RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, para el ejercicio 2024. [2024/3167]

Mediante la Orden 52/2016, de 16 septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos.

En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar, para el ejercicio 2024, las ayudas económicas reguladas por la Orden 52/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos (DOCV núm. 7877, de 20/09/2016), en adelante denominada Orden 52/2016.

Segundo. Condiciones de la concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

2. Podrá solicitar y ser persona beneficiaria de estas ayudas el alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial, concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos de la Comunitat Valenciana que utilice los servicios complementarios de transporte y comedor prestados por el centro, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden 52/2016.

3. De acuerdo con el artículo 2 de la Orden 52/2016, estas ayudas se concederán de manera complementaria a las ayudas que con esta misma finalidad hayan percibido como beca, subsidio o subvención del ministerio competente en materia de educación o de cualquier otra entidad pública o privada durante el curso 2023/2024.

4. El alumnado beneficiario de estas ayudas deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden 52/2016.

Tercero. Financiación

1. De acuerdo con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, estas ayudas se financiarán con cargo a la línea de subvención S0234 del capítulo IV del subprograma 422A00 del centro gestor G01090201, por un importe global máximo de 1.971.000,00 euros.

Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado formalizarán la solicitud según el modelo que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.

La presentación y la firma de la solicitud implicará la aceptación de las bases de esta convocatoria.

La solicitud se entregará en el centro donde el alumno se encuentre escolarizado.

El citado anexo I estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el enlace siguiente:

https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-especial-transporte-y-comedor-de-c.e.e

Los centros y entidades recibirán las solicitudes de su alumnado y comprobarán que las mismas han sido cumplimentadas correctamente.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto. Tramitación de las solicitudes y documentación a presentar, por parte de los centros donde esté escolarizado el alumnado solicitante y plazo de presentación.

1. La persona que represente al centro, será la encargada de remitir las solicitudes del alumnado matriculado en su centro y la documentación necesaria para la tramitación de la ayuda que se detalla en el punto 2 de este apartado, todo ello digitalizado en formato PDF y mediante los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell, por el cual se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. La presentación telemática requerirá que la persona representante del centro disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

Para tramitar la solicitud y presentar la documentación correspondiente se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es/es/.

No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.

El enlace a la sede electrónica para la tramitación telemática de las solicitudes y de la documentación, se publicará en la web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones

En este mismo enlace estará disponible el manual de ayuda elaborado por la Conselleria con las instrucciones precisas para realizar la presentación telemática de las solicitudes y de la documentación.

2. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden 52/2016, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los centros presentarán, la siguiente documentación:

a) Impreso de participación, según el modelo que consta como anexo II a esta convocatoria, junto con todas las solicitudes de ayuda que hayan recibido de su alumnado.

b) Relación nominal del alumnado del centro usuario de los servicios, según modelo publicado como anexo III.

c) En caso de que la cuenta bancaria, a efectos del abono de la subvención, no estuviera dada de alta en la Generalitat, la entidad tendrá que darla de alta a través del sistema PROPER en cumplimiento de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana. El enlace al sistema PROPER es:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 .

Los modelos estarán disponibles en la web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones

Sexto. Enmiendas a las solicitudes

1. De conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo común, si después de la recepción de las solicitudes y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo los reclamará al centro que ha tramitado la solicitud y ha aportado la documentación correspondiente, y le concederá un plazo de diez días para que pueda enmendar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido en la tramitación de la solicitud, desestimiento que se declarará en la resolución de la convocatoria correspondiente.

2. Estos requerimientos, así como cualesquiera otros que se puedan realizar, se practicarán de forma telemática, de acuerdo con lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y según el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

3. La enmienda se realizará mediante el trámite de la Guía PROP denominado Aportación de documentación para la enmienda de un expediente existente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, que se puede tramitar telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. El importe global máximo fijado en el resuelvo tercero se distribuirá por prorrateo entre el alumnado beneficiario.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden 52/2016, la comisión evaluadora efectuará la valoración de las solicitudes presentadas por el alumnado escolarizado en los centros específicos de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados, utilizando los siguientes criterios objetivos:

a) La tipología mayoritaria de la discapacidad del alumnado de los centros donde el alumnado solicitante se encuentre escolarizado. La denominación de estas tipologías se corresponde con las previstas en el sistema de conciertos educativos:

Tipo I: Plurideficientes (parálisis cerebral, con problemas motóricos y diferentes discapacidades)

Tipo II: Autistas (incluye trastornos de personalidad y trastornos generalizados del desarrollo)

Tipo III: Discapacidades psíquicas profundas y severas

Tipo IV: Discapacidades psíquicas moderadas

b) El número de alumnos y alumnas solicitantes usuarios de los servicios complementarios de transporte y comedor prestados por cada centro.

c) El número y tipología de las unidades concertadas o conveniadas de los centros donde el alumnado se encuentre escolarizado.

Los importes a conceder se determinarán de mayor a menor, de acuerdo con la siguiente modulación:

– Alumnado de centros con cinco o más unidades del tipo I (tramo I).

– Alumnado de centros con tres o cuatro unidades del tipo I (tramo II).

– Alumnado de centros con dos o menos unidades del tipo I (tramo III).

3. El órgano instructor, previamente a la reunión de la comisión evaluadora, habrá verificado en las bases de datos y por los medios disponibles de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, los datos a tener en cuenta a la hora de determinar los importes a conceder: número de alumnado matriculado en los centros y usuarios de los servicios de transporte y comedor así como número y tipología de las unidades concertadas de los centros donde el alumnado solicitante esté matriculado.

4. El importe del módulo de subvención por alumno usuario que se determine según los criterios expresados, será el mismo para todo el alumnado del mismo centro.

Octavo. Plazo de resolución y notificación

1. El servicio competente en materia de ayudas al estudio, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta de concesión y denegación de estas ayudas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Centros Docentes para su resolución.

2. El plazo máximo de resolución y notificación a las personas interesadas para el presente ejercicio 2024 será de seis meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La citada resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La relación nominal del alumnado beneficiario quedará expuesta en el tablón de anuncios de cada centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden 52/2016.

5. Dicha publicación surtirá efectos de notificación a las personas interesadas.

6. Contra la resolución de concesión y denegación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que la dicte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Noveno. Actuaciones de los centros donde esté escolarizado el alumnado beneficiario

1. Los centros donde esté escolarizado el alumnado beneficiario deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 10 de la Orden 52/2016.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 52/2016, junto con la acreditación de gastos los centros presentarán un documento que acredite el uso de los servicios prestados por parte del alumnado beneficiario, de acuerdo con el modelo que se publica como anexo IV de esta convocatoria.

3. Acreditarán el coste de los servicios de transporte y comedor prestados a su alumnado mediante la presentación de las facturas y los gastos del personal que haya prestado estos servicios y que se detalla en el citado artículo 16, así como los justificantes de su pago, siempre que el gasto haya sido efectivamente realizado a lo largo del ejercicio 2024. Deberán presentar los documentos, junto con los modelos de relación correspondientes respectivamente a los anexos V y VI de esta convocatoria.

Los citados modelos estarán disponibles en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-especial-transporte-y-comedor-de-c.e.e

4. Dicha documentación deberá presentarse mediante el trámite de la Guía PROP denominado Aportación de documentación para la enmienda de un expediente existente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la dirección siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542

5. Los plazos para presentar la documentación acreditativa del gasto serán:

a) Hasta el 30 de septiembre de 2024: los gastos realizados de enero a agosto de 2024

b) Hasta el 11 de diciembre de 2024: los gastos realizados con posterioridad al mes de agosto de 2024.

Décimo. Régimen de pago

1. El pago de la subvención se realizará en los términos previstos en el artículo 15 de la Orden 52/2016.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2.b de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, para esta convocatoria podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50%. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada.

Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.18.b, de la citada Ley 8/2023, los beneficiarios de estas subvenciones quedan exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado.

Decimoprimero. Protección de datos

Las subvenciones objeto de esta convocatoria requieren el tratamiento de datos personales del alumnado y sus representantes legales solicitantes de la subvención, así como de los centros en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con domicilio av. de Campanar, 32, 46015 València, contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, en caso de que no exista oposición a dicha consulta de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, y documentación que se entregue por los solicitantes y representantes legales. Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales deben informar a dichas personas interesadas del tratamiento de sus datos por la Conselleria en los términos previstos en este artículo.

c) Fines del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulen el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para la admisión, valoración y, en su caso, otorgamiento y justificación de la subvención solicitada.

d) Destinatarios de los datos: de acuerdo con la legislación vigente y para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria, los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se hallan, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la subvención. La falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías: 1. Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria en la siguiente dirección: https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades 2. Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones: Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 València. Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es 3. De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro. El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de aquella que la represente.

i) Derecho a reclamar ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es. Más información sobre el tratamiento de datos personales, consultando el Registro de Tratamiento de Datos en http://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

De conformidad con lo que se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán recurrir, potestativamente en reposición, o plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) Los recursos de reposición deberán interponerse ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.

b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación o a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o en el que este deba entenderse presuntamente desestimado.

València, 22 de marzo de 2024.– El director general de Centros Docentes (p.d. R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022): Jorge Cabo Martínez.

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