RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2024, del Director General de Administración Local por la cual se publica la disolución de la Mancomunidad de La Vall de Gallinera y l'Atzúbia-Forna (Exp. M 4-2024), [2024/3393]

La Mancomunidad de La Vall de Gallinera y l'Atzúbia-Forna mediante acuerdo de su órgano plenario en sesión de 13 de septiembre de 2023 adoptó por mayoría absoluta el acuerdo de disolución de la entidad por así acordarlo los municipios integrantes.

La disolución de una mancomunidad se tramita por el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que culmina con la resolución de publicación de la disolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Remitido el expediente tramitado, esta Dirección General de Administración Local comprueba la realización de la tramitación prevista en el título IX de la legislación vigente.

Una vez publicada la disolución, corresponderá a la propia mancomunidad, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 6 del artículo 48 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, dar publicidad del acuerdo de liquidación y distribución de patrimonio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por ello, en cumplimiento de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, resuelvo:

Único

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la disolución de la Mancomunidad de La Vall de Gallinera y l'Atzúbia-Forna y dar de baja la mancomunidad en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Presidencia en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Todo ello, sin perjuicio, que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que para su derecho estimen oportuno.

València 17 de abril de 2024.– El director general de Administración Local: José Antonio Redorat Fresquet.

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