RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a PYSDI SOLAR, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del Plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado para una central fotovoltaica ubicada en la parcela 10 del polígono 157 del término municipal de Elche, de potencia instalada de 1,8 MW, denominada FV Saladas V, incluida la infraestructura de evacuación exclusiva de esta, y la parte de infraestructura a ceder al gestor de la red de distribución, en particular, centro de seccionamiento y línea subterránea de 20 kV DC hasta el punto de acceso y conexión con la red de distribución. ATALFE/2022/53/03. [2024/3005]

Antecedentes

Primero. Solicitud

PYSDI SOLAR, SL, a través de representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana con fecha 28 de octubre de 2020 (núm. de registro GVRTE/2020/1594395), en la que solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de implantación por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable, establecido en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, para la instalación de central fotovoltaica, denominada FV Saladas V, ubicada en Elche (Alicante), incluyendo su infraestructura de evacuación, para lo cual fue incoado el expediente ATALFE/2020/69.

Con fecha 23 de diciembre de 2020, consta Acuerdo de admisión a trámite del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El 1 de abril de 2022, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante emitió Resolución del expediente ATALFE/2020/69 por la que se deniega la solicitud formulada por PYSDI SOLAR, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de implantación en suelo no urbanizable para una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, denominada FV Saladas V, de 1.799,28 kW de potencia instalada, y las instalaciones de conexión con la red de distribución de energía eléctrica, incluidas una Estación de Transformación, un Centro de Seccionamiento, así como una Línea aéreo-subterránea de Alta Tensión de evacuación de energía eléctrica, ubicada la planta generadora en la parcela 163 del polígono 742, del término municipal de Elche, provincia de Alicante, como consecuencia del pronunciamiento desfavorable, según los informes con referencia EP-2021/398 EC/jms del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje perteneciente a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de fechas 12 de noviembre de 2021 y 28 de febrero de 2022, al no considerarse adecuada la localización elegida por no cumplir los puntos a y b del artículo 8.3 y del punto a del artículo 10 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

En la citada resolución se indicaba que en el caso de que la voluntad de la promotora fuera instalar la instalación solar fotovoltaica en otra ubicación, esta deberá presentar nueva solicitud de autorización de implantación, autorización administrativa previa y autorización de construcción. Asimismo, en caso de presentarse en base a los mismos permisos de acceso y conexión, deberá cumplirse lo estipulado en la disposición adicional decimocuarta y anexo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para que las modificaciones propuestas en el proyecto permitan seguir considerando la instalación como la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión, y seguirse la tramitación indicada en la citada disposición adicional para la actualización de los citados permisos. En ningún caso, la actualización de los permisos de acceso y de conexión por esta causa, conllevará la modificación de la fecha de concesión de dichos permisos, que seguirá siendo la misma que la del permiso concedido, y consecuentemente los hitos administrativos previstos en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

PYSDI SOLAR, SL, mediante representante debidamente acreditado, presentó nueva instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 11 de agosto de 2022, con núm. de registro GVRTE/2022/2613244, en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada FV Saladas V, de potencia nominal de inversores 1,8 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 2,124 MWp, a ubicar en el término municipal de Elche (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación exclusiva y la parte de infraestructura a ceder al gestor de la red de distribución, en particular, centro de seccionamiento y línea subterránea 20 kV DC hasta el punto de acceso y conexión con la red de distribución.

En la nueva solicitud presentada, para cuya tramitación se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, (en adelante STIEMA), el expediente ATALFE/2022/53/03, se ha ubicado la instalación en la parcela 10 del polígono 157 del término municipal de Elche (Alicante), parcela diferente a las presentadas inicialmente en el expediente ATALFE/2020/69. Consta escrito de confirmación de consideración de misma instalación de generación, a efectos de los permisos de acceso y conexión, del gestor de la red de fecha 3 de junio de 2022.

Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020)

Con fecha 24 de octubre de 2022 en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión a trámite por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante de la solicitud de autorización para la instalación de producción de energía eléctrica de 1,8 MW de potencia instalada, según definición vigente en ese momento, promovida por PYSDI SOLAR, SL, a ubicar en Elche, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 22 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Consta en el expediente la justificación del ingreso de la tasa administrativa correspondiente en fecha 26 de octubre de 2022, que cubre el presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.

En fechas 2, 7 de noviembre de 2022 y 9 de enero de 2023, el promotor realizó diversas aportaciones voluntarias de documentación para subsanar y completar la solicitud presentada.

Segundo. Información pública

La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada, han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en los siguientes medios:

– el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 18 de enero de 2023 (Núm. 9514),

– el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 20 de enero de 2023 (Núm. 14) y

El STIEM de Alicante, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Elche para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Elche, desde el 20 de enero de 2023 hasta el 10 de febrero de 2023.

Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica (en valenciano)

La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:

– Proyecto de parque fotovoltaico «Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica FV SALADAS V de 1,8 MW (potencia instalada) mediante estructura fija», de fecha 9 de agosto de 2022, y visado por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia MU2202580 en fecha 10 de agosto de 2022.

– Proyecto de centro de seccionamiento a ceder al gestor de la red de distribución Proyecto de Nuevo Centro de Seccionamiento de tipo independiente de maniobra exterior para Planta Solar Fotovoltaica FV SALADAS V ubicado en la Parcela 10, Polígono 157, Saladas, Elche / Elx, (Alicante), de fecha 27 de julio de 2022.

– Proyecto de línea aéreo-subterránea de evacuación a ceder al gestor de la red de distribución Proyecto de una Línea Mixta Aéreo-Subterránea a 20 kV, de entrada y salida al Nuevo Centro de Seccionamiento FV SALADAS V, desde apoyo a instalar de paso A/S en la existente Línea Aérea L-16 de la ST Elche Sur en la Parcela 10, Polígono 157, Saladas, Elche/Elx, (Alicante)», de fecha 27 de julio de 2022.

– Separatas del proyecto dirigidas a:

• Ayuntamiento de Elche

• Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Dirección General de Política Territorial y Paisaje

• Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental

• I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

– Estudio de integración paisajística.

– Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios establecidos en el D-l 14/2020.

– Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado que incluye la memoria y el presupuesto debidamente justificado.

Tercero. Alegaciones

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se han presentado dos alegaciones, una por la Asociación de Amigos de los Humedales del Sur de Alicante (AHSA), en fecha 10 de febrero de 2023, y otra por una persona física, en fecha 9 de febrero de 2023.

Dichas alegaciones han sido contestadas por escrito y notificadas, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.

Cuarto. Condicionados

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de 15 días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

1. Informe FV_106/2023 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 19 de abril de 2023 en el que se indica, entre otros, que:

«…

2.1. Terreno Forestal

El entorno de la instalación fotovoltaica, planta y línea de evacuación, se encuentra muy próximo a terreno forestal y a terreno forestal estratégico, según establece el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), aprobado por el Decreto 58/2013, de 3 de mayo...

Será por tanto de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.

2.2. Monte público

A escasos metros del ámbito de actuación se encuentra el monte catalogado de utilidad pública AL034 Sierra de los Colmenares.

Se insta por tanto a respetar los límites de la instalación para no realizar afecciones fuera del vallado de la planta, no pudiendo ocupar zonas fuera del recinto para ninguna labor de acopio de materiales, trabajos de ejecución, tareas de mantenimiento o trabajos de desmantelamiento de la planta.

2.3. Árboles monumentales

Conforme al Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana, con referencia a los olivos (Olea europea), cita que los ejemplares cuyo perímetro supere los 3,5 metros tienen un valor notable, por lo que antes de la instalación se deberá acreditar que no hay ningún olivo con este perímetro o superior, y en caso de existir, se deberá respetar el ejemplar y su perímetro de 15 metros de diámetro alrededor de cada ejemplar.

2.4. Vías Pecuarias

El vallado de la planta fotovoltaica se localiza en su lado norte y noreste muy próximo a la siguiente vía pecuaria, la cual discurre por dentro de la parcela catastral de la instalación:

– Colada Assagador dels Mollons de Bru, de anchura legal 4 m.

Según lo indicado en el proyecto se respeta la anchura legal de 4 m de la vía pecuaria, siendo la distancia al vallado en su punto más próximo a la Colada de 5 m, por lo que no se dará afección.

Se insta por tanto a respetar los límites de la instalación para no realizar afecciones fuera del vallado de la planta. Así también, se deberán extremar las precauciones para no ocupar la anchura legal de la vía pecuaria durante las obras de la instalación.

En otro caso, en lo que respecta a la ocupación necesaria para las obras será necesario solicitar las modificaciones pertinentes y/o las autorizaciones de ocupación demanial del subsuelo de elementos auxiliares necesarios según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.

...La tramitación del expediente de ocupación o concesión demanial no se iniciará mientras no se disponga de la resolución favorable de autorización sustantiva de la instalación.

Durante las obras se respetará la prioridad del paso de las personas y ganados, evitando el desvío de estos o la interrupción prolongada de su marcha.

3.2. Fauna protegida

Según las citas consultadas en las cuadrículas 1x1 del Banco de datos de biodiversidad de la Generalitat Valenciana, la zona en la que se proyecta la instalación fotovoltaica muestra presencia de la siguiente especie prioritaria:

Cabe mencionar que dicha especie no se encuentra incluida en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas.

Las plantas fotovoltaicas suponen una pérdida de hábitat natural para las aves rapaces y, por tanto, un efecto vacío en el uso de su territorio.

Se considera por ello adecuada la medida propuesta de instalación de dos oteaderos, para atraer la presencia de rapaces nocturnas en la zona.

3.4. Hábitats

En cambio, sí que hay posibilidad de presencia y afección de los siguientes hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE:

– 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

Por ello se recomienda que en todas las zonas de la parcela en las que no se dispongan los paneles, se conserve la capa herbácea y no se remueva el sustrato con el fin de evitar la afección a este tipo de ecosistemas.

5. A Espacios cinegéticos

La superficie donde se instalará la instalación fotovoltaica se encuentra muy próxima a los cotos de caza A-10413 Els Cremats y A-10419 La Mina, tal y como se refleja en la imagen a continuación. Sin embargo, no se considera afección a estos puesto que el recinto vallado de la instalación y la línea de evacuación quedan fuera de los límites de ambos cotos.

El municipio de Elche, donde se localiza la instalación, sí se encuentra en la lista de municipios incluidos en la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos.

Por este motivo, el movimiento de tierras en la fase de obras y la instalación en sí, podrían fomentar o agravar los daños que se pudieran producir en campos o infraestructuras, y en ese caso, se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Orden citada, especialmente en referencia a lo indicado en su artículo 14.

V. Observaciones y propuesta de medidas correctoras

En base a lo anteriormente expuesto en el presente informe, se enumeran a continuación una serie de observaciones y de medidas adicionales correctoras:

– No se permitirá en la fase de construcción de la instalación fotovoltaica la destrucción o eliminación de las infraestructuras existentes de bancales por considerarse de vital importancia para evitar la pérdida de suelo por erosión.

– Debido a que la instalación fotovoltaica se dispondrá sobre un suelo con un índice de erosión potencial moderado/alto, el movimiento de tierras deberá ser mínimo.

– Durante la fase de explotación pueden aparecer de signos de compactación del suelo (rodaduras, ausencia de vegetación, etc.) por lo que se realizará un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de protección del suelo adoptadas al finalizar la fase de construcción, mediante testigos semienterrados (erosión laminar real). Se realizará una identificación de superficies en que realmente la erosión supera 10 t/ha.año. Se vigilará la aparición de excavaciones al pie de los módulos y de regueros, cárcavas o barrancos. Y cuando se dé el caso, se realizará un seguimiento complementario tras episodios de lluvias intensas (>50 mm /día).

– Cabe tener en consideración además los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de zanjas de erosión bajo la línea de estas. Sería conveniente realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior.

– Además, se recomienda la siembra de gramíneas y leguminosas en toda la superficie de la planta solar, capaces de minimizar el efecto de la escorrentía. La siembra permitirá acelerar el proceso de implantación vegetal, y albergar poblaciones faunísticas de micromamíferos, artrópodos, pequeños carnívoros y algunas aves que anidan en el suelo, además de micromamíferos y lagomorfos que atraigan a rapaces diurnas y nocturnas, además de evitar problemas erosivos. No obstante, en los primeros estadios de implantación de esta cobertura vegetal y ante la posibilidad de producirse episodios de fuertes lluvias, se instalará una capa de mulch con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar.

– Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica. Para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.

– Se deberán respetar las especies arbóreas existentes, si es el caso, en la parcela en la medida de lo posible, integrándose en el diseño del parque fotovoltaico.

– Se proyectarán las calles interiores de la planta con una anchura de 6 metros, con tal de favorecer la circulación de fauna y el mantenimiento del ecosistema.

– Por localizarse la instalación a menos de 500 m de terreno forestal, se deberá aplicar lo dispuesto en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.

– Se considera adecuada la instalación de tres cajas nidos para quirópteros y aves, distribuidas por la superficie del proyecto.

– En el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos posteriores. Para poder cumplir con este objetivo, no se considera oportuno retirar tierra fértil, pues destruiría la estructura edáfica reduciendo las capacidades de recuperación del suelo además de invertir su función como sumidero de carbono.

– Durante el proceso de desmantelamiento de la planta se deberán realizar los trabajos de restauración vegetal de la superficie afectada, sin olvidar la recuperación de la capacidad de infiltración de los terrenos afectados por las compactaciones del suelo (zanjas de conducciones, cimentaciones, etc.).

– En la documentación presentada no se analizan los siguientes aspectos, los cuales deberían ser aclarados:

• Volumen de agua necesario para las operaciones de mantenimiento y limpieza de los paneles fotovoltaicos, ni de dónde se prevé abastecer.

• Erosión hídrica del suelo del parque por falta de cubierta vegetal protectora, por concentración de la precipitación escurrida a pie de los módulos y por anulación (apantallamiento) de parte de la superficie de infiltración al suelo bajo los paneles.

• Afección a la capacidad de infiltración de los terrenos por las compactaciones del suelo (zanjas de conducciones, cimentaciones, etc.), tipo de maquinaria a utilizar para las compactaciones o hincados.

– El vallado perimetral previsto para la instalación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

– Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm (o 25x25cm) que habrán de situarse en los espacios entre apoyos. Se colocará al menos una placa por vano siguiendo el siguiente esquema de colocación.

Estas placas deben ser revisadas periódicamente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.

– Al encontrarse la instalación en área prioritaria incluida en el anexo I de la Resolución de 6 de julio de 2021, deberán cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en el artículo 6 y 7 del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Y el informe concluye:

«En consideración de lo anteriormente expuesto, se emite el presente informe FAVORABLE para la instalación FV Saladas V, siempre que se cumplan las recomendaciones, condicionantes y medidas correctoras indicadas.»

El promotor presenta escrito de respuesta en fecha 2 de mayo de 2023 para formular reparos y/o atender a las observaciones realizadas en el citado informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que es trasladado a dicho órgano en fecha 9 de mayo de 2023.

En fecha 18 de mayo de 2023, se recibe nuevo informe FV_106/2023 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, emitido en la misma fecha, en el que se muestra conformidad u oposición a las respuestas presentadas por el promotor con relación a los condicionantes técnicos. A continuación, se enumeran los reparos formulados por parte de la citada Dirección General para mayor claridad:

«Al condicionado 1:

Reparos:

1) Atendiendo a la propuesta proyectada por parte del promotor de prolongación de las terrazas/bancales existentes, se deberán conservar las franjas indicadas en la siguiente figura (sombreadas en rojo), las cuales deberán quedar libres de paneles solares. Dichas franjas coinciden con los taludes de los bancales, dando lugar a dos islas de paneles diferenciadas en la implantación de la planta solar. En la figura se observa que los taludes presentan además una elevada pendiente (superior al 25 %).

Se deberá modificar, por tanto, la implantación actual por parte del promotor.

2) Dichas franjas divisorias, señaladas en el apartado anterior, presentan una erosión potencial alta (50-200 T/ha.año), por lo que se conservará la vegetación natural existente como medida para paliar la erosión. Adicionalmente, se llevará a cabo una revegetación de los taludes mediante la siembra de gramíneas y leguminosas para favorecer la formación de cubierta herbácea, así como para minimizar el efecto de la escorrentía y evitar los impactos de la erosión. Se deberá realizar el mantenimiento de dicha vegetación durante toda la vida útil de la planta.

Al condicionado 3:

Reparos:

1) Se recalca la importancia de llevar a cabo el seguimiento de la erosión, considerando la erosión potencial alta (50-200 t/ha. año) que presentan algunas zonas de la instalación. Debido a los movimientos de tierras que se plantean en la ejecución de los trabajos de construcción de la planta se hace necesario adoptar una serie de medidas para paliar los posibles impactos en el terreno. Es por ello, que esta Dirección General se reitera en la adopción de las medidas indicadas en el presente condicionado.

Al condicionado 5:

Reparos:

2) Debido a la modificación de la morfología del terreno así como de la escorrentía, se reitera la medida correctora propuesta de siembra de gramíneas y leguminosas para todas aquellas zonas desprovistas de cobertura de vegetación, así como para los taludes de las terrazas de la planta solar.

3) Se instalará una capa de mulch, además de en las zonas de escorrentía de las placas, en todas las zonas donde se realice revegetación y/o no se disponga de suficiente cobertura vegetal, como medida correctora para evitar la erosión».

El promotor presenta nuevo escrito de respuesta en fecha 31 de mayo de 2023 para formular reparos y/o atender a las observaciones realizadas en el segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, adjuntando un plano con modificaciones en el layout de la planta con tal de conservar las franjas indicadas ausentes de paneles solares, así como el mínimo movimiento de tierras necesario para atender a este reparo, siempre respetando la configuración de terrazas existente en el terreno de implantación. Dicha respuesta es trasladada a dicho órgano en fecha 1 de junio de 2023.

En fecha 7 de junio de 2023, se recibe nuevo informe FV_106/2023 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, emitido en fecha 6 de junio de 2023, en el que se emite pronunciamiento con la aceptación final por parte de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de las modificaciones expuestas por PYSDI SOLAR, SL, respecto a la planta solar fotovoltaica FV Saladas V y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Elche (Alicante), condicionado a las medidas recogidas en el Resuelvo Primero de la resolución.

El promotor aclara en el proyecto refundido presentado en fecha 26 de marzo de 2024 que, según el vallado y la implantación propuesta, no se requiere la ocupación temporal de la vía pecuaria Assagador Dels Mollons de Bru, ya que no se invade ningún punto de su trazado.

2. Informe 23030_03065_R FTV del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de fecha 25 de abril de 2023, en el que se concluye que la instalación de la planta solar fotovoltaica Saladas V en las parcelas objeto de estudio en el municipio de Elche, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante, no se encuentra afectado por peligrosidad de inundación, ni otros criterios territoriales, y se considera viable, atendiendo al Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana y al resto de determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio, condicionado a las medidas recogidas en el Resuelvo Primero de la resolución.

El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 9 de mayo de 2023.

3– Informe EP-2023/034 MP/jms del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de fecha 31 de julio de 2023, que establece las siguientes conclusiones:

«En conclusión, a todo lo expuesto, se emite informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje, para la planta solar fotovoltaica FV Saladas V y línea de evacuación, en el municipio de Elche siempre y cuando se lleven a cabo las MIP recogidas en el apartado 3.3.5. de este informe.

Estas condiciones, de acuerdo con lo indicado en el apartado 4.2 en la Instrucción de 5 de diciembre de 2022, de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se harán constar en la correspondiente autorización de la instalación. Además, deberán recogerse en el correspondiente proyecto a fin de garantizar su ejecución.

En aplicación del apartado 1.e del artículo 30 del Decreto ley 14/2020 del Consell, el órgano territorial competente en materia de energía aprobará, si procede, el plan de desmantelamiento, incorporando a la aprobación las condiciones recogidas en el informe del órgano competente en ordenación del territorio y paisaje. En este caso: actualizar el presupuesto según lo indicado en el informe».

El promotor responde al informe en fecha 4 de septiembre de 2023 formulando reparos y/o atendiendo a las observaciones realizadas por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, adjuntando un plano con la implantación final propuesta para la planta solar, así como un nuevo Estudio de Integración Paisajística, de septiembre de 2023, y un nuevo Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, de agosto de 2023. Todo ello es trasladado al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en fecha 5 de septiembre de 2023.

En fecha 15 de noviembre de 2023, se recibe nuevo informe EP 2023-034 MP/mje del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la actual Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, emitido en fecha 10 de noviembre de 2023, el cual concluye que:

«Por todo ello, en relación con la viabilización en materia de infraestructura verde y paisaje de la instalación solar fotovoltaica FV Saladas V, se emite informe favorable, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas de integración paisajística descritas en la documentación presentada y transcritas en el presente informe.

Estas condiciones, de acuerdo con lo indicado en el apartado 4.2 de la Instrucción de 5 de diciembre de 2022, de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se harán constar en la correspondiente autorización de la instalación. Además, deberán recogerse en el correspondiente proyecto a fin de garantizar su ejecución.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.7 de dicha Instrucción, este informe pone fin a la intervención de la dirección general competente en materia de infraestructura verde y paisaje».

Por tanto, dicho informe es favorable condicionado a las medidas recogidas en el Resuelvo Primero de la resolución.

El promotor manifiesta conformidad con el informe favorable recibido en fecha 21 de noviembre de 2023.

4. Informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., de fecha 9 de febrero de 2023, en el cual se indica lo siguiente:

«Les comunicamos que para cualquier línea eléctrica, propiedad de I-DE, que sobrevuele la parcela objeto de la actuación, será necesario respetar las distancias de servidumbre y cumplir con las distancias de seguridad reglamentarias, según lo establecido en el artículo 162 del Rd 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la ITC-LAT 07, apartado 5, del Reglamento para Líneas Eléctricas de AT, dejando una franja libre de seguridad a ambos lados de la línea, pudiéndose optar también al desvío de la misma por fuera de la parcela o el soterramiento por viales públicos. Asimismo, en el primero de los casos, será necesario dotar de acceso desde el exterior a dicha franja y a los apoyos y conductores situados sobre la misma para la realización de su mantenimiento preventivo o correctivo cuando este sea preciso.

En el caso de cruzamientos y/o paralelismos con líneas aéreas deberá observarse lo indicado en la Instrucción ITC-LAT 07 o, si la instalación discurre en subterráneo, lo indicado en la ITC-LAT 06».

El promotor presenta escrito de respuesta en fecha 15 de marzo de 2023 para formular reparos y/o atender a las observaciones realizadas en el citado informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., según el cual se ha establecido una distancia de seguridad de 10 metros a cada lado del eje de la línea aérea de media tensión (LAMT) para la instalación de estructuras, casetas de usos varios, estaciones, cámaras del circuito de vigilancia, etc. Dicho escrito es trasladado a dicho gestor de la red de distribución en fecha 20 de marzo de 2023.

No consta en el expediente administrativo respuesta final por parte de I-DE REDES ELÉCRICAS INTELIGENTES, SAU. a la solicitud efectuada, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.

5. Informe 2022/72490W del Ayuntamiento de Elche de fecha 27 de enero de 2023, en el cual se indica, entre otros, que:

«…

A) Sobre los extremos a los cuales se refiere el artículo 24.1. del citado Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, al poder afectar a bienes o derechos a su cargo, se deberá presentar su conformidad u oposición a la citada instalación.

De conformidad con el informe evacuado por el técnico de gestión urbanística y patrimonio…

«Una vez realizadas las comprobaciones oportunas se informa que la citada instalación fotovoltaica no afecta a bienes de titularidad municipal.

Por otra parte, se observa en el visor.gva.es/visor/ -Medi ambient-Forestal-Vies Pecuàries, que la parcela 10 del polígono 157 la cruza por la parte norte la vía pecuaria denominada colada de los Mojones de Bru, que no figura catastrada y cuyo titular es la Generalitat Valenciana».

B) Sobre los extremos a los cuales se refiere el artículo 7, apartado 2 y 3, de la Ley 5/2019 de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, de 28 de febrero, de la Generalitat.

1. Conforme al proyecto presentado no existen construcciones, instalaciones y viviendas vinculadas a la explotación agraria y/o a sus actividades complementarias, descritas en el artículo 7.2. de la mencionada Ley 5/2019.

2. No obstante, en caso de que la instalación fotovoltaica se efectúe sobre terrenos que sean objeto de consideración en el artículo 7.3. de la ley 5/2019 se requerirá un informe previo de la Conselleria competente en materia de agricultura».

El promotor presenta escrito de respuesta al citado informe municipal en fecha 20 de marzo de 2023, según el cual manifiesta conformidad con el informe recibido, aclarando que se tiene constancia de la existencia de la vía pecuaria colada de los Mojones de Bru en las inmediaciones de la parcela 10 del polígono 157, y que se ha realizado una separata donde se justifica que todos los elementos constituyentes de la instalación respetan la anchura legal de la vía pecuaria (4 metros), por lo tanto, no teniendo afección sobre la misma.

Se aporta por el promotor declaración responsable y de conformidad relativa a la presentación de informes favorables, en fecha 2 de noviembre de 2022, aceptando el condicionado de los mismos e indicando que dichos informes han sido emitidos por estas en base a exactamente la misma documentación presentada con la solicitud inicial. Junto a la declaración responsable y de conformidad, el solicitante acompañará copia de los citados condicionados e informes, de conformidad con el artículo 24 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Los informes aportados son:

– Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas. Expediente I22-0619, de fecha 24 de octubre de 2022.

Quinto. Adaptación a condicionados

El promotor presenta proyecto refundido en fecha 26 de marzo de 2024, con la transposición de todas las modificaciones y medidas compensatorias propuestas en los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial de la actual Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, así como de la actual Dirección General de Medio Natural y Animal, mostrando su conformidad a dichos informes.

Revisado el proyecto refundido presentado se observa que las modificaciones descritas se deban considerar como no sustanciales. Por tanto, conforme el artículo 23.5 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, no ha sido necesario someter de nuevo al trámite de información pública estos cambios.

Sexto. Evaluación ambiental

De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de impacto ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

Séptimo. Implantación en suelo no urbanizable

Consta informe-certificado de compatibilidad urbanística municipal favorable emitido el 16 de agosto de 2022 por el Ayuntamiento de Elche, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a las parcelas donde se ubicarán los grupos generadores.

Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fechas 31 de julio y 10 de noviembre de 2023, y del Servicio de Gestión Territorial, de fecha 25 de abril de 2023, ambos servicios dependientes de la actual Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Los condicionados recogidos en los mismos, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.

Octavo. Evacuación y conexión a la red

Consta en el expediente GARALT/2022/81/03 de Resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, de fecha 27 de junio de 2022, por la que se confirma la adecuada presentación de la garantía número 032022V315, constituida por PYSDI SOLAR, SL, para el inicio de la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de la instalación de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica de 1.800 kW de potencia instalada, denominada FV Saladas V a ubicar en el término municipal de Elche (Alicante), constituida por importe de setenta y dos mil euros (72.000 €) depositada en fecha 15 de junio de 2022, en aplicación del artículo 23 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

El promotor dispone de los permisos de acceso y conexión otorgados por la empresa distribuidora, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., de fecha 27 de agosto de 2020 y actualizados en fecha 29 de septiembre de 2021, relativos a la solicitud de la instalación FV Saladas V, con una potencia de acceso concedida de 1,8 MWn en la línea 24 – Aeropuerto de 20 kV de la ST Elche Sur (20 kV) según inventario, y que se corresponde con la línea de explotación L-16 de la ST Elche Sur, en el tramo comprendido entre los apoyos número 503915 (5705236) y 137140 (5689323), siendo necesario la instalación de un centro de seccionamiento telemandado en dicha línea mediante una entrada/salida.

Asimismo, consta escrito de confirmación de consideración de misma instalación de generación, a efectos de los permisos de acceso y conexión, del gestor de la red de fecha 3 de junio de 2022.

A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.

Noveno. Acreditaciones previas a la resolución

Consta en el expediente justificación de los criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas, recogidos en el artículo 11 del Decreto ley 14/2020.

El agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:

– Capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto, así como que dispone de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado.

El proyecto se financiará con recursos propios de un socio directo de la empresa solicitante. En el caso de cambios en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberá ser comunicada dicha circunstancia, y se subrogarán en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario por no cumplimiento condicionamiento.

– Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación.

El promotor de la instalación dispone de contrato arrendamiento de la parcela donde se va a implantar la instalación.

– Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.

Consta el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Elche, para la información pública realizada durante la instrucción del expediente administrativo, de fecha 6 de marzo de 2023, valorando favorablemente el proyecto.

Décimo. Procedimiento de urgencia

Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimoprimero. Instalaciones cedidas al gestor de la red

Constan en el expediente documento de aceptación por parte del gestor de la red de distribución, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., de fecha 14 de febrero de 2024, de los proyectos de las instalaciones que van a ser cedidas tras la ejecución de las mismas (centro de seccionamiento y línea subterránea de media tensión).

Decimosegundo. Nuevos departamentos

Que las referencias realizadas en los diferentes informes emitidos a departamentos del Consell, actualmente inexistentes, deben entenderse referidas a los nuevos departamentos, de conformidad con las nuevas competencias y organización derivada del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus modificaciones realizadas.

Consta en el expediente propuesta de resolución de la Sección tramitadora del expediente del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

Fundamentos de derecho

Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.

Segundo. Este Servicio Territorial es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y considerando lo establecido en la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, vigente en lo que no se oponga al Decreto 112/2023, que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias (y sus modificaciones mediante los Decretos 126/2023, 154/2023 y 163/2023, del Consell). Esa Orden sigue vigente a nivel administrativo en virtud de la Disposición Transitoria única y la Disposición Derogatoria única del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

Tercero. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, debiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera conjunta, según establece el artículo 21.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Cuarto. Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo II del título II del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Según el epígrafe i) del artículo 2 del D-l 14/2020, la autorización de implantación en suelo no urbanizable es el pronunciamiento del órgano competente en materia de energía que, conforme al informe previo, preceptivo y favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, autoriza a implantar una instalación de producción de energía eléctrica que utiliza energía primaria de origen renovable en unas concretas parcelas de suelo no urbanizable y establece las condiciones en que podrá realizarse tal implantación. Este pronunciamiento sustituye a la intervención que realiza la Generalitat en el procedimiento de autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable previsto en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Quinto. Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.

Sexto. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de impacto ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

Séptimo. Las líneas aéreas se encuentran dentro de una zona definida como área prioritaria de reproducción, alimentación y dispersión de las aves, en virtud de la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución (DOGV Núm. 9138 / 29.07.2021), por lo que se encuentra en zona de protección de avifauna según artículo 4.1.c del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, siéndole por tanto aplicables las prescripciones técnicas establecidas en este real decreto.

Octavo. De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Noveno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad. En el presente se ha acreditado las mismas.

De acuerdo con el artículo 30.1 del D-l 14/2020, previa a la resolución, el promotor debe acreditar la disponibilidad efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado.

El proyecto, según consta en el expediente, se financiará con recursos propios de un socio directo de la empresa solicitante.

En el caso de cambios y con el fin de que se mantenga el cumplimiento de lo establecido en el precepto anteriormente indicado, cualquier variación de la forma de financiación del proyecto o en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberán ser comunicadas, y en el caso de esto último, deberá constar la subrogación de los nuevos socios en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario, tal y como se indica en las condiciones de cumplimiento de la presente resolución.

Décimo. De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

Decimoprimero. Conforme al artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Decimosegundo. Según lo establecido en el Capítulo III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

Decimotercero. De conformidad con el artículo 24.3 del Decreto ley 14/2020, la tramitación comprendida en el citado artículo podrá ser objeto de supresión para aquellos supuestos concretos en que el agente promotor haya presentado, junto con la solicitud inicial de las autorizaciones, una declaración responsable y de conformidad firmada por él, aceptando el condicionado o los informes favorables de las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, y que dichos informes han sido emitidos por estas en base a exactamente la misma documentación presentada con la solicitud inicial. Junto a la declaración responsable y de conformidad, la parte solicitante acompañará copia de los citados condicionados e informes.

Decimocuarto. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en el dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.

Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimoquinto. Según se indica en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.

Decimosexto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Decimoséptimo. La eficacia de los actos administrativos quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior, según lo estipulado en el artículo 39 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoctavo. Constan en el expediente administrativo todos los informes preceptivos y vinculantes en materia de territorio y paisaje, así como la compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Elche y la solicitud de los preceptivos informes de acuerdo con el artículo 24 y 30 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Consta el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Elche, para la información pública realizada durante la instrucción del expediente administrativo, de fecha 6 de marzo de 2023, valorando favorablemente el proyecto.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero

Autorización de implantación en suelo no urbanizable del proyecto de central fotovoltaica FV Saladas V para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica.

Atendiendo al sentido del informe emitido por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, se otorga autorización de implantación en suelo no urbanizable a PYSDI SOLAR, SL, de la central fotovoltaica FV Saladas V para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, en las siguientes parcelas:

Municipio: Elche Polígono Parcela Referencia catastral

157 10 03065A157000100000YE

Área de la superficie ocupada (ha) 1,6122

Sometida a las siguientes condiciones:

Servicio de Gestión Territorial: Según lo recogido en el informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 25 de abril de 2023, se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y drenaje del agua, considerando las siguientes:

– Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración.

– Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.

– Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.

– Mantener la actual disposición en terrazas a fin de minimizar los movimientos de tierra y la preservación de las condiciones actuales del flujo de agua de escorrentía procedente de la ladera, ya que el sustrato se compone de una litología blanda (margas) con una erosión potencial, lo que podría resultar perjudicial si se incrementase la capacidad de arrastre del flujo.

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje: Según lo recogido en los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fechas 31 de julio y 10 de noviembre de 2023, el Estudio de Integración Paisajística (EIP) presentado, y actualizado a septiembre de 2023, establece una serie de Medidas de Integración Paisajística (MIP) concretas y efectivas para la correcta integración de la actuación en el paisaje, que permiten reducir el impacto de la nueva actividad, que serán recogidas, por tanto, en su proyecto y que se resumen y complementan a continuación:

En relación con la ordenación general:

– La ordenación de la instalación sigue manteniendo la distribución en sentido horizontal, existen movimientos de tierra, pero se mantienen los taludes de mayor pendiente. Se deberán realizar los movimientos descritos gráficamente en las secciones y plantas que se adjuntan en el plano con nueva implantación y perfiles longitudinales. Se deberá respetar la estribación de Serra Grossa.

– Se prohíbe que los caminos/viales internos sean de hormigón o asfalto, dado que sellarían el terreno y se debe minimizar los movimientos de tierra necesarios para ejecutar el trazado de los mismos.

– El vallado cinegético perimetral se colocará en el borde exterior de la parcela, cumpliendo la normativa urbanística municipal vigente en Elche y el Decreto 178/20015, adaptándose, en la medida de lo posible a la morfología de la parcela, evitando en todo caso, espacios residuales.

– Se utilizarán los caminos existentes en las parcelas para el acceso o mantenimiento de la instalación. En aquellos puntos de las parcelas donde no existan y sean necesarios se realizarán minimizando el movimiento de tierras en la medida de lo posible y respetando la orografía actual.

– Se considera admisible el uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

En relación con el impacto visual:

– En los seguidores fotovoltaicos se utilizarán pinturas minerales con en tonalidades grisáceas mate con el fin de evitar reflejos, evitando pinturas plásticas.

– El vidrio de los módulos tendrá una capa anti-reflejante o ARC para evitar que se produzcan deslumbramientos.

– Las instalaciones deben llevar incorporados sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan la reducción de la intensidad y en ningún momento se iluminará fuera de la planta fotovoltaica.

En relación con el tratamiento del terreno y la vegetación de la PF:

– Se favorecerá la implantación de vegetación autóctona en el borde de la parcela que linda con la vía pecuaria existente Assagador dels Mollons de Bru, así como en las zonas de la parcela donde no se instalen los paneles solares y los equipos propios de la planta.

– Se respetarán los taludes que presentan mayor pendiente, estos se aprovecharan para favorecer la colonización de vegetación natural existente, fomentando la formación de la cubierta herbácea y de este modo minimizar el efecto de escorrentía y el impacto de la erosión.

– Se realizará un plan de mantenimiento de dicha vegetación.

– El acabado de los viales interiores deberá mantener la permeabilidad del terreno ejecutándose con acabado de zahorra o sustrato preexistente, con similares características a la de los caminos del entorno.

– La vegetación perimetral planteada deberá evitar la conformación de pantalla continua.

En relación con las construcciones, instalaciones auxiliares y otros elementos:

– Las casetas serán prefabricadas con acabados en colores ocres y marrones.

– Las edificaciones deben tener un tratamiento adecuado en todas sus fachadas. El cromatismo exterior deberá ser acorde con las tonalidades presentes en el paisaje, donde se pretende ubicar la instalación.

– No es admisible revestimientos reflectantes en los cerramientos ni en las fachadas, evitando materiales opacos susceptibles de producir reflejos desde puntos exteriores a la instalación.

Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental: Según lo recogido en los informes de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de fechas 19 de abril y 18 de mayo de 2023, se procede a enumerar una serie de mejoras y de medidas correctoras que serían necesarias tener en cuenta:

– Se realizan modificaciones en el layout de la planta con tal de conservar las franjas indicadas por los informes de dicha Dirección General ausentes de paneles solares. En la nueva propuesta de implantación se detalla la reestructuración de estructuras solares, así como el mínimo movimiento de tierras necesario para atender a este reparo, siempre respetando la configuración de terrazas existente en el terreno de implantación.

– En la superficie que comprenden los taludes se favorecerá la colonización de vegetación natural existente, de esta forma se fomenta la formación de cubierta herbácea, así como se minimizan el efecto de la escorrentía y se evitan impactos de la erosión. De la misma manera, se realizará un plan de mantenimiento de dicha vegetación durante la vida útil de la planta.

– Se estudiará el efecto de la erosión mediante la implantación de clavos o varillas para la medición de la erosión o realizando un mapeo anual en el que se contemple cómo evolucionan el terreno y las cárcavas o barrancos. Para ello se establecerán 2-3 parcelas acotadas de dimensiones 5x5m². Según lo comentado anteriormente, en estas parcelas se realizará la implantación de los clavos repartidos uniformemente sobre su superficie, estableciendo una malla que servirá como zona de estudio para los procesos de erosión. De la misma manera, esta parcela podrá destinarse a labores de mapeo y seguimiento de la evolución del terreno.

– En las áreas bajo paneles fotovoltaicos y la planta solar se favorecerá la colonización de la vegetación autóctona presente en las formaciones vegetales del entorno. De esta forma, se busca evitar el levantamiento de polvo, evitar procesos erosivos y facilitar la recuperación de la vegetación natural en estas superficies, promoviendo al mismo tiempo la integración ambiental y paisajística de las instalaciones y así contribuir igualmente a la minimización de las aguas de escorrentías y la aparición de síntomas de erosión. Por lo que no se considera necesario tener que realizar canalizaciones bajo los paneles o similar, pues las medidas de revegetación previstas serán suficientes para contener episodios erosivos derivados de la actividad.

– Se favorecerá la implantación de vegetación autóctona en las zonas que comprenden los taludes. También se implantará en aquellas zonas desprovistas de cubierta herbácea, siempre que la disposición de equipos dentro de la instalación lo permita.

– Se implantará una capa de mulch en todas las zonas donde se detecte ausencia de cobertura vegetal y en las zonas de revegetación. De este modo se disipará la energía cinética de las gotas de lluvia y se evitará la erosión por salpicadura y erosión laminar.

– Tras la instalación de las infraestructuras, la mayor parte del suelo quedará libre de instalaciones propiamente dichas, ya que el suelo bajo los módulos fotovoltaicos podrá cumplir similares funciones al existente antes de las obras: ser capaz de sustentar vegetación y ser hábitat de la fauna.

Durante la fase de explotación de la instalación se llevarán a cabo labores de mantenimiento en cuanto a la altura de la capa herbácea, con el objetivo de que esta no afecte al correcto funcionamiento de la instalación solar fotovoltaica.

No se utilizarán herbicidas, sino que se dejará crecer la vegetación espontánea que surja bajo el campo solar, controlándose preferentemente con pastoreo libre mediante manada ovina de la zona.

Se dará preferencia a este pastoreo frente al control de medios mecánicos, siempre que la ganadería de la zona nos lo permita. Para ello se llegarán a acuerdos con ganaderos.

– En las áreas bajo paneles fotovoltaicos y en las zonas donde no existan equipos dentro de la planta solar se favorecerá la colonización de la vegetación autóctona presente en el entorno.

– Durante las fases de ejecución, mantenimiento y restauración se cumplirán las directrices reflejadas en el Decreto 7/2004 del Consell de la Generalitat Valenciana acerca de las medidas de seguridad y prevención de incendios forestales.

– En el proceso de desmantelamiento no quedará ningún elemento artificial en el enclave, restaurando el suelo, sin retirar la tierra fértil existente.

– Durante el proceso de desmantelamiento de la planta se deberán realizar los trabajos de restauración vegetal de la superficie afectada, sin olvidar la recuperación de la capacidad de infiltración de los terrenos afectados por las compactaciones del suelo (zanjas de conducciones, cimentaciones, etc.).

Concretamente en la fase de restitución final se detallan las labores a seguir para restituir el suelo de la parcela, devolver al sustrato a las condiciones iniciales (o lo más similares posibles) para su posterior uso como terreno de cultivo.

– Las operaciones de mantenimiento y limpieza de los paneles fotovoltaicos se llevarán a cabo mediante camiones cisterna de agua. El volumen de agua necesario se estima aproximadamente en 5.000 litros.

– En caso de que haya indicios de compactación del suelo, se procederá a la descompactación de todas aquellas zonas que hayan sido utilizadas de forma continuada para la acumulación de materiales, aparcamiento de maquinaria, maniobras de las mismas o cualquier otro uso asociado al proyecto.

– Las cimentaciones de las estructuras solares se realizarán directamente hincadas al terreno, siempre que las características del terreno lo permitan, utilizando para su instalación maquinaria especializada. Los cálculos estructurales serán objeto de un proyecto independiente en el que se validará la solución de cimentación adoptada. La profundidad de hincado estará conforme a lo indicado en el estudio geotécnico en función de las condiciones del terreno y los ensayos in situ necesarios.

– El vallado cinegético perimetral se colocará en el borde exterior de la parcela, cumpliendo la normativa urbanística municipal vigente en Elche y el Decreto 178/2005.

Con la finalidad de respetar la fauna de la zona, se instalará un vallado cinegético contando con la apertura de un hueco inferior de dimensiones suficientes para permitir el paso de un animal.

El cerramiento perimetral exterior se realizará rodeando la parcela donde va a disponerse la planta fotovoltaica. Para ello se construirá un cerramiento perimetral de malla cinegética galvanizada de 20x30 cm con alambre de diámetro D=1,9mm y 2,00m de altura. La retícula en los primeros 60 cm del suelo tendrá una superficie de 600 cm² (30x20cm), y el resto tendrá una superficie de 300 cm² (30x10cm), cumpliendo así con los requisitos necesarios en suelo no urbanizable.

El vallado dispondrá de alambres tensores horizontales de refuerzo de 2,5mm. Se instalarán postes cada 3,50m con refuerzos cada cambio de dirección y/o cada 35 m. Cimentación de 30x30x40cm de Hormigón H20. La designación del vallado es: 200/18/30. Los postes se instalarán mediante hincado siempre y cuando el estudio geotécnico lo admita.

Se preverá un portón para el acceso de vehículos y de personal. El portón de acceso a la planta será de doble hoja abatible, con marco metálico, disponiendo de cerradura con resbalón, condenada y bombín. La anchura de dicho portón será de 5 metros.

Se proponen dos opciones de placas para evitar la colisión de la avifauna:

• 25cm x 25cm x 0,5mm (placa metálica)

• 25cm x 25cm x 2,2mm (material plástico)

Se procederá a la revisión de su cumplimiento dentro de la fase de explotación. Anualmente, se dedicará una jornada a la revisión del vallado para analizar la mortalidad asociada al mismo.

– Se cumplirán con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en el artículo 6 y 7 establecidas en el Real decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución.

– Se considera adecuada la instalación de dos oteaderos, para atraer la presencia de rapaces nocturnas en la zona.

– Se considera adecuada la instalación de tres cajas nidos para quirópteros y aves, distribuidas por la superficie del proyecto.

– Se adaptarán las medidas de control de la Orden de 11 de junio de 2009, con especial consideración del artículo 14, en el movimiento de tierras en la fase de obras e instalación.

El periodo de vigencia de esta autorización de implantación será de 30 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se otorguen, previa solicitud por la persona titular con anterioridad al fin del citado plazo, y que estén plenamente justificadas.

La caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable supondrá la caducidad de las autorizaciones energéticas concedidas y la obligación por parte de la persona titular del desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado.

Del mismo modo, en caso de cierre definitivo de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, lo cual se especificará en la autorización del cierre.

En el plano que consta en el anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.

Segundo

Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica FV Saladas V, incluida su infraestructura de evacuación exclusiva, así como la autorización administrativa previa de la parte de infraestructura a ceder al gestor de la red de distribución, en particular, centro de seccionamiento y línea subterránea 20 kV DC, hasta la línea aérea existente L-16 de la ST Elche Sur de 20 kV, concretamente en un nuevo apoyo A/S (C200014) a instalar entre los existentes núm. 137139 y núm. 503915, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil PYSDI SOLAR, SL, para la instalación de una central fotovoltaica, y de su infraestructura de evacuación exclusiva, así como de la parte de infraestructura a ceder al gestor de la red de distribución, en particular, centro de seccionamiento y línea subterránea 20 kV DC, que a continuación se detalla:

DATOS GENERALES DE LA CENTRAL ELÉCTRICA AUTORIZADA Y SU ACCESO A LA RED

DENOMINACIÓN FV SALADAS V

TITULAR PYSDI SOLAR, SL.

TECNOLOGÍA Fotovoltaica

TÉRMINOS MUNICIPALES GRUPOS (PROVINCIA) Elche (Alicante)

TÉRMINOS MUNICIPALES EVACUACIÓN HASTA PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED (PROVINCIA) Elche (Alicante)

POTENCIA NOMINAL INVERSORES (MWn) 1,8

POTENCIA PICO MÓDULOS FOTOVOLTAICOS (MWp) 2,081

POTENCIA INSTALADA (MW) [según art 3 RD 413/2014] 1,8

CAPACIDAD DE ACCESO A LA RED CONCEDIDA (MW) 1,8

NECESIDAD DE SISTEMA DE CONTROL COORDINADO DE POTENCIA [según DA 1ª RD 1183/2020) No

RED A LA QUE SE

CONECTA: Distribución

PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED en la línea aérea existente «L-16 de la ST Elche Sur» de 20 kV, concretamente en un nuevo apoyo A/S (C200014) a instalar entre los existentes núm. 137139 y núm. 503915, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU.

EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DE LA CENTRAL CON VALLADO PERIMETRAL

Municipio: Elche Polígono: 157 Parcela: 10

Núm. zonas 1

Área de la superficie ocupada (m²) 16.122

Área de la superficie vinculada (m²)* 20.861 m²

(*) Según documentación presentada por el promotor de la instalación, la superficie real vinculada según levantamiento topográfico realizado en la parcela es de 20.237 m² (no coincidente con la superficie catastral que es de 20.861 m²), quedando pendiente la modificación de la superficie catastral en el Registro Administrativo del Catastro de la Dirección General del Catastro y, por lo tanto, en la Sede Electrónica del Catastro, así como de los trámites pertinentes que deban realizarse en el Registro de la Propiedad competente.

CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LA CENTRAL FOTOVOLTAICA DENTRO DEL VALLADO

CAMPO GENERADOR

Núm. módulos FV 2.664

Área unitaria del módulo (m²) 2,701188

Potencia unitaria máxima (Wp) 781 Wp (625 Wp de la cara frontal más el 25 % de ganancia por cara trasera)

Potencia total módulos (kWp) 2.080,584

Tipo de células Silicio monocristalino

Caras activas módulos Bifacial

Inclinación (º) 15º respecto a la horizontal

Orientación Estructura fija biposte (Azimut 0º)

Anclaje estructura al terreno Hincado directo al terreno, sin cimentación

INVERSORES

Núm. inversores 9

Potencia unitaria nominal (kWn) 215 (limitada a 200)

Potencia total nominal (kWn) 1.935 (limitada a 1.800)

CONEXIONADO MÓDULOS – INVERSORES

Tipo 1 Tipo 2

Núm. módulos 288 312

Núm. Inversores 6 3

Núm. módulos/string 24 24

Núm. strings/inversor 12 13

Cableado 2x4 mm², 2x6 mm² tipo PV H1Z2Z2-K

CENTRO DE PROTECCIÓN Y MEDIDA

Núm. total 1

Tipología Prefabricado. PFU-7/20

Transformador de potencia

Núm. 1

Potencia (kVA) KNAN 2.000

Tensiones nominales (kV) 20/0,8

Transformador servicios auxiliares

Núm. 1

Potencia (kVA) 25

Tensiones nominales (kV) 0,8/0,4-0,23

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE USO EXCLUSIVO HASTA EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO A CEDER AL GESTOR DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN

Municipio: Elche Polígono: 157 Parcela: 10

Núm. líneas (cable) evacuación 1

Origen Centro de Protección y Medida

Final Centro de Seccionamiento

Longitud total línea evacuación (m) 120

Tensiones nominales cable (U0/Un) kV 12/20

Tipo de cable AL HEPRZ1 12/20 kV H16 3x(1x150) mm²

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN QUE SE CEDE AL GESTOR DE LA RED HASTA EL PUNTO DE ACCESO Y CONEXIÓN CON LA RED DE DISTRIBUCIÓN

Centro de Seccionamiento

Emplazamiento: parcela 10, polígono 157 del término municipal de Elche (Alicante)

El Centro de Seccionamiento independiente de maniobra exterior, prefabricado de la marca Ormazabal, modelo CMS, empleando para su aparellaje celdas prefabricadas bajo envolvente metálica de SF6, 3L+1A, con tres celdas de línea automatizadas, equipadas con interruptor-seccionador y seccionador de puesta a tierra, y una celda de servicios auxiliares.

A este centro van a llegar dos líneas subterráneas de media tensión procedentes del nuevo apoyo A/S (C200014) a instalar entre los existentes núm. 137139 y núm. 503915 de la línea aérea existente «L-16 de la ST Elche Sur» de 20 kV, y partirá posteriormente una línea al centro de protección y medida perteneciente a la planta solar fotovoltaica.

LÍNEA SUBTERRÁNEA 20 kV DC desde CS hasta la línea aérea existente «L-16 de la ST Elche Sur» de 20 kV, concretamente en un nuevo apoyo A/S (C200014) a instalar entre los existentes núm. 137139 y núm. 503915, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU.

Emplazamiento: parcela 10, polígono 157 del término municipal de Elche (Alicante)

Origen Centro de Seccionamiento

Final Línea Subterránea hasta nuevo apoyo C200014, en el que se realiza entronque A/S, a ubicar en la parcela 10 del polígono 157 del término municipal de Elche (Alicante) entre los apoyos núm. 137139 y núm. 503915 de la línea aérea existente «L-16 de la ST Elche Sur» de 20 kV

Longitud total línea (m) 150 m (tramo subterráneo DC)

Tipo de instalación Línea eléctrica subterránea

Tensión nominal kV 20

Tipo de cable HEPRZ1 3x240mm² Al (tramo subterráneo)

Potencia máxima admisible (kW) 10.114,72 (línea subterránea)

Forma parte de la infraestructura de evacuación de la planta el Centro de Seccionamiento y el ramal subterráneo 20 kV DC hasta el nuevo apoyo C200014, en el que se realiza entronque A/S, a ubicar en la parcela 10 del polígono 157 del término municipal de Elche (Alicante), entre los apoyos núm. 137139 y núm. 503915 de la línea aérea existente «L-16 de la ST Elche Sur» de 20 kV, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. No obstante, tras la ejecución de la obra y emisión del correspondiente Certificado Final de Obra, antes de la Autorización de Explotación, está prevista la cesión del mencionado Centro de Seccionamiento y la derivación a favor de la distribuidora, compañía i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., de forma que esta parte de la infraestructura de evacuación estaría a nombre de la distribuidora en la realización de puesta en marcha de la instalación.

PRESUPUESTOS DE LAS INSTALACIONES

Presupuesto global de ejecución (€) 873.750,58

Presupuesto de desmantelamiento y restauración (€) 112.034,56

Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.

La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

En el anexo II se refleja la disposición de los módulos fotovoltaicos, la infraestructura de evacuación exclusiva, así como la parte de infraestructura a ceder al gestor de la red de distribución, en particular, centro de seccionamiento y línea subterránea 20 kV DC, incluyendo el nuevo apoyo a instalar de la línea eléctrica.

Tercero

Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto segundo.

Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto segundo de la presente resolución, en base a los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:

– Proyecto refundido de planta fotovoltaica FV Saladas V de fecha 26 de marzo de 2024 firmado por la persona técnica proyectista, y visado por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia MU2400939 en fecha 26 de marzo de 2024, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 26 de marzo de 2024.

– Proyecto de centro de seccionamiento para evacuación de energía de la planta solar fotovoltaica FV SALADAS V de fecha 20 de diciembre de 2023 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 15 de febrero de 2024.

– Proyecto de L.A.S.M.T. 20 kV DC para evacuación de energía de la planta solar fotovoltaica FV SALADAS V de fecha 6 de febrero de 2024 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 15 de febrero de 2024.

Los condicionados establecidos por los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial son recogidos en el proyecto refundido recibido en este Servicio Territorial en fecha 26 de marzo de 2024, junto con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, de cumplimiento de la normativa de aplicación, conforme el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.

2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

3. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la limitación de los inversores y del cumplimiento por estos de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.

4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.

5. Pago del impuesto que grava la operación ante el organismo tributario correspondiente, en relación con los contratos suscritos para la disponibilidad de los terrenos, que deberán presentarse en este Servicio Territorial en el plazo de 1 mes desde la notificación de esta resolución.

6. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a 18 meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.

En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.

Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

Atendiendo a la documentación presentada para acreditar la capacidad económico-financiera de la empresa solicitante y de la viabilidad del proyecto, basada en la financiación del 100 % de su presupuesto de ejecución con fondos propios de los socios de aquella que se han declarado en el procedimiento, deberá justificarse a este centro directivo en el plazo máximo de un mes que dichos socios han puesto a disposición de la titular de la presente autorización los mismos. La presente resolución quedará revocada, previo trámite de audiencia, en caso contrario.

Teniendo en cuenta que se ha acreditado la disposición de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución mediante compromiso aprobado por el órgano de administración/gobierno de la empresa, cualquier cambio en relación a los miembros o socios directos o indirectos de la mercantil deberá ser comunicada a este órgano sustantivo en el plazo máximo de diez días desde que se produzca la variación, constando en dicha comunicación que los nuevos socios se han subrogado en las obligaciones y compromisos del anterior titular, ya que de otra forma no se cumplirá con lo establecido en el artículo 30.1 Decreto ley 14/2020, y podrá ser causa de revocación de la resolución.

La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.

Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.

En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

7. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

8. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

9. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

10. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

11. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV Núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

12. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Consta en el expediente la autorización de paso y los acuerdos de servidumbre de paso de los terrenos por donde discurren las infraestructuras de evacuación de la instalación a ceder a la empresa distribuidora.

Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.

Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial solicitará de las Administraciones y organismos que han emitidos aquellos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.

Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.

13. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 292.451,48 € (dos cientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos de euro), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.

La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía que otorga la autorización, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.

Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

14. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.

15. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.

Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de esta.

16. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.

17. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas.

18. Se advierte que si en el transcurso de la ejecución del proyecto y para la conexión de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica a una infraestructura titularidad y en servicio propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. fuera necesario la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, deberá iniciarse el correspondiente expediente administrativo y será la empresa distribuidora la que deberá presentar la correspondiente solicitud como titular de la instalación.

19. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como para el cierre temporal.

20. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.

21. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 873.750,58 € (ochocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta euros con cincuenta y ocho céntimos de euro). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.

22. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.

23. Según documentación presentada por el promotor de la instalación, la superficie real vinculada según levantamiento topográfico realizado es de 20.237 m² (no coincidente con la superficie catastral que es de 20.861 m²), quedando pendiente la modificación de la superficie catastral en el Registro Administrativo del Catastro de la Dirección General del Catastro y, por lo tanto, en la Sede Electrónica del Catastro, así como de los trámites pertinentes que deban realizarse en el Registro de la Propiedad competente. Una vez sea modificado en el Catastro, deberá ser comunicado, con anterioridad a la solicitud de la autorización de explotación provisional, ante este Servicio Territorial, aportando la documentación que lo justifique.

Cuarto

Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado.

Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado segundo, cuyo presupuesto asciende a 112.034,56 € (ciento doce mil treinta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos de euro) y con el alcance siguiente, en atención al informe favorable emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fecha 10 de noviembre de 2023:

Desde el punto de vista del estudio de desmantelamiento, la planta fotovoltaica y su línea de evacuación se compone de los siguientes elementos:

– Estructuras metálicas fijadas mediante hincado para la colocación de los módulos solares.

– Módulos fotovoltaicos.

– Instalación eléctrica subterránea en canalización mediante tubos.

– Equipos electrónicos para la conversión de corriente continua a alterna.

– Equipos eléctricos de medida y protección.

– Casetas prefabricadas para albergar los equipos de conversión y transformación.

– Vallado perimetral.

– Sistema de seguridad.

Cabe destacar que tanto la Línea subterránea 20 kV DC como el Centro de seccionamiento, se cederán a la compañía distribuidora, por lo tanto, una vez concluida la vida útil de la planta solar, estas infraestructuras no se desmantelarán ya que serán propiedad de la compañía distribuidora.

Para ejecutar el desmantelamiento de la instalación conectada a red, se debe proceder a ejecutar las siguientes obras:

– Desconexión de la red eléctrica.

– Desmontaje y retirada de los módulos fotovoltaicos.

– Desmontaje y retirada de las estructuras metálicas de apoyo de dichos módulos.

– Apertura de zanjas y retirada de red eléctrica subterránea.

– Retirada de caseta de comunicación y CPM.

– Desmontaje de los sistemas de seguridad, vigilancia, control, medida y alumbrado.

– Demolición de las cimentaciones.

– Retirada del cerramiento perimetral.

– Eliminación de viales de acceso, interiores y perimetrales.

– Restitución final.

Durante el desmantelamiento de la instalación, se evitarán maniobras especialmente agresivas para la zona, y se aplicarán técnicas para reducir el impacto sobre el entorno, como la limitación de las velocidades de los vehículos y maquinaria para evitar la emisión de ruidos y polvo.

El Plan aportado valora la posible reutilización de los elementos y materiales resultantes del desmantelamiento y contempla, tanto la entrega de los residuos generados a gestor autorizado, como el acopio de las tierras procedentes de los movimientos de tierras de la extracción de las canalizaciones para su posterior uso en el rellenado de estas.

La remoción y restitución de los terrenos comprenderá las siguientes actuaciones:

El Plan de Desmantelamiento describe el proceso de eliminación de viales para devolverlo a su estado previo, para el cual, se desbrozará la vegetación presente en desmontes y terraplenes, se retirarán las capas de zahorra compactada, hasta una cota de 15 cm bajo el terreno, y se rellenarán cunetas y desmontes, suavizando el terreno afectado y dejando la orografía lo más parecida al estado previo.

Respecto a la restauración de la superficie ocupada para su posterior uso como terreno de cultivo, se procederá previamente, tal como viene establecido en las MIP, a la retirada y acopio de la primera capa de 20 cm de tierra vegetal, a fin de extenderla posteriormente en las zonas de obras y sus áreas de influencia.

Posteriormente se procederá a la restitución del suelo, que se desarrollará en toda el área del proyecto y constará de varias etapas:

– Subsolado de la capa mineral alterada, perforando o removiendo los materiales de esta capa de suelo, con una profundidad de 50 a 100 cm, para airearlo y permitir el enraizado de especies vegetales.

– Extendido de tierra vegetal, repartiendo sobre la capa mineral una tierra rica en nutrientes y con buena textura y estructura. Para suelos agrícolas esta capa no debe superar los 40 cm de espesor.

– Si fuera necesario, se realizarán intervenciones de enmienda o mejora edáfica (corrección del pH del suelo) y de abonado o enmienda húmica (complementada con fertilización química y siembra de gramíneas y leguminosas).

Se cumplirán las condiciones recogidas por el informe del órgano competente en medio ambiente, en concreto, los informes de referencia FV_106/2023 de fecha 19 de abril y 18 de mayo de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que establece que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado, sin retirar la tierra fértil existente, de tal manera que se garanticen sus usos posteriores.

La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.

Quinto

Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución.

Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020:

– La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

– La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/alacant-er en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/alacant-er en valenciano)

– La notificación/comunicación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.

Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alicante, 27 de marzo de 2024.– La jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

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