CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la vicepresidenta segunda y consellera Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se conceden las ayudas dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2023, y se les da publicidad. [2024/3302]

Vista la propuesta de resolución de la comisión de valoración de 14 de marzo de 2024 sobre la corrección de errores observados en el anexo I y de los errores observados en el anexo III (Entidades denegadas por no alcanzar la puntuación) de la Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la vicepresidencia segunda y consellera de Servicios sociales, igualdad y Vivienda, por la que se conceden las ayudas dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2023, y se les da publicidad.

En virtud de las competencias atribuidas por el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, aprobado por Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell (DOGV 9661, 14.08.2023), y de acuerdo con lo previsto en el resuelvo undécimo de la Resolución de 2 de junio de 2023, de convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que «las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos», resuelvo:

Primero

Rectificar los errores materiales del anexo I (subvenciones concedidas) de los expedientes relacionados:

1. En el expediente PIIRPF/2023/062, Fundacion Amigó, en el programa 18 se asignó por error el total de la cantidad del programa a la partida de gestión, cuando lo correcto es la asignación de la cantidad de 9.142,36 euros a la partida de personal y de 450 euros para la partida gestión y administración.

2. En el expediente PIIRPF/2023/119, Federació Salut Mental,

En el programa 7 del EJE 9, por error informático se produjo una asignación de la cantidad superior a la solicitada. Se corrige dicho error realizando nuevo recálculo entre los programas 1,2,4,5,7 y 14 del EJE 9, sin que ello conlleve ninguna variación en la cantidad total asignada a la Entidad.

En el programa 8 del EJE 11, por error informático no se habían repartido correctamente las cantidades correspondientes a cada una de las ejecutantes del programa. Se corrige dicho error y se procede a realizar nuevo reparto sin que ello suponga variación alguna en la cantidad total asignada a la entidad.

3. En el expediente PIIRPF/2023/228 COCEMFE Alicante, en el programa 16, Programa de captación y formación al voluntariado en diversidad funcional, por error informático no se efectuó ninguna distribución de las cantidades a las dos ejecutantes.

Segundo

En el anexo III de la resolución de concesión, correspondiente a las entidades denegadas por no alcanzar la puntuación, se observa que se han omitido dos líneas que corresponden a los expedientes siguientes:

PIIRPF/2023/303 G05409933 Utopia Asoc Trastornos en el Neurodesarrollo y el PIIRP/2023/307 G09617812 Plataforma Sense Llar.

Por todo ello se resuelve rectificar el anexo III, entidades denegadas, del citado Excel incluyendo las dos líneas omitidas, debiendo aparecer como entidades denegadas, los expedientes siguientes:

PIIRPF/2023/303 G05409933 Utopia Asoc Trastornos en el Neurodesarrollo y PIIRP/2023/307 G09617812 Plataforma Sense Llar.

Tercero

Ordenar la publicación de la presente resolución de corrección de errores de subvenciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 13 de abril de 2024.– El director general de Inclusión y Cooperación al Desarrollo (p. d. Resolución de 27 de septiembre de 2023; DOGV núm. 9693, de 28.09.2023): Pedro Carceller Icardo.

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