RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, de la consellera de Justicia e Interior, de concesión, con carácter provisional, de una subvención directa a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con el Plan local de prevención de incendios forestales aprobado para la ejecución del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal durante el año 2024. [2024/3101]

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 3/1993) crea en su artículo 77 el Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de ayudar a los ayuntamientos a financiar las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal planificadas y aprobadas.

Esta ley establece que las aportaciones del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal de la Comunitat Valenciana podrán financiar las actividades, obras, servicios y suministros contemplados en la planificación de prevención de incendios forestales aprobada y en los instrumentos técnicos de gestión forestal aprobados.

Los ayuntamientos con terrenos forestales en sus términos municipales vienen obligados a redactar planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF), conforme al artículo 55.3 de la Ley 3/1993.

Así, de los 542 municipios de la Comunitat Valenciana, 27 no presentan terrenos forestales en sus términos municipales, lo cual hace que estén exentos de elaborar el PLPIF (un 4,98 %). De los otros 515, hay aprobados 486 PLPIF, lo que supone que el 94 % de los municipios de la Comunitat Valenciana cuentan con el PLPIF aprobado.

De acuerdo con lo establecido en la citada ley las ayudas previstas con cargo al Fondo adoptan la forma de subvenciones y se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.b) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, teniendo la resolución de concesión la consideración de bases reguladoras. El procedimiento de concesión se rige por las disposiciones recogidas en la Ley 3/1993 y su desarrollo reglamentario, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Por su parte, la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, recoge una línea presupuestaria destinada al Fondo estratégico municipal para la prevención de incendios y la gestión forestal.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en la presente resolución no necesitan la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que la entidad a que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Esta ayuda se contempla en la modificación del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Justicia e Interior para el periodo 2023-2025, aprobado en fecha 02.02.2024 por resolución de la consellera de Justicia e Interior, que modifica la resolución de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas de 06.02.2023, por la que se aprobó el plan estratégico de subvenciones de la Conselleria para el periodo 2023-2025.

Vistos el Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior, así como el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, la consellera de Justicia e Interior es la titular del departamento al que le corresponde la gestión del Consell en materia de prevención de incendios.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad de la subvención

1. La presente resolución tiene por objeto conceder, con carácter provisional, una subvención directa a los ayuntamientos que figuran en el anexo I de esta resolución para la ejecución de las actuaciones contempladas en la planificación de prevención de incendios forestales y en los instrumentos técnicos de gestión forestal, por una cuantía total de 7.977.889,41 de Euros, con cargo a la línea presupuestaria S1427 del capítulo VII, Transferencias de capital, del programa presupuestario 442F00, Prevención de incendios forestales, de la Conselleria de Justicia e Interior, aprobada mediante la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

2. Asimismo, la finalidad perseguida con la concesión de la presente subvención es financiar a los ayuntamientos que figuran en el anexo I para la ejecución, en el ejercicio 2024, de las actuaciones referidas en el resuelvo quinto de esta resolución incluidas en la planificación de prevención de incendios forestales o en los instrumentos técnicos de gestión forestal aprobados por la conselleria competente para el correspondiente ayuntamiento.

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal de la Comunitat Valenciana los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana relacionados en el anexo I de esta resolución, al disponer todos ellos de Plan local de prevención de incendios forestales (PLPIF) o Plan local reducido de prevención de incendios forestales (PLRPIF) aprobado por la conselleria competente, con terrenos forestales en su término municipal.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los ayuntamientos incursos en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en lo previsto a tal efecto, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercero. Obligaciones de los ayuntamientos

1. Serán obligaciones del ayuntamiento:

a) Obtener las autorizaciones que sean legalmente exigibles para la ejecución de las actuaciones que se vayan a realizar.

b) Obtener la disponibilidad de los terrenos donde se realizarán las actuaciones.

2. También serán obligaciones del ayuntamiento:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada, efectuadas tanto por la Conselleria de Justicia e Interior como por los órganos e instituciones competentes de la Generalitat, de la Administración general del Estado, así como por cualquier órgano de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuánta información se solicite en el ejercicio de estas actuaciones, y especialmente poniendo a su disposición la totalidad de los documentos necesarios.

b) Conservar todos los libros, registros y documentos para que se puedan llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control por parte de la Dirección General del Prevención de Incendios Forestales, de la Intervención General de la Generalitat y de cualquier otros establecidos en la legislación vigente.

c) Comunicar al órgano gestor, la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional.

d) Las demás obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos establecidos en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en los artículos 9.1.e de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, así como en los artículos 4.4, 5.2 y 23 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

3. Además, los ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunidad Valenciana:

a) Haber cumplido la obligación de remitir a la conselleria competente los documentos indicados en el artículo 199.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

b) Haber remitido las cuentas anuales del año 2023 ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

c) Haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Cuarto. Procedimiento

1. Los ayuntamientos referidos en el anexo I de esta resolución deberán presentar, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la publicación de esta resolución, una solicitud de aceptación de la ayuda según modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat (https//sede.gva.es/proc23300), adjuntando acuerdo o resolución del órgano municipal competente, que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la consignación asignada.

En el caso de que el ayuntamiento quisiera aceptar únicamente una parte de la ayuda asignada en el anexo I, así lo indicará en la propia solicitud de aceptación, de manera que en la resolución definitiva ésa será la asignación para la ejecución de las actuaciones referidas por el propio ayuntamiento.

Junto con la solicitud de aceptación, el ayuntamiento deberá indicar las actuaciones del Plan local de prevención de incendios forestales (en adelante PLPIF) o del Instrumento técnico de gestión forestal (en adelante ITGF) a las que irán destinados los fondos durante dicha anualidad, completando la ficha de actuaciones subvencionables (anexo II) dispuesta en la última hoja de la solicitud de ayuda normalizada.

La aceptación de la subvención, junto con la descripción de las actuaciones a ejecutar, tendrá los efectos de la declaración responsable prevista en el artículo 62.2 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunidad Valenciana previa a la ejecución de las actuaciones, de la declaración responsable prevista en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, así como en su caso, del artículo 21.2 del Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat; sin menoscabo de la obligación de obtener cuantas autorizaciones o permisos fueran necesarios por razón de la naturaleza o ubicación de la actuación.

2. Asimismo, dentro del plazo de 15 días señalado en el apartado anterior, aquellos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que se consideren afectados por la presente resolución provisional podrán realizar alegaciones al contenido del anexo I, Relación de los ayuntamientos beneficiarios de forma provisional, que se acompaña a esta resolución.

3. En el supuesto de que el ayuntamiento no acepte en el plazo establecido la cantidad asignada a su municipio, se entenderá que renuncia a la subvención asignada en esta resolución.

4. La comisión prevista en el artículo 84 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana, verificará que las actuaciones propuestas por los ayuntamientos se incluyen entre las contempladas en el PLPIF, o en su caso, en el ITGF, aprobados por sus respectivas consellerias competentes, así como su adecuación a la naturaleza del crédito disponible, pudiendo requerirse su subsanación o mejora por la dirección territorial competente en materia de prevención de incendios forestales otorgando al efecto un plazo de 10 días hábiles.

5. Transcurrido dicho plazo, la comisión formulará propuesta de resolución definitiva, aplicando las reglas establecidas en el artículo 82 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que elevará al órgano competente para resolver. La resolución definitiva se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los ayuntamientos beneficiarios están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc23300, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado cualificado de representante de entidad emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes. El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad.

Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Cuando las personas jurídicas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se realizará de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de conformidad con lo previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

7. A la solicitud de aceptación normalizada de la ayuda provisional se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

c) Acuerdo o resolución del órgano municipal competente, que deberá incluir expresamente su voluntad de aceptar la consignación asignada.

d) Ficha de actuaciones subvencionables del anexo II rellenada con toda la información solicitada para su verificación por parte de la comisión citada en el artículo 84 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana:

En el caso de PLPIF: se indicará el código de la actuación y elemento respectivamente tal y como aparezcan indicados en la documentación del propio PLPIF aprobado que se puede descargar desde el siguiente enlace https://cjusticia.gva.es/es/web/prevencion-de-incendios/planes-aprobados.

En el caso de los ITGF: se indicará el código del ITGF y la unidad de actuación sobre la que se pretende llevar a cabo los trabajos (cuartel/cantón/rodal), según el documento aprobado por la resolución del Instrumento técnico de gestión forestal.

La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quinto. Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes actuaciones planificadas y aprobadas en el Plan local de prevención de incendios forestales o en los instrumentos técnicos de gestión forestal del ayuntamiento beneficiario:

1. Áreas cortafuegos:

1.1. Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal, incluso tratamientos de la vegetación junto a viales como bandas de seguridad o fajas auxiliares, de acuerdo a la norma técnica o, en su caso, a las especificaciones del PLPIF.

1.2. Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, de acuerdo a la norma técnica o, en su caso, a las especificaciones del PLPIF.

1.3. Apertura, o creación de áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG) de acuerdo a la norma técnica o, en su caso, a las especificaciones del PLPIF.

1.4. Mantenimiento y conservación de áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal o perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, así como áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG).

2. Mantenimiento de zonas de discontinuidad mediante:

2.1. Laboreo de superficies agrícolas abandonadas, incluso operaciones de desbroce previo, siempre que se encuentren a menos de 100 metros de suelo forestal y no suponga un cambio del uso forestal ni un cambio de cultivo según la normativa ambiental.

2.2. Control de la vegetación en infraestructuras de prevención de incendios con ganadería extensiva con una carga ganadera mínima de 1 UGM (unidad ganadera mayor o equivalente) por hectárea durante al menos 60 días naturales.

3. Mantenimiento, reparación y mejora de pistas forestales, incluyendo trabajos sobre cunetas. Esta actuación no se limitará al tratamiento de la vegetación de las cunetas del vial.

3.1. Refino, planeo, riego y compactación.

3.2. Aporte de zahorras o generación de las mismas in situ (triturado o fresado de afloramientos rocosos), refino, planeo, riego y compactación.

3.3. Hormigonado, solo en pendientes superiores al 10 %, barrancos o badenes para el paso de agua. La losa de hormigón será de espesor mínimo 15 cm.

4. Creación, adaptación y mejora de puntos de agua para la extinción de incendios forestales:

4.1. Adaptación y mejora de puntos de agua.

4.2. Construcción de nuevos depósitos de agua.

4.3. Instalación de hidrantes.

5. Actuaciones de gestión forestal sostenible:

5.1. Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos), poda de los pies restantes y eliminación de restos.

5.2. Podas de formación o mantenimiento con eliminación de restos.

5.3. Desbroces selectivos con eliminación de restos.

Sexto. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los generados entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2024 hasta los máximos establecidos por tipo de actuación establecidos en el siguiente resuelvo, siempre que se ajusten a los siguientes conceptos:

a) Coste de ejecución de las actuaciones referidas en el resuelvo anterior.

b) Coste de la dirección de obra, redacción de memorias y documentación técnica necesaria.

c) En el caso de utilizar medios propios, serán subvencionables los gastos de personal imputables a contratos laborales de nueva creación y los gastos destinados a inversión en maquinaria, equipos, instalaciones técnicas y utillaje necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionables, reflejados en la ficha del anexo II, no siendo subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano.

Séptimo. Importes máximos subvencionables

1. Se establecen los siguientes importes máximos subvencionables para las distintas actuaciones subvencionables:

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Importe máximo subvencionable

(IVA incluido)

1. Áreas cortafuegos

1.1 Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal, incluso tratamientos de la vegetación junto a viales como bandas de seguridad o fajas auxiliares 4.500 €/ha

1.2 Apertura de nuevas áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público 4.500 €/ha

1.3 Apertura, o creación de áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG) 4.500 €/ha

1.4 Mantenimiento y conservación de áreas cortafuegos o zonas de discontinuidad lineal o perimetral en zonas de interfaz urbano-forestal y en lugares de alta afluencia de personas o de uso público, así como áreas o puntos estratégicos de gestión (PEG) 2.500 €/ha

2. Mantenimiento de zonas de discontinuidad

2.1 Laboreo de superficies agrícolas abandonadas, incluso operaciones de desbroce previo, siempre que se encuentren a menos de 100 metros de suelo forestal y no suponga un cambio del uso forestal ni un cambio de cultivo según la normativa ambiental 700 €/ha

2.2 Control de la vegetación en infraestructuras de prevención de incendios con ganadería extensiva con una carga ganadera mínima de 1 UGM (unidad ganadera mayor o equivalente) durante al menos 60 días naturales. 120 €/ha

3. Mantenimiento, reparación y mejora de pistas forestales, incluyendo trabajos sobre cunetas. Esta actuación no se limitará al tratamiento de la vegetación de las cunetas del vial

3.1 Trabajos de refino, planeo, riego y compactación 3.500 €/km

3.2 Aporte de zahorras o generación de las mismas in situ (triturado o fresado de afloramientos rocosos), refino, planeo, riego y compactación 5.000 €/km

3.3 Hormigonado en pendientes superiores al 10 %, barrancos o badenes para el paso de agua. La losa de hormigón será de espesor mínimo 15 cm 25 euros/m²

4. Creación, adaptación y mejora de puntos de agua para la extinción de incendios forestales

4.1 Adaptación y mejora de puntos de agua Hasta el 100 % del coste

4.2 Construcción de nuevos depósitos de agua Hasta el 100 % del coste

4.3 Instalación de hidrantes 2.700 €/unidad

5. Actuaciones de gestión forestal sostenible

5.1 Cortas de mejora (claras, clareos y resalveos), poda de los pies restantes y eliminación

de restos 2.500 €/Ha

5.2 Podas de formación o mantenimiento con eliminación de restos 2.000 €/Ha

5.3 Desbroces selectivos con eliminación de restos 2.000 €/Ha

DIRECCIÓN DE OBRA, REDACCIÓN DE MEMORIAS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA NECESARIA Importe máximo subvencionable

Redacción de memorias, fichas de actuación y otra documentación técnica 3 % del importe de las actuaciones subvencionables hasta un máximo de 1000 €/expediente

Dirección de obra de las actuaciones subvencionables y certificación de la finalización 4 % de la obra subvencionada hasta un máximo de 3000 euros/expediente

UTILIZACIÓN DE MEDIOS PROPIOS Importe máximo subvencionable

Gastos de personal imputables a contratos de laborales de nueva creación y gastos de adquisición de maquinaria, equipos, instalaciones técnicas y utillaje necesarios para la realización de las actuaciones subvencionables Hasta el 100 % de los costes sin superar los importes máximos subvencionables establecidos para las actuaciones 1,2,3,4 y 5 en este resuelvo

2. En la instrucción del expediente previa a la resolución definitiva de la ayuda, el personal técnico instructor del expediente podrá validar importes máximos subvencionables superiores hasta en un 50 % a los establecidos en el punto anterior de este resuelvo en las actuaciones del grupo 1 «Áreas cortafuegos» y 5 «Gestión forestal sostenible» cuando el ayuntamiento lo justifique técnicamente por tratarse de zonas con una fracción de cabida cubierta arbolada superior al 70 % y/o parcelas catastrales con una pendiente media superior al 30 %.

Octavo. Subcontratación

Los ayuntamientos beneficiarios podrán ejecutar las actuaciones objeto de subvención subcontratando con terceros hasta el 100 % de las mismas.

Noveno. Justificación de la subvención

1. La solicitud de pago podrá presentarse hasta el 16 de octubre de 2024.

2. La justificación de los gastos y del cumplimiento de los objetivos de la subvención, se realizará mediante la presentación de una única cuenta justificativa subscrita por el Ayuntamiento, adjunta al modelo de solicitud de pago normalizada disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat URL: sede.gva.es/proc23300, y contendrá la documentación siguiente:

– Una memoria técnica según modelo disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat URL: sede.gva.es/proc23300, adjunta a la solicitud de pago de las actuaciones subvencionadas.

– Una memoria económica abreviada justificativa del gasto realizado en las actuaciones y actividades ejecutadas según modelo normalizado y disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat URL: sede.gva.es/proc23300, que contendrá:

a) Relación detallada de los gastos que se han hecho por la entidad beneficiaria en la realización de la actividad subvencionada, con identificación de la empresa acreedora, del documento, su importe y fecha de emisión.

b) Certificación por parte de personal de la administración local con habilitación de carácter nacional indicando que los gastos indicados en esta memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultando estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

– Se acreditará mediante declaración responsable haber cumplido la obligación de remitir a la Conselleria competente los documentos indicados en el artículo 199.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

– Se acreditará mediante declaración responsable la disponibilidad de los terrenos donde se han realizado las actuaciones.

– En cuanto a la presentación de planes económico-financieros en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se mantiene para 2024 la prórroga de la suspensión de las reglas fiscales iniciada para el ejercicio 2020 (acuerdos del Consejo de Ministros y del Congreso de los Diputados de fechas 26 de julio y 22 de septiembre de 2022, respectivamente), no resultando de aplicación las medidas correctivas consistentes en la presentación y aprobación de planes económico-financieros en relación con los incumplimientos de reglas fiscales constatados con la liquidación del presupuesto 2023.

– Certificados expedidos por las autoridades competentes acreditativos que el Ayuntamiento se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o autorización en la solicitud de aceptación y en la de pago para su obtención de manera telemática por esta conselleria.

– En caso de que la actividad subvencionada se financie, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, tendrá que aportarse declaración responsable que contenga una relación detallada de estas, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Décimo. Pago de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana, una vez publicada la resolución de concesión definitiva, se hará efectivo el pago del 50 % del importe de subvención correspondiente a cada ayuntamiento, en concepto de anticipo, previa comprobación de que las actuaciones son subvencionables y de que el Ayuntamiento está al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social.

2. El pago del 50 % restante se efectuará a favor del ayuntamiento tras la justificación de la subvención, después de la comprobación, por parte de los servicios competentes de la Conselleria, de la cuenta justificativa y acreditado que el ayuntamiento se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

3. Los pagos se efectuarán por medio de transferencia a la cuenta bancaria del ayuntamiento que este determine, conforme a lo establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

4. En caso de que el importe justificado fuera inferior al importe de la subvención, o se produjera la concurrencia con otras ayudas de forma que se superase el coste de las actuaciones o el 100 % de las mismas, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente, y el ayuntamiento, en su caso, estará obligada al reintegro de las cantidades correspondientes.

5. Las resoluciones de pago serán notificadas mediante su publicación en la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc23300.

Decimoprimero. Compatibilidad con otras ayudas

1. La subvención prevista en esta resolución es compatible con cualesquiera otras subvenciones, patrocinios, ayudas, ingresos, recursos etc. que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El Ayuntamiento comunicará, en cualquier momento de la vigencia de la presente ayuda, y en todo caso junto a la justificación de la actuación subvencionada, otras subvenciones, ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para la misma finalidad y objeto.

Decimosegundo. Minoración y reintegro

1. En el supuesto de que los gastos subvencionables justificados sean inferiores al importe de la subvención concedida o en caso de renuncia se procederá a la minoración en la cantidad correspondiente y al reintegro de la parte correspondiente.

2. Dará lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial de la subvención concedida, con obligación de reintegro de las cantidades que se hubiera librado y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el día en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, cuando concurran las causas del artículo 37 de la Ley general de subvenciones y particularmente las siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos.

b) La falta de justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos.

El procedimiento de revocación total o parcial se iniciará de oficio en los términos del artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimotercero. Seguimiento y control

1. Se llevará a cabo un plan de control anual de la realización de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, mediante:

a) Controles administrativos de las solicitudes de aceptación y de pago:

En las solicitudes de aceptación se controlará la admisibilidad de las actuaciones planteadas.

En las solicitudes de pago se controlará la ejecución de la operación por la que se concedió la ayuda, los costes contraídos y los pagos realizados.

b) Controles sobre el terreno: se comprobará que el resultado de la operación se ajusta a la descripción de la solicitud de la ayuda, respecto a la que haya concedido la ayuda y a lo comprobado en la solicitud de pago. Los gastos cubiertos por controles sobre el terreno serán como mínimo del 5 % del total de gastos subvencionados, y se llevarán a cabo antes de que se abone el pago final de la operación.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en la Ley 1/2015, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.

Decimocuarto. Información relativa a la protección de datos

1. La solicitud de la ayuda conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE.2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de justicia e interior. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de prevención de incendios forestales.

Identidad del responsable del tratamiento: Conselleria de Justicia e Interior, protecciodedadesjusticia@gva.es.

Finalidad del tratamiento: ayudas en materia de prevención de incendios forestales.

Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://gvaoberta.gva.es/es/registre-activitats-de-tractament

3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales

Decimoquinto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

3. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Decimosexto. Información y publicidad

1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano gestor remitirá información a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de dicha ley y el RD 130/2019, de 8 de marzo.

2. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Según se dispone en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente resolución provisional, no cabe la interposición de recurso administrativo alguno, al tratarse, tal como se establece en el artículo 81.3 de la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana, de un mero acto de trámite.

Decimoséptimo, Régimen de recursos

Según lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente resolución provisional no cabe la interposición de recurso administrativo alguno, al tratarse, tal como se establece en el artículo 81.3 de la Ley 3/1993 forestal de la Comunitat Valenciana, de un acto de trámite.

València, 10 de abril de 2024.– La consellera de Justicia e Interior: Elisa María Núñez Sánchez.

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14357 {"title":"RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, de la consellera de Justicia e Interior, de concesión, con carácter provisional, de una subvención directa a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con el Plan local de prevención de incendios forestales aprobado para la ejecución del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal durante el año 2024. [2024\/3101]","published_date":"2024-04-16","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"14357"} valencia Actos administrativos,Conselleria de justicia e interior,DOGV,DOGV 2024 nº 9829 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-04-16/14357-resolucion-10-abril-2024-consellera-justicia-e-interior-concesion-caracter-provisional-subvencion-directa-ayuntamientos-comunitat-valenciana-plan-local-prevencion-incendios-forestales-aprobado-ejecucion-fondo-estrategico-municipal-prevencion-incendios-gestion-forestal-ano-2024-2024-3101 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.