RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se regula y concede una subvención directa a la Fundación Profesor Manuel Broseta para el ejercicio 2024. [2024/3364]

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.a la posibilidad de conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Del mismo modo se regula en el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración.

En el presupuesto de la Generalitat para 2024, consta, en la sección G0105, servicio G010503, centro gestor G01050301, y subprograma 111G00, la línea de subvención S1235, con la denominación «Subvención Fundación Profesor Manuel Broseta», y con una dotación por importe inicial de 10.000 euros, y que tiene como descripción y finalidad la colaboración en la difusión de la obra del profesor Manuel Broseta. Se trata, por lo tanto, de una subvención de carácter nominativo prevista en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Esta subvención está incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el periodo 2024-2026.

La entidad solicitante, la Fundación Profesor Manuel Broseta, nace con el fin de fomentar, desarrollar y difundir los valores de la libertad, la igualdad, la justicia, la convivencia, el respeto y el pluralismo ideológico, a través de acciones educativas y formativas que incidan en el campo de las ciencias sociales y especialmente en los ámbitos económico, social y jurídico, homenajeando la figura del profesor Manuel Broseta Pont.

El proyecto que presentan dentro de la colaboración en la difusión de la obra del profesor Manuel Broseta, tiene por objeto la realización de unas jornadas sobre el «Presente y Futuro de la España territorial» en la Universitat de València.

El objetivo de las Jornadas que ahora se presentan es seguir generando espacios de debate y reflexión sobre el aspecto que, actualmente, constituye el principal eje político de nuestro país y del que depende en gran medida la estabilidad y futuro de nuestro marco constitucional.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en la presente resolución no necesitan la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que la entidad a que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2024, y en virtud de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Generalitat, en el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, y de la delegación contenida en el apartado séptimo, letra d) de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV 9723, 13.11.2023), resuelvo:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Profesor Manuel Broseta para la colaboración en la difusión de la obra del Profesor Manuel Broseta.

Segundo. Entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de la subvención es la Fundación Profesor Manuel Broseta, con NIF G96114475.

Tercero. Actividad subvencionada

El importe de la ayuda irá destinado a financiar el IV Congreso: Presente y futuro de la España territorial, que tendrá lugar en la facultad de Derecho de la Universitat de València en los meses de octubre-noviembre.

Cuarto. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables todos aquellos gastos realizados de naturaleza corriente, que están ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, y que resulten estrictamente necesarios para su implementación, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de la consecución de los objetivos concretados en la actuación.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la presente resolución.

Entre estos gastos se pueden incluir:

a) Gastos directos: serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización de la actividad subvencionada, siempre que estén relacionados con la actividad y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

b) Gastos indirectos: serán subvencionables aquellos gastos de funcionamiento correspondientes a la actividad general de la entidad beneficiaria, que hayan sido necesarios para la consecución del objeto de la subvención (luz, teléfono, internet, y análogos), siempre y cuando tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Únicamente se podrá imputar a este concepto de gasto, un máximo de un 20 % de la subvención concedida.

c) Gastos de personal interno: serán subvencionables los costes (salario y seguridad social) de personal interno de la entidad beneficiaria, necesarios para la realización de la actividad subvencionada.

Se incluirán en la partida de gastos de personal los derivados de la contratación de personal, total o parcialmente, para su intervención en la actividad subvencionable, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora.

En el documento de justificación de la actividad subvencionable, la entidad solicitante indicará el porcentaje de la jornada laboral que el personal dedique al proyecto.

No se incluirán los gastos originados por las personas integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades beneficiarias ni de las contrapartes.

d) Gastos de restauración: el importe máximo subvencionable para gastos de restauración, catering, compra de comestibles, o similares, no podrá exceder del 15 % de la totalidad de la cuantía subvencionable, con exclusión dentro de este concepto del consumo de bebidas con contenido alcohólico. La entidad beneficiaria deberá determinar a las personas usuarias de estos servicios, así como el concepto por el que se imputa su gasto.

e) Gastos de subcontratación: se entiende que hay subcontratación cuando la entidad beneficiaria de la subvención concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención, en su totalidad, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de que se subcontrate con terceras personas físicas o jurídicas la realización de parte de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá exigir a las terceras personas mencionadas que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables deberá estar de acuerdo con el valor de mercado. En su caso, el órgano gestor podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios señalados en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. No serán subvencionables los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipamiento informático, mobiliario, equipos de impresión, o análogos).

4. Las actividades que se subvencionan podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de finalización del plazo para presentar la justificación.

Quinto. Cuantía

El importe de la subvención se establece en un máximo de 10.000 €.

Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso bienes inventariables.

Este importe se abonará con cargo a la línea de subvención S1235, de la sección, servicio, centro gestor y subprograma G01050301-111G00.4 del estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Sexto. Procedimiento

1. La entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo de la presente resolución.

2. El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse telemáticamente en el portal de la Generalitat, Presidencia, dentro del apartado «Solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de Presidencia de la Generalitat» en el enlace siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18487&version=amp

o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Junto con la conformidad con la subvención y sus bases reguladoras, en el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o se hubieren de modificar sus datos, se deberá realizar el trámite previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV 9324, 25.04.2022), accediendo al siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se hubiera cumplimentado de forma incompleta o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la concesión de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.

Séptimo. Órgano gestor

Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Subdirección general de Organización y Coordinación.

Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

La entidad beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:

a) Comunicar a la Subdirección General de Organización y Coordinación de la Presidencia de la Generalitat, la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas Web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat facilite.

Respecto a las campañas de publicidad que se lleven a cabo, se deberá respetar lo establecido en la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

d) Quedar, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Como entidad beneficiaria de una subvención, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), deberán cumplirse, las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y demás legislación aplicable:

1. En el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, por importe superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionados.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la propia página web de la entidad.

Noveno. Régimen y plazo de justificación de las subvenciones

1. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 5 de diciembre de 2024.

2. En concreto, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, concepto del gasto, su importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, relación del gasto con la actividad subvencionada, porcentaje de imputación de cada factura a la subvención concedida, e importe imputado.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, de acuerdo con la relación anterior.

Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá presentar declaración responsable que haga constar que todos y cada uno de los documentos o facturas presentados se aplican únicamente a la justificación de la subvención concedida.

En cuanto a las facturas, deberán cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación y deberán ser emitidas dentro del ejercicio 2024, y corresponder el periodo de realización de los gastos subvencionables con la preparación y la ejecución de la actividad subvencionada.

Las facturas deberán reflejar con el suficiente detalle las prestaciones realizadas.

No podrán aportarse como justificante de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o, en su caso, la declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos, para la actuación objeto de esta subvención.

4.º Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

c) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará de acuerdo con los artículos 22 y 23 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria no deduzca ningún porcentaje de las cuotas de IVA soportadas, deberá presentar una declaración jurada por la persona representante legal, mediante la cual se notificará no tener derecho a practicar deducciones por las cuotas de IVA que puedan soportar. A la vez, presentará certificación del órgano competente de la hacienda pública acreditando que no liquida IVA, o bien certificación de situación censal y obligaciones.

En cuanto a los documentos acreditativos de los pagos a las personas o entidades acreedoras, como justificantes de pago se admitirán resguardos de transferencia (si engloba varias facturas, se deberá aportar relación detallada de ellas), así como cheques y pagarés, en los siguientes términos:

1.º Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante el resguardo de la orden de cargo y tendrá que figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

2.º Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y estampillado por la persona o entidad proveedora, donde deberá especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o, en su caso, la del vencimiento del pagaré, debiendo aparecer, bajo la firma, el nombre y el número del NIF de la persona que firma.

La forma de pago contemplada en los dos puntos anteriores, se acompañará de copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar, por medio de certificación expedida por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta resolución, los puntos siguientes:

a) Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

b) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

c) Exigir, por escrito, a las empresas con las que se subcontrate la actividad subvencionada, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el compromiso de respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria, según establece el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

Décimo. Forma de pago de la subvención

1. El pago se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determine, una vez recibida la justificación y acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y a petición de la entidad beneficiaria, podrá anticiparse un 30 % del importe total de la subvención, después de su concesión, previa constitución de aval bancario por el importe mínimo de la cantidad que tenga que ser objeto de anticipo.

En virtud de dicho anticipo, la entidad deberá depositar aval por el importe correspondiente, de acuerdo con lo regulado en la Orden de 14 de febrero de 1986, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas.

3. Las cantidades entregadas anticipadamente y no justificadas deberán ser reintegradas por medio de cheque nominativo conformado o bancario, a nombre de la Presidencia de la Generalitat. La Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, deberá calcular los intereses de demora desde el momento en que se haya producido el pago efectivo de la ayuda hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

4. En caso de que no se justificara correctamente el importe del anticipo, procederá la ejecución del aval que se hubiera aportado como garantía, hasta cubrir el importe no justificado.

Undécimo. Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1.A apartado c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Duodécimo. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.

2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.

3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

4. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

5. La Presidencia de la Generalitat se reserva el derecho a realizar cuántas inspecciones técnicas y administrativas se consideran necesarias con objeto de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, el incumplimiento de la normativa ambiental y social constituirá causa de reintegro de la subvención, de conformidad con el artículo 37.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Décimotercero. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables.

Décimocuarto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estiman oportuna.

València, 17 de abril de 2024.– La directora general de la Secretaría del Gabinete del Presidente (p. d. Resolución de 08.11.2023; DOGV 13.11.2023): Pilar Montes Torregrosa.

ANEXO I

Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa

(la solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se exigen en el apartado 6 de la resolución)

1. Identificación de la subvención

– Anualidad:

– Órgano gestor:

– Importe:

– Título:

2. Entidad beneficiaria

– Nombre o razón social (*):

– Tipo de entidad:

– Siglas:

– NIF:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

– Página web:

(*) El nombre tiene que ser coincidente con el que figura en esta resolución.

Datos de la persona representante:

– Nombre:

– Apellidos:

– DNI/NIF:

– Cargo:

Datos domiciliarios a efectos de notificación:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Código postal:

Datos de persona de contacto en caso de ser diferente de la persona solicitante:

– Nombre y apellidos:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

3. Declaración responsable

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, doy mi autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI), y, en su caso, de residencia.

Sí No

En caso de no subscribir la correspondiente autorización, el interesado estará obligado a presentar los documentos correspondientes junto con esta conformidad.

b) Declaro que, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, las acepto íntegramente y acepto la subvención para el proyecto a que se refiere la presente resolución.

c) Declaro que la entidad que represento no se encuentra sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

d) Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos, comprometiéndome, en nombre de la entidad, a destinar el importe de la subvención que se regula y concede en esta resolución al objeto previsto.

e) Declaro, bajo mi responsabilidad, que los documentos que aporto son copia fiel del original, los cuales serán aportados a requerimiento de la Administración.

4. Datos del proyecto, programa o plano para el cual se le concede la subvención

– Descripción del proyecto:

– Fecha inicio:

– Fecha fin:

– Resultados previstos:

5. Información y consentimiento

Información sobre la Ley orgánica de protección de datos: a los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos consignados en el presente documento serán incorporados a un fichero del que es titular la Presidencia de la Generalitat. Sus datos serán empleados solo para la gestión de ayudas y subvenciones y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente. Respecto de los mencionados datos, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que prevé la indicada Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ante la Presidencia de la Generalitat.

Sí No

Fecha y firma de la persona representante de la entidad

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