RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la cual se conceden ayudas a la Fundación Valenciana Premios Rei Jaume I (línea de subvención S0664), para el ejercicio 2024. [2024/3370]

La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, contiene, en el capítulo IV del estado de gastos, y dentro de la aplicación presupuestaria G01050203GE0000 112C00.4 línea S0664, Dirección General de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales, con la denominación «Financiación gasto corriente Fundación Premios Rei Jaume I». Esta línea tiene el carácter de nominativa, y cuenta con un importe de sesenta y cinco mil euros (65.000) €.

Como beneficiaria figura la Fundación Premios Rei Jaume I, actualmente denominada Fundación Valenciana Premios Rei Jaume I de la Comunitat Valenciana, cuyo objeto fundacional lo constituye, según sus Estatutos, la organización, concesión y demás funciones y actos necesarios para la consecución de la entrega de los denominados Premios Rei Jaume I que se concedan a partir de 1997, y que, en este momento, son siete, referidos respectivamente a la Investigación Básica, Economía, Investigación Biomédica, Investigación Clínica y Salud Pública, Protección del Medio Ambiente, Nuevas Tecnologías, y Emprendedor, sin perjuicio de su ampliación o modificación, con el fin de impulsar y promover el avance de estas materias.

Esta subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el periodo 2024-2026.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en esta resolución no necesitan la notificación más arriba mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ninguna ventaja económica, puesto que la entidad a la que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por esta razón, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo esto, y en virtud de los trámites que se recogen en el artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (de ahora en adelante Ley 1/2015); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (de ahora en adelante LGS); de acuerdo con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2024; y en virtud de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Generalitat, en el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, y de la delegación contenida en el apartado séptimo, letra d) de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV 9723, 13.11.2023), resuelvo:

Primero. Importe

Conceder a la Fundación Valenciana Premios Rei Jaume I de la Comunitat Valenciana, con NIF G13656735, una subvención por importe de sesenta y cinco mil euros (65.000 €), con cargo a los créditos consignados en la línea nominativa S0664, «Financiación gasto corriente Fundación Premios Rei Jaume I», del capítulo IV del estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat 2024, y autorizar y disponer el gasto por importe de 65.000 euros, en la aplicación presupuestaria G01050203GE0000 112C00.4 Dirección General de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales.

Segundo. Objeto

El objeto de esta subvención es la financiación de los gastos de personal y funcionamiento que se deriven de las actividades específicas que, en materia de transferencia de conocimiento, asesoramiento y divulgación científica y tecnológica, lleve a cabo la Fundación Valenciana Premios Rei Jaume I de la Comunitat Valenciana, por sí misma o por medio de las personas premiadas, miembros del Alto Consejo Consultivo en I+D+i por haber sido galardonadas con dichos premios, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14.1 del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el nombre del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat, que pasa a denominarse Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, y se aprueba su reglamento.

Tercero. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos de la entidad, del ejercicio 2024, relativos a personal y funcionamiento, que están ligados de manera indubitada a la ejecución de la actividad objeto de subvención.

No serán subvencionables los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipamiento informático, mobiliario, equipos de impresión, o análogos).

Las actividades que se subvencionan podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de finalización del plazo para presentar la justificación.

La acreditación de los mismos se realizará con facturas o cualquier otro documento probatorio, de valor equivalente, incluida la justificación documental del pago realizado a través de transferencias bancarias efectuadas y/o relaciones de tributos ingresados en las arcas oficiales correspondientes, con anterioridad a la fecha de justificación. Específicamente, los gastos de personal se justificarán mediante las nóminas y los documentos TC1 y TC2 relativos a la Seguridad Social.

No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, salvo que se acredite documentalmente, mediante una declaración responsable, que este tributo no es susceptible de recuperación o compensación.

La cantidad concedida tiene la consideración de máxima y estará reducida proporcionalmente en atención al coste efectivo de las actuaciones realizadas por la entidad beneficiaria.

Con independencia del resto de gastos de administración y gestión vinculados al directo desarrollo de las actividades expresadas con anterioridad, se aceptarán, como parte de los gastos necesarios para la ejecución de las previsiones objeto de esta subvención, los derivados de las tareas desempeñadas por personal al servicio de la entidad beneficiaria. En ningún caso la percepción de dicho importe podrá superar la totalidad del gasto incurrido o imputado por la entidad beneficiaria por tales conceptos en su propia contabilidad.

Así mismo, en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar, en su caso, hasta la totalidad de las actuaciones objeto de esta subvención.

Cuando el importe del gasto a justificar supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la Fundación deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio, según lo dispuesto en el artículo 72.2.f del RLGS, en relación con el artículo 31.3 de la LGS, salvo que, por sus especiales características, no haya en el mercado suficiente número de entidades que la realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Cuarto. Procedimiento

1. La entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo de esta resolución.

2. El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse telemáticamente en el portal de la Generalitat, Presidencia, dentro del apartado «Solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de Presidencia de la Generalitat», en el enlace siguiente:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18487&version=amp

o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante LPACAP).

Quinto. Órgano gestor

Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Subdirección General de Organización y Coordinación.

Sexto. Obligaciones de la entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:

a) Comunicar a la Subdirección General de Organización y Coordinación de la Presidencia de la Generalitat, la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat facilite.

Respecto a las campañas de publicidad que se lleven a cabo, se deberá respetar lo establecido en la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

d) Quedar, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Como entidad beneficiaria de una subvención, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), deberán cumplirse, las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y demás legislación aplicable:

1. En el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionados.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la propia página web de la entidad.

Séptimo. Justificación de los gastos

El pago a la Fundación Valenciana Premios Rei Jaume I de la Comunitat Valenciana de la aportación económica de la Generalitat se realizará, según lo dispuesto en la LGS, y conforme al artículo 72 del RLGS, mediante la aportación de los documentos siguientes:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, la fecha de emisión y, si es el caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acontecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

3. Declaraciones responsables firmadas por la persona representante legal de la entidad, en las cuales se manifieste que la misma:

a) No está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la LGS.

b) Se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias ante la hacienda del Estado y de la Generalitat y ante la Seguridad Social.

c) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro que, si es el caso, se le hubieran exigido, según lo que se dispone en el artículo 34.5 de la LGS.

4. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar mediante un certificado expedido por el órgano competente ante el órgano gestor de la subvención, los extremos siguientes:

– Que la ayuda concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad.

– Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

– Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de esta, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

En caso de que la entidad beneficiaria reciba otros fondos para los mismos objetivos que los establecidos en la presente resolución, deberá ponerlo en conocimiento del órgano gestor de la subvención.

El plazo máximo para la entrega de dicha justificación será el 13 de diciembre de 2024.

Habida cuenta de que la Fundación Valenciana Premios Rei Jaume I de la Comunitat Valenciana, es beneficiaria de otra subvención con cargo a la línea de subvención S0671, los gastos admisibles como justificación de ambas subvenciones deberán presentarse separadamente, y ajustarse, en cuanto a su naturaleza, a lo establecido en el apartado tercero de ambas resoluciones de concesión, sobre gastos subvencionables.

Octavo. Método de pago de la subvención.

El pago se efectuará mediante una transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que la misma determine, una vez recibida la justificación.

No obstante, y de conformidad con el artículo 171.3.a) de la Ley 1/2015, a petición de la Fundación Premios Rei Jaime I y previa constitución de una fianza suficiente, podrá anticiparse hasta un 30% del importe anual de la subvención concedida.

Así mismo, podrán realizarse abonos a cuenta, que se aplicarán al importe pendiente de la subvención, siempre tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado, según el artículo 171.4 de la mencionada Ley 1/2015.

Las cantidades libradas anticipadamente y no justificadas por la Fundación, deberán ser reintegradas mediante un cheque nominativo conformado o bancario a nombre de la Generalitat, Presidencia.

Noveno. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad descrita, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada al hecho de que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del RLGS.

Décimo. Concreción de importes máximos

El importe máximo subvencionable en 2024 por cada concepto referido a los gastos derivados del asesoramiento y la divulgación científica y tecnológica que lleve a cabo la Fundación Valenciana Premios Rei Jaume I de la Comunitat Valenciana, con NIF G13656735, a cargo de los créditos consignados en la línea nominativa S0664 «Financiación gasto corriente Fundación Premios Rei Jaime I», del Presupuesto de la Generalitat 2024 en la aplicación presupuestaria G01050203GE0000 112C00.4 Dirección General de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales, por medio de las personas galardonadas con dichos premios, miembros del Alto Consejo Consultivo en I+D+i, para el ejercicio 2024, será el siguiente, aun cuando el gasto total correspondiente efectivamente contraído sea superior:

– En concepto de dietas por la asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas y del Pleno del Alto Consejo Consultivo, cualquiera que sea el número de estas que se celebran, el importe será de 750 € en total. En todo caso, por la asistencia de vocales científicos al Pleno, el importe por cada vocal será de 400 €. Por la asistencia a cada una de las sesiones de las comisiones técnicas, el importe máximo será de 167 €, sin que pueda superarse el límite absoluto de 750 € señalado anteriormente para el global de reuniones.

Dichos importes se acreditarán con facturas o cualquier otro documento probatorio, de valor equivalente, incluida la justificación documental del pago realizado a través de transferencias bancarias efectuadas y/o relaciones de tributos ingresados en las arcas oficiales correspondientes, con anterioridad a la fecha de justificación. Así mismo, la Fundación remitirá certificado original firmado por la persona representante competente de la misma a tal efecto, que incluya la relación nominativa de personas asistentes en cada reunión.

– En concepto de gastos de restauración, derivados de la asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas y del Pleno del Alto Consejo Consultivo, el importe máximo será de 60 € por persona miembro asistente y día, y se acreditará mediante la factura expedida por el establecimiento de restauración correspondiente.

– En concepto de gastos de transporte y desplazamiento a las sesiones de las comisiones técnicas y del Pleno del Alto Consejo Consultivo, será importe máximo subvencionable por miembro asistente el correspondiente al precio del transporte efectuado en clase turista de avión o tren.

– En concepto de gastos de alojamiento y hospedaje, con motivo de la asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas y del Pleno del Alto Consejo Consultivo, el importe máximo será el que se acredite mediante la factura expedida por el establecimiento hotelero correspondiente.

Undécimo. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.

2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.

3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

4. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

5. La Presidencia de la Generalitat se reserva el derecho a realizar cuántas inspecciones técnicas y administrativas se consideran necesarias con objeto de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.

Duodécimo. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c) de la LPACAP, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la LPACAP, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 16 de abril de 2024.– La directora general de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales (p. d. R 8.11.2023; DOGV 9723, 13.11.2023): María Jesús García Frigols.

ANEXO I

Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa

1. Identificación de la subvención

–Anualidad:

–Órgano gestor:

–Importe:

–Título:

2. Entidad beneficiaria

–Nombre o razón social (*):

–Tipo de entidad:

–Siglas:

–NIF:

–Dirección:

–Localidad:

–Provincia:

–Teléfono:

–Correo electrónico:

–Página web:

(*) El nombre tiene que ser coincidente con el que figura en esta resolución.

Datos de la persona representante:

–Nombre:

–Apellidos:

–DNI/NIF:

–Cargo:

Datos domiciliarios a efectos de notificación:

–Dirección:

–Localidad:

–Provincia:

–Código postal:

Datos de persona de contacto en caso de ser diferente de la persona solicitante:

– Nombre y apellidos:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

3. Declaración responsable

a) Conforme a lo dispuesto el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, doy mi autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI), y, en su caso, de residencia.

Sí No

En caso de no subscribir la correspondiente autorización, la persona interesada estará obligada a presentar los documentos correspondientes junto con esta conformidad.

b) Declaro que, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, las acepto íntegramente y acepto la subvención para el proyecto a que se refiere la presente resolución.

c) Declaro que la entidad que represento no se encuentra sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

d) Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos, comprometiéndome en nombre de la entidad a destinar el importe de la subvención que se regula y concede en esta resolución al objeto previsto.

e) Declaro, bajo mi responsabilidad, que los documentos que aporto son copia fiel del original, los cuales serán aportados a requerimiento de la Administración.

4. Información y consentimiento

Información sobre la Ley orgánica de protección de datos:

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos consignados en el presente documento serán incorporadas a un fichero del que es titular la Presidencia de la Generalitat. Sus datos serán empleados solo para la gestión de ayudas y subvenciones y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente. Respecto de los mencionados datos, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que prevé la indicada Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ante la Presidencia de la Generalitat.

Sí No

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