RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca una bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo, del cuerpo superior facultativo de acción social, administración de servicios sociales y sociosanitarios, escala psicología, A1-07-02, correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria de 2019 para el personal de la Administración de la Generalitat. [2024/3356]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, personal de la Generalitat, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado
  • El artículo 18 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana determina los supuestos en los que se puede nombrar personal funcionario interino así como que la selección de personal será objeto de regulación reglamentaria y deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El artículo 122 del citado texto legal, regula asimismo, que los nombramientos provisionales por mejora de empleo, se realizarán en los casos previstos en el artículo 18.2 de la ley.

    Los artículos 34 y 35 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos y movilidad del personal de la función pública valenciana, regulan la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal. En las mismas, se integrarán los aspirantes ordenados por la suma de la puntuación que les corresponda, conforme a la baremación de méritos prevista en el artículo 9 de la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat (en adelante, Orden 18/2018), si bien dicho orden de prelación tendrá las excepciones establecidas en el artículo 6 de la mencionada orden.

    Por su parte, la Orden 18/2018 tiene por objeto regular los criterios que han de servir para la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para la selección y nombramiento del personal funcionario interino o para la contratación de personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Generalitat, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de los puestos a cubrir o, en su caso, nombramiento provisional por mejora de empleo.

    La determinación de los aspirantes que pueden ser admitidos en las bolsas de empleo temporal, que se constituyan tras la entrada en vigor de la adaptación normativa, ha quedado definida en este nuevo marco legal y, por tanto, la normativa reguladora de esta materia deberá adaptarse a la misma.

    Mediante las órdenes 103/2020 y 104/2020, de 23 de setiembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, se convocaron pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior técnico de psicología de la Administración de la Generalitat, A1-20, sector administración especial, convocatoria 12/19, turno libre general y personas con diversidad funcional, y convocatoria 13/19, turno de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición y oferta pública de ocupación ordinaria, correspondientes a la oferta de empleo público de 2019 para el personal de la Administración de la Generalitat.

    El anexo II de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, establece la correspondencia del anterior cuerpo A1-20, cuerpo superior técnico de psicología de la Administración de la Generalitat con el actual A1-07-02, cuerpo superior facultativo de acción social, administración de servicios sociales y sociosanitarios, escala A1-07-02, psicología.

    Finalizadas las pruebas selectivas del proceso selectivo correspondiente a las citadas convocatorias procede incorporar a las personas aprobadas a las bolsas de empleo temporal, así como a aquellas personas que cumplan con el requisito de integración en las mismas. Por ello, de conformidad con las facultades que tiene conferidas esta Dirección General de Función Pública, oída la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal y de conformidad con lo establecido en el Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, modificado por Decreto 169/2023, de 3 de octubre, del Consell, procede convocar la constitución de la bolsa con arreglo a las siguientes bases:

    Primera. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal

    Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo, del cuerpo superior facultativo de acción social, administración de servicios sociales y sociosanitarios, escala psicología, A1-07-02, turno libre y promoción interna y personas con diversidad funcional, correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria de 2019 para el personal de la Administración de la Generalitat (convocatorias 12/19 y 13/19), a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo que establece la Orden 18/2018 reguladora de la materia.

    Segunda. Integrantes de la bolsa

    La bolsa estará integrada por el personal que habiendo participado en las pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior facultativo, escala psicología, A1-07-02, turno libre y promoción interna y personas con diversidad funcional, correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria de 2019 para el personal de la Administración de la Generalitat, haya aprobado algún ejercicio de alguna de las convocatorias 12/19 y 13/19.

    Tercera. Requisitos de los aspirantes

    1. Para formar parte de la bolsa se precisa que el último día de plazo de presentación de solicitudes para formar parte de la misma, se esté en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso al cuerpo superior facultativo, A1-07, escala A1-07-02, psicología, turno libre y promoción interna y personas con diversidad funcional, correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria de 2019 para el personal de la Administración de la Generalitat, de la que se constituye la bolsa (convocatorias 12/19 y 13/19). Además, para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo, se deberán reunir los requisitos específicos del puesto a desempeñar, en su caso.

    2. Condiciones generales de las personas aspirantes.

    2.1. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

    Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a sus expensas.

    2.2. Edad: tener dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    2.3. Estar en posesión del título de licenciatura en Psicología o grado en Psicología que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

    2.4. Capacidad. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

    2.5. Habilitación. No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

    3. Los requisitos exigidos para participar en las convocatorias 12/19 y 13/19 deberán mantenerse durante la vigencia de la presente bolsa.

    4. La posesión del requisito de titulación se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que ya conste acreditado e inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso bastará alegarlo. El resto de los requisitos exigidos deberán acreditarse antes del nombramiento, en el plazo que a tal efecto se conceda.

    5. El orden de prelación en la formación de bolsas de empleo temporal se obtendrá del resultado de la suma de la puntuación obtenida en la baremación de méritos de acuerdo con el artículo 9 de la Orden 18/2018, con las excepciones previstas en el apartado segundo del artículo 6 de la citada orden. En caso de igualdad de puntuación primará la obtenida por el personal con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dos personas con diversidad funcional, se elegirá al de mayor grado de discapacidad. Salvo las excepciones expuestas, en caso de igualdad de puntuación entre las personas de una misma bolsa, primará la persona con mayor número de ejercicios aprobados, si persiste el empate quien haya obtenido la mayor puntuación total en los mismos. Si aún persistiese el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor del solicitante de mayor edad.

    6. El personal con derecho a integrarse en la bolsa de conformidad con la base segunda, deberá presentar su solicitud en el plazo de presentación de solicitudes.

    Cuarta. Baremo de méritos

    Las personas aspirantes serán ordenadas tomando en consideración los siguientes méritos y puntuaciones:

    1. Experiencia profesional. El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 36 puntos:

    – Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos, clasificados para su provisión por personal del cuerpo A1-07-02: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

    – Tiempo de servicios prestados en otros puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria competente en materia de función pública, no contemplados en el apartado anterior: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

    – Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público del sector público de la Generalitat, en puestos con iguales funciones a las correspondientes al cuerpo A1-07-02: 0,08 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

    2. Pruebas selectivas. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, según la puntuación obtenida por los siguientes conceptos:

    a) Hasta un máximo de 25 puntos por haber superado la totalidad de los ejercicios eliminatorios, o en su caso, una puntuación proporcional al número de ejercicios superados en las pruebas selectivas convocadas para el ingreso en la Administración de la Generalitat en el cuerpo, escala, APF, agrupación de puestos de trabajo o categoría profesional respecto de la que se constituye la bolsa. Sólo podrán alegarse puntuaciones de ejercicios de la última oposición convocada para el acceso al cuerpo, escala, APF, agrupación de puestos de trabajo o categoría profesional y respecto de la que se constituye la bolsa (convocatorias 12/19 y 13/19). En el caso de que se haya superado algún ejercicio en más de una de las convocatorias relacionadas, únicamente se valorará una de las convocatorias, seleccionando aquella que sea la más favorable para la persona solicitante.

    b) Hasta un máximo de 25 puntos por la suma de las notas de los ejercicios realizados por el aspirante mediante un reparto proporcional. Sólo podrán alegarse puntuaciones de ejercicios de la última oposición convocada para el acceso al cuerpo, escala, APF, agrupación de puestos de trabajo o categoría profesional y respecto de la que se constituye la bolsa (convocatorias 12/19 y 13/19). En este apartado, no serán valorados los ejercicios que sean calificados como apto o no apto. En el caso de que se haya superado algún ejercicio en más de una de las convocatorias relacionadas, únicamente se valorará una de las convocatorias, seleccionando aquella que sea la más favorable para la persona solicitante.

    c) Hasta un máximo de 12 puntos, por la aprobación de ejercicios de oposiciones en anteriores pruebas selectivas de acceso al cuerpo A1-07-02, convocadas para el ingreso en la Administración de la Generalitat, respecto de la que se constituye la bolsa, valorando 3 puntos por ejercicio aprobado de las dos últimas convocatorias.

    3. Valenciano. La valoración de los conocimientos de valenciano se efectuará puntuando, hasta un máximo de 8 puntos, el nivel más alto obtenido de los siguientes:

    Niveles Puntuación

    A1 0,5

    A2 (oral) 1

    B1 (elemental) 3

    B2 4

    C1 (mitjà) 6

    C2 (superior) 8

    Adicionalmente, pero sin rebasar el límite de 8 puntos, se valorarán los certificados de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje de medios de comunicación y corrección de textos) expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con 0,5 puntos cada uno.

    4. Idiomas comunitarios. Se valorará hasta 4 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados en la tabla adjunta.

    El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará conforme a las puntuaciones por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco común europeo de referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

    La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

    Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla siguiente:

    5. Otras titulaciones. Se valorará la posesión de títulos académicos iguales o superiores al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir hasta un máximo de 4 puntos, asignando 2 puntos por:

    a) Cada titulación que se acredite de superior nivel académico a la establecida como requisito de participación en la bolsa.

    b) Cada titulación adicional del mismo nivel académico de la acreditada como requisito de participación en la bolsa.

    La superación de las pruebas de acceso a los diferentes niveles educativos, únicamente se entenderán válidas como cumplimiento del requisito de acceso, cuando no se esté en posesión de la titulación exigida, y, en ningún caso, serán valoradas como mérito.

    6. Grado de discapacidad. Si la persona aspirante acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se le asignarán 5 puntos y si acredita un grado igual o superior al 65 % la puntuación será de 10 puntos. Esta circunstancia puede ser alegada y puntuada en cualquier momento en que se acredite, así como rectificada en caso de mejoría de la persona tras una revisión.

    Quinta. Acreditación de los méritos

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general reguladora del procedimiento administrativo común, y en tanto no sea posible la comprobación telemática entre administraciones de los méritos alegados, en el plazo concedido al efecto, los requisitos y méritos se acreditarán por el personal aspirante de la siguiente forma:

    1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

    a) A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica haya sido objeto de modificación, se considerará que siempre han tenido la misma clasificación que posean en el momento de la solicitud de integración en la bolsa correspondiente. Igualmente, los puestos se considerarán que siempre han pertenecido al cuerpo, escala, APF, agrupación de puestos de trabajo o categoría profesional en la que se integraron.

    b) Respecto de los servicios prestados y alegados por las personas aspirantes en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat gestionados por la dirección general con competencias en materia de función pública, serán comprobados de oficio.

    c) Respecto de los servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público del sector público de la Generalitat, se deberá aportar certificación acreditativa del cuerpo, escala, APF, agrupación de puestos de trabajo o categoría profesional y funciones del puesto desempeñado.

    2. Pruebas selectivas: se comprobará de oficio la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios realizados por las y los aspirantes.

    3. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Únicamente se valorarán los certificados provisionales en tanto en cuanto la Junta no haya expedido las correspondientes certificaciones definitivas.

    4. Idiomas comunitarios: títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como los que se indican en la normativa por la que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana.

    A los efectos de acreditar este mérito hay que tener en cuenta que las papeletas no servirán como acreditación.

    5. Otras titulaciones: titulaciones académicas oficiales expedidas por órgano competente. En aquellos supuestos en que la expedición del título se encuentre en trámite, se podrá acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios expedido por la universidad, junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

    Respecto a las titulaciones académicas no universitarias, si no se presenta el título oficial, podrán acreditarse las mismas mediante certificación de la autoridad educativa competente, en la que deberá constar necesariamente el número de registro, número de serie y fecha de expedición y en su caso, indicación del libro y el folio. En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo de abono de las tasas correspondientes.

    6. Personas con diversidad funcional: certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por el órgano competente.

    Sexta. Solicitudes de participación y procedimiento de constitución

    1. Las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de inscripción, su autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base tercera, así como de los méritos alegados, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    2. La solicitud de inscripción y su autobaremación a las que se refiere el apartado anterior, se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, https://gvborses.gva.es/gvborses, que deberá cumplimentarse a través de esta aplicación, obteniendo el justificante de su presentación.

    A los efectos de presentar dicha solicitud, en la web de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública se podrá acceder al manual del usuario, https://hisenda.gva.es/es/web/recursos-humanos/instruccions-aplicacio-gvborses-funcio-publica

    3. Las personas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Si los requisitos o los méritos ya constan acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat gestionado por la Dirección General de Función Pública bastará alegarlo.

    4. La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal efectuará la baremación de méritos alegados por las personas aspirantes que cumplan los requisitos para la admisión a la bolsa, procediendo a su integración en la bolsa de acuerdo con la puntuación resultante. El listado provisional de la misma se hará público en la página web de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, https://hisenda.gva.es/es/web/recursos-humanos, con indicación de las causas de exclusión y la puntuación asignada a los aspirantes admitidos.

    5. Los aspirantes excluidos y aquellos aspirantes admitidos que tengan que subsanar o aclarar algún mérito dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional, para alegar las consideraciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos a través de la aplicación https://gvborses.gva.es/gvborses. No podrá invocarse mérito alguno que no haya sido alegado en la solicitud de inscripción. La Comisión de Seguimiento estudiará las alegaciones presentadas y, formulará propuesta de listado definitivo a la Dirección General de Función Pública, que dictará resolución y ordenará su publicación en los lugares indicados anteriormente.

    6. En el supuesto de que el número de solicitudes sea muy superior a la estimación de vacantes que se prevea cubrir, la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal podrá acordar la baremación de un número determinado de aspirantes, según la autobaremación efectuada. El resto de aspirantes serán baremados a medida que las necesidades lo requieran.

    7. Los méritos que no consten inscritos y que no se acrediten del modo establecido en la presente convocatoria no se valorarán, así como los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en bolsa.

    8. La titulación requerida para ser admitido deberá constar en el Registro de Personal o en su defecto, adjuntarla a la solicitud. En caso contrario, será excluido del proceso.

    9. Comprobado de oficio que se está desempeñando un puesto de trabajo encuadrado en el cuerpo A1-07-02, para el que haya sido nombrado de la bolsa gestionada por esta dirección general, se hará constar su situación como activo por estar laboralmente activo y deberá, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha del cese, presentar la solicitud de activación en la situación de disponible o disponible especial que le corresponda.

    Séptima. Ámbito territorial de las bolsas

    1. El ámbito territorial de esta bolsa de empleo temporal es de carácter provincial y la provisión de puestos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Orden 18/2018.

    2. Las personas interesadas deberán indicar en su solicitud de inscripción la o las provincias en las que estuvieran interesadas en ser nombradas, no admitiéndose, salvo causa justificada acordada por la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal, posteriores cambios o ampliaciones de provincia.

    Octava. Normas de funcionamiento

    1. La presente bolsa se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Orden 18/2018, así como a los criterios de la Comisión de Seguimiento.

    2. Los puestos serán provistos por orden de puntuación en el baremo, con las excepciones al orden de prelación previstas en la Orden reguladora.

    3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la citada orden, esta bolsa tendrá carácter preferente y la bolsa vigente hasta la constitución de la misma adquirirá el carácter de supletoria.

    Novena. Recursos

    1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    2. De no recurrir en reposición y con arreglo a lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

    3. Los emplazamientos en los recursos contencioso-administrativos que se sustancien contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 16 de abril de 2024.– El director general de Función Pública, Javier Lorente Gual.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
14638 valencia Autoridades y personal,Conselleria de hacienda, economía y administración pública,DOGV,DOGV 2024 nº 9836 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-04-25/14638-resolucion-16-abril-2024-direccion-general-funcion-publica-se-convoca-bolsa-empleo-temporal-nombramiento-personal-funcionario-interino-nombramiento-provisional-mejora-empleo-cuerpo-superior-facultativo-accion-social-administracion-servicios-sociales-sociosanitarios-escala-psicologia-a1-07-02-correspondiente-oferta-empleo-publico-ordinaria-2019-personal-administracion-generalitat-2024-3356 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.