RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para actividades no económicas desarrolladas por entidades del ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana que fomenten, impulsen y promocionen la cultura emprendedora, para el ejercicio 2024. [2024/3449]

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 2/2024, de 29 de febrero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a fomentar el ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana (DOGV 9800, 01.03.2024), regula en el capítulo II del título II subvenciones destinadas a actividades no económicas, desarrolladas por entidades del ecosistema del emprendimiento de esta región.

En los presupuestos de la Generalitat para 2024 se incluye la línea de subvención S1464 denominada «Fomento del ecosistema de emprendimiento en la Comunitat Valenciana», con una dotación actual de 4.000.000 euros.

Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2024, por un importe inicial máximo de 2.500.000 euros, las subvenciones para actividades no económicas, desarrolladas por entidades del ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana, que fomenten, impulsen y promocionen la cultura emprendedora, todo ello al amparo del capítulo II del título II de las citadas bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

Estas ayudas son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación, por no suponer ventaja económica que pueda falsear la competencia afectando a los intercambios comerciales entre estados miembros, ya que estas ayudas están dirigidas exclusivamente al ámbito de actividades de carácter no económico de las entidades beneficiarias, por lo que dichas activades no pueden suponer una ventaja económica directa e individualizada para empresas o producciones. En caso de que la entidad beneficiaria lleve a cabo actividades económicas junto a actividades de carácter no económico, vendrá obligada a distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades, a separar claramente la financiación de estas y a llevar contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos objeto de subvención, de manera que no repercutan sobre las actividades económicas de la misma.

La presente convocatoria queda además sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

1. El objeto de la presente resolución es convocar, para el ejercicio 2024, ayudas destinadas a actividades no económicas, desarrolladas por entidades del ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana, que fomenten, impulsen y promocionen la cultura emprendedora.

2. Los programas de ayudas previstos en esta convocatoria son:

a) Programa I: Proyectos de formación y mentorización.

b) Programa II: Actividades de acompañamiento, incubación y aceleración de proyectos empresariales.

c) Programa III: Actividades de información, sensibilización y difusión.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Financiación

1. Para el ejercicio 2024, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S1464 del programa presupuestario 322B00, capítulo IV, hasta un importe global máximo de 2.500.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat. Este importe se distribuye estimativamente entre los siguientes beneficiarios: universidades públicas con un importe de 500.000 euros y entidades sin ánimo de lucro con un importe de 2.000.000 euros. Estas cantidades son estimativas por lo que podrán redistribuirse según los importes solicitados por los distintos beneficiarios.

2. En caso de que exista crédito sobrante en la convocatoria destinada a personas emprendedoras y pymes prevista en el capítulo I del título II de la Orden 2/2024, de 29 de febrero, que regulan las bases de la presente convocatoria, la cual está financiada con cargo a la misma línea presupuestaria, dicho importe podrá destinarse a la presente convocatoria, incrementando su importe. En este caso, se procederá a la ampliación del crédito de la presente convocatoria, previa publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. No obstante, conforme permite el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global indicado se podrá incrementar en una cuantía adicional que podrá alcanzar, como máximo, el 25 % del crédito inicial, sin necesidad de una nueva convocatoria, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haberse presentado en otras convocatorias solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse resuelto otras convocatorias por importe inferior al gasto inicialmente previsto en las mismas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida. En todo caso, para poder aplicar la cuantía adicional, en cualquiera de estos supuestos, se exigirá que se trate de convocatorias con cargo a créditos de la misma sección presupuestaria, y que la circunstancia que determina el incremento quede debidamente certificada por el órgano responsable de la instrucción del procedimiento.

b) Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional exigirá la previa declaración por la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización de la disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, la previa publicación de los créditos disponibles adicionales en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que dicha publicación suponga la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes y, en su caso, la previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y conforme permite el apartado 6 del artículo 11 del Decreto 77/2019 antes citado, con posterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones se podrá dictar una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el mismo.

5. Con carácter estimativo, se establece la siguiente distribución por programas del importe global máximo de esta convocatoria:

a) Programa I: Proyectos de formación y mentorización: 900.000 euros.

b) Programa II: Actividades de acompañamiento, incubación y aceleración de proyectos empresariales: 800.000 euros.

c) Programa III: Actividades de información, sensibilización y difusión: 800.000 euros.

6. En función del importe de ayuda solicitado en cada programa y al objeto de poder atender el mayor número posible de solicitudes, la distribución estimativa de las cantidades indicadas para cada programa, los créditos sobrantes en alguno de los mismos y, en su caso, las cuantías adicionales en que se pueda incrementar el crédito disponible podrán redistribuirse entre los programas que resulten deficitarios según el orden establecido en el apartado decimosegundo de la presente resolución. La redistribución definitiva será publicada en el Diari oficial de la Generlitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación.

Tercero. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este capítulo las entidades o agrupaciones de estas, asociaciones, fundaciones, universidades públicas y privadas y demás estructuras asociativas sin ánimo de lucro que realizan actividades vinculadas al fomento del ecosistema emprendedor de la Comunitat Valenciana, con personalidad jurídica propia, que tengan sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana.

2. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las administraciones públicas y su sector público.

3. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda, sin perjuicio de que pueda optar a uno o varios programas de ayudas previstos en esta convocatoria. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma entidad, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

2. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar otras ayudas públicas para los mismos costes, así como los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Esta comunicación se realizará utilizando el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 

3. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante y comunicado a la dirección de correo electrónico que figure en el apartado de notificaciones de la solicitud.

Quinto. Actuaciones subvencionables

1. Podrán subvencionarse con arreglo a esta convocatoria las actuaciones que fomenten, impulsen y promocionen la cultura emprendedora de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por las entidades solicitantes.

2. Las actuaciones subvencionables específicas son las siguientes:

a) Programa I: Proyectos de formación y mentorización.

Este programa consiste en apoyar acciones de formación y mentorización que estimulen la vocación emprendedora, así como la creación y el desarrollo de una idea o proyecto empresarial en sus fases iniciales de definición y evaluación de viabilidad. La mentorización se centrará en el acompañamiento y asesoramiento en la fase de acogida y durante los primeros pasos en la creación del proyecto empresarial.

Las actuaciones irán dirigidas a jóvenes universitarios y, en general, a personas emprendedoras portadoras de una idea de negocio.

En la selección de los destinatarios se deberán respetar los principios de igualdad, transparencia, objetividad y publicidad de las actividades subvencionadas.

Se incluyen en este programa actividades formativas y de mentorización dirigidas, entre otros, a los siguientes objetivos:

– Motivar en la cultura del emprendimiento, despertando inquietudes y estimulando iniciativas empresariales.

– Conseguir que las personas portadoras de una idea de negocio adquieran los conocimientos y las habilidades necesarias para la correcta definición del modelo de negocio a desarrollar, identificando los problemas de gestión que permitan obtener una mejor organización del equipo y una mayor productividad.

– Definir objetivos en áreas como modelo de negocio o diseño de producto o servicio.

– Impulsar y apoyar la definición de un proyecto empresarial, a través de la elaboración de un Plan de negocio, Plan de Viabilidad, Plan Operacional, Sistema de financiación y organización administrativa, etc.

b) Programa II: Actividades de acompañamiento, incubación y aceleración de proyectos empresariales.

Este programa consiste en apoyar la realización de actividades de acompañamiento, incubación y aceleración de proyectos empresariales, incluyendo el acompañamiento durante el desarrollo del plan de negocio, su impulso y la realización de acciones dirigidas a agilizar y consolidar los proyectos de personas emprendedoras.

Las actuaciones irán dirigidas a personas emprendedoras que cuenten con un modelo de negocio y plan de empresa y les permitirán analizar su modelo de negocio y reconocer las palancas de cambio para llevarlas al siguiente nivel, definir estrategias de comunicación e incrementar su empleabilidad y desarrollo profesional.

En la selección de los destinatarios se deberán respetar los principios de igualdad, transparencia, objetividad y publicidad de las actividades subvencionadas.

Se incluyen en este programa actividades dirigidas, entre otros, a los siguientes objetivos:

– Identificar la ventaja competitiva y elementos innovadores del proyecto empresarial y su alineación con los objetivos de desarrollo, crecimiento y sostenibilidad que se proponen.

– Ampliar los mercados existentes e identificar nuevos mercados y oportunidades, que generen el volumen necesario para concretar su potencial de crecimiento.

– Identificar y planificar las inversiones necesarias para el proceso de crecimiento acelerado.

– Buscar y concretar las fuentes de financiación adecuadas para el proceso de aceleración.

– Aprovechar todas las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para apoyar e impulsar el proceso de aceleración empresarial.

– Introducir otros elementos innovadores que mejoren los procesos, los servicios y los productos del proyecto empresarial para contribuir al proceso de aceleración.

c) Programa III: Actividades de información, sensibilización y difusión.

Este programa consiste en apoyar la realización de actividades de información, sensibilización y difusión que fomenten, promocionen y den visibilidad al emprendimiento de la Comunitat Valenciana, generando oportunidades de negocio a las personas emprendedoras.

Se incluyen como actuaciones subvencionables la elaboración de estudios, realización de ferias, encuentros, jornadas y, en general, cualquier tipo de evento que incida en el ecosistema del emprendimiento de la Comunitat Valenciana.

Se incluyen en este programa las actividades que inciden en el ecosistema del emprendimiento de la Comunitat Valenciana, dirigidas, entre otros, a los siguientes objetivos:

– Profundizar en el conocimiento del emprendimiento y sus implicaciones, a través de la elaboración de estudios, mapeamientos y, en general, cualquier tipo de herramienta de análisis del ecosistema del emprendimiento de la Comunitat Valenciana.

– Divulgar, promocionar e impulsar la cultura emprendedora y las sinergias entre sus actores, a través de ferias, congresos, encuentros, jornadas y, en general, cualquier tipo de evento que incida en el ecosistema del emprendimiento de la Comunitat Valenciana.

– Generar oportunidades de negocio y estimular la creación de empleo.

– Atraer y retener talento e inversión en la Comunitat Valenciana.

– Favorecer la presencia y operación de inversores privados y capital riesgo, locales, nacionales e internacionales en la Comunitat Valenciana.

– Consolidar el posicionamiento de la Comunitat Valenciana como región emprendedora.

– Contribuir a la consolidación de un ecosistema coherente, complementario y maduro de empresas novedosas, de origen local y alcance internacional, que impulse la competitividad de la economía valenciana.

– Propiciar la divulgación y el debate en busca de una mejora en el entorno legal, fiscal y financiero de los proyectos emprendedores.

3. La solicitud y su documentación anexa incluirán las actividades subvencionables a realizar por el solicitante en cada programa.

4. En caso de que una actividad sea realizada de forma conjunta por varias entidades, cada entidad presentará su solicitud, en la cual deberá indicar la actividad conjunta, así como especificar la parte de la actividad que desarrollará de forma individual y los costes asumidos por la entidad solicitante.

5. El presupuesto mínimo solicitado por programa será de 10.000 euros. Se inadmitirán las solicitudes en relación con aquellos programas que no alcancen dicho mínimo.

6. Si en la fase de justificación de la subvención, los costes admitidos por programa no alcanzan los 10.000 euros, se acordará la revocación de la subvención y la pérdida del derecho a la misma, salvo que conste debidamente justificado que, por circunstancias excepcionales no se ha podido ejecutar el presupuesto mínimo de 10.000 euros y que, además, las actuaciones efectivamente realizadas satisfacen suficientemente la finalidad de la subvención.

Sexto. Plazo de realización de las actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones desarrolladas entre el 15 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

Séptimo. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados entre el 15 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

Los gastos subvencionables deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades subvencionadas. Por la naturaleza del capítulo presupuestario al que corresponden, las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.

2. Los gastos subvencionables se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

a) Gastos laborales de personal propio de las entidades beneficiarias en la medida que se acredite su participación directa en el proyecto, incluidos aquellos que se destinen a funciones de coordinación, gestión, supervisión y organización de la actividad. Son gastos subvencionables los costes de personal con contrato laboral de la entidad empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad), en el porcentaje de tiempo que se justifique que se pueda imputar al desarrollo de la actuación subvencionable.

La partida total de coste de personal propio no podrá superar el 30 % del importe solicitado en cada programa. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta por nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.

Estos costes deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad a la que se imputen y solo se admitirá por este concepto justificantes de pagos a personas físicas si el servicio ha sido prestado por el personal de la propia entidad.

La entidad deberá presentar un informe adjunto a la nómina del personal que indique el total de horas dedicadas a la actividad, así como el precio/hora, de tal manera que el total de la nómina incluya el coste de la actividad.

b) Colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales, asistencias técnicas.

Se incluyen los gastos de tutores o ponentes externos para la realización de las actividades subvencionadas, cuyo valor/hora se ajustará al valor de mercado y será acorde al perfil profesional de la persona mentora o ponente.

c) Desplazamiento y alojamiento de personal propio y externo, con los límites previstos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

d) Diseño, maquetación e impresión de material fungible empleado en las actividades. Se incluyen gastos de material didáctico, programas, folletos, señalética, cartelería.

e) Comunicación, difusión y promoción de la actividad. Se incluyen gastos derivados de la adaptación de las actuaciones en formato digital, tales como licencias temporales en plataformas digitales para el desarrollo y dinamización de las actividades, grabación de la actividad, retransmisión en streaming, diseño y elaboración de material audiovisual y otros directamente relacionados con su diseño, desarrollo o ejecución.

f) Alquiler de instalaciones, edificaciones o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de las actividades.

g) Gastos derivados de la organización de la actividad (gastos de acondicionamiento de espacios, catering, personal de apoyo, entre otros).

h) Encuestas para la evaluación de los resultados de la actividad y del impacto.

i) Gastos de la auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, hasta un importe máximo por programa de 600 euros, IVA no incluido. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 22 de julio, de auditoría de cuentas.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria.

e) La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.

f) La adquisición de bienes destinados a la venta.

g) Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

h) Los billetes y títulos de transporte emitidos y no utilizados, salvo justificación razonada, o los correspondientes a viajes en clases distintas a la clase turista o económica.

i) Los gastos extras de hotel.

j) Los gastos suntuarios, los obsequios y los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

5. Los costes subvencionados por la presente convocatoria podrán financiarse simultáneamente con ayudas públicas procedentes de esta u otra Administración o apoyos privados, siempre que la suma de las ayudas públicas y los apoyos privados no superen el 100 % de los costes incurridos.

6. No se podrá subcontratar con terceros más del 50 % del importe de la actividad subvencionada. Si dicha subcontratación supera el 20 % de la subvención concedida y dicho importe supera los 60.000 euros, el contrato deberá realizarse por escrito, previa solicitud de autorización a la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización, que se entenderá concedida en caso de no denegarse expresamente la misma en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de la autorización.

7. En el caso de que el beneficiario sea una universidad pública, su actuación deberá ajustarse a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y a la demás normativa de incompatibilidades y retribuciones.

Octavo. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención de un máximo del 70 % de los costes que sean admitidos como subvencionables sin que, en ningún caso, la ayuda pueda superar las siguientes cantidades:

a) Programa I: Proyectos de formación y mentorización: máximo 100.000 euros.

b) Programa II: Actividades de acompañamiento, incubación y aceleración de proyectos empresariales: máximo 100.000 euros.

c) Programa III: Actividades de información, sensibilización y difusión: máximo 100.000 euros.

2. No obstante, si la solicitud incluye actividades de varios programas, el importe máximo de la subvención por beneficiario será de 150.000 euros.

Noveno. Presentación de solicitudes, declaraciones responsables y documentación anexa

1. Las entidades deberán presentar una única solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y demás condiciones concretadas en la presente convocatoria.

2. La presentación de las solicitudes normalizadas, las declaraciones responsables y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático que corresponda para estas ayudas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, se presentara de forma presencial, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo máximo de presentación de solicitudes establecido, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

3. La solicitud, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático para esta convocatoria, se presentará a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es ), accediendo a la guía PROP, Trámites y servicios, según indica el artículo 15.2 de las bases reguladoras y en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito, será inadmitida.

Las instrucciones y requisitos para cumplimentar electrónicamente la solicitud general de subvención están disponibles en el enlace: https://cindi.gva.es/es/tramitacion-telematica 

4. Para comunicar cualquier problema informático relacionado con la presentación telemática de esta solicitud, deberá enviarse cumplimentado el formulario de problemas técnicos disponible en https://sede.gva.es/es/formulari-problemes-tecnics 

5. Tanto la solicitud como las declaraciones responsables a presentar deberán firmarse electrónicamente por la entidad, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats ), o con certificado digital de la persona representante de la empresa o entidad que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.

6. Deberá cumplimentarse la solicitud general normalizada y, expresamente, los siguientes datos y declaraciones:

a) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el apartado «Datos bancarios» del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. Además, debe realizarse el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado», en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. El citado trámite está disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/ES/inicio/procedimientos?id_proc=G22648 .

b) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas o recibidas de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, para los mismos costes subvencionables que los previstos en la respectiva convocatoria.

c) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En su caso, autorización u oposición para que la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social del solicitante, respectivamente.

En caso de que no autorice o deniegue expresamente a la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización a recabar de forma directa dicha acreditación, la entidad deberá aportar junto a la solicitud, las certificaciones que a continuación se relacionan:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización podrá requerir a la entidad si la información obtenida presenta alguna incidencia.

7. Junto a la solicitud se deberán presentar necesariamente los siguientes documentos anexos:

a) Copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.

b) Modelo normalizado de anexo de solicitud que deberá estar firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante e incluirá:

– Importe solicitado por programa.

– Declaración responsable de si la entidad tiene obligación de auditar las cuentas.

– Declaración responsable de si la entidad es susceptible de recuperación o compensación del IVA.

– En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestos en que la entidad solicitante aplique una prorrata del IVA, deberá aportarse junto con la solicitud cualquier certificado o documentación que acredite dichas circunstancias considerándose, en caso de no aportarse, que el importe del IVA soportado no será subvencionable. Dicha situación respecto al IVA deberá además explicarse adecuadamente en la cuenta justificativa, y reflejarse expresamente en el informe de auditoría.

– Declaración responsable en relación con los criterios de preferencia para los casos de empate de puntuación de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta resolución. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la empresa solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización.

– Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

– Declaración responsable de que la entidad dispone de las autorizaciones preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y que cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que le son aplicables.

– Declaración responsable de que cumple con las previsiones de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Modelo normalizado de memoria descriptiva para el que se solicita la ayuda. Las personas solicitantes presentarán una memoria por cada programa al que opten (I, II y/o III), que deberá estar firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante.

Las memorias incluirán, asimismo, una previsión de los indicadores a realizar.

Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización para su mejora o debida cumplimentación.

d) Modelo normalizado de tabla de costes estimados con el desglose detallado del presupuesto subvencionable. Las personas solicitantes presentarán una tabla de costes por cada programa al que opten (I, II y/o III), que deberá estar firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante.

8. Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificados requeridos estarán disponibles en la guía PROP, «Trámites y servicios», a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

9. La enmienda o la aportación telemática de documentación podrá hacerse utilizando el siguiente trámite de la guía PROP «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo»: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 

10. Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por la entidad en el que esta manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones como mínimo desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31.12.2024.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

11. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente podrá requerir de la entidad solicitante, en cualquier momento, otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 26 de abril de 2024 hasta el 24 de mayo de 2024, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

2. La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada durante el periodo de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, a excepción de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente convocatoria. Por el mismo motivo, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del periodo de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las entidades solicitantes para su subsanación o aportación, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.

Decimoprimero. Subsanación de solicitudes y práctica de notificaciones

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución, resulte exigible o se considere necesaria para resolver, y sea subsanable, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica. La aportación de la documentación correspondiente se realizará mediante el trámite de «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas» en la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 

2. Siendo los beneficiarios personas jurídicas, las notificaciones se practicarán de forma electrónica y los actos administrativos notificados producirán efectos jurídicos. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 54 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La entidad solicitante, o la persona representante debidamente registrada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) La notificación contendrá la identificación del órgano administrativo que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si la entidad acepta la notificación en el plazo otorgado, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica en el plazo otorgado, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimosegundo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de todas las solicitudes admitidas en cada programa, según los criterios, puntuaciones, reglas, umbrales mínimos y criterios de desempate indicados los anexos I y II de esta resolución, estableciéndose una priorización en cada programa según la puntuación obtenida.

Las solicitudes que no alcancen los umbrales mínimos establecidos en el anexo I serán excluidas.

Una vez obtenido el listado priorizado según la puntuación obtenida en cada programa, se procederá a la distribución del crédito con los límites establecidos en la presente resolución sin que en ningún caso se pueda superar el crédito presupuestario total disponible.

2. No obstante lo anterior, cuando el importe de la subvención propuesto por la Comisión de valoración para una entidad sea inferior a la ayuda solicitada por la misma, con motivo de insuficiencia de crédito presupuestario, se podrá instar a la solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez aceptada la reformulación por el solicitante, se remitirá al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

3. En caso de que el crédito presupuestario disponible en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes admitidas no será necesario fijar orden de prelación entre las que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

4. Aquellas solicitudes que no obtengan financiación por agotamiento del crédito presupuestario de su correspondiente programa pasarán a formar la lista de reserva. Una vez repartido el crédito de los tres programas y en caso de que exista un sobrante, se repartirá entre los otros programas que tengan lista de reserva. La lista de reserva se iniciará en el programa I, por la primera entidad excluida de la ayuda con la puntuación más alta, seguida por la primera entidad excluida del programa II con la puntuación más alta, y seguida por la primera entidad excluida del programa III con la puntuación más alta, continuándose sucesivamente por las segundas y consecutivas entidades de cada programa según la puntuación obtenida. En caso de igualdad en la puntuación entre dos o más entidades en un programa, se priorizará por los criterios de desempate entre las mismas.

Decimotercero. Comisión de valoración

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, se constituirá una comisión de valoración que elevará a la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.

Decimocuarto. Resolución de concesión

1. Corresponde a la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, u órgano en quien delegue, dictar la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.

La resolución de concesión especificará el importe concedido a cada beneficiario para cada uno de los programas para los que haya solicitado ayuda.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. En aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. También se publicará en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y en la Base de datos nacional de subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Si, como consecuencia de posibles renuncias a las subvenciones concedidas, minoraciones de las ayudas concedidas o de otras circunstancias puestas de manifiesto con posterioridad a la resolución de concesión, se produjeran aumentos sobrevenidos de la disponibilidad presupuestaria, se podrá dictar una resolución de concesión adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, siguiendo el orden establecido en la lista de reserva y una vez excluidas las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y aquellas que, previo requerimiento, no confirmen expresamente que van a realizar la actividad para la que solicitaron la ayuda. La resolución de concesión adicional podrá establecer un plazo máximo de justificación más amplio dentro del ejercicio 2024, y no podrá superar en ningún caso la nueva disponibilidad presupuestaria.

Decimoquinto. Resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención

1. Se delega en la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización las resoluciones previstas en el artículo 21 de las bases reguladoras.

2. Las entidades beneficiarias deberán realizar la actividad objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, respetando los costes indicados en la memoria descriptiva, la tabla de costes y por los importes que en ellas se especifiquen. Si durante la ejecución de la actividad se producen circunstancias que modifiquen su desarrollo previsto, la beneficiaria deberá solicitar electrónicamente, a la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización, la autorización de las modificaciones de la actividad, que se entenderá concedida en caso de no notificarse la resolución en el plazo de un mes desde la solicitud.

3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración de la actividad hubiera resultado inferior. Por circunstancias extraordinarias se podrán admitir modificaciones debidamente justificadas, cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.

4. La entidad solicitante de la ayuda deberá comunicar, de forma inmediata tras su conocimiento, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos para los mismos costes subvencionables, pudiendo dar lugar en tal caso a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

5. En el caso de que las entidades beneficiarias no puedan ejecutar la actividad subvencionada, al menos en un 50 % del presupuesto subvencionable aprobado, deberán presentar la renuncia a su derecho dentro del plazo establecido en la resolución de concesión. El incumplimiento de esta obligación, y con independencia del reintegro de la ayuda concedida con los intereses devengados, podrá ser constitutivo de una infracción administrativa en materia de subvenciones y podrá ser sancionada con la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimosexto. Justificación y pago de las ayudas

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 31 de octubre de 2024 mediante el trámite telemático que se concretará en la resolución de concesión de ayudas.

2. La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:

a) Modelo normalizado del informe de empresa auditora de cuentas por cada uno de los programas subvencionados, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma.

La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de los contratos suscritos, nóminas, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

b) Modelo normalizado de tabla de costes realizados por cada uno de los programas subvencionados y efectivamente pagados con motivo de la actividad subvencionada, que se considerará como cuenta justificativa y que, en todo caso, deberá estar firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas.

c) El modelo normalizado establecido en el apartado anterior en formato Excel.

d) Modelo normalizado de memoria de actuación, uno por cada programa subvencionado, recogiendo el detalle de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y adjuntando cuanta documentación ilustrativa de la actividad considere oportuna. La memoria incluirá en todo caso, el detalle de otras ayudas públicas y apoyos o ingresos privados para los mismos costes subvencionados, y deberá estar firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria.

e) Modelo normalizado de la declaración responsable del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de no ser deudor por reintegro, firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad.

f) Únicamente cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su artículo 31 apartado 3, habrá que presentar tres presupuestos de diferentes proveedores.

g) Únicamente en el caso de que la entidad beneficiaria hubiera denegado expresamente la autorización a la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá además aportar las certificaciones relacionadas en el punto 6, apartado d, del resuelvo noveno de esta resolución.

3. La Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

4. Tras la revisión de la documentación justificativa y, en su caso, su subsanación por parte de la entidad beneficiaria, la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización reconocerá la obligación y propondrá el pago de la subvención en el importe que corresponda con cargo a la línea S1464 del programa presupuestario 322B00, capítulo IV, del ejercicio 2024.

Decimoséptimo. Minoración y reintegro de las ayudas

1. En el caso de que la entidad beneficiaria justifique un importe inferior al aprobado en la concesión, el importe de la ayuda se reducirá en la cuantía correspondiente, siempre y cuando la justificación de la actividad subvencionada alcance al menos el 50 % del presupuesto inicial aprobado o el 70 % del presupuesto modificado previa autorización.

2. Procederá la revocación de las ayudas, con pérdida total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la realización del proyecto aprobado, de las condiciones y requisitos de la convocatoria o de la resolución de concesión.

b) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención en el plazo máximo establecido.

d) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

e) Incumplimiento de la normativa social recogida en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

f) Incumplimiento del compromiso de transparencia establecido en el resuelvo decimoctavo, por el que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, todas las entidades beneficiarias que perciban una subvención por esta convocatoria, deberán informar de la misma, publicando en un apartado específico y de acceso permanente de su portal web, el importe de la subvención concedida, así como una referencia genérica de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda, debiendo mantener esta publicidad durante 3 años desde la fecha fin de justificación.

Lo previsto en las letras e) y f) será asimismo de aplicación, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando los incumplimientos se hubieran debido a la actuación de los terceros subcontratados por la persona beneficiaria.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrá considerar que se ha producido un incumplimiento total que conlleva la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del importe de la actividad subvencionada aprobada inicialmente, o al 70 % de la modificada previa autorización, salvo que, excepcionalmente, se justifique adecuadamente que el importe ejecutado y las actuaciones efectivamente realizadas satisfacen suficientemente los fines de la subvención.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.

4. Se delega en la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización la resolución por la que se acuerde la minoración, la revocación o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley general de subvenciones, su Reglamento de desarrollo y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. El plan de control al que se acoja esta convocatoria incluirá expresamente, dentro de las actuaciones de comprobación material, la verificación del cumplimiento de la normativa social y de los compromisos de transparencia que se hubieran establecido y de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria.

Decimoctavo. Información y Publicidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, se establece como compromiso de transparencia que todas las entidades beneficiarias que perciban una subvención por esta convocatoria deberán informar de la misma, publicando en un apartado específico y de acceso permanente de su portal web, el importe de la subvención concedida, así como una referencia genérica de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda. La información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante tres años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas. Igualmente deberá informarse del apoyo de la Conselleria incluyendo su logotipo en todo el material físico, gráfico, informático o audiovisual relacionado con las actuaciones subvencionadas (carpetas, cartelería, banners en webs, notas de prensa, campañas en redes sociales, videos, roll-ups y stands, mails informativos, invitaciones a participar en las actuaciones, acciones de difusión, informes o estudios entregables finales, etc.). El cumplimiento de estas obligaciones de publicidad se justificará detalladamente ante la empresa auditora y su incumplimiento total o parcial podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el apartado decimoséptimo de esta resolución.

Decimonoveno. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigésimo. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La participación en la presente convocatoria conlleva el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que será la responsable del tratamiento.

2. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por las personas solicitantes o sus representantes.

Los datos que se proporcionen serán tratados por la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, con la exclusiva finalidad de gestionar la solicitud de subvención presentada conforme a lo establecido en la actividad de tratamiento denominada «Subvenciones o ayudas económicas» del Registro de Actividades de Tratamiento de dicha Conselleria (accesible en la siguiente dirección web:

https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf ), en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las personas solicitantes tienen los siguientes derechos:

a) A ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos personales, limitación y oposición de su tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas respecto a sus datos personales registrados en esta Conselleria, presentando la correspondiente solicitud ante su Subsecretaría, bien a través del trámite telemático disponible al efecto: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19970  o bien presentando escrito en el registro de entrada de esta Conselleria, según proceda.

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

c) Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la página web https://www.aepd.es/ 

d) Delegación de Protección de Datos

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el/la Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es 

Dirección postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 València

Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana (de forma presencial o telemática, según proceda), de conformidad con lo previsto en el siguiente procedimiento: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22094 ; esto, sin perjuicio de la ya citada posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

4. Más información sobre protección de datos:

https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/info_proteccion_datos_CIICT_es.pdf 

Vigesimoprimero. Verificación de datos

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de estos.

2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

València, 18 de abril de 2024.– La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo: Nuria Montes de Diego.

ANEXO I

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes para los tres programas se realizará aplicando los criterios y reglas descritos a continuación:

A) Descripción de la entidad, capacidades y experiencia (máximo 15 puntos).

Se valora hasta un máximo de 15 puntos la aportación de información sobre los siguientes aspectos:

Información a valorar Contenido y valoración

Antecedentes, actividades actuales y experiencia (máximo 15 puntos) – Constitución y fines: 2 puntos.

– Descripción de las actividades que realiza la entidad relacionada con el emprendimiento: máximo 3 puntos.

– Experiencia previa en actividades para las que solicita la ayuda en los últimos cinco años: máximo 5 puntos.

– Resultados logrados en las citadas actividades: máximo 5 puntos.

B) Calidad, viabilidad y sostenibilidad de la actividad (máximo 50 puntos / umbral mínimo 25 puntos).

Se valora hasta un máximo de 50 puntos la aportación de información sobre los siguientes aspectos:

Información a valorar Contenido y valoración

Descripción de la actividad

(máximo 30 puntos) Se valorará la claridad y detalle de la descripción de la actividad a realizar (actividad, objetivos e ítems a conseguir) y del presupuesto (tabla de costes), otorgándose la máxima puntuación si se describen de forma pormenorizada. La inclusión de actividades que no encajen en las previstas en esta convocatoria o la falta de detalle y claridad supondrá la reducción de la puntuación total de este apartado.

Adecuación y capacidad de recursos (máximo 5 puntos) Se valorarán los medios técnicos y humanos disponibles (profesionalidad y experiencia), y los locales o lugares disponibles para llevar a cabo las actividades.

Cronograma de actuaciones y difusión (máximo 5 puntos) Se valorará la coherencia del cronograma con las etapas de las actividades a realizar o realizadas dentro del plazo de ejecución de las actuaciones (máximo 2 puntos).

Se valorará la difusión y publicidad de la actividad (máximo 3 puntos).

Colaboración con otras entidades

(máximo 5 puntos) Se valorará la adecuada justificación de posibles colaboraciones con otras entidades o asociaciones en la ejecución de las actividades.

Viabilidad económica

(máximo 5 puntos) Se valorará la adecuada justificación de las fuentes de financiación de la actividad.

C) Contribución del proyecto a la promoción, refuerzo y visibilización de la cultura emprendedora de la Comunitat Valenciana (máximo 30 puntos / umbral mínimo 15 puntos).

Se valora hasta un máximo de 30 puntos la aportación de información sobre los siguientes aspectos:

PROGRAMA I: Proyectos de formación y mentorización:

Información a valorar Contenido y valoración

Relevancia y repercusión de las actividades

(máximo 20 puntos) Se valorará la relevancia y repercusión de las actividades al ecosistema del emprendimiento de la Comunitat Valenciana. Se tendrá en cuenta:

– Sesiones formativas individuales y grupales a realizar: 5 puntos

– Personas emprendedoras a mentorizar: 10 puntos

– Proyectos empresariales a crear: 5 puntos

Sistemas objetivos de evaluación de resultados (máximo 10 puntos) Se valorará la implementación de un sistema objetivo de evaluación de resultados de la actividad realizada.

PROGRAMA II: Actividades de acompañamiento, incubación y aceleración de proyectos empresariales

Información a valorar Contenido y valoración

Relevancia y repercusión de las actividades

(máximo 20 puntos) Se valorará la relevancia y repercusión de las actividades al ecosistema del emprendimiento de la Comunitat Valenciana. Se tendrá en cuenta:

– Sesiones formativas individuales y grupales a realizar: 5 puntos

– Personas emprendedoras a asesorar: 10 puntos

– Actuaciones de aceleración a realizar: 5 puntos

Sistemas objetivos de evaluación de resultados (máximo 10 puntos) Se valorará la implementación de un sistema objetivo de evaluación de resultados de la actividad realizada.

PROGRAMA III: Actividades de información, sensibilización y difusión

Información a valorar Contenido y valoración

Relevancia y repercusión de las actividades

(máximo 20 puntos) Se valorará la relevancia y repercusión de las actividades al ecosistema del emprendimiento de la Comunitat Valenciana:

– Asistentes previstos: máximo 10 puntos

– Participantes: máximo 10 puntos

– Herramientas de análisis: máximo 10 puntos

Sistemas objetivos de evaluación de resultados (máximo 10 puntos) Se valorará la implementación de un sistema objetivo de evaluación de resultados de la actividad realizada.

D) Contribución de criterios de carácter social, ambiental y ético de la entidad (máximo 5 puntos).

Se considerará que contribuye a la solución de problemas sociales cuando se justifique adecuadamente que la entidad:

Información a valorar Contenido y valoración

Tiene mujeres en los órganos de dirección

(máximo 3 puntos) Se otorgarán 3 puntos a las entidades que, según la documentación presentada, tengan como presidenta de la misma una mujer. Se otorgarán 2 puntos a las entidades que, teniendo un hombre como presidente de esta, tengan al menos una mujer en los órganos de dirección o gerencia de la misma.

Medidas de conciliación personal, laboral y familiar (2 puntos) Se otorgarán 2 puntos a las entidades que acrediten documentalmente que aplican a sus plantillas medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que superen lo establecido legalmente.

ANEXO II

Resolución de empates

Conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 19 de las bases reguladoras, en caso de empate de puntuación tras la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el citado artículo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda:

1. Las solicitudes de las entidades que, no estando obligadas legalmente a disponer de un plan de igualdad, lo hayan aprobado y tramitado su inscripción en el registro correspondiente.

2. Las solicitudes de las entidades que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable.

3. Las solicitudes de las entidades que disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional en relación con sus respectivas plantillas a fecha de la solicitud.

4. Orden de presentación de solicitudes de forma completa. Se considerará como hora y fecha de entrada, a los meros efectos de desempate, aquellas solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación exigida en la presente convocatoria. Caso de haberse requerido a la empresa para la subsanación de la solicitud, se considerará como fecha para el desempate la de entrada de la documentación requerida, siempre que esta se considere completa por la Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización.

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