RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, de convocatoria de subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de artes escénicas dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024. [2024/2352]

La presente convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa que la desarrolla; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Orden 43/2021, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las subvenciones a escuelas de enseñanza artística no formal de Música y de Artes escénicas (DOGV 9233, 13.12.2021).

Las ayudas convocadas por esta resolución no necesitan ser notificadas a la Comunidad Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que por la propia naturaleza de los beneficiarios a los que van destinadas, no suponen ninguna ventaja económica para una empresa, ni falsean la competencia afectando los intercambios comerciales entre los estados miembros.

De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 9647, 25.07.2023) y el artículo 9 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9661, 14.08.2023), las competencias en relación con las enseñanzas de régimen especial corresponden a la Dirección General de Centros Docentes, y por razón de las facultades delegadas en el artículo tercero de la referida Orden 43/2021, de 9 de diciembre, resuelvo:

Primero. Objeto

1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de artes escénicas, para favorecer y colaborar al sostenimiento de la actividad escolar de estas escuelas, contribuyendo a su financiación de forma que estas puedan cubrir parte de sus gastos.

2. Los gastos subvencionables son los derivados de la actividad docente y los gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para llevar a cabo la actividad escolar del curso 2023-2024.

Segundo. Entidades solicitantes

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta de las bases reguladoras de las mismas, contenidas en el anexo de la Orden 43/2021, de 9 de diciembre, que sean titulares de:

a) Escuela de Danza: imparten exclusivamente enseñanzas de danza.

b) Escuela de Artes Escénicas: imparten enseñanzas de danza, teatro y/o circo.

Tercero. Dotación económica

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 300.000,00 €, que se financiará con cargo a los créditos del capítulo IV del subprograma 422B00, línea presupuestaria S0470 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Cuarto. Forma y plazo de tramitación y presentación de solicitudes

1. La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática. Para poder realizar la solicitud y garantizar la gestión económica de cada expediente, el NIF del solicitante y el del titular de la entidad tiene que ser el mismo.

Además de realizarse directamente, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18146.

Las entidades solicitantes custodiarán una copia en formato PDF del justificante del registro de la solicitud.

Las incidencias informáticas se atenderán a través de la dirección electrónica generalidad_en_red@gva.es.

Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria se atenderán a través de la dirección electrónica sogep@gva.es.

3. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) y de las obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

5. La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria. Será la última solicitud presentada dentro del plazo la única que se considerará válida.

Quinto. Documentación que se ha de aportar.

En la tramitación telemática las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que se indica en el apartado de formularios, disponible a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18146

1. Documentación:

a) Solicitud de subvención, que contiene la declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la entidad, en los términos indicados en las bases reguladoras de estas subvenciones. Anexo I.

b) Documentación complementaria. Anexo II.

c) Relación nominal del alumnado matriculado en el curso 2023-2024, donde deberá figurar el DNI o NIA, enseñanza, especialidad, edad y aportación anual de dicho alumno/a. Anexo III.

d) Datos de baremación. Anexo IV.

e) Extracto de la Programación general anual (PGA) del curso 2023-2024. Anexo V.

f) Horario individual del personal docente. Anexo VI.

g) Además, se deberá aportar la siguiente documentación acreditativa del personal docente siguiente:

– Contrato de alta del curso 2023-2024 donde figuren las horas contratadas, las funciones que se ejercen en el puesto de trabajo y la fecha de inicio y finalización.

– En el caso de profesorado de nueva incorporación, copia de la titulación.

– Cursos de formación, si procede. Deberán corresponder a actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las mismas enseñanzas o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que estas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, y también las organizadas por las universidades. Además, deben tener una duración mínima de 15 horas de formación y haberse realizado a partir del 1 de enero de 2020.

h) En el caso que se aporte proyecto de innovación o de inclusión educativa, deberá respetar los apartados dispuestos en la base décima de las bases reguladoras, y girar en torno a alguno de los temas siguientes:

– Formación transversal del conjunto del claustro del profesorado del centro.

– Coordinación horaria y curricular con las enseñanzas obligatorias.

– Proyectos colaborativos entre instituciones.

– Creación de contenidos abiertos y de libre distribución.

– Recopilación y revitalización de aspectos del patrimonio artístico valenciano en el contexto local o comarcal, y su aplicación práctica y creativa en el centro.

– Inclusión educativa.

2. Las entidades locales que subcontratan la ejecución de la actividad escolar a través de un tercero mediante concesión tendrán que aportar el contrato por el cual se presta este servicio, así como los pliegos de acuerdo con los cuales se licitó.

3. Las entidades privadas tendrán que acreditar documentalmente que cumplen con alguno de los supuestos previstos en las bases reguladoras para ser beneficiarios de estas subvenciones.

4. Estas entidades privadas, que utilizan aularios de centros de educación infantil y primaria (CEIP), tendrán que acreditar documentalmente si los gastos corrientes son a cargo del ayuntamiento o a cargo de la entidad. Así mismo, las escuelas que compartan infraestructuras con otros tipos de ofertas socioculturales o educativas tendrán que certificar en el apartado E del anexo II, únicamente, la parte que es imputable a los gastos de la escuela.

Sexto. Criterios de valoración

La comisión de valoración estudiará las solicitudes presentadas y propondrá el importe de la subvención de acuerdo con lo que establece en la base décima de las bases reguladoras que contiene los «Criterios objetivos para determinar la subvención».

Séptimo. Notificaciones y requerimientos

1. Cualquier notificación formal dentro de este procedimiento se llevará a cabo a través del Registro electrónico de la Generalitat en la dirección electrónica que figure en la solicitud a efectos de notificación. En la notificación se indicará, entre otros aspectos, la forma y el plazo de presentación de la documentación requerida, y también el número de expediente asignado. Todo esto en cumplimiento de las condiciones que se estipulan en el título IV. «Registro electrónico y notificaciones» del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell.

2. Si después de la recepción de la solicitud y la documentación que la acompaña, se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles pueda enmendar la falta o adjuntar los documentos preceptivos, con la indicación que, si así no lo hace, se tendrá por desistida su petición, de conformidad con el artículo 68 punto 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo. Resolución de concesión

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. El plazo para presentar la justificación de la subvención se estipulará en la resolución de concesión de las subvenciones.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición, ante el órgano que la dicte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Noveno. Plan de control

La Dirección General de Centros Docentes aplicará el plan de control previsto en la base catorce de la Orden 43/2021, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, aprobado por Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la cual se aprueba el plan de control de las subvenciones destinadas a escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas.

Décimo. Aprobación de los modelos de la convocatoria

Se aprueban los anexos, I, II, III, IV, V y VI que se publican con esta resolución.

Undécimo. Protección de datos

Estas subvenciones requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes, representantes y terceros, y también de los miembros de la comisión de valoración, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Más información en: www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

Duodécimo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En ningún caso podrá simultanearse la presentación de ambos recursos.

València, 6 de marzo de 2024.– El director general de Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.

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