RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación del Plan parcial sector 2 Salt del Moro de Manises. Expediente 044/2020-EAE. [2024/2918]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 044/2020-EAE Manises.

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: Mod. puntual del Plan parcial sector 2 Salt del Moro

Promotor: Ayuntamiento de Manises.

Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia

Localización: término municipal de Manises

Expediente: 044 – 2020 – EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación del Plan parcial sector 2 Salt del Moro de Manises, en los siguientes términos:

En fecha 9 de mayo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación del Plan parcial sector 2 Salt del Moro de Manises.

A) Documentación presentada

La solicitud de inicio, remitida por el Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia, se acompaña de borrador de la modificación del plan y documento inicial estratégico con los contenidos del artículo 52 (procedimiento simplificado) del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP). La documentación se presenta en formato digital.

Igualmente se ha presentado un estudio de integración paisajística y un anexo del agua potable.

B) Planeamiento vigente

El planeamiento municipal vigente consiste en un Plan general de ordenación urbana (PGOU) aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia el 22 de diciembre de 1988. Este planeamiento no fue evaluado ambientalmente.

El 28 de enero de 1999 la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) aprobó la homologación modificativa del sector 2. A esta homologación, el 5 de diciembre de 2007, se le aprobó una corrección de errores materiales.

El 27 de junio de 2002 el Ayuntamiento aprobó el Plan parcial y designó agente urbanizador.

Por el interior del sector discurre la Vereda de Chimetes de 20,89 metros de anchura. En el Plan parcial se reducía su anchura hasta los 3,5 metros, adjudicándose una parcela edificable a la Generalitat para materializar la edificabilidad derivada de la desafección.

Tras varias vicisitudes del expediente (criterios contrarios entre la Conselleria de Hacienda y la de Medio Ambiente, reuniones, informes, recursos) finalmente no se aprueba la desafección de la vía pecuaria por lo que la misma debe tener su anchura original de 20,89 metros.

Para llevarlo a cabo se tramita una modificación del Plan parcial, que fue expuesta al público (DOGV 25.11.2009) y aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento el 25 de enero de 2013.

El 30 de abril de 2013 se solicita la evaluación ambiental de dicha modificación en los términos establecidos por la Ley 9/2006. En el órgano ambiental se procede a abrir el expediente 39/13-EAE y tras revisar la documentación se realiza un requerimiento el 11 de junio de 2013 para que fuese completada. Tras no ser respondido el requerimiento, se procedió a la caducidad y archivo del expediente el 21 de octubre de 2014 mediante resolución del director general de Evaluación Ambiental y Territorial.

El Ayuntamiento no dio respuesta al requerimiento porque el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 emitió sentencia el 10 de abril de 2013 en el que indicaba que la desafección ya se había producido. No obstante, el 9 de marzo de 2017 el Tribunal Supremo señala lo contrario, denegando la desafección y confirmando la Resolución de la Conselleria de Medio Ambiente de 12 de mayo de 2011 (en ella se indicaba que la vía pecuaria debía tener una anchura mínima de 10 metros).

C) Descripción, objeto y justificación.

En la propuesta remitida se propone restablecer la anchura de la vía pecuaria a su dimensión legal, es decir 20,89 metros sin que sea necesario proceder a su desafección. Se considerará como red primaria viaria adscrita al sector y carente de aprovechamiento lucrativo.

Ello conlleva la modificación de los límites del área de reparto, del aprovechamiento tipo y de parámetros básicos urbanísticos. Igualmente se aprovecha para extraer del sector una zona verde situada al noreste.

No se modifican la superficie edificable máxima (28.949,41 m²t), el uso global (residencial plurifamiliar) y el número máximo de viviendas (264). Los parámetros principales con los que queda la actuación serían:

SUP Sector 29.151,96 Residencial 9.434,66

SUP Vía pecuaria 9.653,63 Equipamientos 4.135,05

Zona verde PQL 9.780,07 Zonas verdes 7.399,94

SUP Total 48.585, 66 Viario 8.182,31

Al ampliarse la superficie de la vía pecuaria, se produce una reducción del suelo edificable privado. Ello conlleva, que como se pretende mantener la edificabilidad, se proceda a aumentar la altura de las edificaciones; en las zonas colindantes a zonas construidas será de 4 alturas mientras que en el resto de 5 alturas. Finalmente se diseñan 4 manzanas de uso lucrativo en la que se emplazan 10 bloques.

La vía pecuaria se urbanizará como paseo o alameda.

El ámbito es atravesado de oeste a este por una conducción subterránea, denominada acueducto, que se conserva, al igual que su chimenea de ventilación de 3 metros de altura.

En conjunto la mayor parte de la superficie de la actuación se destina a zonas verdes. Junto al cauce, en el linde noroeste se grafía un equipamiento del cual no se específica su destino.

D) Documento inicial estratégico: posibles efectos sobre el medio ambiente

Se han estudiado dos alternativas además de la 0. En la alternativa 1 se propondría una anchura de 10 metros para la vía pecuaria, pero se descarta porque sería necesaria la desafección del resto con lo que se alargarían los trámites administrativos. La alternativa 2 es la elegida con el que se evita dicho trámite.

El sector 2 se encuentra en el borde norte del casco urbano. Se encuentra totalmente rodeado por el suelo urbano consolidado, excepto por su linde norte donde se encuentra el cauce del río Turia.

Al sudoeste de la actuación existe un vial, calle Pascual Sanchis, parcialmente urbanizado.

El suelo es prácticamente llano, con suave pendiente hacia el cauce del río. Cuando llega al cauce desciende de manera brusca produciéndose una gran diferencia de altura. A los pies de esta pendiente, fuera del sector, discurre la acequia de Quart.

El promotor justifica la evaluación ambiental por el procedimiento simplificado al no producirse efectos sobre el medio ambiente. Como anexo al DIE se incorpora un Plan de seguimiento en el que se incorporan 6 indicadores (riesgos naturales, recursos hídricos, aguas residuales, residuos urbanos, movilidad y paisaje) y la elaboración de informes periódicos por parte del Ayuntamiento.

E) Consultas

Por parte de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:

Consulta Informe Administración pública consultada

03.12.20 27.10.21 SubDG Ordenación del Territorio y Paisaje: Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje

03.12.20 26.10.21 SubDG Ordenación del Territorio y Paisaje: Ser. Ordenación del Territorio (PATRICOVA)

03.12.20 26.10.21 SubDG Ordenación del Territorio y Paisaje (ETCV y PAT Huerta)

03.12.20 SubDG de Medio Natural. (Espacios Naturales Protegidos)

03.12.20 27.10.21 SubDG de Medio Natural. (Vias Pecuarias)

03.12.20 28.10.21 Dirección Territorial Valencia: Sección Forestal

08.05.20 Servicio Territorial de Urbanismo.

03.12.20 Dirección General Cultura y Patrimonio

28.12.20 19.02.21 Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras.

28.12.20 04.06.21 Confederación Hidrográfica del Júcar

Nota: los informes recibidos se pueden consultar, una vez se emita este IATE, en la página web http://agroambient.gva.es/va/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica

F) Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 53.1 del TRLOTUP.

– Urbanismo. El 8 de mayo de 2020 el Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia emite informe señalando que la aprobación definitiva será autonómica puesto que afecta a determinaciones de la ordenación estructural. El órgano ambiental también es el autonómico puesto que no se enmarca en ninguno de los casos del artículo 48.c LOTUP.

Además desde el punto de vista de sus competencias plantean una serie de objeciones a la propuesta, que resumidamente se refieren a la definición de la ordenación estructural, compatibilidad con la homologación ya aprobada, definición de la infraestructura verde, definición de las zonas de afección, la regulación de los usos terciarios y la reserva de vivienda protegida.

– Infraestructura verde. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 LOTUP, la planificación urbanística definirá y caracterizará la infraestructura verde con carácter previo a la ordenación de usos y actividades.

El 27 de octubre de 2021 el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje ha emitido informe en el que señala que la modificación linda o afecta directamente a elementos de la infraestructura verde definida a escala territorial y a definir a escala municipal, como son los bienes culturales y los espacios definidos como integrantes de la misma en el PATHV, entre los que destaca la acequia de Quart, el PRR 37 Huerta de Valencia, el corredor territorial definido en torno al río Turia, el ámbito del Parque Natural del Túria y la vía pecuaria Vereda de Chimetes.

– Paisaje. De conformidad con lo establecido en la LOTUP, el paisaje actuará como criterio condicionante en la planificación territorial y urbanística.

En el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje señala que el plan tendrá incidencia en el paisaje y que el estudio de integración paisajística presentado debe completarse en aspectos relativos a la cuenca visual, a la caracterización del paisaje o la valoración de la integración paisajística y visual. Igualmente se recuerda que deben aportarse los resultados de la participación pública y que se deben concretar las normas y medidas de integración paisajística.

– Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV)

El Decreto 1/2011 entró en vigor el 20 de enero de 2011 y le resulta de aplicación a este plan. En la ETCV se establecen un conjunto de criterios de crecimiento de suelo con la finalidad de orientar a los municipios hacia la consecución de crecimiento racional y sostenible. En función de los valores estadísticos de crecimiento de población o el empleo, la dimensión del municipio, a objetivos de vertebración territorial y mediante una formulación matemática se establecen los índices de crecimiento máximo para usos residenciales y para actividades económicas. En sus directrices 87 y 103 se permite la realización de estudios más específicos, y en las directrices 86 y 101 un factor de flexibilización sobre los valores obtenidos.

Según los cálculos elaborados por la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje se obtiene una superficie máxima de crecimiento, para el término municipal, para los próximos 20 años de 376.415 m² de uso residencial. La superficie computable del sector a estos efectos es de 29.152 m² dado que la red primaria no computa.

Desde la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat los informes relativos a la planificación territorial y a las determinaciones de la ETCV tienen carácter vinculante.

En este mismo informe también se indica que: «En cuanto a aspectos cualitativos de la ETCV, cabe considerar lo señalado en los apartados b), f), n), y p), de la directriz 78.1 de la ETCV, que indican que se deberá integrar el crecimiento de los usos residenciales en el paisaje considerando su localización y preservando la identidad y los valores del paisaje donde se ubican, que se procurará la creación de cinturones verdes alrededor de los núcleos urbanos, y la extensión de la infraestructura verde del territorio a los tejidos urbanos, y que se preservarán las vistas principales hacia los elementos y paisajes más significativos evitando su ocultación por nuevas edificaciones».

– PAT de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia (PATODHV).

El Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia fue aprobado mediante el Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell. Fue objeto de evaluación ambiental (expediente 75/2009 – EAE) emitiéndose su memoria ambiental el 23 de octubre de 2009 y una memoria ambiental complementaria el 8 de junio de 2018.

El plan abarca una superficie de 63.000 ha definiéndose dos ámbitos, el estricto y el ampliado, siendo el primero de unos 23.000 ha. Esta superficie será de unas 15.000 ha una vez excluido el suelo urbano. Se ajusta el límite al establecido en la Ley 5/2018 de la Huerta de Valencia (LHV) y corresponde a los regadíos históricos de las acequias del Tribunal de las Aguas, la acequia real de Moncada, el canal del Turia y las huertas de elevado valor de Picanya, Torrent y Catarroja.

El sector sobre el que se desarrolla el Plan parcial es colindante con el ámbito estricto del PATODHV zonificado como espacio de valor natural, constituyendo el río Turia un corredor ecológico y funcional de la infraestructura verde.

Además, dentro del ámbito del Plan parcial se localizan varios elementos (central eléctrica Volta-Molí Daroqui y la acequia de Quart) incluidos en la documentación informativa sobre patrimonio cultural de la Huerta de València que constituye referencia obligada en los informes sobre intervenciones en elementos patrimoniales de la Huerta de València. La preservación y puesta en valor de los recursos paisajísticos del catálogo de protecciones es una directriz de crecimiento propuesta en el artículo 52 de la normativa del PATODHV.

– Riesgo de inundación: (PATRICOVA)

El Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación, fue aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell (DOGV 03.11.2015).

El Servicio de Gestión Territorial ha informado que, una vez consultada la cartografía del PATRICOVA y del SNCZI, la propuesta no se encuentra afectada por peligrosidad de inundación en esta última que tiene mayor detalle que la primera, por lo que se ajusta a las determinaciones normativas del PATRICOVA.

La Confederación ha informado que conforme a su cartografía el sector no se encuentra afectado por riesgo de inundación por lo que no existe afección al régimen de corrientes.

– Riesgo de incendio forestal

El ámbito se encuentra a menos de 500 metros de distancia de suelo forestal por lo que se debe tener en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, así como lo dispuesto en artículo 32, Condiciones de seguridad en la interfaz urbano-forestal, del Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana.

– Vías pecuarias

Por el borde sur de la actuación discurre la Vereda Chimetes, vía pecuaria legalmente clasificada conforme al proyecto de clasificación de vías pecuarias del municipio de Manises, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura el 16 de octubre de 1967 (BOE 01.11.1967).

El 28 de octubre de 2021 la Sección Forestal ha emitido informe favorable sobre su tratamiento en la propuesta de plan presentada.

– Parque Natural del Turia

Es colindante a la actuación, pero fuera de su ámbito.

– Dominio público hidráulico

Según el artículo 2 del texto refundido de la Ley de aguas (RDL 1/2001), pertenecen al dominio público hidráulico los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinuas. El dominio público hidráulico es inalienable, imprescriptible e inembargable.

Los terrenos que lindan con los cauces están sujetos, en toda su extensión longitudinal, a una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público y a una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen (art. 6 del texto refundido de la ley de aguas).

La Confederación ha informado que el sector supone la ocupación de la zona de policía del río Turia y que no se ha respetado su zona de servidumbre, aunque si se destina la misma a red primaria. Así mismo señala que será compatible con el Reglamento de dominio público hidráulico en relación a los usos permitidos en zonas inundables.

– Recursos hídricos:

Se debe acreditar la disponibilidad de recursos hídricos, de acuerdo con el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas, Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio

El Ayuntamiento dispone de la siguiente concesión:

2007CA0010: aprovechamiento de aguas superficiales procedentes del río Júcar a través del canal Júcar-Turia, titularidad de la EMSHI, con destino a abastecimiento de la ciudad de València y su área metropolitana con un volumen de 31.536.000 m³ /año, para una población total de 1.752.842 habitantes (entre los que se encuentra la población de Manises para el abastecimiento de 36.311 habitantes).

Se ha presentado un anexo del agua potable en el que se describen las características técnicas de la red y los puntos de conexión con la red municipal existente. Para el cálculo de dicha red considera una demanda de:

+ Uso residencial: 250 l/hab/día y 3,5 habitantes por vivienda.

+ Uso equipamientos: se suponen 35 habitantes por cada 1.000 m² de equipamiento y se establece un consumo 150 l/hab/día.

+ Zonas verdes: 4 l/m²día

A pesar de indicar estos datos no se aporta el cómputo global.

La Confederación informa de los datos necesarios para emitir el informe contemplado en el art 25.4 TRLA.

– Red de saneamiento. Vertidos:

Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico salvo que se cuente con la debida autorización administrativa (art 100 TR Ley de aguas), debiendo ser el organismo de cuenca quien autorice.

Se plantea la conexión con la red de saneamiento existente, mediante red separativa.

– Aguas pluviales.

En el caso de vertido de las aguas pluviales al dominio público (cauce del Turia) será necesario obtener previamente la autorización de la Confederación Hidrográfica.

– Contaminación acústica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2002, de protección contra la contaminación acústica, en los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplarse la información y las propuestas contenidas en los planes acústicos municipales o en su defecto, en el estudio acústico de su ámbito.

En la documentación no se ha descrito la existencia de Plan acústico municipal, por lo que será necesario la elaboración de un estudio acústico.

– Infraestructuras lineales.

La carretera N-220 discurre por el este de la actuación. La demarcación de carreteras del Ministerio ha informado en sentido favorable en relación con la incidencia sobre las carreteras del Estado.

Existen diversas líneas eléctricas aéreas por el ámbito, que deberán ser enterradas.

G) Consideraciones jurídicas

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).

El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

H) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP

1. Por las características de los planes y programas:

Si bien se plantea la modificación puntual de un plan parcial ya aprobado, se debe tener en cuenta que ni el Plan general de Manises ni dicho plan parcial han sido evaluados. No obstante se debe tener en consideración que la incidencia sobre el Plan general que modifica es mínima, debido a su reducida dimensión respecto a la del municipio, y que no influye en otros planes de rango inferior.

– Cabe considerar que en el desarrollo de la propuesta se deberá observar especialmente lo señalado en las directrices 78.1.b, f, n, y p, de la ETCV, es decir, integrar el crecimiento de los usos residenciales en el paisaje considerando su localización y preservando la identidad y los valores del paisaje donde se ubican, procurar la creación de cinturones verdes alrededor de los núcleos urbanos, extender la infraestructura verde del territorio a los tejidos urbanos, y preservar las vistas principales hacia los elementos y paisajes más significativos evitando su ocultación por nuevas edificaciones.

Se trata de un crecimiento que se apoya en el tejido existente, prolongándolo y configurando un nuevo borde urbano hacia el río Turia, por lo que no se observa, en general, incompatibilidad con los principios directores establecidos en la Directriz 78 de la ETCV, siempre que se consideren los aspectos señalados.

– En la documentación no se calcula la demanda de recurso hídrico necesario, sin embargo si que se facultan las estimaciones necesarias para poder determinarlo:

+ Uso residencial: con 264 viviendas, con 3,5 habitantes en cada una y un consumo de 250 l/h/día, se obtienen 231.000 l/día

+ Uso dotacional: 4.135 m², con 0,035 habitantes por m² y un consumo de 150 l/h/día se obtienen 21.708 l/día.

+ Zonas verdes: 17.180 m² que necesitan 4 litros al día cada m², resultando 68.720 l/día

Entre todos suman 321.428 l/día. No obstante, no se ha facilitado el caudal disponible para satisfacer dicha demanda por lo que no se disponen de datos para estimar si es suficiente.

2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:

– Existe una afección sobre el patrimonio cultural. En el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València se recogen dos elementos patrimoniales, uno incluido en la red primaria adscrita (central eléctrica Volta-Molí Daroqui) y otro colindante (la acequia de Quart).

La ordenación de la red primaria adscrita quedará condicionada por la preservación y puesta en valor del elemento y de las limitaciones establecidas en su área de protección. Asimismo, se deberá considerar en la ordenación del sector la afección a la acequia de Quart.

– El plan tendrá incidencia en el paisaje puesto que supondrá la transformación de un ámbito de suelo, actualmente de carácter rural, en el que existe, al menos, un recurso paisajístico arquitectónico de valor muy alto (central eléctrica Volta-Molí Daroquí), y que generará un nuevo borde urbano de la población con un espacio también de elevado valor paisajístico: entorno del río Turia incluido en el ámbito del Plan de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia (PATHV) y sobre el paisaje de relevancia regional PRR 37, Huerta de Valencia.

El informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje manifiesta la necesidad de que exista una continuidad de la zona verde a lo largo de todo el borde del río.

– Respecto al sellado de suelo podría producirse una afección, no generada por la propuesta propiamente dicha, ya que ocupa únicamente 33.304,11 m², sino por las previsiones contempladas en el planeamiento vigente.

El Plan general en vigor contempla ya unas propuestas de sellado de suelo destinado a uso residencial que se desconoce si se ajustan a la ETCV ya que esta se elaboró con posterioridad. Por ello es necesario es verificar que los crecimientos existentes en el planeamiento vigente cumplen o no las previsiones de la ETCV.

– Si bien no se observan fuentes de ruido cercanas, conforme a la legislación sectorial será necesaria la elaboración de un estudio acústico que analice con mayor detenimiento esta posible afección.

– La cartografía de inundabilidad del PATRICOVA determina que existe riesgo de nivel 5. No obstante la elaborada por el ministerio, que es la que resulta aplicable al tener mayor nivel de detalle (art. 7 y 10 PATRICOVA), no contempla la existencia de dicho riesgo tal como concluye el informe emitido por el Servicio de Gestión del Territorio.

– Tal como se ha descrito en el apartado B, el tratamiento que se le daba a la vía pecuaria, Vereda de Chimetes, ha generado diversas versiones de planificación. Finalmente, la que ahora se propone ha obtenido el informe favorable de la Sección Forestal de 27 de octubre de 2021:

«Así en la ordenación propuesta, la vía pecuaria se configura como el principal eje, en el que manteniendo su anchura legal de 20 metros se aplicará un tratamiento natural en toda su sección. De esta manera la vía pecuaria se conforma como un eje verde resolviendo satisfactoriamente su tratamiento urbano e integración con el entorno».

Por todo ello, se considera que si bien existen algunas afecciones, o falta de justificación, (sellado de suelo, contaminación acústica, paisaje, recurso hídrico...) estas pueden ser solventadas en fases posteriores de la tramitación urbanística y previamente a su aprobación definitiva.

I) Propuesta de acuerdo

Según establece el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley y a la vista del análisis se ha realizado en el apartado anterior se puede concluir que el Plan parcial propuesto no tiene efectos significativos negativos sobre el medio ambiente y el territorio, pudiéndose resolver la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado.

De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación del Plan parcial sector 2 Salt del Moro de Manises, cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación de plan conforme a su normativa sectorial.

1) Deberá obtenerse, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el informe contemplado en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas. En el caso de que sea desfavorable este IATE se entenderá en el mismo sentido.

2) La versión preliminar deberá analizar el suelo urbano y urbanizable destinado uso residencial vacante existente en el municipio que junto con las nuevas propuestas de crecimiento deberán ajustarse al límite máximo establecido en la ETCV. El desarrollo de este sector reducirá la superficie máxima de ocupación de suelo a 347.263,04 m². Deberá obtenerse nuevo informe sobre la materia de la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje.

3) La ordenación de la red primaria adscrita del sector quedará condicionada por la preservación y puesta en valor de los elementos incluidos en la documentación con carácter informativo sobre patrimonio cultural del PATODH (central eléctrica Volta-Molí Daroqui y la acequia de Quart).

4) El suelo dotacional situado al oeste de la ordenación, colindante al cauce del Turia, deberá destinarse a zona verde en virtud de lo establecido en el artículo 23.4 del PATRICOVA. (anexo 1)

5) Deberán atenderse las determinaciones contenidas en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje del 27 de octubre de 2021 y obtener nuevo pronunciamiento de este departamento.

6) Deberán atenderse las determinaciones contenidas en el informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia del 8 de mayo de 2021.

7) Deberá estudiarse las medidas preventivas necesarias frente al riesgo de incendio forestal según la normativa aplicable reflejada en el informe de la Sección Forestal de 28 de octubre.

8) En fases posteriores de la tramitación deberá solicitarse informe a la EPSAR y del Servicio de Infraestructuras Educativas.

9) Deberá elaborarse un estudio acústico.

10) Las líneas eléctricas existentes discurrirán enterradas.

11) Se deberá establecer el plazo para elaborar los informes de seguimiento, que al menos será de cuatro años o una vez por mandato corporativo.

Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.

ANEXO 1

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación del Plan parcial sector 2 Salt del Moro de Manises, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 23 de diciembre de 2021.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 8 de marzo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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14498 valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9832 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-04-19/14498-resolucion-8-marzo-2024-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-ordena-publicacion-informe-ambiental-territorial-estrategico-modificacion-plan-parcial-sector-2-salt-moro-manises-expediente-044-2020-eae-2024-2918 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.