ACUERDO de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de determinada herencia. [2024/2722]

Núm. de expediente: ABI 3/2024

Causante: Isidra Collado López

DNI: ****064**

Lugar y fecha del fallecimiento: València, el 10 de diciembre de 2016

Último domicilio: València

Antecedentes de hecho

La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento mediante requerimiento de fecha 12 de junio de 2023, del Juzgado de Primera Instancia número 30 de València de fecha de registro de entrada 19 de junio de 2023, número de registro de entrada 2748, de la existencia del procedimiento monitorio 669/2022-G contra la herencia yacente de Isidra Collado López.

No constando datos de la causante, mediante escrito de fecha 21 de junio de 2023 de la entonces Dirección General de Sector Público y Patrimonio, Servicio de Herencias Abintestato, se solicita al Juzgado de Primera Instancia número 30 de València la documentación de la causante que obre en el procedimiento antes referenciado.

Con fecha de registro de entrada 15 de noviembre de 2023, número de registro de entrada 7873, el Juzgado de Primera Instancia número 30 de València presenta oficio de fecha 26 de octubre de 2023 al se adjunta el certificado de defunción y el testamento de Isidra Collado López; y el certificado de defunción y el testamento de José Crespo Aguilar, heredero de la causante.

De la documentación aportada queda establecido que Isidra Collado López falleció en València el día 10 de diciembre de 2016 en estado civil de soltera; y que el instituido heredero testamentario, José Crespo Aguilar, falleció el día 6 de diciembre de 2013 en estado civil de soltero.

De las actuaciones llevadas a cabo por esta dirección general, se constata que estuvo empadronada en el Ayuntamiento de València.

El Juzgado de Primera Instancia número 30 de València no aporta el certificado de actos de última voluntad, por lo que desde esta Administración se solicitó el mismo. Constando que otorgó testamento, que coincide con el aportado por el juzgado.

No constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.

Fundamentos de derecho

En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.

Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acuerdo:

Primero

Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Isidra Collado López, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

Segundo

Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.

A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.

Tercero

Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.

Cuarto

Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.

València, 15 de marzo de 2024.– El director general de Patrimonio: Antonio Joaquín Woodward Poch.

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