RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca concurso general número 55/2024 para la provisión de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, de administración especial, de jefaturas, de las escalas A1-04-04, A1-04-05, A2-02-03 y A2-02-04 (industriales y minas), de la Administración de la Generalitat. [2024/3177]

Actualmente existen en la Administración del Consell puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector administración especial, de Jefaturas, de las escalas A1-04-04, A1-04-05, A2-02-03 y A2-02-04 (industriales y minas), cuya forma de provisión es el concurso general y que, incluidos en las relaciones de puestos de trabajo vigentes, aprobadas por Resolución de 19 de abril de 2023, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV 9580 / 21.04.2023), se encuentran vacantes.

La oferta de empleo público para el personal de la Administración de la Generalitat de 2022, actualmente en ejecución, incluye la convocatoria de puestos de trabajo correspondientes al cuerpo enumerado en el encabezamiento de la presente resolución.

El artículo 21.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (DOGV 7964, 24.01.2017), dispone que, con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso se efectuará entre los puestos que hayan quedado vacantes tras concurso previo del personal funcionario de carrera.

Así pues, procede convocar el presente concurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (en adelante LFPV), y 38 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

La valoración de los méritos se realizará conforme a lo previsto en la Orden 12/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

El artículo 10.3º.1 de la Orden 12/2017, establece que se incluirá una cláusula de desempate favorable a las mujeres cuando sea el sexo infrarrepresentado. A estos efectos se entiende que existe infrarrepresentación cuando la diferencia entre los siguientes valores (A y B) fuera superior a 10 puntos porcentuales para el sexo femenino:

A. Proporción (%) por sexo respecto del total de las personas en activo en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial afectado por la convocatoria.

B. Proporción (%) por sexo respecto de las personas titulares de puestos de trabajo de las características de los convocados.

Diferencia que en la presente convocatoria no es superior a 10 puntos porcentuales para el sexo femenino y, en consecuencia, no se da infrarrepresentación en la fecha de su publicación y, por tanto, no resulta de aplicación la cláusula de desempate favorable a las mujeres.

Por otro lado, la Medida 3,4 del III Plan de igualdad prevé que la composición de los tribunales y órganos de selección o provisión de personal responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que esto no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Igual principio se recoge en el artículo 48.2 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, que establece que las personas miembros de las comisiones de valoración serán nombradas atendiendo a criterios de paridad, principio que se ha seguido en la conformación de la comisión de valoración del presente concurso.

Por lo anterior, y en uso de las atribuciones que confiere a esta Dirección General de Función Publica el artículo 38 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y el artículo 16 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economia y Administración Pública, resuelvo:

Primero

Convocar la provisión de los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector administración especial, de Jefaturas, de las escalas A1-04-04, A1-04-05, A2-02-03 y A2-02-04 (industriales y minas), relacionados en el anexo I de esta resolución, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Participantes

Para participar en la presente convocatoria será necesario estar en posesión de los requisitos exigidos en la clasificación del puesto de trabajo al que se concurre, y demás previstos en la normativa vigente, y mantenerlos durante todo el procedimiento, hasta el día de la toma de posesión.

A) Podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, que se encuentre en uno de los siguientes supuestos:

• Personal integrado en los cuerpos A1-12, A1-13, A2-09 y A2-10 (industriales y minas) de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

• Personal integrado en las escalas A1-04-04, A1-04-05, A2-02-03 y A2-02-04 (industriales y minas), de acuerdo con la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.

• Personal que acredite la superación del curso específico del EVAP correspondiente a las escalas A1-04-04, A1-04-05, A2-02-03 y A2-02-04 (industriales y minas).

• Personal que acredite la superación de los conocimientos de las escales A1-04-04, A1-04-05, A2-02-03 y A2-02-04 (industriales y minas), en las correspondientes pruebas de acceso a la función pública.

La participación en el presente concurso de méritos podrá tener carácter voluntario o forzoso:

1) Podrá participar con carácter voluntario:

a) El personal funcionario de carrera en activo de la Administración de la Generalitat que, se encuentre en uno de los supuestos del apartado A).

El personal con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, excepto en los supuestos señalados en el apartado 7 del artículo 114 de la LFPV.

b) El personal funcionario de carrera de alguno de los supuestos del apartado A), que reingrese al servicio activo a través del presente concurso.

Si el personal funcionario de carrera que pretende reingresar no ha estado integrado con anterioridad en el cuerpo relacionado en el apartado Primero también podrá participar en el presente concurso siempre que las características del último puesto de trabajo que se obtuvo con destino definitivo sean equiparables a las de los cuerpos convocados, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición tercera de la LFPV.

El personal funcionario de carrera en excedencia voluntaria por interés particular deberá haber permanecido un mínimo de dos años en tal situación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 147 de la LFPV.

c) El personal declarado en suspensión firme de funciones por un periodo superior a 6 meses, en virtud de sentencia penal o sanción disciplinaria, siempre que haya cumplido el periodo de suspensión.

d) Conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 del Decreto 3/2017, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, para aquellos puestos que estén abiertos a otras administraciones públicas, y en los que constará AP en el apartado Ab de sus datos de clasificación, el personal participante que no tenga la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat deberá aportar, junto con la solicitud de participación, un certificado de su administración de origen en el que se haga constar:

1) la condición de personal funcionario de carrera y sector de administración, general o especial.

2) el cuerpo, escala o agrupación de personal funcionario de carrera a la que pertenece, así como las funciones y requisitos de acceso a la misma.

Si la administración de origen no estuviera estructurada en cuerpos, escalas o cualquier otra agrupación de funcionarios, se especificarán las funciones y características del puesto de trabajo que desempeña en su administración de origen.

3) la titulación que le sirvió para acceder al cuerpo, escala o agrupación al que pertenece.

La no aportación de dicho certificado supondrá la exclusión de la persona participante en la convocatoria.

2) Participará con carácter forzoso el personal funcionario de carrera de la administración de la Generalitat, sector administración especial, del cuerpo relacionado en el apartado primero:

a) En situación de excedencia forzosa. La obligación de participar en el concurso por parte de este personal viene limitada a puestos de su localidad.

b) En expectativa de destino. Dicho personal deberá solicitar, al menos, los puestos convocados en su localidad.

c) En adscripción provisional en alguno de los puestos convocados para su provisión en la presente resolución. Dicho personal deberá solicitar, al menos, el puesto que ocupa provisionalmente.

De no participar en el presente concurso de méritos, el personal incluido en el supuesto a) será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo previsto en los artículos 161.2 y 147.3 de la LFPV. Y el personal incluido en el supuesto b) será declarado en situación de excedencia forzosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.b) de la LFPV.

B) No podrán tomar parte en este concurso:

1. El personal suspenso en firme, mientras dure la suspensión.

2. El personal que por sanción de demérito esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción.

3. El personal excedente voluntario por interés particular, durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación.

4. Los sancionados con traslado forzoso con cambio de localidad, para solicitar destino en la localidad en la que se les impuso la sanción, hasta que transcurra el periodo de sanción.

Segunda. Presentación de solicitudes

La solicitud, en la que se deberá realizar la autobaremación de todos los méritos e indicar los puestos de trabajo convocados a los que se concurre por orden de preferencia, se presentará en el Registro Electrónico de la Generalitat, a través de la página web de la Generalitat (www.gva.es, Guía PROP, empleo público, apartado Descripción –indicar núm. de convocatoria y año (55/2024), entrando en el apartado de concursos), o bien a través de la página web de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

https://hisenda.gva.es/va/web/recursos-humanos/concurso-de-traslados

El plazo de presentación de la solicitud y del resto de documentación será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera. Acreditación de méritos

Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por las personas participantes cuando estas cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y debidamente publicada.

Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el correspondiente concurso. Las solicitudes deberán relacionar, en todo caso, los méritos que se alegan indicando si se encuentran o no inscritos en el Registro de Personal de la Generalitat.

Se entenderán alegados y acreditados los méritos generales que consten anotados en el Registro de Personal de la Generalitat antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que deban valorarse conforme a la convocatoria sin necesidad de aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Respecto a los méritos alegados que no consten anotados y estén en condiciones de obtenerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes deberá presentarse copia de la documentación acreditativa correspondiente o, en su defecto, declaración responsable, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este trámite de presentación de documentación deberá realizarse de modo telemático, según lo dispuesto en el artículo 14.2.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18922&version=amp

En cualquier momento del proceso la Comisión de valoración podrá requerir al personal participante aclaración sobre la documentación acreditativa de los méritos alegados con el objeto de comprobar su existencia o aclarar dudas sobre su interpretación. La no aportación de dicha documentación en el plazo que se indique, caso de ser necesario, o la constatación, a la vista de la documentación aportada, de la existencia de falsedades en los méritos alegados, supondrá la exclusión de los méritos afectados en la valoración del concurso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Con el fin de facilitar la gestión del procedimiento, dicha documentación deberá presentarse en el mismo orden en el que vienen relacionados los apartados del baremo indicado en la base quinta.

Cuarta. Puestos de trabajo a solicitar

El personal que participe voluntariamente, comprendido en el apartado A.1 de la base primera podrá solicitar, por orden de preferencia, todos los puestos de trabajo relacionados en el anexo I, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

El personal en excedencia forzosa, comprendido en el apartado A) 2.a) de la base primera, deberá solicitar, como mínimo, los puestos convocados de su localidad para los que cumpla los requisitos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.2 de la LFPV y 45.3 del Decreto 3/2017.

El personal en expectativa de destino, comprendido en el apartado A) 2.b) de la base primera, deberá solicitar, como mínimo, los puestos situados en la localidad donde estaba destinado para los que cumpla los requisitos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163.2.b) de la LFPV.

El personal en adscripción provisional, comprendido en el apartado A) 2.c) de la base primera deberá solicitar, al menos, el puesto de trabajo que ocupa provisionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.5 de la LFPV y 45.4 del Decreto 3/2017.

El personal declarado en suspensión firme, comprendido en el apartado A) 1.c) de la base primera, podrá solicitar todos los puestos de trabajo relacionados en el anexo I para los que cumplan los requisitos exigidos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 166.1 de la LFPV.

Por razones de convivencia familiar, si dos personas participantes estuvieran interesadas en los puestos ofertados en el presente concurso para un determinado municipio, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambas obtengan destino en dicho municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición formulada por ambas. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud y acreditarlo debidamente en el expediente.

Quinta. Baremo de méritos

La valoración de los méritos se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden 12/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, específicamente el artículo 7 que regula el baremo tipo 1, que es el aplicable a la presente convocatoria.

Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por las personas participantes cuando estas cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y debidamente publicada.

La puntuación máxima no superará los 70 puntos.

1) Antigüedad y pertenencia al cuerpo:

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 24 puntos, no pudiendo computarse más de 12 puntos en antigüedad ni más de 12 puntos en pertenencia al cuerpo.

1.1) Antigüedad: se valorará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo de servicio activo como personal funcionario de carrera en las distintas administraciones públicas. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la administración pública. La puntuación máxima posible a obtener en este apartado será de 12 puntos.

1.2) Tiempo de pertenencia al cuerpo: se valorará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo de servicio en activo en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria. La puntuación máxima posible a obtener en este apartado será de 12 puntos.

A estos efectos también se computarán en este apartado:

a) Los servicios prestados como personal funcionario de carrera de la Generalitat con anterioridad a la integración en los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales previstos en la LOGFPV, en el mismo grupo de clasificación que, de acuerdo con las equivalencias previstas en la disposición adicional sexta de la mencionada ley, se corresponda con el grupo o subgrupo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

b) Los servicios prestados como personal laboral fijo con anterioridad a la adaptación de su relación jurídica a la naturaleza del puesto, siempre que se refieran al mismo grupo de clasificación que, de acuerdo con las equivalencias previstas en la disposición adicional sexta de la LOGFPV, se corresponda con el grupo o subgrupo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

c) Los servicios prestados en puestos de trabajo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial adscritos a un grupo o subgrupo inferior, cuando estos puestos hayan sido objeto de un plan de ordenación de personal que contemplara la reclasificación del colectivo profesional (art. 5, 1.2, c) de la Orden de baremos.

2) Carrera profesional:

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 10 puntos, obtenidos por los siguientes conceptos:

2.1) Grado de desarrollo profesional reconocido. Se valorará el grado de desarrollo profesional reconocido correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria. La valoración del grado de desarrollo profesional se efectuará puntuando exclusivamente el GDP más alto reconocido, siempre que no constituya un requisito del puesto, según lo dispuesto en la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:

GDP reconocido puntos

I 2

II 4

III 6

IV 8

2.2) Grado de nivel competencial reconocido igual o superior al del puesto solicitado: se valorará con 2 puntos. Conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 3/2017, el grado personal consolidado es equivalente al grado de nivel competencial reconocido.

3) Formación:

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 24 puntos, obtenidos por los siguientes conceptos:

3.1) Titulaciones académicas oficiales.

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 4 puntos.

Por estar en posesión de titulación académica de superior nivel, o de más de una titulación académica del mismo nivel al exigido para el acceso al cuerpo, la puntuación más alta de las siguientes:

– Doctorado, máster universitario oficial, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente: 4 puntos

– Grado universitario, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente: 3,5 puntos.

La posesión de titulaciones académicas no se presumirá en ningún caso, por lo que la alegación de titulaciones de nivel superior no conllevará que se tengan en cuenta las de nivel inferior, ni siquiera la que sirvió para acceder al respectivo grupo de titulación.

En consecuencia, con el fin de facilitar la adecuada gestión del procedimiento y al objeto de realizar una correcta valoración de este apartado, y sin perjuicio de lo dispuesto en las bases tercera y séptima de la presente convocatoria, las personas interesadas deberán poder acreditar la totalidad de las titulaciones que deban tenerse en cuenta.

3.2) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán las siguientes acciones formativas recibidas o impartidas hasta un máximo de 8 puntos:

3.2.1) Cursos recibidos que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el IVAP, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de su realización, conforme a las siguientes escalas:

I. Cursos que se hayan realizado en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:

a) De 100 o más horas: 2,00 puntos.

b) De 75 o más horas: 1,50 puntos.

c) De 50 o más horas: 1,00 punto.

d) De 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,20 puntos.

II. Cursos en materia de igualdad o de prevención de riesgos laborales que se hayan realizado en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:

a) De 100 o más horas: 2,50 puntos.

b) De 75 o más horas: 2,00 puntos.

c) De 50 o más horas: 1,25 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,60 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

III. Cursos que se hubieran realizado más de diez años antes de la fecha de publicación de la convocatoria:

a) De 100 o más horas: 1,00 puntos.

b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.

c) De 50 o más horas: 0,50 punto.

d) De 25 o más horas: 0,25 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,10 puntos.

IV. Cursos en materia de igualdad o de prevención de riesgos laborales que se hubieran realizado más de diez años antes de la fecha de publicación de la convocatoria:

a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

b) De 75 o más horas: 1,00 punto.

c) De 50 o más horas: 0,60 puntos.

d) De 25 o más horas: 0,30 puntos.

e) De 15 o más horas: 0,15 puntos.

Se valorarán los cursos certificados o en condiciones de serlo en la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud.

En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o de los diferentes institutos de las universidades, cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

3.2.2) Docencia impartida en cursos que hayan sido convocados u homologados por el IVAP, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de realización de los cursos. Será valorada la suma de las horas de cada curso diferente impartido, no siendo susceptibles de valoración las impartidas en sucesivas ediciones de un mismo curso.

La impartición se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

– 100 o más horas: 3 puntos.

– 50 o más horas: 2 puntos.

– 10 o más horas: 1 punto.

3.2.3) Otros títulos de posgrado expedidos por las universidades, siempre que no hubieran servido para el acceso al cuerpo o escala a que están adscritos los puestos objeto de esta convocatoria ni hayan sido valorados en el apartado 3.1 de esta convocatoria.

La valoración de cada máster universitario oficial será de 3 puntos.

El resto de los títulos universitarios de posgrado se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 300 o más horas: 2,00 puntos.

b) De 200 o más horas: 1,50 puntos.

c) De 100 o más horas: 1,00 puntos.

3.3) Conocimientos de valenciano: se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado expedido, homologado o revalidado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, y se puntuará exclusivamente el nivel más alto obtenido, siempre que no constituya un requisito del puesto de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria. En este caso, los certificados obtenidos se valorarán igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 8 puntos.

La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Grado Elemental (o B1): 2 puntos

b) B2: 3 puntos

c) Grado Medio (o C1): 5 puntos

d) Grado superior (o C2): 7 puntos

Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje a los medios de comunicación y corrección de textos), se añadirá 1 punto.

3.4) Conocimientos de idiomas comunitarios: se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

Este apartado se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Por cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga conforme al siguiente cuadro:

4) Desempeño como personal funcionario de carrera en puestos de los cuerpos desde los que se accede a esta convocatoria, de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados. El desempeño se valorará a razón de 0,1 puntos por mes completo trabajado, excepto cuando se hubiera desempeñado en comisión de servicios, valorándose en este último caso a razón de 0,05 puntos por mes trabajado. La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 12 puntos.

Sexta. Puntuación máxima

La puntuación máxima posible a obtener por todos los apartados establecidos en la base quinta será de 70 puntos, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la administración de la Generalitat.

La puntuación mínima necesaria para obtener la adjudicación de las vacantes será de 14 puntos.

Séptima. Desarrollo del concurso y adjudicación de los puestos de trabajo

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y resto de documentación, la Dirección General de Función Pública, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación, proporcionará a la comisión de valoración las solicitudes presentadas con indicación de aquellas personas solicitantes que no cumplan los requisitos de participación.

Una vez recibida la documentación, la comisión de valoración, cuya composición se indica en el apartado segundo de la presente resolución, procederá a evaluar los méritos del personal concursante y formulará la propuesta de adjudicación provisional que incluirá:

a) una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación de la puntuación obtenida por cada participante en cada uno de los apartados del baremo, así como, en su caso, los méritos alegados que deban ser acreditados documentalmente por no estar inscritos en el Registro de Personal de la Generalitat ni haberse aportado la documentación acreditativa correspondiente junto con la solicitud. Asimismo, en la relación se incluirá el puesto adjudicado a cada participante, teniendo en cuenta el orden de preferencia que hubiera hecho constar en la solicitud.

b) en dicha relación se detallarán las personas que deban ser excluidas del concurso, con indicación de la causa que motive su exclusión.

Estas relaciones serán expuestas al público en la página web de la Generalitat (www.gva.es, Guía PROP, empleo público, apartado descripción –indicar núm. de convocatoria y año (55/2024) , entrando en convocatoria, certificado telemático), o en la página web de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública:

https://hisenda.gva.es/va/web/recursos-humanos/concurso-de-traslados

Respecto a la publicidad y difusión de información de las personas participantes en la convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 78.6 del Decreto 3/2017, en virtud del cual se debe garantizar en todo momento la intimidad de las víctimas de violencia de género o violencia terrorista, en especial sus datos personales.

Las personas concursantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular las reclamaciones que consideren oportunas y, en su caso, justificar lo que estimen pertinente ante la comisión de valoración.

Si en el desarrollo del concurso se suscitaran dudas respecto a la compatibilidad funcional de alguna persona participante que tenga reconocido un grado de discapacidad, se solicitará dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, que especificará las causas por las que no debe serle adjudicado el puesto o las medidas necesarias para su adaptación. En tal caso, la persona podrá participar condicionadamente en el concurso, quedando en suspenso el transcurso del plazo máximo para dictar la resolución que aprueba la relación definitiva hasta la recepción del dictamen.

Posteriormente la comisión elevará la propuesta de adjudicación definitiva a la Dirección General de Función Pública para su resolución y publicación en el DOGV, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas.

La adjudicación de los puestos de trabajo se hará según el orden de puntuación obtenido por aplicación del baremo señalado en la base quinta.

Octava. Resolución de empates

Los empates que se produzcan se dirimirán con la adjudicación de la plaza atendiendo a los siguientes criterios con carácter sucesivo:

1º Se adjudicará a la persona concursante que acredite un grado de discapacidad superior al 33 por ciento frente a la que no lo acredite. Si el empate se produjera entre personas con diversidad funcional, la plaza se adjudicará a la persona con un mayor porcentaje de discapacidad.

2º Se adjudicará a la persona que haya obtenido mayor puntuación en alguno de los méritos que a continuación se señalan, según el orden de preferencia siguiente:

a) Formación.

b) Pertenencia al cuerpo en que esté clasificado el puesto.

c) Antigüedad.

d) Grado de desarrollo profesional

e) Desempeño de puestos de trabajo de igual o superior nivel competencial.

3º Finalmente, si persiste el empate, la plaza se adjudicará por orden alfabético entre los apellidos de las personas empatadas, iniciándose el orden por la letra H, resultante en el sorteo celebrado el 11 de marzo de 2024 (Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública publicada en el DOGV 9816 de 26.03.2024) a los efectos de la resolución de empates en los procesos selectivos.

Novena. Plazo de resolución del concurso

En el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, la Dirección General de Función Pública dictará la resolución aprobando la relación definitiva de adjudicación de puestos y la publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Décima. Desistimiento y renuncia

1) Desistimiento: el personal que participe voluntariamente en el presente concurso de méritos podrá desistir por escrito de la totalidad de la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Transcurrido el plazo indicado no cabrá el desistimiento, por lo que el personal participante quedará vinculado a su solicitud y al resultado del procedimiento.

2) Renuncia: no surtirá efecto alguno la renuncia al puesto de trabajo adjudicado en este concurso salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se obtenga otro puesto por resolución de una convocatoria concurrente, tanto de concurso como de libre designación. En este caso, dentro de dicho plazo se deberá optar por uno de los puestos de trabajo adjudicados, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Función Pública, entendiéndose que renuncia al resto de puestos adjudicados en las convocatorias concurrentes.

A estos efectos, se entiende que dos convocatorias son concurrentes cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de una de ellas, no se hubiera publicado la resolución de adjudicación definitiva de la otra.

Asimismo, podrá desistirse de la participación en el presente concurso o renunciarse al puesto adjudicado cuando hayan transcurrido más de nueve meses entre la convocatoria y la resolución del concurso.

Undécima. Cese y toma de posesión

En la resolución del concurso se indicará la fecha en que deberá efectuarse el cese en los puestos de trabajo que estuvieran desempeñando las personas adjudicatarias, así como la fecha de toma de posesión de los destinos adjudicados, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Si la persona adjudicataria de un puesto de trabajo de la presente convocatoria procede de una situación de excedencia voluntaria por interés particular y no estuviera integrada en ningún cuerpo ni escala, será integrada de oficio mediante resolución simultánea a la toma de posesión en el cuerpo que corresponda.

Si el personal adscrito provisionalmente a alguno de los puestos convocados para su provisión en la presente resolución no resultara adjudicatario de ninguno de ellos y el puesto que ocupa provisionalmente fuera adjudicado en el presente concurso, será adscrito provisionalmente a otro puesto.

Segundo

La comisión de valoración del presente concurso se ha conformado atendiendo a criterios de paridad y tiene la siguiente composición:

Titulares

Presidencia:

M.ª Francisca Calafat Romero

Vocalías:

Esteban Satamaria Coria

M.ªAngeles Segura Farre

Gema Cuñat Cuñat

Vocal Secretaría:

Vicente Zaragoza Teuler

Suplentes

Presidencia:

Roberto Javier Anchel Año

Vocalías:

Josefa Catala Goyanes

José Vicente Sanchís Luis

Gerardo Nebot Garcia

Vocal secretaría:

Soledad Sánchez Zamora

Las personas que forman parte de comisiones de valoración deben realizar un curso específico en materia de igualdad de oportunidades y aplicación de perspectiva de género. Dicha formación está incluida en la oferta formativa del Instituto Valenciano de Administración Pública formando parte del Plan de igualdad de oportunidades y puede realizarse a través de su Plataforma de formación on-line durante todo el año en el siguiente enlace: https://ivap.gva.es/

La comisión de valoración podrá solicitar de la Dirección General de Función Pública la designación de personas expertas para el asesoramiento que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, el soporte técnico se facilitará por parte de la Dirección General de Función Pública.

Las personas que forman parte de la comisión de valoración, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y posteriores modificaciones.

El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo previsto en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

València, 5 de abril de 2024.– El director general de Función Pública: Javier Lorente Gual.

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