RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del director general de Deporte, por la que se conceden subvenciones a federaciones deportivas para el desarrollo del programa «Esport a l'escola» en 2024. [2024/3366]

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 31/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas para el desarrollo del programa «Esport a l'escola» (DOGV 8088, 20.07.2017), y de acuerdo con el artículo 3 de esta, se publicará una resolución de convocatoria anual.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas en la Orden 31/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en el Decreto 186/2023, de 17 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, se convocaron subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para el desarrollo del programa «Esport a l'escola» en el año 2024, por Resolución de 19 de octubre de 2023, del director general de Deporte (DOGV 9713, 27.10.2023), y se han mantenido las mismas circunstancias de la convocatoria, en especial la existencia de crédito.

En los artículos 5 y 6 de la mencionada Orden 31/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen el procedimiento, tramitación y resolución, así como los criterios de valoración y la designación de la comisión técnica de valoración; y en el apartado séptimo de la Resolución de 19 de octubre de 2023, de convocatoria, el baremo aplicable.

Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes y en virtud de lo que disponen los artículos 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la disposición final segunda de la Orden 31/2017, resuelvo:

Primero

Conceder a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana que se señalan a continuación subvenciones hasta un total de 652.525,07 €.

Federación Unidades didácticas Personal técnico Material deportivo Subvención total

ATLETISMO 100 26.000,00 € 3.000,00 € 29.000,00 €

BÁDMINTON 90 23.400,00 € 3.000,00 € 26.400,00 €

BÉISBOL 103 26.780,00 € 3.000,00 € 29.780,00 €

COLOMBICULTURA 50 13.000,00 € 3.000,00 € 16.000,00 €

AJEDREZ 100 26.000,00 € 3.000,00 € 29.000,00 €

ESGRIMA 90 23.400,00 € 1.559,00 € 24.959,00 €

DEPORTES ADAPTADOS 60 15.600,00 € 3.000,00 € 18.600,00 €

DEPORTES DE MONTAÑA 99 25.740,00 € 2.973,97 € 28.713,97 €

FRONTENIS 63 16.380,00 € 2.040,10 € 18.420,10 €

GIMNASIA 50 13.000,00 € 2.000,00 € 15.000,00 €

BALONMANO 95 24.700,00 € 3.000,00 € 27.700,00 €

HOCKEY 113 29.380,00 € 3.000,00 € 32.380,00 €

YUDO 100 26.000,00 € 3.000,00 € 29.000,00 €

KÁRATE 100 26.000,00 € 3.000,00 € 29.000,00 €

ORIENTACIÓN 90 23.400,00 € 3.000,00 € 26.400,00 €

PÁDEL 120 31.200,00 € 3.000,00 € 34.200,00 €

REMO 90 23.400,00 € 3.000,00 € 26.400,00 €

RUGBY 81 21.060,00 € 3.000,00 € 24.060,00 €

SALVAMENTO Y SOCORRISMO 90 23.400,00 € 3.000,00 € 26.400,00 €

TAEKWONDO 100 26.000,00 € 3.000,00 € 29.000,00 €

TENIS MESA 90 23.400,00 € 3.000,00 € 26.400,00 €

TIRO CON ARCO 100 26.000,00 € 3.000,00 € 29.000,00 €

TRIATLÓN 80 20.800,00 € 512,00 € 21.312,00 €

VELA 100 26.000,00 € 3.000,00 € 29.000,00 €

VOLEIBOL 90 23.400,00 € 3.000,00 € 26.400,00 €

Total 2.244 583.440,00 € 69.085,07 € 652.525,07 €

Segundo

Las federaciones beneficiarias tendrán que cumplir las obligaciones a las que se refiere el artículo 8 de la Orden 31/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y justificar las ayudas en la forma establecida en el artículo 13 de la mencionada orden y en el punto onceavo de la Resolución de 19 de octubre de 2023, de convocatoria, del director general de Deporte.

Tercero

Autorizar y disponer los fondos a favor de todas y cada una de las federaciones relacionadas en el punto primero y por las cantidades que se indican, y que se tramite la documentación contable correspondiente, con cargo al crédito existente en el capítulo IV, aplicación presupuestaria G01180203. 457A00, línea de subvención S0442, de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2024.

Cuarto

Tramitar el pago del 65 % del total de la subvención, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta subvención, de conformidad con el artículo 44.17.a) de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, y el artículo 171 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. No se exigen garantías de los fondos anticipados de acuerdo con el citado artículo 44 en su apartado 18.l.

El resto de la subvención se pagará después de la justificación documental de la totalidad de la subvención.

Quinto

Las federaciones tendrán que aportar, por medios propios o ajenos, la parte de financiación del presupuesto final ejecutado no cubierto por medio de la ayuda que se concede por esta resolución.

Sexto

El plazo de presentación de la justificación de las subvenciones concedidas concluirá el 30 de noviembre de 2024.

La justificación se presentará por medios electrónicos, de conformidad con el punto 11.1 de la Resolución de convocatoria de 19 de octubre de 2023, del director general de Deporte, a través de la dirección de internet

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542

Séptimo

La ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana resulta aplicable, según el artículo 3, a las federaciones deportivas, en cuanto a sus actividades sujetas a derecho administrativo.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23, las entidades incluidas en el artículo 3 tienen que publicar información relativa a las subvenciones y ayudas públicas. En ella se deben respetar los límites establecidos por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal y por el resto de normativa vigente.

La información que hay que publicar sobre las subvenciones y ayudas públicas debe incluir, como mínimo y cuando proceda, la información especificada en el artículo 23 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

Octavo

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente resolución, de conformidad con el punto 14.1 de la Resolución de convocatoria de 19 de octubre de 2023, del director general de Deporte.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana podrán interponer un recurso potestativo de reposición o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio de que puedan ejercitar, si procede, cualquier otro que estimen pertinente:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de abril de 2024.– El director general de Deporte (p. d. Orden 31/2017, de 17.07.2017; DOGV 8088): Luis Cervera Torres.

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