RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se convocan ayudas para la elaboración/actualización de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana, ejercicio 2024, adheridos al Pacto de las alcaldías por el clima y la energía. [2024/3231]

El Pacto de las alcaldías por el clima y la energía es, desde octubre de 2015, un instrumento desarrollado por la Unión Europea para que los ayuntamientos asuman el compromiso europeo en sus términos municipales en materia energética y lucha contra el cambio climático. En esa fecha el compromiso de reducción de emisiones de CO2 se fijó en un mínimo del 40 % para 2030 y, además de acciones de mitigación, se incluyó llevar a cabo medidas de adaptación al cambio climático. Desde entonces los municipios adheridos al Pacto y los que ahora se adhieran lo harán asumiendo los nuevos compromisos establecidos en él.

La Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, establece en su disposición adicional duodécima que «el Consell fomentará la adhesión de los municipios de la Comunitat Valenciana al Pacto de alcaldes y alcaldesas por el clima y la energía impulsado por la Comisión Europea». Por otra parte, en el artículo 18 establece la obligatoriedad para los municipios de la Comunitat Valenciana de elaboración de planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), de acuerdo con la metodología adoptada en el ámbito de la Unión Europea.

La Orden 16/2022, de 18 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climático y Transición Ecológica, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos para la ejecución de actuaciones contempladas en los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) (DOGV 9456, 25.10.2022), dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Mediante la Orden 1/2024, de 22 de febrero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio (DOGV 9801, 04.03.2024), se introducen en la citada Orden 16/2022 una serie de modificaciones dirigidas a mejorar la redacción y comprensión de la norma, con la incorporación de nuevos criterios de valoración y de selección al amparo del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Así mismo, y según dispone el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 38/2003, la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Las ayudas públicas que aquí se convocan, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las entidades beneficiarias, no ejercen una actividad empresarial destinada a la consecución de un beneficio económico, y las ayudas no favorecen a determinadas empresas de un sector o a determinadas producciones.

Por tanto, con el objeto de que se inicie el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas, en cumplimiento del artículo 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto de la ayuda

1. El objeto de esta convocatoria es subvencionar la elaboración/actualización del Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad sea la mitigación del cambio climático mediante acciones que contribuyan a la reducción de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero, al aumento de la resiliencia a los impactos del cambio climático y al alivio de la pobreza energética. Dicho plan deberá incluir al menos:

a) Análisis y evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero

b) Identificación y caracterización de riesgos y vulnerabilidades causadas por el cambio climático.

c) Objetivos y estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones del planeamiento urbanístico y ordenanzas municipales.

d) Acciones de comunicación, concienciación y formación.

e) Reglas para la evaluación y seguimiento del plan.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana serán beneficiarios de estas ayudas.

2. Para acceder a la condición de entidades beneficiarias, los municipios solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar adheridos formalmente al pacto de las alcaldías por el clima y la energía sostenible, aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la ayuda y cumplir con las siguientes condiciones:

– Los municipios que no tengan aprobado un PACES y soliciten la ayuda para su elaboración deberán tener aprobado, por el órgano competente, el correspondiente acuerdo de inicio del proceso.

– Los municipios que tengan aprobado un PACES y soliciten una ayuda para su actualización, deberán tener dicho plan visible al público en el perfil del signatario del sitio web del Pacto de las alcaldías: https://eu-mayors.ec.europa.eu/en/home

b) Tener aprobado y en vigor un plan de igualdad referido al personal de la administración local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la administraciones estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. Este requisito podrá acreditarse mediante declaración responsable o presentando las certificaciones correspondientes en el caso de no autorizar a la administración actuante su consulta o se exprese oposición.

d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta, lo que se acreditará mediante certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Cuentas. En caso contrario, esta expedirá, a petición de la entidad local interesada, certificación de haber presentado la cuenta general a dicho organismo.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas convocadas por esta resolución, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones previstas a todos los efectos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la cual fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años.

f) En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Generalitat Valenciana.

Cuarto. Gastos subvencionables

1. A efectos de esta convocatoria serán subvencionables los gastos reales abonados por la entidad local dentro del plazo de ejecución establecido y realizados para la elaboración/actualización del Plan de acción para el clima y la energía sostenible, del Inventario de Emisiones de Referencia y la Evaluación de la Vulnerabilidad y Riesgos frente al Cambio Climático y otras posibles actuaciones complementarias que deriven del proceso de licitación, si lo hubiera. Igualmente serán subvencionables los gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.

2. No serán subvencionables:

Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados a un uso particular de la entidad beneficiaria diferente al fin de la subvención.

Quinto. Subcontratación

1. Se autoriza expresamente la subcontratación hasta el 100 % de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

3. Cuando la entidad beneficiaria, en los términos del citado artículo 29, subcontrate con terceros, deberá exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por dicha entidad, según dispone el artículo 21.2 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Sexto. Financiación, importe global máximo y cuantía individual

1. El importe global máximo será de 200.000,00 €, y se financiarán con cargo al crédito de la línea de subvención S1323, capítulo IV, programa presupuestario 442C00 aplicación G01080203.442C00.46001, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

2. El importe individual de cada subvención podrá cubrir, con carácter general, el 80 % de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 último, y no podrá ser superior a 8.000 €.

3. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, hasta agotarse el crédito vinculado.

4. En el caso de los municipios en riesgo de despoblación que formen parte de la «Agenda Avant» de la Generalitat Valenciana, el importe máximo de la subvención podrá cubrir hasta el 100 % de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria y no podrá ser superior a lo indicado en el punto 2.

Séptimo. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La solicitud, que deberá estar firmada por el/la representante legal de la entidad local, se presentará telemáticamente en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como los demás trámites asociados al procedimiento de concesión. Para ello se deberá utilizar el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23320.

Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente se requerirá la persona interesada para que la presente a través de la sede electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la sede electrónica de la Generalitat.

3. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

4. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano / ciudadana (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

5. Solo se podrá realizar una solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

6. Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación control e inspección posterior que se estimen oportunos.

7. Los requerimientos a las personas interesadas se efectuarán también de forma telemática y las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23320, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado.

8. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado «Como va lo mío»-> «solicitudes en creación» (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

9. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se realizará de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Octavo. Documentación

1. A la solicitud se anexarán los siguientes documentos mediante los formularios incluidos en el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal, cuando no se autorice su consulta por la Administración.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, cuando se oponga a su consulta por la Administración.

2. En caso de optar a una ayuda destinada a la elaboración del Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), se deberá presentar un certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativo de:

– Estar adheridos al pacto de las alcaldías por el clima y la energía.

– La aprobación, por el órgano competente, del acuerdo de inicio del proceso de elaboración del PACES.

3. En caso de optar a una ayuda destinada a la actualización del Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), se deberá presentar un certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativo de:

– Estar adheridos al pacto de las alcaldías por el clima y la energía.

– La aprobación, por el órgano competente, del Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), que sea objeto de la actualización. Dicho plan se deberá presentar junto con la solicitud y deberá estar en el perfil del signatario del sitio web del Pacto de las alcaldías

4. En todo caso, además, se anexará en la tramitación telemática la siguiente documentación:

a) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativa de:

– La representación de la entidad local.

– Del acuerdo del órgano de gobierno por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvenciones.

– De consignación presupuestaria del coste de la inversión.

– De la elaboración y aplicación del Plan de igualdad del ayuntamiento, según disposición adicional séptima del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

b) Una memoria sobre la elaboración/actualización del PACES firmada de manera electrónica por la persona representante de la entidad solicitante o en quien esta delegue, o bien la persona responsable de su redacción, que contendrá:

– Denominación y breve descripción de la actuación objeto de solicitud.

– Tareas a realizar para la elaboración/actualización del PACES

– Calendario previsto de la ejecución.

– Presupuesto detallado del coste de elaboración/actualización del PACES, indicando las tareas incluidas en su elaboración y el coste total previsto, con desglose por partidas y conceptos de gasto.

c) En su caso, declaración responsable de cumplimiento de los criterios de desempate definidos en el resuelvo undécimo.

5. El contenido de la memoria que se presente, a que hace referencia el punto anterior, no podrá ser objeto de subsanación.

6. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos: datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, y datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (consulta de subvenciones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por regla de minimis).

Noveno. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de cambio climático, adscrito a la Subdirección General del Cambio Climático, que analizará las solicitudes y la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria, en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución, y emitirá un informe que elevará a la comisión de valoración.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por decaído en su petición, previa resolución de archivo, que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo. Valoración

1. La valoración de las solicitudes presentadas al objeto de su admisión, se realizará por una comisión de valoración, que se constituirá de acuerdo con lo especificado en la base novena de la Orden 1/2024, de 22 de febrero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

2. Concluido el proceso de evaluación, la comisión de valoración emitirá una propuesta de concesión en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La propuesta contendrá la lista de solitudes a las cuales se propone conceder la subvención, ordenada por la puntuación obtenida de mayor a menor, hasta agotar el importe global máximo de cada convocatoria. Se indicará el gasto elegible, la cuantía de la ayuda concedida y la motivación, en su caso, de los gastos no aceptados. Asimismo, incluirá la lista de las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, que estará formada por aquellas solicitudes que no puedan ser concedidas por insuficiencia de la consignación presupuestaria. También figurará la lista de solicitudes que se propone denegar, debidamente motivada.

Undécimo. Criterios de valoración

1. Las solicitudes se puntuarán según los criterios de valoración, hasta un máximo de 100 puntos. No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 40 puntos.

2. Con la limitación de puntuación máxima arriba indicada, los criterios de valoración serán los siguientes:

A. Elaboración de PACES

• Por población del municipio:

– menos de 20.000 habitantes: 55 puntos.

– de 20.000 hasta 50.000 habitantes: 45 puntos

– más de 50.000 habitantes: 25 puntos

Tener incluida la cláusula de responsabilidad social en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de las bases de la convocatoria prevista en el artículo 24 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, 5 puntos

• Compromiso de reducción de la huella de carbono:

– > 40 % y 50 % de reducción: 30 puntos

– > 50 % de reducción: 40 puntos

Para la valoración del compromiso de reducción deberá indicarse, en la documentación aportada, el cálculo numérico justificado del porcentaje.

B. Actualización de PACES ya aprobados:

• Mayor antigüedad del plan de acción:

– anterior a 2016: 35 puntos

– entre 2016 y 2021: 25 puntos

– posterior a 2021: 15 puntos

Tener incluida la cláusula de responsabilidad social en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de las bases de la convocatoria prevista en el artículo 24 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones,5 puntos

• Mayor grado de ejecución de las acciones incluidas en el PACES:

– 70 % ejecutado: 30 puntos

– 40 % y

Para la justificación del grado de ejecución de las acciones incluidas en el PACES se deberá presentar un informe de seguimiento.

• Compromiso de reducción de la huella de carbono:

– > 40 % y 50 % de reducción: 20 puntos

– > 50 % de reducción: 30 puntos

3. Para la valoración del compromiso de reducción deberá indicarse, en la documentación aportada, el cálculo numérico justificado del porcentaje.

4. En caso de igualdad en la puntuación obtenida entre dos o más solicitudes, tendrá preferencia la entidad local que, en el momento de solicitar la ayuda, acredite tener en su plantilla un número de personas con discapacidad igual o superior al 2 % con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas. Dicha preferencia será aplicable en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Entidades que, contando con menos de 50 trabajadores y trabajadoras y no teniendo obligación legal de contratar a personas con discapacidad, acrediten tenerlas en su plantilla.

b) Entidades que, contando con 50 o más trabajadores y trabajadoras y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de ellas que el previsto en la legislación vigente.

5. De persistir el empate, tendrán preferencia aquellas entidades locales que cuenten en su programa de empleo para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y en su programa mixto de empleo-formación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, con un mayor número de personas adolescentes y jóvenes que se encuentren, o se hayan encontrado, en situación de guarda o tutela por la Generalitat, provenientes de instituciones de protección de la infancia y la adolescencia o del sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley.

6. La acreditación de los criterios de desempate se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de comprobar la validez de dicha declaración en cualquier momento, quedando la efectividad de la ayuda condicionada al cumplimiento de lo previsto en la declaración responsable.

7. En último término, se seguirá el orden de presentación de las solicitudes. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se encuentre completa; por tanto, en caso de requerir una mejora de la solicitud o su subsanación, se tomará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada.

Duodécimo. Resolución de concesión

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, procederá a elevar la propuesta de resolución, que tendrá que expresar la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Solamente en caso de que figuren en el procedimiento otros hechos u otras alegaciones y pruebas distintas de las aducidas por las personas interesadas se formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

3. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Cambio Climático, por delegación de la persona titular de la conselleria a la que esté adscrita dicha dirección general, y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación de la convocatoria, vencido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, la parte solicitante podrá entender desestimada la solicitud. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La notificación de la resolución de concesión se hará mediante publicación en el DOGV, teniendo todos sus efectos (art. 45.1 párrafo 2, letra b), de la Ley 39/2015).

5. Los ayuntamientos propuestos como beneficiarios de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención.

6. La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercero. Compatibilidad ayudas

1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada.

2. El ayuntamiento solicitante deberá comunicar la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional. También se compromete a comunicar cualquier ayuda que solicite o reciba con posterioridad a dicha solicitud.

Decimocuarto. Plazo de ejecución de las actuaciones

1. La actuación objeto de la ayuda deberá estar ejecutada a fecha 31 de octubre de 2024. La ejecución de la actuación subvencionable podrá haberse iniciado, y en su caso concluido, por la persona beneficiaria con una antelación máxima de 12 meses anteriores a la fecha de la convocatoria.

2. De manera extraordinaria y justificada la ejecución podrá ampliarse en los términos establecidos en la base decimotercera de la Orden 1/2024, de 22 de febrero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

Decimoquinto. Justificación y pago de la subvención

1. La solicitud de pago de la subvención por la entidad beneficiaria, junto con la justificación de la actuación ejecutada, se dirigirá a la dirección general con competencias en cambio climático y podrá realizarse desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención hasta la fecha límite establecida en el punto decimocuarto de la convocatoria.

2. La solicitud de pago, acompañada de la cuenta justificativa, deberá ir firmada por el/la legal representante de la entidad local, y contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de la actuación ejecutada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de haber solicitado la ayuda para la elaboración del PACES, dicha memoria podrá ser sustituida por el propio plan de acción. Si se tratara de una actualización, en la memoria se indicará una descripción de los nuevos compromisos, objetivos y acciones contemplados en el documento, y se presentará acompañada del PACES actualizado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actuación, con identificación de la persona acreedora, del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Los gastos efectuados por los ayuntamientos beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o documentos de valor probatorio equivalente, de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Compromiso, adoptado por el órgano competente de la entidad local, de que durante los 5 años siguientes a la fecha de pago final se mantendrá la adhesión al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía o y no se realizará ninguna modificación que afecte a los resultados de las actuaciones para la reducción de emisiones, absorción o compensación de CO2 o la naturaleza o las condiciones de las actuaciones subvencionadas, a no ser que la modificación conlleve una mejora en la mitigación de emisiones, absorción o compensación de CO2 o adaptación al Cambio Climático del municipio.

d) Certificación de la persona funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional, según el formulario habilitado en la sede electrónica de la Generalitat, acreditativa de lo siguiente:

– Que los gastos especificados en la memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados.

– Que se ha cumplido con la normativa actual en materia de contratación y ha sido publicitada y ejecutada como marca la ley de contratos del sector público en vigor.

– Que la inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

– Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

3. Para presentar la solicitud de pago de la subvención y la documentación justificativa correspondiente se deberá utilizar el modelo y formularios adjuntos habilitados en la sede electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/va/proc23320.

4. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica o por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, o no esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como en la obligación de rendición de sus cuentas anuales ente la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, puntos 4 y 5, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, respecto a la acreditación de dicha obligación.

Decimosexto. Control de las actuaciones

Además del sometimiento a cualquier actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General, el órgano concedente de las ayudas comprobará el cumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención, según se establece en la base decimocuarta, punto 4, de la Orden 1/2024, de 22 de febrero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

Decimoséptimo. Modificación de la resolución de concesión

1. Las condiciones iniciales de la resolución de concesión podrán ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la cual han sido seleccionados y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada.

2. La modificación tendrá que ser solicitada por la entidad local beneficiaria antes de tres meses de la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por el órgano concedente, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, se podrá tener por desestimada la modificación solicitada.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoctavo. Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención

En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o perdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las cuales pudiera incurrirse, conforme al procedimiento legalmente establecido, tal como se establece en la base decimoséptima de la Orden 1/2024, de 22 de febrero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

Decimonoveno. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal, cabe informar lo siguiente:

a) Nombre de la actividad de tratamiento: ayudas en materia de calidad ambiental.

b) Responsable del tratamiento: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

c) Finalidad del tratamiento: tramitación de ayudas en materia de calidad ambiental y cambio climático.

d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://mediambient.gva.es/es/registre-d-activitats-de-tractament.

3. Cuando la persona jurídica solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Vigésimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tienen como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

València, 9 de abril de 2024. La consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio: Salomé Pradas Ten.

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