Anuncio de informe ambiental y territorial estratégico en el trámite de evaluación ambiental de la modificación puntual n.º 47 del Plan general municipal de ordenación de Alicante (PGMO 1987) referente a la modificación de parámetros clave VU-Grado 1 de las normas subsidiarias en relación con la ocupación máxima de parcela y superficie máxima de parcela permitida para el uso complementario terciario-comercial. Expediente PLA 2022000021. [2024/2780]

La concejala delegada de Urbanismo, por Decreto, de fecha 25.03.2024, ha adoptado la siguiente resolución sobre informe ambiental y territorial estratégico (IATE) en el trámite de evaluación ambiental de la modificación puntual n.º 47 del Plan general municipal de ordenación de Alicante (PGMO 1987) referente a la modificación de parámetros clave VU-Grado 1 de las NNUU en relación con la ocupación máxima de parcela y superficie máxima de parcela permitida para el uso complementario terciario-comercial, por el procedimiento simplificado que se transcribe literalmente a continuación:

«Decreto. Informe ambiental y territorial estratégico en el trámite evaluación ambiental de la modificación puntual n.º 47 del Plan general municipal de ordenación de Alicante (PGMO 1987) referente a la modificación de parámetros clave VU-Grado 1 de las NNUU en relación con la ocupación máxima de parcela y superficie máxima de parcela permitida para el uso complementario terciario-comercial (Núm. exp. PLA 2022000021)

1. Antecedentes

Con fecha 18 de octubre de 2022 y registro de entrada E2022121805, Ingeniería Multidisciplinar y Urbanismo, SL, y Cristalzoo, SLP, presenta propuesta para llevar a cabo modificación puntual del PGMO1987 referente a incremento de ocupación en zonas VU, en grado 1, para el uso terciario, incluida la documentación técnica relativa al documento inicial estratégico y al borrador del plan, para el inicio del pertinente trámite de evaluación ambiental y territorial estratégica.

Mediante Decreto 2023DEG002291 de fecha 10 de febrero de 2023, se admite a trámite de evaluación ambiental y territorial estratégica la citada propuesta de modificación, así como a consultas de organismos afectados.

2. Objeto de la modificación

La modificación puntual que se propone plantea la necesidad de adaptación de la normativa actual del Plan general a las demandas comerciales del mercado, proponiendo la modificación de determinados artículos de las NNUU en aras de flexibilizar las limitaciones de parcela y ocupación máxima actualmente previstas en la Clave VU (Vivienda Unifamiliar), concretamente en su Grado 1, que impiden una implantación adecuada de los actuales formatos comerciales en dichas zonas.

En concreto se plantea la modificación de los Artículos 153.2 y 157.3 de las NNUU, con relación a los siguientes aspectos:

– Habilitar una ocupación de parcela en VU, Grado 1 para los usos terciarios-comerciales hasta el 50 % (actualmente se limita al 25 % por remisión general al uso residencial).

– Aumentar la superficie de la parcela actualmente permitida para el uso complementario terciario-comercial en VU, Grado 1 hasta los 10.000 m² (actualmente se limita a 6.000 m²) cuando se trate de parcelas con frente a viario que pertenezca al sistema general de transportes (T/V). Se establece adicionalmente que la implantación de uso terciario-comercial en parcela superior a 6.000 m² requerirá que la documentación para solicitud de licencia se acompañe de Estudio de Tráfico y Movilidad, siendo sus consideraciones vinculantes en el otorgamiento de la misma.

3. Consideraciones

La presente modificación puntual núm. 47 del Plan general municipal de ordenación (PGMO 1987), se tramita al amparo de la vigente normativa urbanística, Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

El artículo 67 del TRLOTUP, establece en su apartado 1 que los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto en el propio texto refundido con carácter general para su aprobación salvo previsión legal específica.

Su tramitación seguirá lo estipulado en el capítulo III del título III del libro I del TRLOTUP, siendo en este caso el Ayuntamiento el órgano ambiental, según lo dispuesto en el Artículo 49, al tratarse de una modificación de planeamiento que, afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano.

Con fecha 18.03.2024 se ha emitido por parte del Servicio de Plan general y planeamiento, el cual se transcribe a continuación, proponiendo al órgano competente del Ayuntamiento emitir informe ambiental y territorial estratégico Favorable, en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, por considerar que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

«INFORME AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICO

1. Antecedentes y documentación

Con fecha 18 de octubre de 2022 y registro de entrada E2022121805, Ingeniería Multidisciplinar y Urbanismo, SL, y Cristalzoo, SLP, presenta propuesta para llevar a cabo modificación puntual del PGMO1987 referente a incremento de ocupación en zonas VU, en grado 1, para el uso terciario, incluida la documentación técnica relativa al documento inicial estratégico y al borrador del plan, para el inicio del pertinente trámite de evaluación ambiental y territorial estratégica.

Mediante Decreto 2023DEG002291 de fecha 10 de febrero de 2023, se admite a trámite de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica la citada propuesta de modificación, así como a consultas de organismos afectados.

2. Planeamiento vigente

El planeamiento vigente en el término municipal de Alicante lo constituye el Plan general municipal de ordenación aprobado definitivamente por resolución del conseller competente en urbanismo de fecha 27 de marzo de 1987.

Este instrumento urbanístico de ordenación municipal ha sufrido posteriormente diversas modificaciones en aras de adaptar su regulación normativa a nuevas necesidades surgidas, así como a legislación de nivel superior articulada con posterioridad.

3. Descripción

Objeto y justificación

La propuesta técnica presentada plantea la necesidad de adaptar la normativa actual del Plan general a las demandas comerciales del mercado, proponiendo la modificación de determinados artículos de las NNUU en aras de flexibilizar las limitaciones de parcela y ocupación máxima actualmente previstas en la Clave VU (Vivienda Unifamiliar), concretamente en su Grado 1, que impiden una implantación adecuada de los actuales formatos comerciales en dichas zonas.

En concreto se plantea la modificación de los artículos 153.2 y 157.3 de las NNUU, en relación a los siguientes aspectos:

Habilitar una ocupación de parcela en clave VU, Grado 1, para los usos terciarioscomerciales hasta el 50 % (actualmente se limita al 25 % por remisión general al uso residencial).

Aumentar la superficie de la parcela actualmente permitida para el uso complementario terciario-comercial en clave VU, Grado 1, hasta los 10.000 m² (actualmente se limita a 6.000 m²) cuando se trate de parcelas con frente a viario que pertenezca al sistema general de transportes (T/V). Se establece adicionalmente que la implantación de uso terciario-comercial en parcela superior a 6.000 m² requerirá que la documentación para solicitud de licencia se acompañe de Estudio de Tráfico y Movilidad, siendo sus consideraciones vinculantes en el otorgamiento de la misma.

Alternativas

La modificación planteada baraja tres alternativas para la zona calificada como VU, Grado 1, siendo la alternativa número 3 la propuesta.

• Alternativa 1

En esta alternativa se propone modificar solamente el artículo 153.2, incrementando la ocupación máxima al 50 % en la parcela para la implantación de usos terciarios-comerciales en clave VU, Grado 1. Pero no modificar el artículo 157.3 en el que se define el límite de parcela máxima en 6.000 m² para el Grado 1.

Con esta alternativa no quedaría resuelta la restricción de la superficie máxima de la parcela para la clave VU, grado 1, que resulta incoherente con el estándar propio de un uso terciariocomercial e incompatible con los usos de grandes comercios y centros comerciales que, conforme el artículo 95, se permiten implantar en la av. Denia y Vía Parque.

• Alternativa 2

Plantea modificar solamente el artículo 157.3 ampliando hasta 10.000 m² la limitación de parcela máxima. Pero no modifica el artículo 153.2, manteniendo la ocupación máxima en el 25 % de la parcela para la clave VU, en grado 1.

Con esta alternativa seguiría siendo necesario construir en altura para poder materializar la edificabilidad asignada a la parcela, con lo que no tendrían cabida la mayoría de formatos comerciales pretendidos. Por lo que se impide cumplir el objetivo que ha motivado la modificación del artículo 95 de las NNUU del PGMO1987 de Alicante.

• Alternativa 3 (opción escogida)

Propone modificar el artículo 153.2 para permitir una mayor ocupación de parcela, pasando a ser del 50 % en Grado 1. Y a su vez, modificar también el artículo 157.3, ampliando hasta 10.000 m² la limitación de parcela máxima para usos terciarios-comerciales en Suelo Urbano ordenado con Clave VU, en Grado 1.

Esta alternativa es la seleccionada por los siguientes motivos:

· Permite materializar la edificabilidad asignada a parcelas sin necesidad de construir en varias alturas, lo que incentiva la implantación de usos comerciales, en los formatos que demanda el sector comercial.

· Es compatible y coherente con las previsiones del PGMO 1987 en cuanto a la implantación de grandes comercios y centros comerciales, según lo previsto en el artículo 95.

4. Consultas realizadas

En base a lo dispuesto en el artículo 53 del TRLOTUP, una vez transcurrido el plazo establecido para la emisión de pronunciamiento, procede la continuación del procedimiento.

5. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Conforme a lo estipulado en el art. 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 50.1.b y 53 del TRLOTUP.

C01. Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (PATSECOVA)

Con fecha 14.02.2023 se emite informe indicando que según la Ley 3/2011, de comercio de la Comunidad Valenciana, artículos 29 y 32, y el Plan de Acción Territorial sectorial del comercio de la Comunidad Valenciana (PATSECOVA), aprobado por el Decreto 215/2020, de 29 de diciembre, del Consell, la modificación propuesta se ajusta a los criterios de ordenación territorial del comercio, por lo que la considera favorable.

A su vez, expone que para los proyectos de establecimientos comerciales que se instalen en esas zonas, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa del citado PATSECOVA, en concreto, lo establecido en su título VI, criterios para el desarrollo de nuevo suelo para usos comerciales, artículos 31 a 41.

Por lo que para futuros proyectos, se deberá tener en cuenta particularmente lo previsto en dichos artículos (movilidad sostenible, estándares urbanísticos, dotación de plazas de aparcamiento y características de las áreas de estacionamiento, requisitos para carga y descarga, condiciones de accesibilidad y planes de autoprotección), extremos que además deberán verificarse con carácter previo a la implantación de aquellos equipamientos que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan la consideración de establecimientos con impacto territorial y, en consecuencia, estén sujetos a autorización comercial autonómica.

C02. Departamento de Comercio y Hostelería

Con fecha 24.02.2023 se emite informe en el que se indica que la modificación propuesta es compatible con lo dispuestos por el PATSECOVA. Recordando que los proyectos que se desarrollen en parcelas comerciales deberán cumplir con las condiciones establecidas en la normativa sectorial comercial de reservas de plazas de estacionamiento, muelle de carga, condiciones de integración paisajística, etc.

A su vez, considera que la modificación propuesta es coherente con la evolución de la distribución comercial y la demanda de los consumidores, así como con la finalidad de la modificación puntual núm. 35 del PGMO1987 referida al art. 95 de las NNUU que posibilitó una mayor flexibilidad para el emplazamiento de formatos comerciales que por sus características o por su tamaño no tenían cabida en la normativa municipal.

Valoración de la propuesta

Según la información de la documentación presentada, el contenido de los informes emitidos y el análisis realizado en este apartado, se realiza la valoración de la propuesta.

La propuesta de modificación puntual núm. 47 del PGMO1987 tiene por objeto modificar las condiciones particulares de usos comerciales en suelos calificados como VU, grado 1. En concreto, se pretenden modificar los artículos 153.2 y 157.3 de las Normas Urbanísticas del PGMO1987 relativos a la mencionada zona Vivienda Unifamiliar (clave VU).

La modificación propuesta afecta exclusivamente a la ordenación pormenorizada, no suponiendo alteración de ninguna cuestión que pueda repercutir sobre elementos ambientales, culturales o territoriales de ningún tipo, ni tampoco sobre el paisaje, dadas sus características.

No se prevén efectos sobre el medio ambiente, ni sobre los elementos estratégicos del territorio y el cambio climático. Visto su alcance, no es previsible que se generen problemas ambientales significativos. La propuesta no conlleva el sellado de nuevo suelo, no hay incremento de edificabilidad prevista por el plan, así como tampoco se incrementan las alturas de edificación que suponga alteración del paisaje urbano. Tampoco implica cambios significativos en el modelo de movilidad urbana municipal. No se afecta a la ordenación estructural.

En base a lo dispuesto en el artículo 6 del TRLOTUP, no se considera necesaria la elaboración de estudio de integración paisajística, ya que la modificación es a nivel normativo referente a parámetros urbanísticos, no planteando alteraciones a nivel de paisaje, y por tanto no tiene incidencia en el mismo.

Dada la naturaleza de la modificación que se propone se considera que tampoco tiene incidencia sobre la perspectiva de género.

La modificación planteada no supone impacto alguno en las haciendas públicas, no afectando a la sostenibilidad económica de las arcas municipales, no precisando de informe de sostenibilidad económica. Tampoco requiere memoria de viabilidad Económica.

No afecta a ningún otro aspecto sectorial que requiera estudio especifico

Por tanto, se considera suficiente la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, previsto en el artículo 53 del TRLOTUP.

6. Conclusiones

En base a lo expuesto, se propone al órgano competente del Ayuntamiento, emitir informe ambiental y territorial Estratégico favorable, en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, y respecto a la alternativa elegida en la modificación puntual núm. 47 del PGMO1987 de acuerdo a los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se cumplan el condicionante descrito a continuación, correspondiendo continuar la tramitación del mismo conforme su normativa sectorial:

– La modificación puntual núm. 47 del PGMO1987 deberá recoger la previsión de que en los proyectos de edificación comerciales se recogerán las determinaciones de la legislación sectorial comercial aplicable.

Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.»

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el órgano competente para resolver, en este caso, es el Alcalde y por delegación de fecha 19 de junio de 2023 la Concejala Delegada de Urbanismo.

A la vista de lo que antecede, resuelvo:

Primero

Emitir informe ambiental y territorial estratégico (IATE) favorable, en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 47 del PGMO 1987 referente a la «Modificación de parámetros urbanísticos en clave VU-GRADO 1 de las NNUU en relación con la ocupación máxima de parcela y superficie máxima de parcela permitida para el uso complementario terciario-comercial» de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación del mismo conforme su normativa sectorial:

· La modificación puntual n.º 47 del PGMO 1987 deberá recoger la previsión de que en los proyectos de edificación comerciales se recogerán las determinaciones de la legislación sectorial comercial aplicable.

Segundo

Publicar el IATE en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana así como en la página web del Ayuntamiento, y en base a lo dispuesto en el artículo 53.7 del TRLOTUP el IATE perderá su vigencia y cesará en la producción de efectos que le son propios si, una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual núm. 47 del Plan general municipal de ordenación (PGMO1987) en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.»

La resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de recurso alguno por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo que no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.

Alicante, 28 de marzo de 2024.– El vicesecretario del Ayuntamiento de Alicante: Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.

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