CORRECCIÓN de errores del Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana. Criterios para la valoración de las solicitudes. [2024/3627]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: educación preescolar, enseñanza primaria, enseñanza secundaria, título de estudios , monografías
  • Se ha advertido un error, por omisión del anexo único del decreto citado (DOGV 9835, 24.04.2024), que se reproduce íntegramente a continuación:

    ANEXO ÚNICO del Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana.

    Criterios para la valoración de las solicitudes

    Criterio Puntos

    1 Hermanos o hermanas:

    Por cada uno de los hermanos o hermanas, u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, matriculados en el centro. 15

    2 Proximidad del domicilio:

    – Domicilio familiar o laboral situado en el área de influencia del centro.

    – Domicilio familiar o laboral situado en las áreas limítrofes al área de influencia del centro.

    10

    5

    3 Renta per cápita de la unidad familiar (sin ser persona beneficiaria de la RVI) de acuerdo con el IPREM, correspondiente a 14 pagas, en relación al ejercicio fiscal anterior en 2 años al año natural en que se solicita plaza escolar:

    – Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM.

    – Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM.

    – Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5.

    – Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2.

    7

    6

    5

    4

    4 Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión (RVI). 7

    5 Padre, madre o tutores legales trabajadores en activo en el centro docente. 7

    6 Condición legal de familia numerosa.

    – Especial

    – General

    7

    5

    7 Alumnado nacido de parto múltiple:

    Por cada hermano o hermana nacido en el mismo parto. 1

    8 Familia monoparental.

    – Especial

    – General

    7

    5

    9 Discapacidad:

    En el alumno o alumna:

    – igual o superior al 65 %

    – entre el 33 % y el 64 %

    En sus padres, madres o tutores legales, hermanos o hermanas:

    – igual o superior al 65 %

    – entre el 33 % y el 64 %

    7

    4

    5

    3

    10 Hermanos o hermanas si se solicita plaza escolar por primera vez en la Comunitat Valenciana o por cambio de localidad de residencia:

    Por cada uno de los hermanos o hermanas, u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, que solicitan plaza escolar por primera vez en la Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia. 15

    11 Simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza.

    Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia. 2

    12 Condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.

    Alumnado que acredite la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia. 2

    13 Circunstancia específica. 1

    14 Expediente académico, para la admisión a Bachillerato.

    Se computará la nota media obtenida en la Educación Secundaria Obligatoria o en un ciclo formativo de grado medio.

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