RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se nombran vocales en el Consejo Social de la Universitat Politècnica de València. [2024/3321]

La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, asigna a las comunidades autónomas la competencia para regular la composición y funcionamiento del consejo social, y garantizar la presencia de personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad.

La Ley 2/2003, de 28 de enero, de consejos sociales de las universidades públicas valencianas, regula la composición de los mismos en su artículo 5. El apartado 3 del citado artículo contempla que los vocales no natos en representación del Consejo de Gobierno de la universidad, uno del profesorado, uno del alumnado y uno en representación del personal de administración y servicios, serán elegidos por el propio Consejo de Gobierno de la universidad entre sus componentes. A su vez, el apartado 4.d) del mismo artículo establece que, en representación de los intereses sociales, será designado un vocal por el ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre ubicada la sede de la universidad, que será nombrado según el artículo 6 de la citada ley, por la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades.

El artículo 7 dispone que el mandato de los vocales del Consejo Social que representen a los intereses sociales tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pudiendo ser nuevamente designados por otro período igual consecutivo, por una sola vez. Los vocales que representen los intereses sociales perderán su condición por expiración del mandato, fallecimiento o declaración de incapacidad, renuncia, revocación por quien los designó o apreciación por parte del Consejo Social de causa de incompatibilidad. En estos casos, el mandato del nuevo miembro designado tendrá una duración igual al tiempo que reste por cumplir a aquel miembro que sustituya.

El Consejo Social de la Universitat Politècnica de València, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 2/2003, adjunta certificado del Consejo de Gobierno de fecha 1 de febrero de 2024, proponiendo el nombramiento de Javier Esquerdo Bernat como representante de los alumnos en sustitución de Rayan Faiz, nombrada por Resolución de 3 de abril de 2023, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (DOGV 9573, 13.04.2023).

A su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4.d) de la Ley 2/2003, el Consejo Social adjunta acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de València de fecha 8 de marzo de 2024, proponiendo el nombramiento de Paula María Llobet Vilarrasa como representante del Ayuntamiento en sustitución de Carlos Galiana Llorens, nombrado por Orden 6/2019, de 3 de octubre de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (DOGV 8662, 23.10.2019).

Visto lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de consejos sociales de las universidades públicas valencianas, las propuestas del Consejo de Gobierno de la Universitat Politècnica de València y del Ayuntamiento de Valencia, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

Primero

Nombrar a Javier Esquerdo Bernat como vocal del Consejo Social de la Universitat Politècnica de València, en representación del alumnado, en sustitución de Rayan Faiz.

Segundo

Nombrar a Paula María Llobet Vilarrasa como vocal del Consejo Social de la Universitat Politècnica de València, en representación de los intereses sociales, en sustitución de Carlos Galiana Llorens.

La duración del mandato será por cuatro años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercero

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin en la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición debe interponerse ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 16 de abril de 2024.– El conseller d'Educació, Universitats i Ocupació: José Antonio Rovira Jover.

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