RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se convoca la provisión de un puesto de trabajo de libre designación en la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana. [2024/3445]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Justicia e Interior
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: concursos de traslados, cuerpos de la Administración de Justicia
  • La Orden 16/2017, de 3 de agosto, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas determina la estructura y organización de la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana. Por Orden JUS/1069/2017, de 30 de octubre, del Ministerio de Justicia, se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 524 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en los artículos 56 y siguientes del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

    En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior, resuelvo:

    Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto en la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana cuya descripción y requisitos se especifican en el anexo I de la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes bases:

    Primera. Régimen de participación

    1.1. El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario del cuerpo de tramitación procesal y Administrativa, que se encuentre en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que comporte reserva de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

    1.2. Por lo que se refiere al tiempo mínimo para participar en la presente convocatoria para la provisión de puestos por el sistema de libre designación, no regirá la limitación que establece el artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

    1.3. El personal funcionario con discapacidades podrá participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

    Segunda. Requisitos de participación

    Los requisitos de participación se tienen que cumplir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base tercera de esta convocatoria.

    Tercera. Solicitudes

    3.1. El personal funcionario que desee participar en la presente convocatoria deberá presentar la solicitud disponible en la sede electrónica GVA https://sede.gva.es/ y en la página web de la Conselleria de Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    3.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la publicación simultánea de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si dicha simultaneidad no fuese posible, dicho plazo se contará a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    3.3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los aspirantes supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que corresponda aplicar.

    Cuarta. Documentación

    4.1. Junto con la solicitud, los participantes deberán anexar curriculum vitae en el que deberán constar:

    a) Títulos académicos.

    b) Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración como fuera de ella.

    c) Estudios y cursos realizados, publicación de trabajos científicos presentación de ponencias, conocimientos de idiomas y aquellos documentos acreditativos de los méritos que, a su juicio, acrediten su idoneidad para el puesto, así como un índice de los mismos,

    4.2. Dicha documentación será escaneada por los funcionarios y funcionarias participantes en un único fichero (todas las páginas en un solo fichero, no un fichero por página o documento) y que titularán con sus apellidos, nombre y NIF, todo ello en letras mayúsculas. Si dicha documentación ya obrara en el expediente del funcionario solo será necesario citarlos en la solicitud, sin aportar los documentos correspondientes.

    Quinta. Resolución y adjudicación del destino

    5.1. Previamente al nombramiento, se requerirá informe del/de la responsable del que dependa el puesto de trabajo.

    5.2. La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante resolución motivada de la Dirección General de Justicia, en los términos del artículo 60.2 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, efectuándose el nombramiento en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo prorrogarse, excepcionalmente, hasta un mes más.

    5.3. El régimen de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 52 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

    5.4. El personal nombrado podrá ser cesado con carácter discrecional mediante resolución motivada en los términos previstos en el artículo 62.1 del Real decreto 1451/2005. También podrá renunciar a dicho puesto mediante solicitud razonada siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año.

    5.5. El personal funcionario que cese o renuncie al puesto de libre designación será adscrito provisionalmente, en tanto no obtenga un puesto con carácter definitivo, dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al de la resolución del cese o aceptación de la renuncia.

    Sexta. Régimen de recursos

    Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en los artículos 8.2.a, 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    València, 18 de abril de 2024.– La directora general de Justicia: Cristina Gil Fabregat.

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