RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica la adenda para la prórroga del convenio entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad, y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo [2024/3004]

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, y el Instituto Social de la Marina han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 14 y 8 de febrero de 2024, respectivamente, la adenda de prórroga del convenio suscrito el 10 de febrero de 2020, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 5 de marzo de 2024 y número 0113/2024, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicha adenda de prórroga, que figura anexa a esta resolución.

València, 6 de marzo de 2024.– El director general de Relaciones con Les Corts: Jorge Bellver Casaña.

Adenda para la prórroga del convenio entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Reunidos

De una parte, el Hble. D. Marciano Gómez Gómez, conseller de Sanidad, nombrado por el Decreto 11/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias (DOGV 9643, 19 de julio), actuando en representación de la Generalitat conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en relación con el artículo 75 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el artículo 4 del Decreto 135/2023, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 g) de la Ley 5/1983 del Consell, de 30 de diciembre, facultado para la firma del presente por Acuerdo del Consell de fecha 19 de diciembre de 2023.

De otra parte, la Sra. doña Elena Martínez Carqués, directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero

Que con fecha de 10 de febrero de 2020 formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, quedando inscrito con fecha 21 de febrero de 2020 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 13 de marzo de 2020.

En dicho convenio, bajo el principio de cooperación recíproca, se fija el marco de colaboración entre la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y el Instituto Social de la Marina en el ámbito de la cesión de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para cumplir las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Segundo

Que la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad, y el Instituto Social de la Marina desean seguir cooperando con el fin de intensificar y mejorar la calidad asistencial de los trabajadores del mar.

Tercero

Que, para tal fin, la Conselleria de Sanidad seguirá facilitando la cesión de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario del Instituto Social de la Marina a la historia clínica informatizada, cuya titularidad corresponde a la citada conselleria.

La consulta de la información de carácter sanitario que forma parte de los ficheros propiedad de la Conselleria de Sanidad permitirá seguir obteniendo unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un buque.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda para la prórroga del citado convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

La presente adenda tiene como objeto la prórroga del convenio suscrito entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso del personal sanitario a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Segunda. Compromisos de las partes

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.

Tercera. Vigencia y efectos

La cláusula sexta del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.

Conforme la establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la presente adenda surtirá efectos (tras su formalización), a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuarta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Las partes se obligan a cumplir las disposiciones y las exigencias establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos personales y, en especial, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales; el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, y por el resto de la normativa complementaria y de desarrollo.

Quinta. Cláusula de no gasto.

Las actuaciones previstas en la presente prórroga del convenio entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Instituto Social de la Marina no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Sanidad en la fecha de suscripción del mismo y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Sexta. Publicidad

De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, y para un adecuado cumplimiento de las exigencias de publicidad activa, este acuerdo será objeto de publicación en GVA OBERTA y en las páginas web de transparencia de las entidades.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos de la presente adenda que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente, en el lugar y fecha señalados en las respectivas firmas digitales.

El conseller de Sanidad

La directora del Instituto Social

de la Marina

Marciano Gómez Gómez

14 de febrero de 2024 Elena Martínez Carqués

8 de febrero de 2024

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