RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la cual se conceden ayudas a la Fundación Valenciana Premios Rei Jaume I (línea de subvención S0671), para el ejercicio 2024. [2024/3373]

La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, contiene, en el capítulo IV del estado de gastos, y dentro de la aplicación presupuestaria G01050203GE0000 112C00.4 línea S0671, Dirección General de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales, con la denominación «Subvención Fundación Premios Rey Jaime I». Esta línea tiene el carácter de nominativa, y cuenta con un importe de trescientos sesenta y cinco mil euros (365.000) €.

Como beneficiaria figura la Fundación Premios Rey Jaume I, actualmente denominada Fundación Valenciana Premios Rei Jaume I de la Comunitat Valenciana, cuyo objeto fundacional lo constituye, según sus estatutos, la organización, concesión y demás funciones y actos necesarios para la consecución de la entrega de los denominados Premios Rei Jaume I que se concedan a partir de 1997, y que, en este momento, son siete, referidos respectivamente a la Investigación Básica, Economía, Investigación Biomédica, Investigación Clínica y Salud Pública, Protección del Medio Ambiente, Nuevas Tecnologías, y Emprendedor, sin perjuicio de su ampliación o modificación, con el fin de impulsar y promover el avance de estas materias.

Esta subvención está incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el periodo 2024-2026.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en esta resolución no necesitan la notificación más arriba mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ninguna ventaja económica, puesto que la entidad a la que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por esta razón, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo esto, y en virtud de los trámites que se recogen en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (de ahora en adelante Ley 1/2015); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (de ahora en adelante LGS); de acuerdo con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2024; y en virtud de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Generalitat, en el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, y de la delegación contenida en el apartado séptimo, letra d), de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV 9723, 13.11.2023), resuelvo:

Primero. Importe

Conceder a la Fundación Valenciana Premios Rei Jaume I de la Comunitat Valenciana, con NIF G13656735, una subvención por importe máximo de trescientos sesenta y cinco mil euros (365.000 €), con cargo a los créditos consignados en la línea nominativa S0671, «Subvención Fundación Premios Rey Jaume I», del capítulo IV del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat 2024, y autorizar y disponer el gasto por importe de 365.000 euros, en la aplicación presupuestaria G01050203GE0000 112C00.4 Dirección General de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales.

Segundo. Objeto

El objeto de esta subvención es la prestación de colaboración y apoyo a la Fundación Valenciana Premios Rey Jaime I de la Comunitat Valenciana, para la realización de su programa anual de asistencia a la Generalitat y, en concreto, para el otorgamiento de estos premios.

Tercero. Gastos subvencionables

Únicamente serán aceptados como gastos subvencionables:

a) El pago efectivo de los importes en que consisten los Premios de Investigación Básica e Investigación Biomédica que se entreguen en la edición 2024 por la Fundación Valenciana Premios Rey Jaime I de la Comunitat Valenciana, hasta el importe total de los mismos de 200.000 euros. Su acreditación deberá realizarse a través de la justificación documental de la recepción del pago, efectuado a las personas premiadas en 2024.

b) Los gastos de viaje, estancias y honorarios de los Jurados de dichos Premios en el 2024. Su acreditación deberá realizarse a través de la justificación documental de las facturas de 2024.

c) Los gastos de publicidad, divulgación y difusión de los Premios Rey Jaime I en sus siete modalidades. Su acreditación deberá realizarse a través de la justificación documental de las facturas de 2024.

d) Los gastos derivados de la realización del acto de entrega de los premios a las personas galardonadas, entre otros: gastos de alojamiento y transporte de las personas premiadas, gastos de catering, alquiler de mobiliario y decoración, alquiler de equipo electrógeno y sonido, gastos de los galardones con que se obsequia a las personas premiadas, gastos de retransmisión, reportaje fotográfico y vídeo, etc. Su acreditación deberá realizarse a través de la justificación documental de las facturas de 2024.

La cantidad concedida tiene la consideración de máxima y estará reducida proporcionalmente en atención al coste efectivo de las actuaciones realizadas por la entidad beneficiaria.

Cuarto. Procedimiento

1. La entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo de esta resolución.

2. El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse telemáticamente en el portal de la Generalitat, Presidencia, dentro del apartado «Solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de Presidencia de la Generalitat», en el enlace siguiente:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18487&version=amp

o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante LPACAP).

Quinto. Órgano gestor

Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Subdirección General de Organización y Coordinación.

Sexto. Obligaciones de la entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:

a) Comunicar a la Subdirección General de Organización y Coordinación de la Presidencia de la Generalitat, la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat facilite.

Específicamente, en todo acto público o publicación derivada de los Premios Rey Jaime I 2023, deberá constar la financiación pública realizada por la Generalitat en lugar preeminente. Asimismo, al menos la entrega de uno de los galardones en acto público deberá realizarse por la Generalitat.

Respecto a las campañas de publicidad que se lleven a cabo, se deberá respetar lo establecido en la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

d) Quedar, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Como entidad beneficiaria de una subvención, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), deberán cumplirse, las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y demás legislación aplicable:

1. En el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionados.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la propia página web de la entidad.

Séptimo. Justificación de los gastos

El pago a la Fundación Valenciana Premios Rei Jaume I de la Comunitat Valenciana de la aportación económica de la Generalitat se realizará, según lo dispuesto en la LGS, y conforme al artículo 72 del RLGS, mediante la aportación de los documentos siguientes:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y la documentación acreditativa del gasto y del pago de los premios realizado a les persones premiadas Rey Jaime I.

3. Declaraciones responsables firmadas por la persona representante legal de la entidad, en las cuales se manifieste que la misma:

a) No está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la LGS.

b) Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias ante la hacienda del Estado y de la Generalitat y ante la Seguridad Social.

c) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro que, si es el caso, se le hubieran exigido, según lo que se dispone en el artículo 34.5 de la LGS.

4. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar mediante un certificado expedido por el órgano competente ante el órgano gestor de la subvención, los extremos siguientes:

– Que la ayuda concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad.

– Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

– Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de esta, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

En caso de que la entidad beneficiaria reciba otros fondos para los mismos objetivos que los establecidos en la presente resolución, deberá ponerlo en conocimiento del órgano gestor de la subvención.

El plazo máximo para la entrega de dicha justificación será el 13 de diciembre de 2024.

Habida cuenta de que la Fundación Valenciana Premios Rey Jaume I de la Comunitat Valenciana, es beneficiaria de otra subvención con cargo a la línea de subvención S0664, los gastos admisibles como justificación de ambas subvenciones deberán presentarse separadamente, y ajustarse, en cuanto a su naturaleza, a lo establecido en el apartado tercero de ambas resoluciones de concesión, sobre gastos subvencionables.

Octavo. Método de pago de la subvención

El pago se efectuará mediante una transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que la misma determine, una vez recibida la justificación.

No obstante, y de conformidad con el artículo 171.3.a de la Ley 1/2015, a petición de la Fundación Valenciana Premios Rey Jaime I de la Comunitat Valenciana y previa constitución de una fianza suficiente, podrá anticiparse hasta un 30% del importe anual de la subvención concedida.

Así mismo, podrán realizarse abonos a cuenta, que se aplicarán al importe pendiente de la subvención, siempre tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado, según el artículo 171.4 de la mencionada Ley 1/2015.

Las cantidades libradas anticipadamente y no justificadas por la Fundación, deberán ser reintegradas mediante un cheque nominativo conformado o bancario a nombre de la Generalitat, Presidencia.

Noveno. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad descrita, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada al hecho de que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del RLGS.

Décimo. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.

2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.

3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

4. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

5. La Presidencia de la Generalitat se reserva el derecho a realizar cuántas inspecciones técnicas y administrativas se consideran necesarias con objeto de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.

Undécimo. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c) de la LPACAP, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la LPACAP, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 16 de abril de 2024.– La directora general de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales (p. d. R 8.11.2023; DOGV 9723, 13.11.2023): María Jesús García Frigols.

ANEXO I

Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa

1. Identificación de la subvención

–Anualidad:

–Órgano gestor:

–Importe:

–Título:

2. Entidad beneficiaria

–Nombre o razón social (*):

–Tipo de entidad:

–Siglas:

–NIF:

–Dirección:

–Localidad:

–Provincia:

–Teléfono:

–Correo electrónico:

–Página web:

(*) El nombre tiene que ser coincidente con el que figura en esta resolución.

Datos de la persona representante:

–Nombre:

–Apellidos:

–DNI/NIF:

–Cargo:

Datos domiciliarios a efectos de notificación:

–Dirección:

–Localidad:

–Provincia:

–Código postal:

Datos de persona de contacto en caso de ser diferente de la persona solicitante:

–Nombre y apellidos:

–Teléfono:

–Correo electrónico:

3. Declaración responsable

a) Conforme a lo dispuesto el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, doy mi autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI), y, en su caso, de residencia.

Sí No

En caso de no subscribir la correspondiente autorización, la persona interesada estará obligada a presentar los documentos correspondientes junto con esta conformidad.

b) Declaro que, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, las acepto íntegramente y acepto la subvención para el proyecto a que se refiere la presente resolución.

c) Declaro que la entidad que represento no se encuentra sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

d) Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos, comprometiéndome en nombre de la entidad a destinar el importe de la subvención que se regula y concede en esta resolución al objeto previsto.

e) Declaro, bajo mi responsabilidad, que los documentos que aporto son copia fiel del original, los cuales serán aportados a requerimiento de la Administración.

4. Información y consentimiento

Información sobre la Ley orgánica de protección de datos:

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos consignados en el presente documento serán incorporadas a un fichero del que es titular la Presidencia de la Generalitat. Sus datos serán empleados solo para la gestión de ayudas y subvenciones y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente. Respecto de los mencionados datos, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que prevé la indicada Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ante la Presidencia de la Generalitat.

Sí No

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