RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas. [2024/3340]

Mediante el Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.

Este decreto ha sido modificado por el Decreto 3/2024, de 11 de enero, del president de la Generalitat (DOGV núm. 9768, de 17.01.2024), con el fin de mejorar la redacción de ciertos preceptos y adaptar la norma a lo previsto por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y al Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, si bien adaptadas a la propia naturaleza de los municipios y entidades locales menores, puesto que estas bases ya tienen, entre sus objetivos, promover y fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el desarrollo de una parte de políticas públicas responsables, al estar dirigidas a financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, resuelvo:

Artículo 1. Objeto

1. Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a financiar los gastos de actuaciones a realizar por los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas necesarias para la accesibilidad de las casas consistoriales y edificios públicos destinados a personas de la tercera edad, a personas con discapacidad o diversidad funcional y a otros usos públicos, que sean de propiedad municipal o cedidos por otras administraciones públicas, cuya ejecución haya de efectuarse con cargo al capítulo VI del presupuesto municipal.

2. Las obras objeto de subvención deberán adecuarse a la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

3. Serán subvencionables los proyectos o actuaciones que no hayan concluido materialmente o no se hayan ejecutado íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente la solicitud de subvención.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y obligaciones

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 3, apartado 1, del Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas -en la redacción que le da el Decreto 3/2024, de 11 de enero, del president de la Generalitat– (en adelante, Decreto 7/2018), podrán ser entidades beneficiarias los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria.

2. De acuerdo con lo que prevé el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 7/2018, será requisito de participación para las entidades locales, que dichas entidades acrediten la inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

No obstante, los municipios y las entidades locales menores de hasta 5.000 habitantes quedarán exentos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito.

3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 13 del Decreto 7/2018, las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que les sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).

Los municipios y las entidades locales menores se comprometen, en ejecución del objeto de la subvención, a exigir en sus adquisiciones de bienes, que estos cumplen con los criterios de comercio justo y con los requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental, y, asimismo, a exigir, de las terceras personas con las que se subcontrate la realización de parte de la actividad subvencionada, que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria.

El incumplimiento de la normativa ambiental y social y de los compromisos específicos asumidos por la entidad beneficiaria de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, y cuando se haya incurrido en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación e inspección de su cumplimiento será causa de reintegro en los términos previstos en los artículos 36, 37 y 40.1 de la LGS y en el artículo 172 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHPSPIS). Dicho incumplimiento constituirá asimismo causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro.

Artículo 3. Financiación de las ayudas

1. El importe máximo disponible en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024 para financiar estas actuaciones asciende a 3.729.741,09 €, en el capítulo VII, línea de subvención S0175 del programa G01050403125A00, Administración Local y Organización Territorial del Consell.

2. Por resolución del director general de Administración Local se dará publicidad al importe del crédito disponible en esta línea presupuestaria para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios, o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por el órgano competente respectivo.

En dicho supuesto, la asignación de estos créditos objeto de ampliación no requerirá una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

2. Únicamente se presentarán solicitudes de subvención de forma telemática, que deberán firmarse por la persona representante de la entidad local, y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica a continuación:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19188

3. Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital, ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de la persona representante ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

4. La solicitud se presentará firmada por el alcalde o la alcaldesa o por la persona representante de la entidad local, mediante el modelo de solicitud general de subvenciones y el formulario específico de ayudas para financiar las actuaciones contempladas en la presente convocatoria.

Por la presentación de la citada solicitud general y formulario específico, las entidades locales declaran responsablemente:

a) El compromiso de aportar aquella parte del importe total del gasto que no cubra la subvención concedida y no haya sido financiada de otro modo.

b) La existencia, en su caso, de ayudas solicitadas y/o concedidas para la financiación de la actuación y de asumir la obligación de comunicarlo a la Generalitat.

c) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) La inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Resumen del presupuesto del ejercicio corriente (clasificación económica a nivel de capítulo), si ha sido aprobado, y, en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior, de acuerdo con el modelo que figura en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19188

b) Memoria valorada suscrita por persona técnica competente suficientemente descriptiva de las actuaciones a desarrollar.

c) Respecto de los datos bancarios, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos.

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

5. Solamente podrá presentarse una solicitud de ayuda por entidad local interesada, para la actuación a realizar en un edificio determinado y en relación con un proyecto de actuación concreto.

Las solicitudes de aquellos municipios que, cumpliendo con el requisito del artículo 3 del Decreto 7/2018, por el que se aprueban las bases reguladoras de las presentes ayudas, hayan sido beneficiarios de las subvenciones reguladas en el mismo, en cualquiera de los dos ejercicios anteriores a esta convocatoria y hayan ostentado el derecho al cobro de la subvención reconocido por la Generalitat, por haberla justificado, total o parcialmente, de forma adecuada, solo serán valoradas, si existe crédito sobrante, y la valoración se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo 7, en la redacción que le da el Decreto 36/2021, de 25 de octubre, del president de la Generalitat.

6. Las subvenciones reguladas por las presentes bases serán compatibles con cualesquiera otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

La ayuda para obras municipales relacionadas con la presente convocatoria tendrá un importe máximo de 150.000,00 € (IVA incluido).

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones, serán seleccionados, prioritariamente, los proyectos de actuación consistentes en facilitar la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios públicos destinados a tercera edad o a personas con discapacidad o diversidad funcional, utilizándose como criterio de valoración el importe del presupuesto de la entidad local vigente el día de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las entidades locales solicitantes se ordenarán de forma prelativa, de menor a mayor importe de presupuesto.

Asimismo, la comisión evaluadora podrá establecer límites máximos porcentuales de ayuda a los proyectos de actuación presentados por las entidades solicitantes, atendiendo a los siguientes tramos de presupuesto municipal, sin que en ningún supuesto el importe máximo de la subvención pueda ser superior a 150.000,00 €:

– De 0 a 1.000.000 €: será subvencionable hasta un 100 % del coste del proyecto de actuación.

– De 1.000.001 € a 10.000.000 €: será subvencionable hasta un 90 % del coste del proyecto de actuación.

– De 10.000.001 € en adelante: será subvencionable hasta un 80 % del coste del proyecto de actuación.

El crédito restante, en su caso, se distribuirá entre los municipios y entidades locales menores solicitantes de la ayuda que realicen las actuaciones subvencionables sobre edificios destinados a otros usos públicos, utilizándose el mismo criterio reflejado en este artículo.

Seleccionadas las actuaciones subvencionables, en la resolución de concesión se podrá incluir, junto con las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases y en la correspondiente convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria en función de los criterios de valoración previstos.

Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara a la subvención, la persona titular de la dirección general competente en materia de administración local resolverá motivadamente, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la siguiente entidad o entidades solicitantes, siguiendo el orden de prelación establecido en la resolución de concesión inicial, siempre que la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias permita la liberación de crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes inicialmente no estimadas por no disponer de crédito suficiente.

La persona titular de la dirección general competente en materia de administración local comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que acepten la propuesta de concesión de subvención en el plazo improrrogable de diez días contados a partir del siguiente a aquel en que se haya comunicado electrónicamente esta circunstancia. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, la persona titular de la dirección general competente en materia de administración local dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.

3. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por fecha y hora de presentación en el registro telemático de la Generalitat.

Artículo 7. Plazo de resolución y notificación

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución expresa o la terminación presunta pondrán fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo o, potestativamente, un recurso de reposición, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 8. Justificación y plazo

1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras de estas ayudas, aprobadas por el Decreto 7/2018, de 7 de abril, del president de la Generalitat, debiendo presentarse la siguiente documentación:

a) Un certificado expedido por personal técnico municipal competente que acredite que las actuaciones realizadas cumplen con los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

b) Atendiendo a la forma de ejecución de la actuación subvencionada:

b.1. La certificación final de obra, en el supuesto de que la entidad local haya contratado la obra, de acuerdo con el modelo que consta en el enlace siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19188

b.2. Una certificación municipal final de obras expedida por personal funcionario competente, en caso de que la obra se ejecute por medios propios.

c) Las facturas acreditativas del gasto, elaboradas según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente, en su caso.

d) La certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

2. El plazo de presentación de la documentación para justificar la subvención finalizará el 5 de diciembre de 2024, debiendo estar finalizada la actuación a subvencionar con anterioridad a dicha fecha. La cuantía a justificar se corresponderá con el importe del gasto de la actuación subvencionada.

Artículo 9. Información relativa al tratamiento de datos personales

1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Subsecretaría

b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos son los siguientes: Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos de actuaciones a realizar por los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas necesarias para la accesibilidad de las casas consistoriales y edificios públicos destinados a personas de la tercera edad, a personas con discapacidad o diversidad funcional y a otros usos públicos, que sean de propiedad municipal o cedidos por otras administraciones públicas, para el ejercicio 2024.

d) En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a efectos de notificación, en la página web de la Presidencia de la Generalitat, en el portal de transparencia de la Generalitat y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) El responsable del tratamiento podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

g) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Dirección General de Administración Local comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

h) Cuando la persona solicitante o quien le represente legalmente aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles, en los términos que establece el apartado «Información relativa al tratamiento de datos personales» de la convocatoria, de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

i) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

j) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc19970.

k) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:

sede.gva.es/es/proc22094

Esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 10. Notificación de trámites

Los trámites que procede cumplimentar en el presente procedimiento serán notificados individualmente a cada entidad local interesada, y en su caso, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 11 de abril de 2024.– El secretario autonómico de Presidència (p. d. Resolución 08.11.2023, DOGV núm. 9723, 13.11.2023): Cayetano García Ramírez.

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