Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2024, de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se convocan ayudas para la ejecución de actuaciones de mitigación y adaptación contempladas en los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana, ejercicio 2024, adheridos al Pacto de las alcaldías por el clima y la energía. [2024/3401]

BDNS (identif.): 754505.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754505)

Primero. Objeto

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana, mediante obras, instalaciones y adquisición de equipos, que contribuyan a la reducción de las emisiones GEI o a su absorción y compensación, así como a la adaptación a los efectos del cambio climático.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Los municipios de la Comunitat Valenciana serán beneficiarios de estas ayudas.

2. Para acceder a la condición de entidades beneficiarias, los municipios solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar adheridos formalmente al Pacto de las alcaldías por el clima y la energía sostenible, aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la ayuda.

b) Tener aprobado y en vigor un plan de igualdad referido al personal de la administración local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la administraciones estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. Este requisito podrá acreditarse mediante declaración responsable o presentando las certificaciones correspondientes en el caso de no autorizar a la administración actuante su consulta o se exprese oposición.

d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta, lo que se acreditará mediante certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes. En caso contrario, esta expedirá, a petición de la entidad local interesada, certificación de haber presentado la cuenta general a dicho organismo.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas convocadas por esta resolución, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 1/2024, de 22 de febrero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la cual se modifica la Orden 16/2022, de 18 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayuda ayuntamientos para la ejecución de actuaciones contempladas en los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES).

Cuarto. Financiación de las ayudas

El importe global máximo será de 1.500.000 €, y se financiarán con cargo al crédito de la línea S1310, capítulo VII, programa presupuestario 442C00, aplicación G01080203.442C00.7, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Para la presentación se deberá utilizar el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23318

Valencia, 9 de abril de 2024.– La consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio: Salomé Pradas Ten.

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