ACUERDO de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de una herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de esta herencia. [2024/2887]

Núm. de expediente: ABI 6/2024

Causante: Antonio Miguel Pastor Pérez

DNI: ****093**

Lugar y fecha del fallecimiento: Villajoyosa (Alicante), 13 de marzo de 2012

Último domicilio: Villajoyosa (Alicante)

Antecedentes de hecho

La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento mediante oficio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Villajoyosa (Alicante) de la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria 68/2021 contra la herencia yacente de Antonio Miguel Pastor Pérez, aportando providencia de 5 de diciembre de 2022.

Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2022 de la Dirección General del Sector Público y Patrimonio, Servicio de Herencias Abintestato, se solicita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Villajoyosa la documentación del causante que obre en el procedimiento de ejecución hipotecaria 68/2021.

Con fecha de registro de entrada 1 de marzo de 2023, número de registro de entrada 816, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Villajoyosa presenta oficio de fecha 23 de febrero de 2023 al se adjunta copia del documento nacional de identidad de Antonio Miguel Pastor Pérez, sin aportar ninguna otra documentación del causante.

El juzgado no aporta el certificado de defunción, el certificado de vecindad administrativa, ni el certificado de actos de última voluntad, por lo que desde esta Administración se solicitaron.

Con fecha de registro de entrada 30 de mayo de 2023, número de registro de entrada 816, el Registro Civil de Villajoyosa aporta el certificado de defunción del causante en el que se establece la fecha de fallecimiento el día 13 de marzo de 2012, en estado civil de divorciado.

Por esta dirección general se constata, mediante el certificado de vecindad administrativa, de fecha de registro de entrada 26 de junio de 2023, que el causante estuvo empadronado en el Ayuntamiento de Villajoyosa.

En el certificado de actos de última voluntad, de fecha de registro de entrada 13 de noviembre de 2023, consta que Antonio Miguel Pastor Pérez no otorgó testamento.

No constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.

Fundamentos de derecho

En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.

Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acuerdo:

Primero

Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Antonio Miguel Pastor Pérez, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

Segundo

Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.

A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.

Tercero

Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.

Cuarto

Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.

València, 4 de marzo de 2024.– El director general de Patrimonio: Antonio Joaquín Woodward Poch.

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