ACUERDO de 29 de febrero de 2024, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Mercedes Sorribes Bellmunt y Manuel Lago Galindo a favor de la Generalitat. [2024/2845]

Núm. de expediente: EIP 268/2018

Causante: Mercedes Sorribes Bellmunt y Manuel Lago Galindo. DNI: ****560** y ****156**

Lugar y fecha del fallecimiento: Torrent (Valencia), alrededor del 23 de marzo de 1999 y Valencia, 8 de noviembre de 1996, respectivamente.

Último domicilio: Torrent (Valencia).

Antecedentes de hecho

Mediante escrito presentado por el Ayuntamiento de Torrent se comunicó a esta conselleria la defunción, el 8 de noviembre de 1996 y sobre el 23 de marzo de 1999, de Manuel Lago Galindo y Mercedes Sorribes Bellmunt, respectivamente, ambos sin haber otorgado testamento. En su escrito se menciona la sociedad de gananciales de los causantes. Siendo que Manuel Lago Galindo fallece sin testar antes que su mujer, ésta es heredera legítima de sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 943 del Código Civil, entendiéndose disuelta la sociedad de gananciales con la muerte de uno de los cónyuges.

No consta aceptación ni repudiación a la herencia de Manuel Lago Galindo por Mercedes Sorribes Bellmunt. No consta la existencia de otras personas con mejor derecho a la misma.

Con fecha 28 de mayo de 2018, el director general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, firmó resolución por la cual se ordenaba el inicio del procedimiento de investigación previa a la adopción del acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración de herederos abintestato previsto en los artículos 2 y siguientes del Decreto 47/2013, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.

Con fecha 13 de junio de 2018, el director general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio firmó resolución de terminación de investigación previa e incoación del expediente de declaración administrativa de herederos abintestato de los causantes arriba referenciados, publicándose en el DOGV de 3 de octubre de 2018 y exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrent del 21 de junio al 23 de julio de 2018.

Queda acreditado el empadronamiento de ambos cónyuges en el Ayuntamiento de Torrent.

Con fecha 19 de mayo de 2021, se remite propuesta de resolución de aceptación de la herencia de los causantes a la Abogacía General de la Generalitat, para emisión de informe preceptivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.

Con fecha 1 de junio de 2021, se recibe el citado informe, cuya consideración jurídica tercera pone de manifiesto que el procedimiento ha caducado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.

Con fecha 16 de junio de 2021 se firma por la directora general de Sector Público y Patrimonio resolución de caducidad del procedimiento.

En fecha 17 de junio de 2021 se firma por la directora general del Sector Público y Patrimonio acuerdo de incoación para iniciar un nuevo procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Manuel Lago Galindo y Mercedes Sorribes Bellmunt, por no haberse producido la prescripción.

Tal y como establece el artículo 8 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, una copia del acuerdo se remite en fecha 23 de junio de 2021 para su exposición en el Ayuntamiento de Valencia, lugar de fallecimiento de Manuel Lago Galindo y en el Ayuntamiento de Torrent donde estaban empadronados los causantes y falleció Mercedes Sorribes Bellmunt.

En fecha 26 de julio de 2021 se recibe certificado del Ayuntamiento de València en el que informan que el edicto ha estado expuesto desde el 25 de junio al 26 de julio de 2021.

En cuanto a la publicación del edicto en el Ayuntamiento de Torrent, en fecha 17 de noviembre de 2023 y, tras reclamación por parte del servicio de herencia abintestato, remiten certificado de exposición en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento desde el 6 de julio al 6 de agosto de 2021.

Con fecha 15 de diciembre de 2023 se firma por el director general de Patrimonio resolución por la que se declara la caducidad del procedimiento.

De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.

Fundamentos de derecho

En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.

Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 14 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 25, 95.3 y 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acuerdo:

Primero

Iniciar un nuevo procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Manuel Lago Galindo y Mercedes Sorribes Bellmunt, por no haberse producido la prescripción.

Segundo

Incorporar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.

Tercero

Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.

Cuarto

Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.

València, 29 de febrero de 2024.– El director general de Patrimonio: Antonio Joaquín Woodward Poch.

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