RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, de la Subsecretaría de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la cual se convoca la subasta para la venta de la cosecha de naranjas variedad Ortanique procedentes del monasterio de Santa Maria de la Valldigna y se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se regirá. [2024/3322]

El monasterio de Santa Maria de la Valldigna es bien de interés cultural inscrito en la sección primera del Inventario general del patrimonio cultural valenciano. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 4/2022, de 18 de noviembre, de la Generalitat, del Real monasterio de Santa Maria de la Valldigna, la gestión ordinaria del monasterio corresponde a la conselleria competente en materia de cultura.

Este inmueble, que comprende las parcelas catastrales 3251311YJ3235S0001SU, 3251311YJ3235S0002DI y 3251311YJ3235S0003FO, cuenta con una extensa superficie de cultivos cítricos con una considerable producción de naranjas de distintas variedades.

Para el mantenimiento del arbolado agrícola del monasterio de Santa Maria de la Valldigna se requiere de la recogida de su fruto para que aquel no se vea perjudicado, y para ello se requiere de la enajenación de los cítricos de la variedad Ortanique, en volumen estimado de 12.000,00 kg y cuya recolección, según campaña agrícola, se prevé entre los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2024.

Los frutos del monasterio de Santa Maria de la Valldigna tienen el carácter de bienes muebles de carácter patrimonial de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, del patrimonio de la Generalitat, dada su doble característica de ser bien mueble fungible, y por no estar directa o indirectamente vinculados al desenvolvimiento de los servicios públicos.

De conformidad con el artículo 85 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, la enajenación de bienes muebles, cuando no sean necesarios para el ejercicio de las funciones públicas, se acordará por el titular del departamento a los que estén adscritos, previa tasación pericial, mediante subasta pública y podrá acordarse la enajenación directa cuando el valor de los bienes fuera inferior a 30.000 euros y se trate de bienes obsoletos o deteriorados por el uso o, cuando la subasta quede desierta.

De acuerdo con lo anterior y con el artículo 14 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, que indica que la valoración de bienes muebles y derechos incorporales corresponde al departamento u organismo público que los tuvieran adscritos, se ha elaborado tasación pericial mediante informe técnico de ingeniero agrícola, de 14 de octubre de 2022, que estima la producción de esta variedad cítrica en 12.000 kg. El valor de la producción estará marcado por el establecido en la página web de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Área de publicaciones y estadísticas, estadísticas, información de precios y mercados – Lonja de cítricos (enlace https://portalagrari.gva.es/es/pye/lonja-de-citricos), para la semana en la que se produzca la presentación de ofertas de la subasta.

A fin de garantizar la libre concurrencia, igualdad de trato de las ofertas, publicidad y transparencia del procedimiento de venta de la cosecha de naranjas procedentes del monasterio de Santa Maria de la Valldigna, se ha elaborado para su aprobación un pliego de cláusulas administrativas particulares por el cual se regirá la enajenación y que se incorpora a la presente propuesta como anexo.

La naturaleza del contrato a subscribir será de carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en la Ley 14/2003, de 10 de abril, del patrimonio de la Generalitat, y en este pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias, y demás normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

De conformidad con el artículo 10.2 y 73 de la Ley 14/2003, de patrimonio de la Generalitat, corresponde a los diferentes departamentos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat, las funciones y responsabilidades de administracion, defensa, conservación y mejora de los bienes y derechos de dominio público o privado que tengan adscritos.

El artículo 85 de la Ley 14/2003, indica que la enajenación de bienes muebles se acordara por el titular del departamento a los que estén adscritos, de manera que corresponde la competencia a la persona titular de esta Conselleria. La Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, determina en su apartado 11.2.d), que las facultades en materia de contratación de derecho privado quedan delegadas en la persona titular de la Subsecretaría.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, en su virtud, resuelvo:

Único

Convocar el procedimiento de subasta para la venta de la cosecha de naranjas variedad Ortanique procedentes del monasterio de Santa Maria de la Valldigna y la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares anexo por el que se regirá, así como su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

València, 3 de abril de 2024.– La subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte: María Eugenia Vives Arlandis.

Pliego de condiciones para la adjudicación, mediante subasta, de la cosecha de naranjas variedad Ortanique procedentes del Monasterio de Santa María de la Valldigna

Cláusula primera. Objeto, calificación y justificación de la necesidad del contrato

El Monasterio de Santa María de la Valldigna es bien de interés cultural inscrito en la sección 1ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 4/2022, de 18 de noviembre, de la Generalitat, del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna, la gestión ordinaria del monasterio corresponde a la conselleria competente en materia de cultura. Este inmueble, que comprende las parcelas catastrales 3251311YJ3235S0001SU, 3251311YJ3235S0002DI y 3251311YJ3235S0003FO, cuenta con una extensa superficie de cultivos cítricos con una considerable producción de naranjas de distintas variedades.

Para el mantenimiento del arbolado agrícola del Monasterio de Santa María de la Valldigna se requiere de la recogida de su fruto para que aquel no se vea perjudicado. Los bienes objeto de esta enajenación son las naranjas que se describen en la tabla que a continuación se representa, individualizado como lote independiente. El presente contrato se concreta para la variedad Ortanique, en volumen estimado de 12.000,00 kg y cuya recolección se prevé entre los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2024.

Los frutos del Monasterio de Santa María de la Valldigna tienen el carácter de bienes muebles de carácter patrimonial de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, del patrimonio de la Generalitat, dada su doble característica de ser bien mueble fungible, y por no estar directa o indirectamente vinculados al desenvolvimiento de los servicios públicos.

Cláusula segunda. Régimen jurídico del contrato

La naturaleza del contrato a subscribir será de carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en la Ley 14/2003, de 10 de abril, del patrimonio de la Generalitat, y en este pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias, y demás normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

Cláusula tercera. Procedimiento de selección y adjudicación

De conformidad con el artículo 85 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, la enajenación de bienes muebles, cuando no sean necesarios para el ejercicio de las funciones públicas, se acordará por el titular del departamento a los que estén adscritos, previa tasación pericial, mediante subasta pública y podrá acordarse la enajenación directa cuando el valor de los bienes fuera inferior a 30.000 euros y se trate de bienes obsoletos o deteriorados por el uso o, cuando la subasta quede desierta.

De acuerdo con lo anterior y el artículo 14 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana que indica que la valoración de bienes muebles y derechos incorporales corresponde al departamento u organismo público que los tuvieran adscritos, se ha elaborado tasación pericial mediante informe técnico de Ingeniero Agrícola, de 14 de octubre de 2022, que estima la producción de esta variedad cítrica en 12.000 kg. El valor de la producción estará marcado por el establecido en la página web de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca en el Área de Publicaciones y Estadísticas, Estadísticas, Información de Precios y Mercados – Lonja de Cítricos (enlace https://portalagrari.gva.es/es/pye/lonja-de-citricos), para la semana en la que se produzca la presentación de ofertas de la subasta.

En este procedimiento de subasta garantiza la libre concurrencia, igualdad de trato de las ofertas, publicidad y transparencia. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.

No se constituirá mesa de contratación por la naturaleza y objeto del contrato, al tratarse de la venta del producto de un bien patrimonial y tener como único criterio de adjudicación el precio.

Cláusula cuarta. Capacidad para tomar parte en el procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, podrán tomar parte en la subasta todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan capacidad para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el contrato de compraventa.

2. No podrán tomar parte en la subasta, las personas físicas ni jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Asimismo, no podrán tomar parte en la misma, en cuanto resulte de aplicación, las personas físicas incursas en las prohibiciones de adquirir establecidas en el artículo 1459 del Código Civil. Igualmente, no podrán participar las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en el procedimiento de enajenación (en la tasación del bien o en otros supuestos), aplicándose a estos efectos por analogía las causas de abstención y recusación previstas para los peritos en el artículo 124 de Ley de Enjuiciamiento Civil. La circunstancia de no incurrir en prohibición de contratar se acreditará mediante declaración responsable prevista en el anexo I.

Cláusula quinta. Convocatoria de la subasta

La convocatoria de la subasta se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se anunciará en la página web de la Vicepresidencia Primera i Conselleria de Cultura y Deporte (enlace https://cultura.gva.es/va/web/patrimonio-cultural-y-museos/informacion-publica).

Cláusula sexta. Presentación de ofertas

1. Condiciones previas

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta por lote. Los licitadores podrán presentarse a uno o a varios lotes.

2. La oferta mínima será el indicado como tal para la variedad objeto de la subasta durante la semana en que tenga lugar la presentación de ofertas según lo establecido en la página web de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca en el Área de Publicaciones y Estadísticas, Estadísticas, Información de Precios y Mercados – Lonja de Cítricos (enlace https://portalagrari.gva.es/es/pye/lonja-de-citricos).

3. Forma y plazo de presentación de ofertas

Para participar en la subasta, los licitadores deberán presentar preferentemente a través del trámite Z de la Vicepresidencia Primera i Conselleria de Cultura y Deporte, cuyo enlace es Z – Solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. (Trámite a utilizar exclusivamente cuando no exista uno específico en la Sede Electrónica de la Generalitat). – GVA.ES – Generalitat Valenciana el modelo de instancia contenido en el anexo I y el modelo de proposición económica del anexo II; todo ello dirigido al servicio de Coordinación de Entidades Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la citada Conselleria.

Para ello, tendrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y que figuran en la sede electrónica de la Generalitat a nombre de la entidad solicitante, https://sede.gva.es.

No obstante, también podrán presentar los documentos en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015). La presentación de solicitudes a través de otros medios distintos de los anteriores será motivo de exclusión.

Además, el licitador remitirá dentro del plazo de presentación de ofertas, vía correo electrónico entitatsculturals@gva.es, copia de los anexos I y II presentados y registrados. Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la proposición.

La presentación de proposiciones se realizará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

4. Documentación

La presentación de proposiciones se realizará dentro del plazo y hora señalados en el anuncio de licitación.

Deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa

– Formulario de participación (anexo I). Firmado por el representante de la empresa o la persona física que participe en el proceso.

Si el interesado fuera persona física deberá presentar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya.

En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia del CIF, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, además de los poderes de representación, todos ellos compulsados.

b) Proposición económica

– Modelo de proposición económica (anexo II). Deberá ir firmada por el representante de la empresa o persona física que participe en el proceso.

Las proposiciones y los documentos de los interesados deberán ajustarse al presente pliego y sus anexos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura.

La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de lo declarado por los licitadores, bien antes de la adjudicación del contrato o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad de los datos aportados por el licitador provocará la inadmisión de la oferta y la imposición de la penalidad de considerar a la empresa incursa por ello en prohibición para contratar, así como, en su caso, la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Cláusula séptima. Presupuesto base de licitación

El precio se expresará en euros por kilogramo de cítricos. La cantidad estimada es de 12.000 kg. Para garantizar una venta conforme a precio de mercado, este se determinará conforme a lo establecido en la página web de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca en el Área de Publicaciones y Estadísticas, Estadísticas, Información de Precios y Mercados – Lonja de Cítricos (enlace https://portalagrari.gva.es/es/pye/lonja-de-citricos).

Los participantes podrán presentar ofertas iguales o superiores al precio que corresponda a la variedad objeto de subasta, de conformidad con los precios que cada semana se indiquen en la Lonja de Cítricos.

Se excluirán las ofertas que no alcancen el precio mínimo indicado para la variedad objeto de la subasta durante la semana en que tenga lugar la presentación de ofertas.

Cláusula octava. Comprobación de la documentación presentada

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte como órgano instructor comprobará previamente a la celebración del acto público de apertura de ofertas que la documentación presentada es correcta.

Cláusula novena. Apertura de las proposiciones económicas

La apertura de las proposiciones económicas se realizará en acto público en el día y hora que se anunciará en la página web de la Vicepresidencia Primera i Conselleria de Cultura y Deporte (enlace https://cultura.gva.es/va/web/patrimonio-cultural-y-museos/informacion-publica) y tendrá lugar en la sede del Servicio de Coordinación de Entidades Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria, ubicada en Avenida Campanar 32, de València 46015, previa convocatoria al efecto. Durante la celebración del acto se dará lectura a cada una de las ofertas.

Cláusula décima. Adjudicación de la venta

Una vez finalizado el acto público de apertura de ofertas, se levantará acta de la sesión, que se notificará a todos los licitadores. Esta acta ordenará las ofertas de mayor a menor precio. El adjudicatario de la venta será la persona o entidad mercantil que haya realizado la oferta más alta. En base al resultado de la subasta, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevará propuesta de adjudicación al órgano competente de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte para la formalización del contrato privado de adjudicación.

Cláusula undécima. Compromisos del adjudicatario

El adjudicatario quedará comprometido a retirar los cítricos en el momento de la recolección en el campo.

Todos los gastos que genere la retirada correrán de cuenta del adjudicatario. A tal efecto, se coordinará con la empresa adjudicataria la fecha en la que se procederá a la recolección.

La recolección de los cítricos se realizará según las previsiones de recolección establecidas en el lote (ver cláusula primera) y esta será a cuenta del adjudicatario del contrato.

La retirada de los cítricos se realizará teniendo en cuenta las normas sobre seguridad y salud laboral que sean aplicables, bajo la supervisión de la persona designada por el Servicio de Coordinación de Entidades Culturales.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del derecho de compra y a la adjudicación de la venta a la siguiente oferta más ventajosa.

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte emitirá factura por el importe de venta de conformidad con la liquidación efectuada tras la recolección por el adjudicatario del contrato y en función de los kilogramos de fruta recolectados que tengan valor comercial. El importe de la factura deberá ser abonado por la persona adjudicataria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su emisión y notificación.

Cláusula duodécima. Duración del contrato

La duración del contrato se reduce al tiempo necesario para la retirada de los cítricos en el momento de la recolección en el campo, la elaboración de la correspondiente factura legal por parte de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte y, el pago del importe correspondiente en el plazo previsto, mediante ingreso en la cuenta bancaria que el adjudicador del contrato designe al efecto.

Cláusula decimotercera. Responsable de la ejecución del contrato

Será responsable de la ejecución del contrato la persona titular del Servicio de Coordinación de Entidades Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, o persona en quien delegue.

Cláusula decimocuarta. Extinción del contrato

El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.

A estos efectos, será de aplicación, además de lo contenido en el presente pliego de condiciones, lo previsto en el Código Civil, en la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias, y demás normas de derecho privado.

La aplicación de las causas de resolución y sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación, con las salvedades establecidas en este pliego.

València, 12 de marzo de 2024.– La subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte: María Eugenia Vives Arlandis.

ANEXO I

Modelo de instancia solicitando tomar parte en la subasta para la venta de la cosecha de naranjas variedad Ortanique procedentes del Monasterio de Santa María de la Valldigna

Don/Doña ...

Con domicilio en ... calle...y teléfono... con DNI...actuando en nombre propio o en representación (táchese lo que no proceda) de...con domicilio en ...y NIF número...

SOLICITA tomar parte en la subasta para la venta de cítricos producidos en el Monasterio de Santa María de la Valldigna y a cuyos efectos declara:

a) Que reúne la capacidad legal necesaria para tomar parte en la subasta y formalizar el correspondiente contrato de compraventa.

b) Que acepta íntegramente las condiciones establecidas en el pliego de condiciones de la convocatoria.

c) Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para su verificación autorizo al Servicio de Coordinación de Entidades Culturales la consulta de los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria Autonómica y no me opongo a la obtención de los datos de estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social.

e) Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta apartado 3 del pliego de la convocatoria adjunta la siguiente documentación:

(relacionar documentos según corresponda)

Asimismo, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Lugar, fecha y firma

ANEXO II

Modelo de proposición económica lote único

Don/Doña ...

Con domicilio en ... calle...y teléfono... con DNI...actuando en nombre propio o en representación (táchese lo que no proceda) de ... con domicilio en ...y NIF número... con conocimiento de los pliegos de condiciones que rigen la subasta para la venta de cítricos producidos en el Monasterio de Santa María de la Valldigna, presenta la siguiente oferta económica:

……………………………………………………………………………

Asimismo, se compromete a la retirada total de los cítricos de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rigen la subasta.

Lugar, fecha y firma.

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