocatoria.

    3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las comunidades solicitantes entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

    4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 LPACAP o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo según lo dispuesto en el artículo 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio que las entidades solicitantes puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

    Decimotercera. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

    Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades objeto de subvención.

    El procedimiento para otorgar las subvenciones será atendiendo a los criterios de baremación que a continuación se exponen. Para poder ser beneficiaria de las ayudas se deberá obtener un mínimo de 4 puntos, hasta un máximo de 11 puntos:

    1. Actuaciones de automatización y/o telecontrol para mejora de compuertas principales o secundarias: 5 puntos.

    2. Actuaciones en mejora de cajeros principales y secundarios de acequias: 3 puntos.

    3. Puntuación en función del importe de la actuación a realizar:

    a) Importe de la actuación inferior o igual a 25.000,00 euros: 3 puntos.

    b) Importe de la actuación superior a 25.000,00 euros e inferior o igual a 50.000,00 euros: 2 puntos.

    c) Importe de la actuación superior a 50.000,00 euros e inferior o igual a 100.000,00 euros: 1 punto.

    Decimocuarta. Plazo de ejecución, forma de justificación de la subvención y pago.

    1. La justificación de la subvención habrá de realizarse antes del 30 de noviembre de 2024.

    2. Para el pago de la subvención deberá justificarse la realización de la correspondiente actuación mediante la presentación de la siguiente documentación:

    – pliego de Bases para la contratación de la actuación.

    – Ofertas presentadas y Acta de adjudicación.

    – Contrato de obra subscrito entre la entidad beneficiaria y la empresa adjudicataria.

    – Certificación de obra emitida por la persona técnica directora de las obras.

    – Factura o facturas y justificantes de su pago, mediante certificado bancario del cargo en la cuenta de la entidad beneficiaria y el correspondiente abono en la cuenta del expedidor de la factura o bien la transferencia bancaria por el importe total de dicha factura.

    – Certificados en vigor de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de la Seguridad Social.

    En virtud de lo que prevé el artículo 171.1 LHPSPIS, no podrá hacerse el pago de la subvención siempre que la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Estas circunstancias podrán comportar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

    3. El importe que se deberá pagar a la entidad beneficiaria de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada en función de la certificación de las obras ejecutadas y aprobadas. En el caso que se produzca una baja en la contratación y el importe pagado por la entidad beneficiaria sea inferior, de la misma forma y en la misma proporción, esa baja se reflejará en la subvención a pagar. En cualquier caso, la cantidad a pagar no podrá superar el importe de la subvención aprobada inicialmente.

    4. El órgano técnico del CHDV revisará la documentación presentada para la justificación del pago de la subvención, girará visita, levantando acta de conformidad, y emitirá un informe proponiendo a la gerencia del CHDV su aprobación.

    La Gerencia resolverá la aprobación del pago de la subvención y la notificará a la comunidad de regantes beneficiaria.

    El pago de la subvención se realizará a través de transferencia bancaria al número de cuenta del que sea titular la comunidad de regantes beneficiaria.

    Decimoquinta. Plan de control

    Se aprueba el plan de control de la realización de la actividad subvencionada. Se realizará la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido que a tal efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por las entidades beneficiarias para el pago de la subvención, de conformidad con lo que establece el artículo 169 LHPSPIS.

    El plan contempla los posibles tipos de control a efectuar. Por un lado, los administrativos de revisión de toda la documentación administrativa, documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria de actuación justificativa relativa a la actividad subvencionada que, a tal efecto, se ha establecido en estas bases como de aportación preceptiva por la comunidad beneficiaria para el pago de la ayuda y; por otro lado, se comprobará la ejecución correcta de la actuación subvencionada sobre el terreno.

    Decimosexta. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

    En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 LGS, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

    1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

    a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

    b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

    c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

    En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

    Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

    2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo del CHDV, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

    3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 Ley 1/2022.

    4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat Valenciana se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

    Decimoséptima. Protección de datos.

    1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

    Las entidades interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la comunidad interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    Cuando a lo largo del procedimiento administrativo la entidad solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

    a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

    b) La posibilidad que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las entidades cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

    c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

    La entidad beneficiaria podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Consorci del Consell de l'Horta, Camí Alqueria dels Moros, 3 46025 València o en la dirección de correo electrónico: consellhorta_vlc@chdv.gva.es

    3. En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación tendrán que tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con las finalidades para las cuales son tratados. En este sentido:

    – Los formularios y la documentación solicitada serán proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de las subvenciones.

    – Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presentan; en todo caso, se tendrá en cuenta que el CHDV no es responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportados por las entidades o sus representantes u obtenidos de registros públicos.

    – Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recaudaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y en conformidad con normativa de archivos y documentación. Así mismo, se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    4. Con carácter general, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con estas bases será la gestión de la concesión de subvenciones, teniendo los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los actos de instrucción, como condición de licitud general, el interés público.

    Decimoctava. Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen sancionador.

    1. El CHDV se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n LGS.

    2. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre subvenciones.

    3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos establecidos en estas bases, y en aquellos recogidos en la LGS.

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14652 {"title":"RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, de la Gerencia del Consorci del Consell de l'Horta de València, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024, de las subvenciones destinadas a las Comunidades de Regantes de Dominio de los Regadíos Históricos de la huerta de València para la mejora del sistema de regadío tradicional. [2024\/3166]","published_date":"2024-04-25","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"14652"} valencia Actos administrativos,ayudas,Consorci del consell de l'horta de valencia,DOGV,DOGV 2024 nº 9836 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-04-25/14652-resolucion-3-abril-2024-gerencia-consorci-consell-horta-valencia-se-establecen-bases-reguladoras-convocatoria-ano-2024-subvenciones-destinadas-comunidades-regantes-dominio-regadios-historicos-huerta-valencia-mejora-sistema-regadio-tradicional-2024-3166 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.