RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se modifica a Sunpower Invest, SL, la autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, ubicada en Benilloba, de potencia instalada 1.260 kWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 1.540 kWp, denominada FV Benilloba (expediente ATALFE/2020/195). [2024/3065]

Esta resolución modifica a la emitida el 7 de septiembre de 2023 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante correspondiente al expediente de referencia ATALFE/2020/195, correspondiente a la resolución de autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de la instalación indicada, promovida por Sunpower Invest, SL, y en base a los siguientes:

Hechos

Primero. Que en fecha 7 de septiembre de 2023, se emitió Resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a Sunpower Invest, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, ubicada en Benilloba (Alicante), de potencia instalada 1.260 kWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 1.540 kWp, denominada FV Benilloba [expediente ATALFE/2020/195].

En dicha resolución se aprobaba, en el resuelvo cuarto de la misma, el plan de desmantelamiento de las instalaciones autorizadas y de restauración del terreno y entorno afectado. El presupuesto de dicho plan ascendía a 285,741,37 €.

Segundo. Que en fecha 6 de octubre de 2023 el promotor de la instalación presenta en este servicio territorial un nuevo plan de desmantelamiento y de restauración del terreno entorno afectado.

Tercero. Por parte de este servicio territorial se revisó la documentación y se observaron sensibles variaciones respecto al plan de desmantelamiento autorizado y en fecha 7 de noviembre de 2023, se notificó al titular requerimiento para que el promotor concretase el motivo de la presentación del nuevo plan de desmantelamiento y la justificación de las variaciones producidas, tanto en cantidades como en precios unitarios.

Cuarto. Con fecha 17 de noviembre de 2023, el promotor de la instalación presenta escrito donde justifica la presentación del nuevo plan de desmantelamiento al advertir «errores en varios aspectos de los precios indicados y principalmente en las mediciones de las partidas». En dicho documento se justifica detalladamente los errores existentes y su corrección.

Quinto. Que este servicio territorial solicitó nuevo informe en materia de infraestructura verde y paisaje, en fecha 28 de noviembre de 2023, en base a la nueva documentación aportada para la aprobación del nuevo plan de desmantelamiento, ya que, de conformidad con el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado deberá disponer de informe favorable en materia de ordenación del territorio y paisaje por el órgano competente para ello y a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación.

Sexto. En fecha 29 de febrero de 2024 se recibe informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje donde concluye que: «dado que la nueva documentación aportada no modifica las afecciones paisajísticas analizadas en los anteriores informes emitidos por este servicio, no se considera necesario complementar o incluir condicionantes paisajísticos adicionales a los indicado en el anterior informe favorable emitido por este servicio, de 24 de julio de 2023.

[…] En aplicación del apartado 1.e del artículo 30 del Decreto ley 14/2020 del Consell, el órgano territorial competente en materia de energía aprobará, si procede, el plan de desmantelamiento, incorporando a la aprobación las condiciones recogidas en el informe del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje. En este caso, corregir el presupuesto justificando las cantidades y los precios unitarios de todas las partidas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.7 de la Instrucción de 5 de diciembre de 2022, de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, este informe pone fin a la intervención de la Dirección General Competente en materia de infraestructura verde y paisaje.»

En dicho informe especifica:

«Respecto del presupuesto del Plan de desmantelamiento, la nueva documentación modifica el presentado anteriormente, en base a las justificaciones expuestas. El nuevo presupuesto del plan de desmantelamiento y restitución de condiciones iniciales es de 23.641,73 €, según documentación aportada, lo que para una superficie ocupada de 25.000 m² supone un coste medio de 0,95 €/m². Este coste parece poco realista para las actuaciones a realizar, siendo inferior a otros proyectos de similar naturaleza.

En este punto, cabe resaltar que los anteriores planes de desmantelamiento presentados, de diciembre de 2020 y marzo de 2023, consideraban presupuestos muy superiores para unas actuaciones muy similares a las definidas en el presente plan de desmantelamiento (con costes medios de 2,02 €/m² y 7,94 €/m², respectivamente). A este respecto cabe mencionar lo establecido en la nueva documentación aportada, con relación a los subcapítulos E1.1 Desmantelamiento PSF (con coste medio de 0,57 €/m²) y E2 Restauración de terrenos (con coste medio de 0,12 €/m²), así como lo dispuesto en el resto de subcapítulos, tales como E1.3 Retirada cableado subt. y restauración zanjas o E1.4 Desmantelamiento apoyos, con una reducción mayor del 50 % en algunas partidas, respecto de las anteriores versiones. Vista la nueva documentación presentada, y comparada con los anteriores presupuestos presentados, así como con los de actuaciones similares, se deberán revisar las mediciones aportadas y justificar las valoraciones de todas las partidas.»

Séptimo. Que, tras el sentido del informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante traslada el informe al promotor, en fecha 11 de marzo de 2024, y se le requiere la presentación de tres presupuestos diferentes para cada una de las partidas de dicho plan de desmantelamiento para poder justificar la variación de las valoraciones realizadas.

Octavo. Que, en fecha 18 de marzo de 2024 el promotor de la instalación aporta tres presupuestos para el plan de desmantelamiento y restauración del terreno y entorno afectados, de diferentes proveedores, con cifras similares al nuevo plan presentado.

Noveno. Examinada la documentación aportada, se propone la emisión de resolución de modificación de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, al aprobar este Servicio Territorial el nuevo plan de desmantelamiento en base al nuevo informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y los presupuestos aportados por el promotor.

Por todo ello, se considera que procede la emisión de una modificación de la autorización administrativa donde se actualicen los datos mencionados.

A estos hechos son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.

Segundo. Este servicio territorial es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y considerando lo establecido en la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, vigente en lo que no se oponga al Decreto 112/2023, que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias (y sus modificaciones mediante los decretos 126/2023, 154/2023 y 163/2023, del Consell). Esa orden sigue vigente a nivel administrativo en virtud de la disposición transitoria única y la disposición derogatoria única del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

Tercero. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, debiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera conjunta, según establece el artículo 21.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Cuarto. Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje. Este informe deberá tener carácter favorable únicamente en las siguientes materias:

Riesgos naturales o inducidos en el territorio.

Paisaje e infraestructura verde.

–Afección a los conectores territoriales definidos en la Estrategia Territorial de Comunitat Valenciana.

–Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, en los aspectos de su competencia.

Si a consecuencia del informe emitido se producen modificaciones en el proyecto, o fuera necesario ampliar la información, se emitirá un nuevo informe en el plazo máximo de un mes desde que el órgano territorial competente en energía remita la documentación pertinente.

Quinto. Según lo establecido en el capítulo III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, resuelvo:

Primero

Autorizar la modificación de la resolución de autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, ubicada en Benilloba (Alicante), de potencia instalada 1.260 kWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 1.540 kWp, denominada FV Benilloba [expediente ATALFE/2020/195], de fecha 7 de septiembre de 2023, en lo relativo a la aprobación del plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado.

Aprobar la modificación del plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado siguiente:

– «Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado para instalación solar fotovoltaica de conexión a red de 1,26 MWn de potencia situada en el polígono 2, parcela 223, Benilloba (Alicante)», presentado en fecha 17 de noviembre de 2023.

Se modifica el presupuesto de dicho plan de desmantelamiento a la cantidad de 34.041,73 € (treinta y cuatro mil cuarenta y un euros con setenta y tres céntimo de euro) indicado en el resuelvo segundo de la Resolución de autorización de fecha 7 de septiembre de 2023.

Segundo. Modificar la garantía económica a constituir

La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 88.861,45 € (ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y un euros con cuarenta y cinco céntimos de euro), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.

La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía para la concesión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.

Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

Tercero

Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020:

– La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

– La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/instal-lacions-autoritzades en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/instal-lacions-autoritzades en valenciano).

– La notificación/comunicación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.

Esta modificación de la autorización administrativa de construcción deberá anexarse a la Resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a Sunpower Invest, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, ubicada en Benilloba (Alicante), de potencia instalada 1.260 kWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 1.540 kWp, denominada FV Benilloba [expediente ATALFE/2020/195], de fecha 7 de septiembre de 2023 ya mencionada.

Contra la presente resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alicante, 28 de marzo de 2024.– La jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

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