RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, del director general de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana para el año 2024. [2024/3155]

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 55/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana (DOGV 7881, 26.09.2016), se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2024.

Las ayudas convocadas por la presente resolución no requieren notificación a la Comunidad Europea porque no reúnen los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que no suponen ninguna ventaja económica dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia. Las entidades beneficiarias deberán presentar una liquidación específica de la actividad subvencionada que permita comprobar que esta ayuda no supone ningún beneficio económico.

Por ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y de la disposición final segunda de la Orden 55/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones al director general de Deporte, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar las subvenciones destinadas a apoyar la organización y realización de eventos deportivos especiales de carácter internacional o nacional que se realicen en la Comunitat Valenciana para 2024.

Segundo. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias serán las federaciones y los clubes deportivos, los ayuntamientos, las entidades locales menores y los organismos autónomos municipales, cuyos requisitos exigibles serán que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercero. Finalidad de las subvenciones

1. Las subvenciones tendrán como finalidad apoyar la organización y realización de eventos deportivos especiales de carácter internacional o nacional que se realicen en la Comunitat Valenciana de noviembre de 2023 a octubre de 2024.

Excepcionalmente, se incluyen los eventos realizados en noviembre y diciembre de 2023, puesto que la justificación no habría sido posible presentarla íntegramente en el ejercicio anterior porque el evento se realizó a finales de año.

2. La consideración de evento deportivo especial está regulada en el artículo 4 de las bases que regulan la presente convocatoria.

Cuarto. Crédito presupuestario

El presupuesto máximo destinado a financiar esta convocatoria asciende a 730.750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G01180203.457.A00, capítulo IV, línea de subvención S0263, de los presupuestos de la Generalitat para 2024.

Esta cantidad no supone un incremento del gasto aprobado por la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Quinto. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al modelo que figura en anexo I de esta convocatoria, en la que se expresará la cantidad que se solicita.

2. La solicitud la rellenará por medios electrónicos la persona que ostente la presidencia de la entidad solicitante o un representante autorizado y, en este caso, se deberá acreditar.

3. Las entidades interesadas pueden presentar un máximo de dos solicitudes, excepto las federaciones deportivas, que pueden presentar tres.

4. Las solicitudes de subvención se acompañarán con la documentación siguiente:

a) Un informe del evento, según el anexo II, que debe incluir, como mínimo, el nombre del evento, el tipo de competición, las entidades participantes y el número de participantes, los comités (de honor y organizador), el calendario, las instalaciones y el material publicitario (en el que se incluya el logotipo de la Generalitat o el compromiso expreso de que se incluirá).

b) El presupuesto de ingresos y gastos, según el anexo III-1, en el que figurará la relación de todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier administración o ente público o privado y los gastos previstos por conceptos. En el caso de haberse realizado el evento antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, en lugar del presupuesto se presentará la liquidación de los gastos efectivamente realizados, con indicación de los ingresos percibidos y/o concedidos, según el anexo III-2.

c) Un informe de la federación autonómica correspondiente, según el anexo IV de esta convocatoria, en el que se exprese:

– El reconocimiento previo de la realización y la conformidad con esta, con indicación, en su caso, de si está confirmada o pendiente la concesión de organización del evento a la entidad solicitante.

– El grado de participación, colaboración u organización de la federación en la realización del evento.

– El carácter internacional o nacional del evento. Reconocimiento oficial como campeonato de España y, en el caso de campeonato de Europa o mundial, con el visto bueno de la Federación española.

– El nivel técnico y el rango de los participantes y categorías.

d) Datos de la domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. Se deberá aportar el justificante de la presentación. Sin embargo, no será necesario si se ha aportado en otra convocatoria, pero se deberá indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud.

e) Documentación acreditativa de que se está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante una certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, lo manifestará expresamente en la solicitud y quedará obligada a aportar los documentos correspondientes.

Sin embargo, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias mencionadas.

En este caso, si no se da en la solicitud la autorización expresa correspondiente para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se pueden sustituir las certificaciones por una declaración responsable, apartado D de la solicitud de subvención, en los casos siguientes:

– Entidades beneficiarias cuyas subvenciones no superen en esta convocatoria el importe de 3.000 euros.

– Entidades locales y organismos autónomos municipales.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud de subvención.

g) Declaración responsable de la persona titular de la entidad solicitante de tener las autorizaciones pertinentes para la organización del evento y disponer de los seguros de responsabilidad civil y de asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud de subvención.

5. Además de la documentación indicada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, puede, en cualquier momento de la tramitación del expediente, reclamar cualquier otra información que considere necesaria para mejorar el conocimiento y la comprensión de la aplicación de la subvención.

Sexto. Presentación de solicitudes

1. La solicitud se presentará por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dada la condición de persona jurídica de los posibles beneficiarios. Para ello, se deberá acceder al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat a través del web https://sede.gva.es y buscar el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o acceder directamente a través de la dirección de internet http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=929. Seleccionar la opción de «Tramitar con certificado», rellenar los datos del formulario genérico de solicitud y adjuntar los documentos indicados en el punto quinto de esta convocatoria.

2. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que solicite la subvención puede utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, en los que se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

Así mismo, puede realizar la tramitación electrónica un representante autorizado dado previamente de alta en el Registro electrónico de representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con el artículo 34 y los siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con el artículo 5 y los siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.

Séptimo. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

2. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo enmienden en el plazo de diez días, indicando que, si no lo hacen así, se les tendrá por desistidas de la petición, previa resolución dictada a este efecto.

Octavo. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes la realizará la comisión técnica de evaluación teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Naturaleza y nivel del evento, valorado hasta el 60 %, según la calificación oficial:

– La calificación oficial, de carácter extraordinario para el año de la convocatoria, por la federación internacional o española como campeonatos oficiales del mundo, de Europa o de España, valorado hasta un 20 %.

– Participación de selecciones nacionales o territoriales, equipos representativos de clubes o de carácter individual, valorado hasta un 10 %.

– Fase de la competición a la que se refiere el evento, fase final, fase de clasificación o prueba puntuable, valorado hasta un 10 %.

– Categoría deportiva y edad. Los eventos que fomenten la participación en categoría femenina y los dirigidos a categoría sénior o inmediata inferior, según lo establecido para cada modalidad deportiva, valorado hasta 5 %.

– Clasificación de la modalidad deportiva, en función de la afiliación internacional o del reconocimiento por el Comité Olímpico Internacional, valorado hasta un 5 %.

– Carácter del evento: anual o extraordinario, valorado hasta un 5 %.

– eventos que incluyan pruebas y categorías para deportistas con algún tipo de discapacidad o que favorezcan la integración social, valorado hasta un 5 %.

b) Número de deportistas participantes de la última edición finalizada o de los inscritos en esta, en el caso de ser la primera edición del evento, que se valorará hasta el 20 %.

c) Volumen del presupuesto global y viabilidad económica: equilibrio y ordenación del presupuesto de ingresos y gastos, aportación de patrocinadores y otras entidades, que se valorará hasta el 20 %.

2. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre los proyectos presentados mediante su comparación y se adjudicarán solo a aquellos que hayan sido más valorados hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a este efecto. En caso de producirse empate entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos, se valorará, para el desempate, la mayor puntuación conseguida en el apartado a.

Noveno. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses, a contar de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 11 de las bases que regulan esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en este plazo se entenderán desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, según indica el punto catorce de esta convocatoria.

Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son, además, obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 13 de las bases que regulan esta convocatoria.

2. El sistema de premios que se establezca respetará el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Los premios en metálico que se concedan serán de la misma cuantía para la categoría femenina y la masculina.

Décimo primero. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las entidades públicas deberán cumplir las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, les corresponden como entidades públicas.

2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención cumplirán las obligaciones de publicidad activa indicadas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana establecidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que consigan como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6, y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma ley. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/es/tep.

Esta información se publicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y se mantendrá publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones harán la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podría acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas según los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se dispondrán, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Décimo segundo. Justificación y pago de la subvención

1. La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte abonará la subvención previa presentación por medios electrónicos de la documentación justificativa correspondiente:

a) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la Dirección General de Deporte en 2023, cuyo importe conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, contendrá la información siguiente:

a.1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, a la que se adjuntará el material de difusión del evento, carteles, trípticos, etc.

a.2) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad asumidos por la entidad beneficiaria, indicando la persona o entidad acreedora y el documento, el importe y la fecha de emisión. Se indicará cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. Además, en cada uno de estos se incluirá una explicación del gasto que permita identificar la finalidad y la adecuación al objeto de la subvención.

a.3) Una liquidación total de los ingresos y gastos del evento que incluya los ingresos según su procedencia y los gastos por conceptos.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria de la subvención no sea la única organizadora del evento, la liquidación será de todo el evento y se deberán indicar los ingresos según la procedencia y la entidad que los recibe, y los gastos por conceptos y la entidad que los asume.

No se podrán incluir los gastos abonados a otras entidades que figuran como organizadoras en la liquidación total del evento (facturas entre organizadores).

a.4) La elección entre los tres presupuestos, que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, modificado por la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación, deberá haber solicitado la entidad beneficiaria para los gastos de prestación de servicios por empresas de consultorías o asistencia técnica que superen las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

a.5) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

a.6) Las entidades locales también aportarán el certificado de la Sindicatura de Comptes que acredite que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales en este organismo, de conformidad con el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley 7/2014.

El órgano instructor comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía y/o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener la evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención; con esta finalidad, podrá requerir a la entidad beneficiaria para que remita los originales de los justificantes de los gastos seleccionados.

b) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la Dirección General de Deporte para 2023, cuyo importe conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, las entidades beneficiarias presentarán la documentación justificativa siguiente:

b.1) Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1 de este punto doce.

b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad asumidos por la entidad beneficiaria, indicando la persona o la entidad acreedora y el documento, el importe y la fecha de emisión. Se indicará cuales de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago.

– Las facturas expedidas y los recibos en formato electrónico de los gastos imputados a la subvención. En caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la entidad beneficiaria o quien ostente su presidencia podrá firmarlas electrónicamente en un único documento en formato PDF y en el mismo orden en que aparezcan en la relación clasificada, o bien presentar las facturas originales de manera presencial y, en este caso, serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la Dirección General de Deporte.

Liquidación de los ingresos y gastos indicada en el apartado a.3 de este punto doce.

b.3) La elección entre los tres presupuestos, que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, modificado por la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación, debe haber solicitado la entidad beneficiaria para los gastos de prestación de servicios por empresas de consultorías o asistencia técnica que superen las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía y se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b.4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

b.5) Las entidades locales también aportarán el certificado de la Sindicatura de Comptes indicado en la letra a.6) de este punto doce.

2. Excepcionalmente, solo los eventos realizados en noviembre y diciembre de 2023 podrán justificar los pagos correspondientes a los gastos ocasionados por la organización y realización del evento deportivo subvencionado librados en ese año.

3. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa cumplirán los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. La cuantía de la subvención puede aminorarse si supera el 30 % de la liquidación de ingresos y gastos, asumidos por la entidad beneficiaria de la subvención, o el 50 % o el 75 %, según proceda, en el caso de federaciones deportivas, de acuerdo con el artículo 14.3 de las bases reguladoras.

5. El plazo de presentación de las justificaciones acabará el 15 de septiembre de 2024 para los eventos realizados de noviembre de 2023 a junio de 2024, ambos inclusivamente, y el plazo para el resto de los eventos subvencionados finalizará el 31 de octubre de 2024.

Décimo tercero. Plan de control

Las subvenciones concedidas estarán sometidas a las actuaciones que se incluyan en el Plan de control de 2024, que aprobará la Dirección General de Deporte en el primer semestre de 2024, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Décimo cuarto. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento

1. Cada uno de los trámites de este procedimiento se notificará por medios electrónicos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. (http://www.ceice.gva.es/es/web/deporte/ayudas-a-eventos-deportivos-especiales), excepto la notificación de la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo doce de la Orden 55/2016, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

Décimo quinto. Conflicto de intereses

Las entidades beneficiarias adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y la objetividad en la ejecución de la acción puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido («conflicto de intereses»).

Deberán comunicar oficialmente al órgano gestor, sin demora, cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer infracción al ordenamiento jurídico vigente.

Décimo sexto. Protección de datos personales

La gestión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria requiere el tratamiento de datos de las personas que ostentan la presidencia o, en su caso, representantes de las federaciones solicitantes de la subvención, de los miembros de la comisión evaluadora y de terceras personas, en los siguientes términos.

Por tanto, se aplican las medidas y garantías reguladas en materia de protección de da-tos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley or-gánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de dere-chos digitales.

En cumplimiento de loque dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es el siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y Deporte.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos (nombre y apellidos, teléfono, documento de identidad, dirección electrónica), detalles de ocupación, datos económico-financieros, datos de transacciones (detalle de los bienes y servicios suministrados que figuran en facturas o documentos similares emitidos por los proveedores) y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos, o bien a través de formularios o de consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, o bien a través de documentación que entregan las personas solicitantes.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las personas solicitantes deben informar a estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este artículo.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales (art. 6.1.e y 6.1.c del RGPD), los datos personales se tratarán para tramitar la solicitud, concesión, justificación y pago de la subvención.

d) Destinatarios de los datos: por tratarse los beneficiarios de personas jurídicas, no está prevista la cesión de datos personales.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Ejercicio de derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

– Mediante el trámite electrónico accesible en el siguiente enlace o en la URL https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970&version=amp

i) Reclamación ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente, puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat a través de dpd@gva.es o dirigiéndose al paseo de la Alameda, 16, 46010 Valencia.

Para más información, puede consultarse el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en https://cultura.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición se deberá interponer ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 3 de abril de 2024.– El director general de Deporte (p. d. Orden 55/2016, de 21 de septiembre; DOGV 7881, 26.09.2016): Luis Cervera Torres.

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14401 {"title":"RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, del director general de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana para el año 2024. [2024\/3155]","published_date":"2024-04-17","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"14401"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9830,Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-04-17/14401-resolucion-3-abril-2024-director-general-deporte-se-convocan-subvenciones-destinadas-organizacion-eventos-deportivos-especiales-comunitat-valenciana-ano-2024-2024-3155 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.