RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, de estimación de alegaciones y concesión de la ayuda dirigida a financiar, en 2023, proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas de alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la empresa. [2024/3348]

Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución de 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a financiar, en 2023, proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas de alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9507, del día 9 de enero de 2023

Las subvenciones se conceden con cargo a los fondos asignados a la Comunitat Valenciana en la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, del plan de recuperación, transformación y resiliencia, con una consignación presupuestaria de 13.860.970,00 euros del capítulo VII, con cargo a la línea presupuestaria S1066000, «Proyectos de eficiencia energética en alojamientos turísticos», y línea de actuación «Fomento de la competitividad empresarial», y cuya fuente de financiación es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), instrumento financiero incluido en el instrumento europeo de recuperación Next Generation EU.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes se inició a las 09.00.00 horas del 1 de marzo de 2023 y finalizó a las 23.59.59 horas del 30 de junio de 2023, según el apartado sexto del anexo III de la Resolución de 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat. Dentro del plazo establecido tuvo entrada en Turisme Comunitat Valenciana la solicitud presentada por la empresa Petición Balazs Companie con CIF B87916649, dando lugar al expediente número EPA-1-23.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en la base décima del anexo II de la Resolución de 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat, la Comisión de Evaluación de Ayudas se reunió en sesión de fecha 28 de noviembre de 2023 y acordó informar desfavorablemente a efectos de concesión de ayudas las solicitudes que se relacionaban en el documento anexo «expedientes desfavorables» del acta de la referida sesión. En dicho anexo figuraba la solicitud de la empresa Petición Balazs Companie objeto de la siguiente propuesta.

Cuarto. Con fecha 7 de diciembre de 2023 la directora de Turisme Comunitat Valenciana emitió una propuesta de resolución provisional de denegación de ayudas a los solicitantes que se relacionaban en el citado anexo del acta de la comisión de evaluación.

En la citada propuesta de resolución provisional de denegación, en el caso concreto del expediente EPA-1-23 de la empresa Petición Balazs Companie, consta como motivo de denegación: el solicitante se registra en TCV el 31 de mayo de 2023. Según el anexo I «Modificación del plan estratégico de subvenciones de la presidencia» de la Resolución de estas ayudas serán entidades destinatarias las empresas de alojamiento turístico inscritas en el Registro de Turisme Comunitat Valenciana en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, siendo esta el 1 de marzo de 2023 tal y como se establece en el apartado sexto del anexo III, «Convocatoria».

Quinto. La propuesta de resolución provisional fue notificada a los interesados mediante su publicación en el DOGV número 9745 de fecha 14 de diciembre, poniéndoles de manifiesto el expediente y concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.

Sexto. Con fecha 21 de diciembre de 2023, tuvo entrada en Turisme Comunitat Valenciana escrito de alegaciones formulado por la empresa Petición Balazs Companie.

Séptimo. Inicialmente, a través de informe del jefe en funciones del Servicio de Ayudas, se desestimaron las alegaciones por los motivos iniciales que se indican en el antecedente cuarto.

Octavo. Con fecha 13 de febrero de 2024, la empresa Petición Balazs Companie, aporta documentación adicional «dictamen jurídico emitido por Ignacio Gally en relación al expediente denegatoria de subvención para eficiencia energética en alojamiento temporal en relación al Hotel Casa Alberola Curio Collection by Hilton, sito en Alicante con número de expediente EPA-1-23», en el que se manifiesta que «La mercantil Petición Balazs Companie, SLU, es una persona jurídica que consta inscrita en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana como Empresa Turística como explotadora de un establecimiento hotelero, tal y como se justifica con la Resolución de fecha 15.11.2019 de inscripción de establecimiento hotelero tramitado con el expediente: HO01/2019/71 y con el núm. Inscripción: HA-1525».

Noveno. Por parte del jefe en funciones del servicio de ayudas, y en base a la nueva información y documentación que obra en el expediente se informa que «procede estimar las alegaciones presentadas por la empresa Peticion Balazs Companie, SLU, con CIF B87916649, expediente número EPA-1-23, retrotrayendo para ello el expediente a la fase de evaluación quedando sin efecto el informe de desestimación de alegaciones anterior».

Décimo. En el informe de valoración de la solicitud, para el presupuesto presentado por el peticionario de 1.172.937,83 €, se establece un importe de la ayuda de 586.468,92 €.

Décimo primero. En fecha 28 de marzo de 2024, la Vicepresidenta de Turisme Comunitat Valenciana emitió propuesta de resolución definitiva de estimación de alegaciones y concesión de la ayuda dirigida a financiar, en 2023, proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas de alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la empresa.

Fundamentos de derecho

Primero. Constituyen el marco jurídico de las presentes ayudas:

a) La Resolución del 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a financiar, en 2023, proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas de alojamientos turísticos de la Comunidad valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

b) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la covid.

c) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el PRTR.

d) El Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

e) Normativa sobre la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2021.

f) Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR y la Decisión de ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del PRTR.

g) Normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, en particular, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y sus posteriores modificaciones.

h) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en adelante Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

i) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado («Reglamento general de exención por categorías -RGEC»)– a fin de facilitar la ejecución de los Fondos Next Generation.

j) Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

k) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia

l) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia,

m) Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y sus posteriores modificaciones.

n) El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, modificado por el Decreto-Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania.

ñ) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

o) La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones.

p) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en apartado 2, letra f), del artículo 31 del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, así como en lo establecido en la base undécima del apartado 1 del anexo II de la Resolución del 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat citada en el fundamento primero letra a) de la presente resolución.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero

Estimar las alegaciones presentadas por la empresa Petición Balazs Companie, por los motivos expuestos en los antecedentes de hecho octavo y noveno.

Segundo

Dejar sin efecto para el solicitante Petición Balazs Companie, con CIF B87916649, expediente número EPA-1-23, la propuesta de resolución provisional de denegación de 7 de diciembre de la directora de Turisme Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV núm. 9745, de 14 de diciembre de denegación de estas ayudas y retrotraer el expediente a la fase de evaluación.

Tercero

Conceder la ayuda de eficiencia energética detalladas en el antecedente primero de esta resolución a la empresa Petición Balazs Companie, con CIF b87916649 y número de expediente EPA-1-23, por importe de 586.468,92 €.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de uno de octubre,del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8,14 y 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

València, 16 de abril de 2024.– La presidenta de Turisme Comunitat Valenciana: Nuria Montes de Diego.

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