RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2024, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas al impulso a la internacionalización de pymes exportadoras de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024. [2024/3571]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Industria y energía
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

    Esta convocatoria se rige por lo establecido en la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, conforme a la normativa vigente en ella expuesta de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la igualdad entre mujeres y hombres regula el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana.

    El panorama geopolítico internacional en el que nos encontramos, con diferentes focos de conflicto en el mundo (guerra de Ucrania, crisis de Oriente Medio, tensiones entre EEUU y China), introduce una gran incertidumbre en el mercado, además de presiones inflacionistas y una gran volatilidad a corto plazo.

    Esta convocatoria se ha adaptado, para apoyar ante este contexto, a las empresas valencianas con el objeto de continuar promoviendo su crecimiento e internacionalización y evitar que pierdan posicionamiento en los mercados exteriores.

    La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 incluye, dentro del anexo de transferencias y subvenciones, la línea de subvención S0459 denominada «Impulso a la internacionalización de pymes exportadoras de la Comunitat Valenciana», con una dotación máxima de 15.100.000 euros.

    Mediante la presente Resolución se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas en materia de internacionalización de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.

    La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4. b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

    Primero. Objeto

    El objeto de la presente resolución es convocar, para el ejercicio 2024, ayudas con el objeto de impulsar la internacionalización de las pymes exportadoras valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de estas en los mercados internacionales.

    Segundo. Beneficiarias de las ayudas

    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización se beneficiarán de las ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de esta resolución.

    2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta Resolución se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:

    a) Que empleen a menos de 250 personas.

    b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    3. El cómputo de los efectivos y límites señalados se efectuará tal y como dispone el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.06.2014), sobre «Definición de PYME».

    4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023) no podrán ser beneficiarias de ayudas las empresas a las que se refiere el resuelvo vigésimo apartado segundo de la presente convocatoria.

    5. En el caso de empresas vinculadas, cuando las acciones apoyables sean para productos (bienes y/o servicios) con el mismo nombre comercial, solo una de ellas podrá solicitar las ayudas.

    No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

    De acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las empresas vinculadas se considerarán una única empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.

    6. Las empresas beneficiarias deberán contar con productos (bienes y/o servicios) propios.

    7. Se excluyen expresamente las empresas que ofrecen servicios de distribución o intermediación, excepto en el caso de que formen parte de un grupo empresarial y se trate de productos propios fabricados por una de las empresas del grupo y así se declare en el formulario «modelo de declaración de la condición de pyme».

    8. No se considerarán empresas beneficiarias las corporaciones, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

    Tercero. Obligaciones de la persona beneficiaria

    Son obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 3 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.

    Cuarto. Financiación de las ayudas

    1. Para el ejercicio 2024, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S0459, «Impulso a la internacionalización de pymes exportadoras Comunitat Valenciana», del programa presupuestario 11.02.04.762.A00 capítulo IV, por un importe máximo de 14.470.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.

    2. Se podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria tal y como dispone el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. Dicha ampliación de créditos podrá alcanzar, como máximo, el 20 % de los créditos iniciales. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de subvención.

    Quinto. Acciones apoyables y gastos subvencionables

    Tendrán la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas y siempre que queden debidamente descritas y justificadas en la memoria aportada.

    1. Participación en certámenes feriales internacionales:

    1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español.

    En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los facturados directamente por la feria relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados), cuotas de inscripción o registro, suministros (electricidad), pack marketing digital obligatorio, así como envío de muestras por empresas especializadas a los certámenes feriales internacionales y servicios profesionales de diseño del stand.

    Se considerarán apoyables los certámenes que, iniciados antes o el 31 de mayo de 2024, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo Noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

    En el caso de ferias en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual.

    2. Gastos de alojamiento, desplazamiento y derivados de la realización de pruebas PCR, u otras pruebas diagnósticas de covid-19 obligatorias para la asistencia a ferias, showrooms, congresos o similares así como misiones comerciales organizadas por organismos públicos, entidades público-privadas o asociaciones empresariales, siempre que tengan carácter internacional, realizados por personas con relación laboral con la empresa, y que se incluyan en el plan de promoción internacional detallado en la memoria.

    Se considerarán apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento iniciados antes o el 31 de mayo de 2024 y que finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo Noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

    3. Gastos relacionados directamente con las siguientes acciones de marketing para la ejecución del plan de promoción internacional detallado en la memoria, y con un importe máximo de 30.000 euros:

    3.1. Publicidad en medios extranjeros.

    3.2. Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales.

    Se considerarán gastos subvencionables:

    – CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, Bing, etc.)

    – CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales y portales internacionales: Facebook ADS, LinkedIn ADS, Twitter ADS, YouTube, Instagram, Tiktok, Pinterest ADS, Amazon, o coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales.

    – Suscripciones a directorios internacionales

    – Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos publicitarios en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing (MailChimp, Acumbamail…), optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

    4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca y vigilancia u otros servicios de propiedad industrial fuera de España, a excepción de las tasas.

    5. Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.

    6. Adaptación de la página web y del material promocional, tanto en formato físico como digital, al mercado internacional, con un importe máximo de 30.000 euros

    7. Gastos por nueva contratación de personal cualificado, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

    Se considerará gasto subvencionable el salario bruto de este personal que sea contratado entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 25.000 euros (total devengado), se realice a jornada completa y la duración mínima efectiva del contrato sea de 12 meses.

    Los grupos de cotización de este personal serán del 1 al 3 y 5.

    Las empresas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la convocatoria del ejercicio 2023, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los 12 meses.

    Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.

    Este personal deberá ser contratado por la sede de la empresa en la Comunitat Valenciana.

    En el caso de que las empresas hayan sido beneficiarias de subvención por este concepto en convocatorias anteriores y soliciten subvención por nuevas contrataciones, deberán justificar que las personas cuyos contratos han sido subvencionados con anterioridad, continúan en la empresa y, en caso de que no sea así, el motivo de su cese.

    En el caso de empresas asociadas o vinculadas la contratación de este personal se considerará subvencionado para cualquier empresa del grupo, no pudiendo solicitar ayudas por este concepto para personas cuyo contrato ya haya sido subvencionado a otra empresa del grupo en ejercicios anteriores.

    8. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientela en el extranjero.

    9. Derivado del conflicto del Mar Rojo, gastos no corrientes e imprevisibles, asumidos por la empresa valenciana, tales como gastos extras de ocupaciones y estadía en los puertos; gastos por cancelaciones de despacho; gastos de movimiento de contenedores y remoción en las terminales; otros gastos no corrientes e imprevisibles similares a los anteriores. Las fechas de estas facturas deberán ser posteriores al 1 de noviembre de 2023.

    10. No se considerarán subvencionables:

    – Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero.

    – Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa.

    – Los gastos de transporte, excepto para lo establecido en el apartado 1 y 9 de este resuelvo.

    – Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente, servicios de asesoramiento comercial o actuaciones similares.

    – En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.

    Sexto. Presentación de solicitudes

    1. Las entidades deberán presentar una única solicitud. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el mismo momento de presentación de la solicitud.

    La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, se realizará de forma telemática.

    Para ello, la persona que presente la solicitud deberá disponer de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    2. En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible en: https://www.gva.es/es/proc17168

    Las instrucciones sobre tramitación telemática las encontrarán en la web https://cindi.gva.es/es/tramitacion-telematica, en el enlace «Instrucciones».

    3. El impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en esta convocatoria, se cumplimentará y firmará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que estará disponible en la Guía PROP de la Generalitat, a través del trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto: www.gva.es/es/proc16796

    Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente.

    No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentación que no se hayan presentado de forma telemática.

    Séptimo. Tratamiento de datos de carácter personal

    1. La participación en la presente convocatoria conlleva el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que será la responsable del tratamiento.

    2. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por las personas solicitantes o sus representantes.

    Los datos que se proporcionen serán tratados por la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, con la exclusiva finalidad de gestionar la solicitud de subvención presentada conforme a lo establecido en la actividad de tratamiento denominada «Subvenciones o ayudas económicas» del Registro de Actividades de Tratamiento de dicha Conselleria (accesible en la siguiente dirección web:

    https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf), en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    3. Las personas solicitantes tienen los siguientes derechos:

    a) A ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos personales, limitación y oposición de su tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas respecto a sus datos personales registrados en esta Conselleria, presentando la correspondiente solicitud ante su Subsecretaría, bien a través del trámite telemático disponible al efecto: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19970 o bien presentando escrito en el registro de entrada de esta conselleria, según proceda.

    b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

    Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la página web https://www.aepd.es/

    c) Delegación de Protección de Datos

    En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el/la delegado/a de protección de datos de la Generalitat Valenciana a través de:

    – Dirección electrónica: dpd@gva.es

    – Dirección postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 València

    Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana (de forma presencial o telemática, según proceda), de conformidad con lo previsto en el siguiente procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22094 ; esto, sin perjuicio de la ya citada posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    4. Más información sobre protección de datos:

    https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/info_proteccion_datos_CIICT_es.pdf

    5. Verificación de datos

    1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la veracidad y exactitud de estos.

    2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante, y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

    Octavo. Documentación que debe acompañar a la solicitud

    En cada una de las solicitudes presentadas deberá acompañarse la siguiente documentación necesaria para la tramitación del expediente:

    1 Autorización expresa a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, recogida en la solicitud general de subvenciones, para que esta compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, del o de la representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

    Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada, poderes de representación en su caso, y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o Registro correspondiente, así como fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

    En el caso de que la documentación ya obrase en poder de la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización, podrá aportarse declaración de vigencia, según modelo que podrá descargarse de la página web correspondiente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no haya sufrido variación alguna.

    2. Memoria de las actividades realizadas con indicación de los resultados obtenidos. La memoria debe indicar el objeto de la empresa, así como desarrollar de forma exhaustiva el plan de promoción internacional de la empresa y todas las actuaciones recogidas en el proyecto de actuación. Asimismo, esta memoria deberá recoger en soporte fotográfico la justificación material de aquellas actuaciones realizadas (fotografías de los espacios alquilados en certámenes feriales, publicidad en medios extranjeros, adaptación material publicitario, adaptación página web...). Las acciones que no se describan y justifiquen en la memoria no serán subvencionadas.

    3. Proyecto de actuación, establecido en el trámite telemático.

    4. Relación de gastos, en el formato Excel establecido al efecto, con detalle de todas las actuaciones realizadas apoyadas por esta subvención y con indicación de cada uno de los gastos incurridos, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión, manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención. No se valorarán aquellas facturas que no se encuentren incluidas en el modelo normalizado de Relación de gastos cuenta justificativa establecido al efecto ni aquellas que no tengan un reflejo en el plan de promoción internacional de la empresa presentado en la memoria. Se aceptarán los gastos realizados para llevar a cabo las acciones siempre que hayan sido pagados a la fecha establecida como plazo máximo de justificación de gastos.

    4.1. Los gastos por desplazamiento, alojamiento y pruebas PCR, u otras pruebas diagnósticas de covid-19 que sean requisito necesario para viajar deberán identificar la persona, cargo que ocupa en la empresa y evento al que asiste.

    Los gastos de alojamiento se justificarán con las facturas de los establecimientos hoteleros donde conste la identidad de la persona alojada, subvencionándose únicamente el hospedaje.

    Los gastos de desplazamiento se justificarán con las facturas detalladas de la agencia de viajes o billetes de avión, tren, autobús u otro medio de transporte público donde conste la identidad de la persona que realiza el viaje.

    Los gastos derivados de la realización de las pruebas PCR, o de otras pruebas diagnósticas de covid-19 que sean requisito necesario para viajar por las facturas correspondientes.

    En todo caso se deberá realizar declaración responsable por parte de la empresa solicitante de las ayudas, en la relación de gastos establecida al efecto, de la identidad de la persona que origina el gasto, el cargo que ocupa dentro de la empresa, las fechas del viaje, el evento al que se asiste, el destino, el concepto de gasto y el importe. En el caso de gastos de desplazamiento originados para enlazar con otro medio de transporte se deberá indicar este extremo. Asimismo, en el caso de los gastos de alojamiento se deberá indicar el régimen de este, subvencionándose exclusivamente el hospedaje. En caso de que las fechas del viaje no coincidan con el periodo del evento deberá indicarse el motivo. El certificado debe permitir seguir la trayectoria del viaje realizado.

    Solo se aceptarán gastos de personas vinculadas laboralmente con la empresa y relacionadas con el desarrollo del plan de promoción internacional de la empresa. Se deberá presentar documentación que acredite la relación laboral de la persona que realiza el gasto.

    4.2. Para la justificación de los gastos relacionados directamente con las acciones de marketing para la ejecución del plan de promoción internacional:

    – Publicidad en medios extranjeros: se deberá aportar información gráfica de las inserciones, así como indicar el país y el medio en que se ha realizado la campaña.

    – Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales: se deberá presentar informe descargado de la propia red, web o plataforma donde queden desglosadas las campañas de promoción que se desarrollan en destinos internacionales, es decir, en los mercados exteriores objetivo del plan de promoción internacional, por países y en los periodos de las facturas enviadas.

    No se considerarán gastos subvencionables los costes de personal propio de la empresa para el desarrollo de cualquiera de las acciones referidas al plan de marketing.

    4.3. Con relación a la adaptación de la página web, no se incluirán en este concepto los gastos de creación o desarrollo de la página web, ni el mantenimiento y actualización de contenidos de esta ni los gastos relacionados con el alojamiento de la página. Las facturas deberán detallar y desglosar los trabajos realizados. En el caso de gastos reiterativos se deberá aportar contrato que le de soporte, horas de trabajo y precio/hora.

    No se considerarán gastos subvencionables:

    – Coste de personal propio de la empresa para la adaptación de los diferentes conceptos al mercado internacional.

    – Gastos de producción audiovisual (sesiones de fotos, personal necesario para realizar los contenidos audiovisuales, modelos, localizaciones, transporte, dietas, viajes, catering, etc.).

    – Etiquetas, adhesivos, instrucciones de productos, garantías, muestrarios, books, tarifas, expositores y porta productos en todas sus vertientes.

    – Tarjetas visita, merchandising y regalos promocionales

    – Packaging

    – Transporte de muestras sin valor comercial

    4.4. En la justificación correspondiente a los gastos por nueva contratación de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, se deberá presentar:

    Contratos del personal, del que se derive claramente el objeto del mismo acompañado de:

    – Las nóminas del periodo imputado, así como justificación de la transferencia.

    – TC1 y TC2 o documento que los sustituya, correspondientes con detalle de los gastos de seguridad social, la base de cotización, epígrafe, tipo de contrato, tipo de cotización y cuota resultante.

    – Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del periodo (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada.

    – Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta). Este modelo 190, se aportará en el plazo de 1 mes desde su presentación.

    A efectos de cualquier aclaración la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización ha elaborado una guía de la convocatoria disponible en su página web https://cindi.gva.es/es/web/internacionalizacion/ayudas-y-subvenciones.

    5. Justificantes de los gastos realizados: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente.

    También se presentará documentación acreditativa de su pago: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados a la entidad proveedora o acreedora garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros.

    Los justificantes de los gastos realizados y la documentación acreditativa de su pago se presentarán de forma correlativa para cada una de las actuaciones realizadas, es decir, cada factura deberá ir acompañada de su justificante de pago a continuación y en un solo archivo.

    Cuando el pago se haya realizado en moneda distinta del euro, se justificará el cambio de moneda del día del cargo en cuenta.

    En caso de que la documentación acreditativa de los gastos realizados esté redactada en idiomas distintos al castellano, valenciano, inglés o francés, la persona beneficiaria deberá aportar traducción de dicha documentación al castellano o valenciano. La empresa deberá certificar la veracidad de la traducción aportada.

    6. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores/as, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    7. Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios funcionales o sociales.

    8. Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos con los que hayan sido financiadas las actuaciones. A tal fin, la persona beneficiaria presentará una declaración responsable detallada en el modelo establecido al efecto.

    9. Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el apartado «Datos bancarios» del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. Solo en el caso de que no se hayan presentado esos datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, además deberá realizarse el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado». El citado trámite está disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/ES/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

    10. Autorización a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, recogida en la solicitud general de subvenciones, para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    La Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

    No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y cuya validez deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda:

    – De la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

    – De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    – De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

    En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

    11. Declaración responsable de:

    – Ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 3.2 del Reglamento (UE) Nº2831/2023.

    – Ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la persona solicitante durante cualquier período de tres años, con indicación del organismo, convocatoria, ejercicio e importe concedido.

    Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

    Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la empresa beneficiaria sobrepase el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2831/2023, es decir, 300.000 euros.

    12. Declaración responsable, a través del formulario de solicitud general, que acredite que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular, que no es deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    13. De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

    Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, esta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.

    En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.

    No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

    La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

    a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

    b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

    1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

    2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

    A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

    14. Declaración responsable, a través del modelo normalizado establecido al efecto, de:

    – Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento.

    – Recursos humanos disponibles para la ejecución del plan de promoción internacional.

    – Volumen de facturación y de exportación de la empresa en el ejercicio 2023.

    – Cumplimiento de los criterios funcionales o de interés social, en su caso.

    – En el caso de empresas vinculadas, no haber solicitado en esta convocatoria, por parte de otra de las empresas del grupo, ayudas para productos (bienes y/o servicios) con el mismo nombre comercial.

    15. Declaración responsable, a través del modelo normalizado establecido, sobre el cumplimiento de los requisitos relativos a la condición de pyme.

    16. Documentación acreditativa de las circunstancias recogidas en el resuelvo undécimo apartado d Cooperación empresarial entre empresas valencianas en proyectos de internacionalización de forma agrupada.

    17. La Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización podrá requerir la información adicional que en cada caso estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

    Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por la persona beneficiaria, se le requerirá en los términos del resuelvo décimo de la presente resolución.

    De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

    Asimismo, la resolución de la Administración pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

    Noveno. Plazo de presentación de solicitudes y justificación

    El plazo de presentación de solicitudes y la documentación justificativa será desde el día 6 de mayo y hasta el 21 de junio de 2024, ambos incluidos.

    Décimo. Subsanación de solicitudes

    1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica.

    La documentación requerida deberá aportarse de forma telemática, no siendo válida la documentación presentada en cualquier otro formato.

    2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este resuelvo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se regirán por lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Tal como dispone el artículo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando la persona interesada haya señalado este medio como preferente, haya consentido expresamente su utilización o cuando dicha vía resulte obligatoria para la misma.

    De conformidad con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

    1) La persona interesada, debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección que esta haya facilitado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a esta, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

    2) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de su notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

    3) La persona interesada podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal por cualquiera de los medios definidos en el artículo 26 del Decreto 220/2014. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

    4) Si la persona interesada acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de esta, que también tendrán formato para impresión.

    5) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

    Undécimo. Criterios de valoración

    Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados individualmente para cada caso:

    a) Solidez del plan de promoción internacional, hasta 25 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

    – Calidad y coherencia entre el objeto de la convocatoria y las acciones a realizar en el plan de promoción internacional desarrollado en la memoria. Máximo 10 puntos

    – Fomento de la paridad en los recursos humanos disponibles para la ejecución del plan de promoción internacional: 15 puntos. Se considerará que existe una presencia equilibrada de mujeres y hombres cuando ninguno de los dos sexos tenga una proporción inferior al 40 % ni superior al 60 %.

    b) Diversidad de las acciones del plan de promoción internacional, tanto en número como en mercados hasta 25 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

    Número de acciones:

    – Hasta 2 acciones: 10 puntos

    – 3 acciones: 15 puntos

    – Más de 3 acciones: 25 puntos

    c) Características de la empresa y medios disponibles para llevar a cabo el plan de promoción de internacional, valorando la viabilidad y esfuerzo económico, hasta 25 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

    Tamaño de la empresa, hasta 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

    – Autónomos/as y Microempresas: 10 puntos

    – Pequeñas empresas: 6 puntos

    – Medianas empresas: 3 puntos

    Disponibilidad de recursos humanos para una correcta ejecución del plan de promoción internacional, hasta 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

    – Si dispone de 1 persona: 3 puntos

    – Si dispone de 2 personas: 4 puntos

    – Si dispone de 3 o más personas: 5 puntos

    Grado de internacionalización de la empresa, hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

    – Si % exportación/facturación entre 0 y 30,99 %: 10 puntos

    – Si % exportación/facturación entre 31 y 69,99 %: 6 puntos

    – Si % exportación/facturación entre 70 y 100 %: 3 puntos

    d) Cooperación empresarial entre empresas valencianas en proyectos de internacionalización de forma agrupada: Hasta 25 puntos.

    – Hasta 2 empresas: 10 puntos

    – Más de 2 empresas: 25 puntos

    e) Adecuación de las acciones susceptibles de apoyo a los objetivos y finalidades previstas en la convocatoria: hasta 25 puntos con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

    – Por realizar actuaciones en un nuevo mercado dentro o fuera de la Unión Europea: 5 puntos

    – Por contratar nuevo personal técnico en comercio exterior para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa: 10 puntos.

    – Por realizar actuaciones en un nuevo mercado dentro y fuera de la Unión Europea: 15 puntos

    – Por realizar actuaciones en más de un nuevo mercado dentro y fuera de la Unión Europea y por realizar actuaciones relacionadas con la adaptación de la página web, incluyendo idiomas no oficiales en la Comunitat Valenciana: 25 puntos

    f) Criterios funcionales o de interés social: hasta 25 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

    – f.1 Compromiso de aplicar para la plantilla medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o que tengan a su cuidado a personas con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia. Para su valoración, la empresa deberá especificar detalladamente las medidas de conciliación previstas. 10 puntos.

    – f.2 Compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente y en el Plan de prevención de riesgos laborales. Para su valoración, la empresa deberá especificar detalladamente las medidas previstas. 10 puntos.

    – f.3 Tener contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción. 10 puntos

    – f.4 Tener en su plantilla un % superior al mínimo legal exigible de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 10 puntos

    – f.5 Tener un porcentaje igual o mayor de mujeres en cargos de dirección o ejecutivos de la empresa o disponer de un plan de igualdad visado en caso de que legalmente no sea exigible: 10 puntos

    – f.6 Empresas certificadas medioambientalmente: ISO 14001, EMAS, ISO 50001, o similares: 15 puntos

    Duodécimo. Criterios para determinar el importe de la subvención

    Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones solicitadas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución.

    Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible a solicitar por cada empresa. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas. Sobre el importe solicitado se calculará la cuantía de la subvención a conceder tal y como se indica a continuación, operando siempre el límite máximo del 50 % de lo solicitado.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, se establece el prorrateo entre los expedientes beneficiarios para determinar la cuantía de la subvención.

    Este prorrateo o reparto proporcional del crédito se realizará de la siguiente forma:

    – En proporción al esfuerzo económico realizado por la empresa, se asignará un 15 % del presupuesto elegible solicitado.

    – En proporción directa a la puntuación obtenida por el expediente, de acuerdo con la siguiente formula:

    (crédito disponible-15 % del total del presupuesto elegible solicitado) X (núm. puntos expediente)

    (número total de puntos obtenido por los expedientes admitidos a trámite)

    Actuando como límite el porcentaje máximo a financiar sobre el presupuesto elegible señalado anteriormente, así como el importe solicitado. Los importes que excedan de estos límites se repartirán entre el resto de los expedientes admitidos aplicando esta misma fórmula.

    Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

    Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

    a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

    b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

    c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

    La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep

    Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

    Decimotercero. Resolución de la convocatoria y plazo

    1. Corresponde a la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo dictar la resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria.

    2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la forma descrita en el artículo 12 de las bases reguladoras.

    3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

    Decimocuarto. Notificación de la resolución

    La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

    La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, directorio Internacionalización, en el enlace correspondiente a la resolución de ayudas, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.

    Decimoquinto. Recursos

    La resolución de concesión o desestimación pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente o recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

    Decimosexto. Pago de las subvenciones

    El pago de las subvenciones y ayudas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.

    Decimoséptimo. Subcontratación

    Se admitirá la subcontratación y el subarriendo en los negocios jurídicos que se lleven a cabo entre las entidades agrupadoras a las que se refiere el resuelvo Quinto 1 de la presente Resolución con independencia de la forma jurídica que adopten y cada miembro de estas.

    Decimoctavo. Reintegro y minoración de la ayuda concedida

    Se regirá por lo establecido en el artículo 22 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.

    Decimonoveno. Plan de control

    De conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 165.2.j y 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, durante el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones tienen que adoptarse las medidas necesarias a fin de comprobar y verificar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de la finalidad o las finalidades que motivan la concesión y la adecuada acreditación del destino dado a las cantidades otorgadas.

    Para verificar el cumplimiento de esta resolución por la cual se convocan las ayudas al Impulso a la internacionalización de pymes exportadoras de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024, tendrán que realizarse los correspondientes controles:

    a) El tipo de control a realizar será administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y como justificación de la subvención que solicita. Con este fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de todos los documentos complementarios que resulten necesarios para comprobar, verificar y aclarar todos los extremos que lo exijan. Además, si se estima necesario, podrá recabarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada y las actividades realizadas.

    b) Dentro del conjunto de solicitudes presentadas a una misma convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero bastante representativa de cualquier documento y otros elementos acreditativos de la realización de las actuaciones subvencionadas. Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de una convocatoria.

    c) El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con cargo a la línea presupuestaria será del 10 %.

    Las actuaciones que se efectúan en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, corresponde a la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización la realización de las actividades de control de las ayudas para la comprobación material de la realización efectiva de la actividad objeto de la ayuda.

    En caso de que de los controles realizados se pongan de manifiesto irregularidades significativas, la persona beneficiaria de la ayuda podrá ser excluida de la misma.

    Vigésimo. Política de la competencia de la Unión Europea

    1. En virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas., se señala que las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, lo serán en el marco del Reglamento (UE) núm. 2831/2023 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023).

    Las ayudas que se puedan conceder no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 de TFUE, dado que las ayudas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

    2. El presente reglamento se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:

    a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;

    b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

    c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

    d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:

    – cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

    – cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

    e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

    f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

    3. Si una empresa opera en uno de los sectores contemplados en el apartado 1, letras a), b), c) o d), y también en uno o varios de los otros sectores incluidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, este será aplicable a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del presente reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente reglamento.

    4. En todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá suponer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante cualquier período de tres años sea superior al límite de 300.000 euros.

    5. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión.

    Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión núm. 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.

    Las ayudas de minimis concedidas en virtud del presente reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la comisión.

    Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo.

    València, 22 de abril de 2024.– La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo: Nuria Montes de Diego.

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14648 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2024, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas al impulso a la internacionalización de pymes exportadoras de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024. [2024\/3571]","published_date":"2024-04-25","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"14648"} valencia Actos administrativos,ayudas,Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo,DOGV,DOGV 2024 nº 9836 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-04-25/14648-resolucion-22-abril-2024-conselleria-innovacion-industria-comercio-turismo-se-efectua-convocatoria-ayudas-impulso-internacionalizacion-pymes-exportadoras-comunitat-valenciana-ejercicio-2024-2024-3571 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.