RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. [2024/3351]

En fecha 9 de mayo de 2023, se publicó en el DOGV núm. 9591 la Orden 10/2023, de 4 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que establece las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.

En el articulado de la citada orden se dispone que anualmente se convocara la ayuda por dirección general competente en ganadería y se especificaran para cada año en la convocatoria los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas y capítulos de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se cargará cada grupo de ayudas, las inversiones subvencionables detalladas clasificadas por su finalidad el criterio de preferencia de especie y orientación zootécnica si es el caso, las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y los plazos de solicitud y justificación de las inversiones.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el capítulo III, sección 1, artículo 14 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (DO L 327 de 21.12.2022) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatible scon el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (En adelante, Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14.12.2022) y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11.1 del del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, se notificará a la Comisión Europea.

Visto que la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, es competente en materia de ayudas a la producción animal.

El crédito presupuestario disponible dentro del capítulo 7 del subprograma 714D00, Agricultura y ganadería, línea S0287 «Ayudas inversiones en infraestructuras»

Por tanto, y con objeto de proceder al trámite de convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2024 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas se publica la presente resolución, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2024, las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, reguladas mediante la Orden 10/2023, de 4 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Segundo. Línea presupuestaria e importe

1. El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2024, de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, será el siguiente:

Aplicación presupuestaria: G0112.02.01.

Subprograma 714D00, Agricultura y Ganadería.

Capítulo 7.

Línea S0287.

Importe global máximo: 4.946.227,00 €.

2. El importe mencionado anteriormente se podrá incrementar sin necesidad de una nueva convocatoria, hasta la cantidad de 2.200.000 €, en los casos y con las condiciones establecidas en el art. 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV 8592, 16.07.2019), así como en el art. 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en previsión de posibles necesidades adicionales de crédito para atender la totalidad de las solicitudes presentadas cuando resulte insuficiente el crédito inicialmente consignado y se den las circunstancias que pudieran amparar la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente.

Tercero. Anexos

Las ayudas solo podrán concederse a las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de solicitudes. Se establecen para la presente convocatoria los siguientes anexos:

a) Anexo I: Listado de inversiones subvencionables para la presente convocatoria clasificadas por su finalidad.

b) Anexo II: Tabla de equivalencia de Unidades de Ganado Mayor por especie zootécnica.

c) Anexo III: Listado de municipios con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

d) Anexo IV: Criterios para la baremación de los cursos puntuables.

Cuarto. Plazos

1. El plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria del ejercicio 2024 será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El plazo de justificación de las inversiones para la convocatoria del ejercicio 2024 finaliza el día 15 de octubre de 2024.

3. No obstante, atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación extraordinaria del plazo de justificación de 1 mes para determinadas inversiones subvencionables cuando todos o algunos de los proyectos o actividades subvencionadas no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido en la convocatoria, por causas justificadas, debidas a la carencia de la acreditación por la Administracion competente de los supuestos establecidos en la normativa urbanística y medioambiental, para la presentación del instrumento de intervención administrativa ambiental y/o licencia de obras, sin perjuicio de la presentación en plazo ordinario de la justificación de las inversiones subvencionables no afectadas por estas circunstancias. Esta ampliación deberá solicitarse mediante el correspondiente modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat, antes del 15 de septiembre de 2024, y la notificación al beneficiario sobre la decisión de ampliación de plazo, deberá producirse, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2024.

Quinto. Presentación solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18528.

2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc18528.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). La representación se otorgará conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de personas representantes de la Generalitat. Las anotaciones de las personas representantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas serán igualmente válidas para acreditar la representación.

En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18528.

4. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se efectúe se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

d) Memoria justificativa, que en el caso de inversiones en infraestructuras que requieran licencia municipal de obras mayores deberá estar suscrita por un profesional competente y el correspondiente Plan de inversiones. (No será necesario presentar la memoria justificativa en aquellos casos que la única inversión solicitada sea la adquisición de equipos y sistemas higiénicos).

En el Plan de inversiones de la memoria anterior se incluirá:

1º) Una descripción de las instalaciones y equipos de las granjas antes de las mejoras previstas.

2º) Una descripción de las infraestructuras y equipos nuevos que se vayan a instalar.

3º) Una valoración económica detallada del coste de modernización de las instalaciones, los equipos y demás inversiones a realizar. A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

e) Datos bancarios. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien están obligados a ello los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

f) Documentación que acredite en su caso salvo comprobación de la Administracion el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia que sean aplicables a la persona solicitante:

1º) Explotaciones que realizan inversiones en cumplimiento de los programas de control de enfermedades y que han debido realizar sacrificios sanitarios de los animales en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior a la convocatoria: 5 puntos.

2º) Explotaciones prioritarias concedidas a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria y acreditadas mediante el oportuno certificado: 5 puntos.

3º) Explotaciones cuyo titular o responsable de la explotación y en caso de personas jurídicas su representante legal, haya realizado cursos de formación sobre temas de ganadería e impartidos por la administración, universidad, colegios profesionales, centros de formación profesional, organizaciones profesionales agrarias o entidades reconocidas por la administración: 5 puntos.

4º) Inversiones realizadas por jóvenes ganaderos, tal como se definen en el artículo 4 apartado 6 del Reglamento (UE) 2021/2015 con las condiciones establecidas por cada Estado miembro en su plan Estratégico de la PAC. Se incluyen en este apartado las personas jurídicas con una participación superior al 50 % de jóvenes ganaderos debidamente acreditada: 5 puntos.

5º) Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas de acuerdo con los criterios establecidos por el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, de acuerdo con el listado de municipios disponible en la página web https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo23_27.aspx o la actualización que en su caso proceda y que se relacionará en el anexo III en la presente convocatoria: 5 puntos. Comprobado de oficio por la Administracion.

6º) Explotaciones que no han recibido las ayudas reguladas por la Orden 10/2023, de 4 de mayo, en la convocatoria anterior, verificado de oficio por la Administracion: 5 puntos.

7º) Explotaciones de determinadas especies productivas y sus orientaciones zootécnicas estipuladas en la convocatoria anual como baremable: 10 puntos. Comprobado de oficio por la Administracion.

8º) Explotaciones ganaderas acreditadas como ecológicas por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (CAEV) mediante el oportuno certificado: 10 puntos.

9º) Explotaciones ganaderas con importe de inversión subvencionable por debajo de los 20.000 euros: 5 puntos. Comprobado de oficio por la Administracion.

La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como los datos estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.»

6. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables, según corresponda:

a) No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

b) Cumple la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, está exento de la misma (Decreto 279/2004 del Consell).

c) No pertenece a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con los dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

d) Tener la condición de PYME agraria.

e) Cumple con los requisitos para las inversiones solicitadas, si es el caso, de las licencias y autorizaciones en los supuestos establecidos en la normativa urbanística y, si es el caso, del oportuno instrumento de intervención administrativa ambiental. o está en disposición de obtenerlos antes del plazo para la realización o justificación de la ayuda.

f) Las inversiones solicitadas no han sido iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Sexto. Procedimiento de concesión y notificación

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales con competencias en materia de ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. En su instrucción certificara la realización de las comprobaciones oportunas de la personalidad y en su caso representación con la que actúa el solicitante, así como que la documentación presentada ha sido declarada suficiente de acuerdo con las bases de la ayuda.

2. La persona titular de la dirección territorial de cada provincia emitirá un informe de evaluación de las solicitudes en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a la ayuda o en caso contrario, el motivo de la denegación que remitirá al órgano colegiado.

3. A la vista de los informes de evaluación de las direcciones territoriales, y en base a estos, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas que, a través del órgano instructor, se elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería. Este órgano colegiado estará integrado por 3 personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería: la persona que ostenta la jefatura del servicio que actuará en calidad de presidente/presidenta, un jefe/a de sección que actuará en calidad de vicepresidente/vicepresidenta y un funcionario con categoría profesional de veterinario que actuará como secretario o secretaria. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente/presidenta será sustituido por el vicepresidente/vicepresidenta.

4. A la vista de la documentación aportada, del informe y de la propuesta de resolución del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con los criterios de preferencia previstos en el artículo 6 de la Orden 10/2023, de 4 de mayo y a la disponibilidad presupuestaria.

5. En cada convocatoria se publicará en el DOGV en versión electrónica, la lista de los beneficiarios de las ayudas, las denominaciones de las operaciones subvencionadas y los importes de las ayudas públicas asignadas a tales operaciones. La Resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, de la que estarán excluidos todos los impuestos, motivando debidamente el sentido de estas, con el plazo que se otorgue para ejecutar las inversiones en la convocatoria anual.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Justificación

1. Las inversiones o gastos aprobados serán justificados ante la Administración hasta la fecha de justificación establecida en el apartado cuarto, mediante la comunicación final de inversión tal y como establece el artículo 9 de la Orden 10/2023, de 4 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.

2. El apartado 6 del artículo 9 de la Orden 10/2023, de 4 de mayo, establece que los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria competente en ganadería llevarán a cabo una visita de inspección en todas las explotaciones solicitantes para comprobar la ejecución de las inversiones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión de ayuda de los costes subvencionables que procedan. Se entenderá justificada la inversión a efectos del control establecido en el punto anterior, cuando la inversión solicitada, ya sea un bien mueble o inmueble, cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación y se encuentre presente en la explotación en el momento de la inspección. En aquellos casos que la única inversión justificada sea la adecuación y adquisición de equipos y sistemas higiénicos de almacenamiento de cadáveres, la comprobación de la ejecución de la inversión a efectos del control se podrá realizar con foto georreferenciada remitida por el interesado.

3. La entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación que dicha entidad, no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención, mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat.

Octavo. Baremación por especie productiva

De acuerdo con el artículo 6.2.g de la Orden 10/2023, de 4 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, en el que establece los criterios de otorgamiento y ponderación de estos, se otorgarán 10 puntos a las explotaciones de la especie cunícola.

Noveno. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.

b) Identidad del responsable del tratamiento: conselleria competente en materia de agricultura.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://gvaoberta.gva.es/es/registre-activitats-de-tractament

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Décimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP -Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Decimoprimero. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE núm. 167, de 14.07.1998).

València, 16 de abril de 2024.– El director general de Producción Agrícola y Ganadera (p. d. Orden 10/2023, de 4 de mayo, DOGV 09.05.2023, núm. 9591): Simón Martínez Ruiz.

Anexo I

Listado de inversiones subvencionables clasificadas por su finalidad

Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias

A.1 Construcción (o adquisición) de túneles o arcos de desinfección, de plataformas de hormigón o asfalto con desnivel suficiente y las conducciones hasta la fosa que permitan la recogida de los efluentes de las tareas de limpieza y desinfección.

A.2 Construcción de vallado, que cerque las instalaciones y que permita el control de accesos, con todos sus accesorios.

A.3 Construcción de vados sanitarios (badén inundable) a la entrada de explotación donde se aplicará solución desinfectante.

A.4 Enfoscado y/o enlucido y revestimiento de superficies en la cara interna y /o externa de las naves y suelos.

A.5 Construcción de baños antiparasitarios en ganadería extensiva.

A.6 Adquisición de máquinas nodrizas.

A.7 Construcción de local o muelle de embarque, para evitar la entrada de camiones, con la correspondiente infraestructura de pasillos o equivalentes.

A.8 Adquisición de equipos de limpieza y desinfección a presión.

A.9 Instalación de telas pajareras y/o mosquiteras, en su caso.

A.10 Instalación de pediluvios.

A.11 Adecuación y adquisición de equipos y sistemas higiénicos de almacenamiento de cadáveres, incluidos los arcones congeladores.

A.12 Medidas de bioseguridad en puntos de agua o alimentación en extensivo para evitar contagio con la fauna silvestre.

A.13 Instalación de suelo emparrillado.

A.14 Instalación de vestuarios.

A.15 Lazareto.

Grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación

B.1 Instalación del sistema de distribución de agua dentro de la explotación y equipo complementario (depósitos, bombas de presión, sistemas de potabilización, bebederos, etc.)

B.2 Instalación de equipos y sistemas de refrigeración, calefacción, ventilación, humidificación y aislamientos térmicos para mejorar las condiciones térmicas de los animales, y en consecuencia su bienestar.

B.3 Instalación de sistemas de iluminación que garanticen la presencia de luz en dos terceras partes del día, en caso de no disponer de ella (por ejemplo, en cerdos, garantizar luz de 9:00 a 17:00, y garantizar al menos 40 lux de intensidad, según Directiva 91/630).

B.4 Adquisición de equipos y sistemas de alarmas para la detección de fallos en los sistemas de control ambiental, automatización e intrusión.

B.5 Protección de equipos y circuitos eléctricos para evitar descargas sobre los animales.

B.6 Instalación de intercambiadores de calor.

B.7 Removedor de yacija.

B.8 Cobertizo o voladizo externo.

Grupo C Promoción de la extensificación, de la bioeconomía circular sostenible, del aprovechamiento de recursos naturales, y la reorientación de la producción, así como el fomento de la ganadería ecológica.

C.1 Adquisición de máquina encamadora.

C.2 Instalación de pastor eléctrico, vallas móviles o fijas.

C.3 Silos de almacenamiento de subproductos y materias primas y depósitos o cisternas de agua.

C.4 Construcción de abrevaderos.

C.5 Adquisición de maquina roto-empacadora.

C.6 Construcción o adquisición de mangas de manejo y potros de inmovilización y curas de ganado extensivo.

Grupo D. Reducción de costes, mejora de la calidad del producto final, eficiencia energética, ahorro de agua y energía y la implantación de energías sostenibles.

D.1 Adquisición de equipos de ordeño automatizados y tanques de refrigeración homologados y accesorios complementarios.

D.2 Adquisición de silos de pienso y equipos de distribución de alimentos, incluidos los sistemas de alimentación líquida.

D.3 Adquisición de carros mezcladores.

D.4 Adquisición de básculas de pesaje (no se incluyen en este apartado las básculas de/para los vehículos).

D.5 Lectores de sistemas electrónicos de identificación animal.

D.6 Equipos informáticos para gestión de la identificación animal.

D.7 Adquisición de programas informáticos específicos para la gestión de explotaciones ganaderas.

D.8 Dotación de energía eléctrica para la explotación a través de grupos generadores, placas solares o fotovoltaicas y distribución interior (las inversiones correspondientes a este apartado solo serán subvencionables si la energía producida es para el consumo propio de la explotación).

D.9 Instalación de bebederos de cazoleta en vez de los de tetina o chupete o instalación de comederos (tipo tolva holandesa o similar) que lleven incorporado el bebedero y que se eviten las pérdidas de agua.

D.10 Implantación de instalaciones que permitan el ahorro de agua y adquisición y montaje de caudalímetros.

D.11 Construcción de aljibes para la recogida de aguas pluviales para aprovechamiento en la explotación.

D.12 Aislamientos térmicos y estanqueidad de naves.

D.13 Automatismos de regulación de control de temperatura, ventilación y humedad.

D.14 Sustitución de motores, bombas, sistemas lumínicos y de climatización que supongan un ahorro energético superior al 15 %.

D.15 Conexión a la red de abastecimiento de agua potable del municipio, para su acometida y entronque a la red de distribución de la explotación, dentro de los límites de la explotación.

Grupo E. Reducción de impacto ambiental y de la emisión de gases invernadero y mitigación y adaptación al cambio climático.

E.1 Adquisición y montaje, o construcción, de estercoleros o balsas o bolsas, en ambos casos impermeables, estancas y correctamente diseñadas para el almacenamiento y tratamiento de estiércoles y purines, e impermeabilización de las existentes.

E.2 Adquisición de equipos o maquinaria para la separación de fases, sólida y líquida, de purines y estiércoles: tamices, filtros, filtros prensa, centrífugas, compactadores, etc.

E.3 Adquisición de equipos para la recogida y/o transporte de purines y estiércol: extractores de estiércol, bombas de extracción, cubas, cisternas.

E.4 Adquisición de equipos de filtración de líquidos procedentes de la separación de fases.

E.5 Adquisición de equipos o aparatos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, mediante sistemas mecánicos: turbinas (fijas o flotantes), agitadores de paletas, etc.

E.6 Adquisición de equipos o aparatos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, mediante sistemas neumáticos de aireación: soplantes más difusores, compresores, boquillas Venturi, etc.

E.7 Diseño, dimensionado y construcción de sistemas hidráulicos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, con todos los materiales y equipos necesarios: balsa, tuberías, motores y bombas, etc.

E.8 Construcción y/o adquisición de equipos de transferencia iónica, electrofloculación o sistemas similares, para el tratamiento de purines y estiércoles.

E.9 Cobertura de los depósitos de purines y estiércoles, mediante sistemas reconocidos en el Documento BREF 2003 «Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Documentación de referencia de Mejores Técnicas Disponibles en la cría de aves de corral y cerdos».

E.10 Cubas de hidrólisis enzimática.

E.11 Sistemas de inyección de purines en suelo.

E.12 Instalaciones y adquisición de equipos para el tratamiento anaerobio de purines y estiércoles.

E.13 Implantación de sistemas de geolocalización por GPS o similar en las cubas de aplicación de purines y dosificadores de purines.

Anexo II

Equivalencia de Unidades de Ganado Mayor según especies

Especie / familia Edad Ugm

Bovino De menos de 1 año 0,4

De un año a menos de dos años 0,7

Machos de dos años o más 1

Novillas de dos años o más 0,8

Vacas, de aptitud láctea, de dos años o más 1

Otras vacas, de dos años o más 0,8

Ovino-Caprino Reproductores 0,10

Cebo 0,05

Equino >12 meses 0,80

Mayor de 6 meses y hasta los 12 meses 0.5

Hasta los 6 meses 0,2

Avícola Gallinas ponedoras 0,005

Pollitas de recría 0,001

Gallinas reproductoras pesadas 0,005

Gallinas reproductoras ligeras 0,004

Pollo de engorde (broiler) 0,003

Pavo reproductor 0,01

Pavo de engorde 0,005

Pato reproductor 0,006

Pato de engorde 0,003

Pintada 0,007

Oca reproductora 0,006

Oca de engorde 0,003

Avestruz 0,33

Perdiz reproductora 0,002

Perdiz de engorde 0.0009

Codorniz reproductora y ponedora 0,0009

Codorniz de engorde 0,0004

Faisán reproductor 0,006

Faisán de engorde 0,003

Paloma 0,002

Cunícola Reproductores 0,01

Cebo 0.004

Porcino Cerdas en ciclo cerrado (*) 0,96

Cerda con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg) 0,25

Cerda con lechones hasta 20 kg 0,30

Cerda de reposición 0,14

Lechones de 6 a 20 kg 0,02

Cerdo de 20 a 50 kg 0,10

Cerdo de 50 a 120 kg 0,14

Cerdo de cebo de 20 a 120 kg 0,12

Cerdo de cebo de 6 a 120 kg (**) 0,09

Cerdo de cebo de más de 120 kg 0,15

Cerdo de cebo de 20 a más de 120 kg 0,14

Verracos 0,30

Apicultura Colmenas 0,15

* Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo

** Cebo de destete a acabado («wean to finish»)

Anexo III

Lista de municipios de la Comunitat Valenciana pertenecientes a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Provincia 03 – Alicante

03002 Agost

03003 Agres

03005 Albatera

03006 Alcalalí

03007 Alcocer de Planes

03008 Alcoleja

03010 Alfafara

03013 Algueña

03016 Almudaina

03017 Alqueria d'Asnar, l'

03019 Aspe

03020 Balones

03021 Banyeres de Mariola

03022 Benasau

03025 Beneixama

03027 Beniardá

03028 Beniarrés

03029 Benigembla

03032 Benifallim

03033 Benifato

03035 Benilloba

03036 Benillup

03037 Benimantell

03038 Benimarfull

03039 Benimassot

03043 Biar

03045 Bolulla

03048 Callosa d'En Sarrià

03049 Callosa de Segura

03051 Campo de Mirra / Camp de Mirra, el

03052 Cañada

03053 Castalla

03054 Castell de Castells

03075 Castell de Guadalest, el

03055 Catral

03056 Cocentaina

03057 Confrides

03059 Crevillent

03060 Quatretondeta

03065 Elche / Elx

03066 Elda

03067 Facheca

03068 Famorca

03072 Gaianes

03073 Gorga

03077 Fondó de les Neus, el

03078 Hondón de los Frailes

03084 l'Orxa

03086 Millena

03088 Monforte del Cid

03089 Monóvar / Monòver

03092 Muro de Alcoy

03093 Novelda

03096 Onil

03102 Pego

03103 Penàguila

03104 Petrer

03105 Pinós, el / Pinoso

03106 Planes

03107 Polop

03112 Relleu

03114 Romana, la

03116 Salinas

03122 San Vicente del Raspeig / Sant Vicent del R.

03123 Sax

03124 Sella

03127 Tàrbena

03129 Tibi

03130 Tollos

03132 Torremanzanas / Torre de les Maçanes

03134 Vall d'Alcalà, la

03135 Vall de Ebo

03136 Vall de Gallinera

03137 Vall de Laguart, La

03140 Villena

Provincia: 12 – Castellón

12001 Atzeneta del Maestrat

12002 Aín

12003 Albocàsser

12004 Alcalà de Xivert

12006 Alcudia de Veo

12007 Alfondeguilla

12008 Algimia de Almonacid

12010 Almedíjar

12012 Altura

12013 Arañuel

12014 Ares del Maestre

12015 Argelita

12017 Ayódar

12018 Azuébar

12020 Barracas

12022 Bejís

12024 Benafer

12025 Benafigos

12026 Benasal

12027 Benicarló

12029 Benlloch

12032 Burriana

12034 Càlig

12036 Canet lo Roig

12037 Castell de Cabres

12038 Castellfort

12039 Castellnovo

12041 Castillo de Villamalefa

12042 Catí

12043 Caudiel

12044 Cervera del Maestre

12045 Cinctorres

12046 Cirat

12048 Cortes de Arenoso

12049 Costur

12050 Coves de Vinromà, les

12051 Culla

12052 Chert / Xert

12053 Chilches / Xilxes

12055 Chodos / Xodos

12056 Chóvar

12057 Eslida

12058 Espadilla

12059 Fanzara

12060 Figueroles

12061 Forcall

12063 Fuente la Reina

12064 Fuentes de Ayódar

12065 Gaibiel

12067 Geldo

12068 Herbés

12069 Higueras

12070 Jana, La

12071 Jérica

12072 Lucena del Cid

12073 Ludiente

12075 Mata, La

12076 Matet

12077 Moncofa

12078 Montán

12079 Montanejos

12080 Morella

12081 Navajas

12082 Nules

12083 Olocau del Rey

12087 Palanques

12088 Pavías

12089 Peñíscola

12090 Pina de Montalgrao

12091 Portell de Morella

12092 Puebla de Arenoso

12093 Pobla de Benifassà, la

12094 Pobla Tornesa, la

12096 Rossell

12097 Sacañet

12098 Salzadella, la

12099 San Jorge

12902 Sant Joan de Moró

12100 Sant Mateu

12101 San Rafael del Río

12102 Santa Magdalena de Pulpis

12103 Sarratella

12104 Segorbe

12105 Sierra Engarcerán

12106 Soneja

12107 Sot de Ferrer

12108 Sueras

12110 Teresa

12111 Tírig

12112 Todolella

12113 Toga

12114 Torás

12115 Toro, el

12116 Torralba del Pinar

12118 Torrechiva

12119 Torre d'En Besora, la

12120 Torre Endoménech

12121 Traiguera

12122 Useras / Useres, les

12123 Vallat

12124 Vall d'Alba, la

12125 Vall de Almonacid

12127 Vallibona

12128 Vilafamés

12129 Vilafranca / Villafranca del Cid

12130 Villahermosa del Río

12131 Villamalur

12132 Vilanova d'Alcolea

12133 Villanueva de Viver

12134 Vilar de Canes

12137 Villores

12139 Vistabella del Maestrazgo

12140 Viver

12141 Zorita del Maestrazgo

12142 Zucaina

Provincia: 46-Valencia

46001 Ademuz

46018 Alcublas

46036 Alpuente

46038 Andilla

46039 Anna

46041 Aras de los Olmos

46044 Ayora

46050 Benagéber

46071 Bicorp

46073 Bolbaite

46079 Calles

46080 Camporrobles

46087 Casas Altas

46088 Casas Bajas

46092 Castielfabib

46095 Caudete de las Fuentes

46097 Cofrentes

46099 Cortes de Pallás

46105 Cullera

46106 Chelva

46107 Chella

46108 Chera

46112 Chulilla

46114 Domeño

46115 Dos Aguas

46118 Enguera

46121 Estubeny

46129 Fuenterrobles

46902 Gátova

46141 Higueruelas

46142 Jalance

46143 Xeraco

46144 Jarafuel

46146 Xeresa

46148 Loriguilla

46149 Losa del Obispo

46167 Millares

46179 Navarrés

46181 Oliva

46201 Puebla de San Miguel

46206 Quesa

46213 Requena

46229 Siete Aguas

46232 Sinarcas

46234 Sot de Chera

46238 Tavernes de la Valldigna

46239 Teresa de Cofrentes

46241 Titaguas

46242 Torrebaja

46247 Tuéjar

46249 Utiel

46252 Vallanca

46254 Venta del Moro

46258 Villar del Arzobispo

46259 Villargordo del Cabriel

46261 Yátova

46262 Yesa, La

46263 Zarra

Anexo IV

Baremación de cursos puntuables

Cursos de formación homologados realizados por el titular o responsable de la explotación y en el caso de personas jurídicas su representante legal, sobre temas de ganadería e impartidos por la administración, universidad, colegios profesionales, centros de formación profesional, organizaciones profesionales agrarias o entidades reconocidas por la administración, con los siguientes criterios de baremación:

– 1 punto por cada 20 horas de formación o por cada crédito justificado.

– En cursos con una duración menor a 20 horas, se contabilizará la parte proporcional, multiplicando la duración del curso por 0,05 puntos por hora.

– Hasta un máximo de 5 puntos para este apartado de formación.

No se tendrán en cuenta los cursos obligatorios exigidos por la normativa reguladora.

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