Extracto de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, para el ejercicio 2024. [2024/3194]

BDNS (identif.): 754554.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754554)

Primero. Beneficiarios

Podrá solicitar y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial, concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos de la Comunitat Valenciana que utilice los servicios complementarios de transporte y comedor prestados por el centro, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden 52/2016.

El alumnado beneficiario de estas ayudas deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden 52/2016.

Segundo. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

Convocar, para el ejercicio 2024, las ayudas económicas reguladas por la Orden 52/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden 52/2016, estas ayudas se concederán de manera complementaria a las ayudas que con esta misma finalidad hayan percibido como beca, subsidio o subvención del ministerio competente en materia de educación o de cualquier otra entidad pública o privada durante el curso 2023/2024.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 52/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos (DOGV 7877, 20 de septiembre)

Cuarto. Finançiación

De acuerdo con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, estas ayudas se financiarán con cargo a la línea de subvención S0234 del capítulo IV del subprograma 422A00 del centro gestor G01090201, por un importe global máximo de 1.971.000,00 euros.

Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención

1. Los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado formalizarán la solicitud según el modelo que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.

La presentación y la firma de la solicitud implicará la aceptación de las bases de esta convocatoria.

La solicitud se entregará en el centro donde el alumno se encuentre escolarizado.

El citado anexo I estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el enlace siguiente:

https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-especial-transporte-y-comedor-de-c.e.e

Los centros y entidades recibirán las solicitudes de su alumnado y comprobarán que las mismas han sido cumplimentadas correctamente.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Documentación que debe de acompanyar la solicitud.

1. La persona que represente al centro, será la encargada de remitir las solicitudes del alumnado matriculado en su centro y la documentación necesaria para la tramitación de la ayuda que se detalla en el punto 2 de este apartado, todo ello digitalizado en formato PDF y mediante los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana. La presentación telemática requerirá que la persona representante del centro disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

Para tramitar la solicitud y presentar la documentación correspondiente se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es

No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.

El enlace a la sede electrónica para la tramitación telemática de las solicitudes y de la documentación, se publicará en la web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones

En este mismo enlace estará disponible el manual de ayuda elaborado por la Conselleria con las instrucciones precisas para realizar la presentación telemática de las solicitudes y de la documentación.

2. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden 52/2016, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los centros presentarán, la siguiente documentación:

a) Impreso de participación, según el modelo que consta como anexo II a esta convocatoria, junto con todas las solicitudes de ayuda que hayan recibido de su alumnado.

b) Relación nominal del alumnado del centro usuario de los servicios, según modelo publicado como anexo III.

c) En caso de que la cuenta bancaria, a efectos del abono de la subvención, no estuviera dada de alta en la Generalitat, la entidad tendrá que darla de alta a través del sistema PROPER en cumplimiento de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana. El enlace al sistema PROPER es:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

Los modelos estarán disponibles en la web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones.

València, 22 de marzo de 2024.– El director general de Centros Docentes (p. d. Resolución de 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022): Jorge Cabo Martínez.

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