RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, de la Consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se convocan ayudas para la contratación de educadores y educadoras ambientales en las entidades locales, en el marco del Plan integral de residuos en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio de 2024. [2024/3280]

La Orden 19/2021, de 4 de octubre de 2021, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la contratación de educadores y educadoras ambientales en las entidades locales, en el marco del Plan integral de residuos en la Comunitat Valenciana (en adelante PIRCVA), y así cumple con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta convocatoria de subvenciones se financia con los ingresos del Impuesto Estatal al Vertido, cedido a las comunidades autónomas, por lo que es coherente introducir criterios que garanticen que las entidades locales beneficiarias potenciales de la subvención se encuentran al corriente del pago del indicado impuesto. La cesión del Impuesto Estatal al Vertido previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, estatal de residuos, se realizó mediante la Ley 35/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (artículo 1. 1.o).

Por otra parte, y según dispone el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Las ayudas públicas que aquí se convocan, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las entidades beneficiarias, no ejercen una actividad empresarial destinada a la consecución de un beneficio económico, y las ayudas no favorecen a determinadas empresas de un sector o a determinadas producciones.

Por tanto y con el objeto de que se inicie el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas, en cumplimiento del artículo 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es la convocatoria de las ayudas para la financiación de la contratación de educadoras y educadores en lo que se refiere a la formación, información, difusión y sensibilización a la ciudadanía y a empresas generadoras de residuos, en la gestión de los residuos domésticos

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Serán entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por las presentes bases las entidades locales de la Comunitat Valenciana que, en virtud de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, presten, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios de sus respectivos ámbitos territoriales.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por las entidades locales que presten tales servicios bien de forma independiente (municipios) o mediante asociación de varias entidades locales (áreas metropolitanas, mancomunidades, o diputaciones provinciales) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022.

3. También se considerarán entidades beneficiarias de las ayudas los consorcios y entidades metropolitanas constituidos para la ejecución de los planes zonales de residuos establecidos en el Plan de residuos de la Comunitat Valenciana (en adelante PIRCVA) y en las órdenes de aprobación de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados y en el artículo 108 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley régimen local CV).

4. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas las diputaciones provinciales, en virtud de las competencias que tienen atribuidas por el artículo 7 de la LRCV y en el artículo 50 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. Las diputaciones provinciales podrán presentar una solicitud por cada encomienda de gestión grupal de servicios que tenga encomendada.

Tercero. Requisitos

Los requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias serán los establecidos en la base tercera de la Orden 19/2021, de 4 de octubre de 2021.

Cuarto. Financiación de las ayudas

El importe global máximo será de 441.892,26 €, y se financiarán con cargo al crédito de la línea S0528 del capítulo IV, programa presupuestario 442B00 Calidad y educación ambiental, aplicación G01080203.442B00, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Quinto. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los salarios y costes sociales correspondientes a la contratación de personal educador ambiental efectuados desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de octubre de 2024. En el caso de subcontratación del servicio de educación ambiental, serán subvencionables los costes del contrato que se formalice con tal finalidad.

Sexto. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda que se podrá recibir sobre el gasto elegible no podrá ser superior a 40.000 € por cada solicitud.

El artículo 14 del PIRCVA establece la disposición de un número determinado de personas educadoras con que cada entidad local deberá contar. Independientemente de esto, cada entidad local establecerá el gasto elegible (número de personas educadoras a financiar su contratación) para la presente convocatoria. En las entidades locales supramunicipales, se computará la población por la suma de la de las entidades locales que la componen.

Los municipios menores de 5.000 habitantes podrán agruparse para compartir este educador ambiental.

Para municipios mayores de 5.000 habitantes censados según el INE, se deberá disponer de más de un educador ambiental, según la siguiente proporción:

a) Hasta 5.000 habitantes dato INE: mínimo 1 persona educadora ambiental a jornada completa.

b) Entre 5.001 habitantes y 9.999 habitantes dato INE: mínimo 2 personas educadoras ambientales a jornada completa.

c) Entre 10.000 habitantes y 50.000 habitantes dato INE: mínimo 3 personas educadoras ambientales a jornada completa.

d) Entre 50.001 habitantes y 99.999 habitantes dato INE: mínimo 4 personas educadoras ambientales a jornada completa.

e) Entre 100.000 habitantes y 199.999 habitantes dato INE: mínimo 5 personas educadoras ambientales a jornada completa.

f) Entre 200.000 habitantes y 299.999 habitantes dato INE: mínimo 6 personas educadoras ambientales a jornada completa.

g) Entre 300.000 habitantes y 399.999 habitantes dato INE: mínimo 7 personas educadoras ambientales a jornada completa.

h) Entre 400.000 habitantes y 1.000.000 habitantes dato INE: mínimo 8 personas educadoras ambientales a jornada completa.

Séptimo. Plazos

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Octavo Solicitud

1. La solicitud se presentará telemáticamente, en conformidad con lo que se establece en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones pública, así como las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión. Para ello se deberá utilizar el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat, al que puede accederse desde la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22048, así como los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma. Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente se requerirá a la interesada para que la presente a través de la sede electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la sede electrónica de la Generalitat.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con el certificado cualificado de representante de entidad emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

En caso de que se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso al Registro de representantes por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado de representante de entidad.

Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

Noveno. Documentación para aportar junto a la solicitud

1. Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio y con el objeto de establecer el orden de prelación, de la siguiente documentación:

1.a.

– Acreditación de la identidad de la persona solicitante en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

– Acreditación, cuando proceda, de la identidad de la persona que ejerza la representación legal, cuando esta representación se efectúe por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

– Acreditación de la representación, en su caso.

– Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

1.b. Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria.

1.c. Declaración responsable del órgano de gobierno competente de la entidad solicitante sobre, otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles.

1.d. Certificado de la intervención de la entidad solicitante, de disponibilidad presupuestaria del gasto objeto de la ayuda.

1.e. Memoria explicativa, que incluirá:

– Descripción de las actividades de educación ambiental a desarrollar por las personas educadoras ambientales a contratar.

– Procedimiento de contratación del personal, en caso de subcontratación, procedimiento de contratación.

– Calendario previsto de desarrollo de la actuación dividido, en su caso, por actuaciones o fases de implantación o desarrollo.

– Censo de la población afectada por la actuación actualizada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Presupuesto de la actuación a realizar firmado por la persona solicitante o representante.

1.f. En el supuesto de que una entidad local supramunicipal (diputación, consorcio o mancomunidad) solicite ayuda para la contratación de personas educadoras para un determinado número de municipios comprendidos en su área de influencia y una de las entidades locales municipales comprendida en la citada entidad local supramunicipal también solicite ayuda para la contratación de personas educadoras para su municipio, certificado de la Secretaría de la entidad local municipal y/o supramunicipal de que la ayuda solicitada por ambas no supone doble financiación para la misma actividad, sino que la ayuda para la contratación de las personas educadoras es independiente y no concurre con la ayuda solicitada por ninguna de ellas.

Si bien se anexarán los siguientes documentos adicionales y también necesarios para establecer el orden de prelación, mediante el enlace antes indicado de la sede electrónica de la Generalitat:

A) Las entidades locales municipales y mancomunidades:

Certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local de aprobación definitiva del plan local de gestión de residuos domésticos de acuerdo con lo que prescribe el PIRCVA antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La aprobación definitiva del plan local supone la publicación definitiva del mismo en el BOP correspondiente.

B) Los consorcios de residuos

1. Certificado del consorcio acreditando la aprobación de un precio público diferenciado de la fracción de residuos domésticos mezclados por la gestión separada de biorresiduos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Certificado de los municipios que, formando parte del consorcio correspondiente, han dado su conformidad para que la prestación del servicio de personas educadoras ambientales lo realice la entidad antes de la fecha establecida para la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

C) Las diputaciones provinciales

Certificado de la entidad local de aprobación del presupuesto en el que se incluye la partida de gasto destinada a fomentar la gestión separada de biorresiduos antes de la fecha establecida para la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Sin perjuicio de la documentación requerida anteriormente y en el supuesto de todas las entidades solicitantes, la siguiente documentación deberá aportarse con carácter obligatorio, antes de la propuesta de concesión, no siendo considerada inicialmente esencial para establecer el orden de prelación de solicitudes:

2.a. Acreditar estar al corriente del pago del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos. Se deberá aportar certificación del contribuyente del impuesto de que el/los municipios están al corriente del abono del impuesto trasladado.

En el caso de entidades beneficiarias que sean administraciones públicas municipales o supramunicipales, las entidades locales beneficiarias solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones para con el contribuyente del impuesto, en relación con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos previsto en la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados (art. 84 a 97 de la indicada ley estatal), así como sus disposiciones de desarrollo en la Comunitat Valenciana, a través de la ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana (disposición adicional sic novena). Esta previsión abarca a municipios, mancomunidades, EMTRE y consorcios cuando pagan la parte del impuesto de ecoparques de gestión consorciada.

Asimismo, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar la puesta en marcha de las previsiones del nuevo gravamen adicional de depósito en vertedero previsto en la Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero (BOE 15.07.2023). Esta orden TED solo afecta a entidades locales que gestionen, directa o indirectamente, vertederos.

Por último, para tener acceso a la subvención, en el caso de entidades locales supramunicipales beneficiarias, los municipios integrantes del consorcio o entidad local supramunicipal competente de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos, deberán estar también al corriente de sus obligaciones ante el contribuyente del impuesto estatal al vertido, impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados (art. 84 a 97 de la indicada ley estatal), así como sus disposiciones de desarrollo en la Comunitat Valenciana, a través de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Greneralitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana (disposición adicional sic novena). Esto significa que los municipios pertenecientes a los consorcios y EMTRE deberán estar también al corriente en lo que se refiere a los pagos, en el supuesto de que sean los municipios los responsables del pago el impuesto por ser ellos las entidades locales de recogida (basura de la vía pública principalmente).

2. b. Acreditar estar al corriente del pago de las cuotas al correspondiente consorcio del Plan Zonal de Residuos. Este extremo se podrá acreditar con el certificado del secretario del consorcio en el que se constate que está al pago de la cuota correspondiente

3. La acreditación de la documentación relacionada en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables, según corresponda:

a) Que cumplen la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

b) Que cumplen la normativa sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres (Ley orgánica 3/2007 y Ley 9/2003 de la Generalitat).

c) Que cumplen lo establecido en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

d) Que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Que disponen de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.

f) Que cumplen las obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Que proponen y ejecutan los proyectos que se correspondan con las líneas de actuación indicadas y que cumplen los requisitos y condiciones que se establecen en la orden y en las respectivas convocatorias.

h) Que han informado a las personas de las que aporta datos o documentación en este procedimiento de:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Décimo. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

2. La evaluación de las solicitudes presentadas al objeto de su admisión se realizará por una comisión de evaluación, que se constituirá de acuerdo con lo especificado en la base novena de la Orden 19/2021, de 4 de octubre de 2021.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Para el otorgamiento de las subvenciones a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de evaluación tendrá en cuenta exclusivamente el orden de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento de los fondos. A estos efectos, se considerará como «fecha de presentación de la solicitud» aquella en la que la solicitud se encuentre completa, por tanto, en caso de requerir una mejora de la solicitud o subsanación de esta, se tomará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. La Comisión de Evaluación elaborará la propuesta de concesión de subvenciones, que contendrá la lista de las solicitudes admitidas en los términos indicados en el apartado anterior. En la propuesta de concesión se incluirán todas las entidades solicitantes admitidas, el gasto elegible, la cuantía de la ayuda que se propone conceder y la motivación. Asimismo, se propondrá un listado con las entidades no beneficiarias de la ayuda con los motivos de la exclusión. Asimismo, se establecerá una lista de reserva, con las solicitudes admitidas pero no propuestas para concesión en virtud de la limitación de crédito presupuestario señalado en la convocatoria.

6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, que se notificará a las entidades solicitantes, para que, en su caso, formulen las alegaciones que procedan en el plazo de 10 días hábiles.

7. La propuesta de resolución provisional no otorga a la entidad ningún derecho a obtener la subvención. En caso de que alguna entidad propuesta no lo acepte o desista de su solicitud, se concederá la subvención a la entidad o entidades de la lista de reserva según su orden, en la cuantía máxima establecida o la cantidad que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

Décimo primero. Resolución y notificación

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad ambiental la competencia para resolver las correspondientes convocatorias.

2. En la resolución definitiva de concesión de las ayudas, figurarán, como mínimo, el importe de la ayuda, tipo de ayuda, plazo de ejecución y las actuaciones subvencionables.

3. Las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por haberse adjudicado el importe global máximo de la convocatoria, serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en esta convocatoria referente a la lista de reserva.

4. En la resolución de desestimación por falta de disponibilidad presupuestaria, se hará constar la incorporación y la posición de la persona que solicite en la lista de reserva y las condiciones que se derivan de su inclusión.

5. La resolución definitiva de concesión, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Décimo Segundo. Justificación económica

1. La justificación de la ayuda se realizará en la forma prevista en la orden de bases 19/2021 de fecha 4 de octubre de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica para la contratación de ayudas para educadores y educadoras ambientales de las entidades locales en el marco del PIRCVA, pudiendo dar lugar a minoración, resolución o revocación.

2. En todo caso, la cuenta justificativa referente a las actividades y actuaciones objeto de la subvención que, de acuerdo con el resuelvo quinto deberán tener plazo de finalización como máximo el 31 de octubre de 2024, irá dirigida a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, y deberá ser presentada junto con la solicitud de pago, como máximo el 31 de noviembre de 2024, y deberá incluir:

a) Memoria de actuación justificativa y acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la relación desglosada de los gastos de la actividad acompañada de original o copia compulsada de las facturas de los mismos y certificado del interventor que audite el pago o reconocimiento de la obligación del mismo, adjuntándose igualmente copia de los correspondientes documentos contables y vinculándolos de forma unívoca a la actuación realmente ejecutada. La aportación de los mencionados documentos incluirá, entre otros las nóminas de los salarios abonados y las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Declaración responsable indicando si percibe o no otros fondos para la realización de las mismas actuaciones objeto de estas ayudas.

En caso afirmativo, aportará relación exhaustiva de las subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas, indicando la procedencia de los fondos y su importe, así como el porcentaje de imputación de cada subvención al gasto.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Cuentas.

De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez transcurrido el plazo máximo para la justificación, sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comporta la revocación de la ayuda y la exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones.

3. La cuantía de las ayudas se recalculará una vez revisada la justificación de los gastos correspondientes a las acciones llevadas a cabo por la entidad beneficiaria, que podrá sufrir una minoración respecto a la cuantía adjudicada inicialmente

4. Las actuaciones llevadas a cabo por los beneficiarios tendrán que estar completamente ejecutadas y pagadas con anterioridad a la justificación económica.

Decimotercero. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Décimocuarto. Protección de datos de carácter personal y transparencia

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: ayudas en materia de calidad ambiental.

b) Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente.

c) Finalidad del tratamiento: tramitación de ayudas en materia de calidad ambiental y cambio climático.

d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet, sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando la entidad solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Decimoquinto. Recursos contra la convocatoria

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Decimosexto. Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 20 de marzo de 2024.– La consellera de Medio Ambiente, Aguas, Infraestructura y Territorio: Salomé Pradas Ten.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
14626 valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9835 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-04-24/14626-resolucion-20-marzo-2024-consellera-medio-ambiente-agua-infraestructuras-territorio-se-convocan-ayudas-contratacion-educadores-educadoras-ambientales-entidades-locales-marco-plan-integral-residuos-comunitat-valenciana-ejercicio-2024-2024-3280 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.