RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones para apoyar la estrategia y acción internacional de las pymes de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2024/3404]

Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat es fomentar el incremento de las exportaciones y mejorar el grado de internacionalización de las empresas, teniendo en cuenta el impacto que conlleva para el crecimiento de su economía. La mejora del posicionamiento de los productos y servicios de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores constituye un factor imprescindible para generar riqueza y bienestar.

En este sentido, en coherencia con el objetivo estratégico de fomentar las exportaciones de los productos y servicios de la Comunitat Valenciana y de facilitar a las pyme el acceso a los mercados internacionales a través de una mejora en los diferentes ámbitos de la gestión empresarial necesarios para abordar procesos de internacionalización de éxito que propicien su crecimiento así como afianzarse en los mercados internacionales, la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 7903, de 25 de octubre de 2016, modificada por la Orden 11/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8040, 16.05.2017), contempla la concesión de incentivos con dichos fines a través de la aprobación de convocatorias públicas por el IVACE, entidad que consolida la apuesta por ayudar a las empresas de la Comunitat Valenciana a mejorar su posicionamiento en los mercados internacionales.

Entre las ayudas que ofrece IVACE para impulsar la internacionalización, destaca el apoyo en la toma de decisiones que deben ser abordadas en el ámbito de la internacionalización a través un proceso de consultoría estratégica especializada, así como el apoyo en dichos procesos a través de servicios externos.

La presente convocatoria contribuirá a la finalidad perseguida por el Objetivo Político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente», y el Objetivo Específico 1.3 «El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo» del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el periodo 2021-2027 y será susceptible de ser cofinanciado a través del Programa de dicho Fondo para la Comunitat Valenciana.

Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 20/2016 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar la concesión de subvenciones a las pymes de la Comunitat Valenciana para la mejora de la gestión de la internacionalización a través de procesos de consultoría especializada en los diferentes ámbitos de la internacionalización, incluido el servicio de apoyo o acompañamiento por parte de expertos en cualquier fase del proceso de internacionalización con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2024.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 7903, de 25 de octubre de 2016, modificada por la Orden 11/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8040, 16.05.2017).

Artículo 2. Empresas beneficiarias

1. Podrán solicitar estas ayudas las pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cumplan con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) no. 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) no. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Quedan excluidas las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28 del 04 de 2007), ni aquellas dedicadas a o cuya actividad consista en:

a) La producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura,

b) La transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

c) La producción primaria de productos agrícolas;

d) La transformación y comercialización de productos agrícolas cuando se den uno de los supuestos previstos en el art.1.1. d) del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 a las ayudas de minimis.

e) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), en adelante Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 a las ayudas de minimis, para las empresas que operan en más de un sector.

4. Para poder cumplir con el requisito de empresa beneficiaria, el proyecto de las pymes será la internacionalización de productos o servicios propios.

Artículo 3. Actuaciones apoyables y costes subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos externos de consultoría estratégica dirigidos a mejorar la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional, así como los costes externos de acompañamiento en estos procesos. En este sentido, se indican a continuación los servicios de internacionalización cuyos costes podrán ser subvencionados, siempre que estén prestados por consultoras especializadas en las respectivas áreas de la actividad internacional:

– Consultoría estratégica para la definición o revisión de la estrategia exportadora de la empresa.

– Consultoría estratégica sobre digitalización de la actividad internacional, incluyendo marketing digital, canales on-line de comercialización en el exterior, inteligencia artificial aplicada a la internacionalización, etc.

– Consultoría estratégica sobre compra pública internacional.

– Consultoría estratégica para el crecimiento sostenible de la actividad internacional.

– Consultoría estratégica dirigida al diseño, desarrollo y posicionamiento de la marca en los mercados internacionales.

– Consultoría estratégica para la expansión en mercados exteriores, pudiendo incluir bajo este concepto los gastos de consultoría ligados a la constitución de la empresa en el exterior o los derivados de la contratación de servicios profesionales necesarios para el funcionamiento de la empresa en el exterior (asesoramiento legal, fiscal y/o laboral, RRHH, o inmobiliario, entre otros).

– Consultoría estratégica sobre cualquier otro aspecto especializado de la internacionalización de las empresas, como aquella asociada a la financiación internacional, logística, etc. que deberán ser justificados por la empresa en la memoria a aportar a IVACE en la fase de solicitud.

– Servicios de apoyo o acompañamiento por parte de expertos en cualquier fase del proceso de internacionalización.

2. No se considerarán gastos subvencionables el coste de los servicios de intermediación en mercados exteriores, el de los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero, así como los contratos de agencia, representación, o actuaciones similares vinculadas a la actividad comercial de la empresa. En general, quedan excluidos todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de la convocatoria, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

3. Previamente a la contratación de un gasto igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, con el mismo proveedor, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación ni entre ellas ni con la empresa beneficiaria de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y entre las ofertas deberá escoger la más económica.

Esta obligación de solicitar diferentes ofertas será de aplicación igualmente cuando la suma del importe correspondiente a varias consultarías sea igual o supere 15.000 euros y el servicio sea prestado por una única empresa proveedora, o por varias con vinculación entre sí.

Las ofertas deberán seleccionarse entre entidades con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los servicios que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

b) Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa remitente, junto con el logo o el sello de la entidad.

En caso de no optar por la oferta más económica, deberá presentar un informe justificativo.

4. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir ayudas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

5. El proyecto no podrá haber finalizado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 4. Características y cuantía de la ayuda

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.

2. La ayuda podrá alcanzar hasta el 90 % de los costes subvencionables, sin que en ningún caso los costes elegibles sobrepasen el importe de 40.000 euros.

3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000 euros, calculados entre la fecha de la concesión de esta subvención y los tres años anteriores. A estos efectos, se entenderá por ‘única empresa'la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 a las ayudas de minimis.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 20/2016. Se abren dos periodos para la presentación de solicitudes:

– Primer periodo: Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) hasta el 31 de mayo de 2024 (ambos inclusive).

– Segundo periodo: Desde el 1 de junio de 2024 hasta el 13 de septiembre del 2024 (ambos inclusive).

2. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases reguladoras, incluido lo dispuesto en la presente convocatoria.

4. Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa solicitante, si bien podrá contener petición de subvención para varias modalidades de consultoría especializada, o del servicio de acompañamiento, en función de sus necesidades; en todo caso, si por cualquier circunstancia una misma empresa solicitante presentara diferentes solicitudes, se considerará válida la última registrada en plazo.

5. En todo caso será obligatoria la presentación de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud normalizada. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. Asimismo, la solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que la empresa solicitante cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

La memoria contendrá, tal como recoge dicho modelo, de manera detallada:

i) Información de la actividad general de la empresa solicitante de la ayuda.

ii) Plan de internacionalización que vaya a ser objeto de acompañamiento o asesoramiento especializado en alguna de las áreas indicadas en el artículo 3 de la presente resolución.

iii) Justificación de la necesidad y oportunidad del acompañamiento o asesoramiento especializado, incluyendo objetivos, metodología, fases de desarrollo y resultados que se espera alcanzar.

iv) Identificación de la persona o entidad que prestará el asesoramiento especializado.

v) Identificación de la persona o entidad que prestará los servicios de acompañamiento o apoyo externo en cualquier fase del proceso de internacionalización.

c) Informe elaborado y firmado digitalmente por la persona o entidad que realice el asesoramiento especializado, y, en su caso, por su representante legal, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

– Ámbito de actividad de la entidad o persona que realice el asesoramiento.

– Área del asesoramiento especializado que se realiza a la empresa solicitante.

– Declaración responsable de servicios de asesoramiento especializado a empresas en el mismo ámbito para el cual se solicita la subvención, realizados en los últimos tres ejercicios anteriores (periodo 2021-2023), con detalle del objeto del servicio, área de asesoramiento y fecha de realización.

En el caso de personas jurídicas que sean de reciente creación y no cuenten con esta antigüedad, dicha experiencia profesional podrá ser acreditada mediante los servicios prestados por profesionales que formen parte de su plantilla y que vayan a prestar los servicios arriba descritos, para lo cual se aportará curriculum vitae de dicho personal con especificación de los trabajos realizados.

d) Para el supuesto de asesoramiento especializado en el apartado 5.b v) de este artículo, deberá aportar informe elaborado y firmado digitalmente por la persona o entidad que realice el acompañamiento externo y, en su caso, por su representante legal, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

– Ámbito de actividad de la entidad o persona que realice el acompañamiento.

– Área o áreas donde se centre el servicio de acompañamiento.

e) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social solo en caso de que hubiera manifestado expresamente su oposición a que el IVACE obtenga los correspondientes certificados por medios electrónicos, en tanto que la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad o empresa solicitante.

f) La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable firmada electrónicamente haciendo constar el cumplimiento de las obligaciones medioambientales en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto, según modelo disponible en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.

g) La solicitud lleva incorporada una declaración responsable relativa a la obligación de disponer o no de un Plan de Igualdad de Oportunidades registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Con posterioridad, en caso de que haya declarado sí disponer de un Plan de Igualdad de Oportunidades registrado, cuando así se le requiera por parte del IVACE deberá acreditarlo fehacientemente, referido al momento de la concesión de la ayuda.

Con carácter previo a la concesión de las ayudas y con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el IVACE requerirá a las empresas solicitantes la presentación de las declaraciones de las ayudas de minimis recibidas en la anualidad en curso y de las dos anteriores.

La utilización del certificado electrónico para la tramitación de la solicitud exime de la obligación de presentar la documentación relativa a la personalidad jurídica.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

7. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Promoción Internacional de IVACE Internacional la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.

Artículo 6. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado deberá tener una puntuación mínima de 50 puntos.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Características del proyecto. Máximo 65 puntos

– Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y la consultoría o acompañamiento a realizar. Máximo 25 puntos.

– Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 40 puntos que se distribuirá como sigue:

· La memoria que describe el planteamiento estratégico está redactada con claridad, bien justificada y razonada – máximo de 20 puntos.

· La memoria contempla un sistema de planificación para el diseño y la implementación de la estrategia – máximo de 10 puntos.

· La memoria define los recursos o el equipo que se hará cargo del seguimiento del diseño e implementación de la estrategia que resulte del trabajo de consultoría. – máximo de 10 puntos.

b) Características de la empresa solicitante. Máximo 25 puntos.

– Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos.

– Recursos humanos de la empresa. Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos.

– Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 10 puntos.

c) Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos, siempre que la empresa acredite documentalmente las medidas adoptadas:

– Que la empresa solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades cuando no le sea exigible por la normativa vigente.

– El porcentaje de personas con diversidad funcional contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.

– Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.

– Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.

Artículo 7. Instrucción de las ayudas y Comisión de Evaluación

El órgano instructor y la Comisión de Evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

2. Se dictarán distintas resoluciones de concesión atendiendo a las fechas de presentación de las solicitudes, según los periodos indicados en el artículo 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en cada tramo. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas beneficiarias vía telemática y las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

4. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.

5. En caso de que la propuesta de concesión de ayudas supere el límite de la dotación presupuestaria indicada en la presente convocatoria, la comisión de evaluación podrá proponer un límite del importe de la subvención máxima a conceder a las empresas beneficiarias.

6. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria, será tratada, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Artículo 9. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 12 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. En todo caso los proyectos objeto de subvención deberán iniciarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024; la fecha límite de presentación de la documentación justificativa, salvo que se resuelva otra fecha posterior en la resolución de concesión, será el 15 de febrero de 2025 para las solicitudes presentadas en el primer tramo del artículo 5 de esta resolución, y el 31 de mayo de 2025 para las presentadas en el segundo tramo.

3. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en las Instrucciones de Justificación de la Ayuda. En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria final de la empresa sobre la ejecución del servicio de acompañamiento y/o de asesoramiento, según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE http://www.ivace.es.

b) Informe final del trabajo de consultoría entregado, firmado digitalmente por la persona o entidad que haya realizado cada asesoramiento especializado objeto de la subvención, el cual deberá ser de alcance, profundidad y especialidad acorde a la necesidad planteada en la memoria.

c) Informe final de servicio de acompañamiento firmado digitalmente por parte del profesional firmado por la persona o entidad que haya realizado el servicio de acompañamiento externo objeto de la subvención, el cual deberá ser de alcance, profundidad y especialidad acorde a la necesidad planteada en la memoria.

d) Relación de gastos del proyecto.

e) Justificantes de gasto y pago.

Los documentos b) y c) se aportarán si así corresponde según la notificación de concesión de ayudas

Sólo se admitirán los pagos realizados con posterioridad a la fecha de inicio del proyecto -que en todo caso será a partir del 1 de enero de 2024– y hasta la fecha final de justificación del proyecto, siempre que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Las facturas indicadas en la relación de gastos y pagos, documento justific@, deberán estar abonadas en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto en un plazo no superior a 60 días naturales días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

4. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica por un lado asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por el IVACE y su acreditación ante dicho organismo; y por otro lado su inclusión, en su caso, en la lista de operaciones regulada en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, información que podrá ser consultada en el sitio o portal de internet que se habilite al efecto por la Administración.

Para cumplir con las obligaciones de comunicación y visibilidad comunitaria, la entidad beneficiaria deberá incluir en todos los documentos, acciones de información y soportes de comunicación – impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles–, relacionados con el proyecto subvencionado, los siguientes elementos, disponibles en http://www.ivace.es:

– El logotipo de IVACE

– El emblema de la Unión Europea, según las características técnicas establecidas en el capítulo III y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

– La declaración «Financiado por la Unión Europea» sin abreviar, que deberá acompañar al emblema de la Unión Europea.

Los referidos logotipo y emblema deberán tener el mismo tamaño, y si van acompañados de otros logotipos tendrán como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá aportar la siguiente documentación en la justificación del proyecto:

– Evidencias de las acciones de comunicación y visibilidad (materiales de comunicación, impresos o digitales; sitios web y sus versiones móviles; informes; escritos; presentaciones; documentación de reuniones; etc.) que en su caso haya mantenido.

– Captura de pantalla de la página web o –medio electrónico similar– donde conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa.

– Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para el público.

IVACE podrá solicitar cualquier justificación adicional de las actividades realizadas cuando estas no estén suficientemente acreditadas en la memoria.

En caso de que ya obre en poder del IVACE y esté vigente, tan solo se deberá presentar una declaración al respecto.

5. Otras obligaciones:

a) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

b) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

c) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que en cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que las empresas beneficiarias ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

d) Acreditar, cuando su proyecto haya sido seleccionado por parte de IVACE para su comprobación fehaciente mediante muestreo, que la empresa se encontraba al corriente de sus obligaciones medioambientales en el momento de la concesión de la ayuda, mediante la aportación de la certificación ISO14001 o EMAS que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental que le sea de aplicación, o en su defecto, de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que haya ejecutado el proyecto. En caso de que ya obre en poder del IVACE y esté vigente, tan solo se deberá presentar una declaración al respecto, según modelo disponible en la página web del IVACE. Para más información, podrán consultarse las instrucciones disponibles en la página web del IVACE http://www.ivace.es., apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.

e) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por la empresa beneficiaria en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.

f) Cumplimentar, cuando así se le requiera por parte de IVACE, las encuestas destinadas a valorar el impacto del proyecto subvencionado.

Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa beneficiaria podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

En especial, se tendrá en cuenta el alcance, profundidad y especialidad del informe final aportado elaborado por persona o entidad que haya realizado el asesoramiento especializado objeto de la subvención.

3. Se delega en la jefatura del área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de empresa beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto, así como posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización).

Artículo 11. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.

Artículo 12. Dotación presupuestaria

1. Las ayudas que se regulan en la presente resolución se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 dentro de la línea presupuestaria S1018, Apoyo a la estrategia y acción internacional prevista en Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, siendo la cantidad global máxima destinada a esta convocatoria de 3.000.000 € que se distribuirá según los tramos de presentación de solicitudes del artículo 5, como sigue:

– Solicitudes recibidas en el primer tramo (hasta el 31.05.2024): 2.000.000 €

– Solicitudes recibidas en el segundo tramo (hasta el 13.09.2024): 1.000.000 €

En caso de haber remanente no concedido en el primer período, este se añadirá automáticamente al presupuesto disponible en el período posterior.

En cualquier caso, se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.

2. Las ayudas serán susceptibles de contar con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a cargo al Programa de la Comunitat Valenciana 2021-2027 dentro del Objetivo Político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional», o a través de cualquier otro fondo con el porcentaje de financiación que en cada momento se determine.

Artículo 13. Marco normativo comunitario

Además de lo dispuesto en el preámbulo la Orden 20/2016 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

– Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023).

– Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

– Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

– Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.

Artículo 14. Transparencia y detección del fraude

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite.

2. Las empresas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

4. Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria deberá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.

Artículo 15. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en la presente convocatoria comportará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte del IVACE.

Así mismo, se le informa de:

1. Identidad del responsable del tratamiento: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

2. Finalidad del tratamiento y tratamiento(s) afectado(s): atender la solicitud presentada conforme al que se establece en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (ver Registro de las actividades del tratamiento).

3. Origen de los datos:

Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.

4. Registro de Actividades de Tratamiento

https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf

5. Derechos de las personas solicitantes

a) Derechos de las personas interesadas Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estas, la limitación de su tratamiento o a oponerse a este. Para ejercitar los derechos tendrá que presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, si procede, del representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

6. Delegado/a de Protección de Datos

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de: Dirección electrónica: dpd@gva.es, dirección postal: paseo de la Alameda, 16, 46010 València

7. Más información de protección de datos.

https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/info_proteccion_datos_CIICT_es.pdf

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar la exactitud de estos. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos que constan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las cuales se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para perciubir subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización) para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.

Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

València, 16 de abril de 2024.– La presidenta del IVACE: Nuria Montes de Diego.

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