RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2024, de la directora general de Patrimonio Cultural, por la que se convocan subvenciones para titulares de galerías de arte de la Comunitat Valenciana. [2024/2940]

La Orden 54/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de empresas y entidades culturales (DOGV 7878, 21.09.2016).

El objeto de estas subvenciones es fomentar la participación de las galerías de arte de la Comunitat Valenciana en ferias de arte nacionales e internacionales. Tales subvenciones suponen una proyección exterior de la cultura y el arte desarrollado en nuestro territorio.

Con este fin y mediante la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones para titulares de galerías de arte de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la referida Orden 54/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, el sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad

1. Se convocan subvenciones para colaborar con el funcionamiento y promoción de las actividades de las galerías de arte de la Comunitat Valenciana y de su participación en ferias de arte nacionales e internacionales

2. Se aprueba el anexo I, solicitud y el anexo II, justificación.

Segundo. Beneficiarios

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios que establecen las bases, podrán solicitar estas subvenciones los titulares de galerías de arte que desarrollen sus actividades en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana. A efectos de estas subvenciones, se entiende como galerías de arte, las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.

2. Los beneficiarios han de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos por los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Tercero. Cuantía de las subvenciones

1. El importe máximo global de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 285.000,00 €, que se financiarán con cargo a los créditos del capítulo IV, Transferencias Corrientes, línea S0441, del programa 454A00, Patrimonio artístico, museos y artes plásticas, del presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024. Asimismo, los referidos importes podrán ser minorados, cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad, que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni el límite establecido en las bases de esta convocatoria, para que las mismas tengan la consideración de ayudas de minimis.

Cuarto. Régimen de estas subvenciones

1. La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

2. A esta convocatoria le será de aplicación, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Reglamento general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, así como las bases reguladoras de esta convocatoria.

Las subvenciones de la presente convocatoria no precisan ser notificadas a la Comisión Europea, dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis, de acuerdo con el artículo 15.1, de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Quinto. Actividades y gastos subvencionables

1. Será subvencionable la participación de las galerías de arte de la Comunitat Valenciana en ferias de arte nacionales e internacionales desarrolladas entre el día 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos gastos generados exclusivamente por la organización de las actividades para las que se concede la subvención, que hayan sido relacionados y cuantificados en la memoria económica del proyecto.

3. Con carácter particular, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se enumeran:

a) Los gastos que se deriven de la contratación del suelo, en aquellas ferias en las que este concepto tenga carácter obligatorio.

b) Los gastos derivados de las acreditaciones y derechos de inscripción, en su caso.

c) Los gastos correspondientes al diseño, montaje y desmontaje del stand y elaboración de material publicitario y material promocional en relación con la presencia de la galería en la feria de que se trate.

d) Servicios para la gestión del stand: seguros, consumo de energía eléctrica, inserción de datos o publicidad en catálogo, limpieza y personal del stand.

e) Gastos de desplazamiento y estancia en el lugar de celebración de la feria correspondiente para dos personas, durante las fechas de celebración de la misma (quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamiento). Los importes máximos serán de 130,00 euros, por persona y noche en ferias internacionales y 100,00 euros en ferias nacionales.

f) El transporte de la carga, incluyendo el que sea realizado directamente por el artista desde su estudio o cualquier otro lugar.

4. Los gastos ocasionados por inversiones o adquisiciones patrimoniales, la compra de material inventariable y las remuneraciones u otros pagos al personal propio de la entidad, serán considerados gastos de mantenimiento de la entidad y, por ende, no serán subvencionables.

Sexto. Financiación de las actividades y destino de las subvenciones

Las actividades objeto de la presente convocatoria se financiarán con los créditos consignados a tal efecto en los presupuestos de la Generalitat, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos y con los presupuestos de que dispongan los propios beneficiarios, no pudiendo ser su suma, superior al coste de la actividad, ni superior al límite establecido en las bases de esta convocatoria, para que las mismas tengan la consideración de ayudas de minimis.

Séptimo. Solicitudes

1. El plazo de presentación será un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Según el punto 4 del artículo 30 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas, si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.

Cada titular de galería de arte podrá presentar una única solicitud de subvención para un máximo de siete ferias, con independencia de que sean nacionales o internacionales. Se concederán ayudas para un máximo de cinco ferias, de acuerdo con el orden establecido por el solicitante, quien podrá renunciar, de forma motivada, a algunas de ellas, con anterioridad a la celebración de la reunión de la comisión evaluadora de estas subvenciones.

En caso de presentarse varias solicitudes, serán consideradas como una única.

2. Las solicitudes las cumplimentará la persona que represente a la entidad solicitante, utilizando medios electrónicos, facilitados por los servidores de información de la Generalitat, accediendo a través de la siguiente dirección:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=752

Para ello, tendrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y que figuran en la sede electrónica de la Generalitat a nombre de la entidad solicitante, https://sede.gva.es.

La presentación de solicitudes a través de otros medios o mediante el acceso a una URL distinta de la anterior será motivo de exclusión. No obstante, las personas físicas, podrán presentar su solicitud accediendo a los enlaces anteriores o mediante su presentación en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. En todo caso, a tenor del art. 14.1 de la citada norma, los solicitantes que sean persona física podrán elegir en todo momento relacionarse electrónicamente con la Administración de la Generalitat Valenciana.

3. Las solicitudes se formularán según el modelo del impreso normalizado, disponible en la citada dirección electrónica, como anexo I, Solicitud de subvenciones para titulares de galerías de arte de la Comunitat Valenciana, se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Coordinación de Entidades Culturales y deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación de la entidad en cada caso, conforme a la normativa de aplicación.

4. Si alguno de los solicitantes que reuniera los requisitos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presentara la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en virtud del artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

5. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán a través de medios electrónicos cuando el solicitante esté obligado a relacionarse con las administraciones públicas por esta vía, de conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015.

6. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. La mencionada documentación se aportará exclusivamente por medios telemáticos, cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con esta Administración Pública, mediante el enlace Aporte de documentación y justificación, situado al final del texto de la URL citada

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=752

Octavo. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud

1. En caso de nuevos solicitantes o cuando la documentación haya sufrido modificaciones, deberá aportarse:

a) NIF de la persona o entidad solicitante de la subvención.

b) En el caso de personas jurídicas, copia del documento público que acredita la existencia y personalidad jurídica de la entidad.

c) En caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o que haya variación en los datos identificativos, deberá proceder a dar de alta los datos bancarios a través del procedimiento https://sede.gva.es/va/ inicio/procedimientos?id_proc=22648

En caso contrario, bastará con rellenar el apartado E, de la Solicitud general de subvención.

2. En todo caso, los solicitantes de la subvención deberán aportar:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas, en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, en el apartado F de la solicitud general de subvenciones, se incluye la posibilidad de que el solicitante autorice expresamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la consulta del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

No obstante, si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar las certificaciones siguientes:

– Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– Certificación de la dirección territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que corresponda, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

– Si el solicitante es una persona física, deberá aportar copia del documento nacional de identidad, y si es persona jurídica, copia del documento nacional de identidad del representante legal.

b) Documento público que acredite la representación que ejerce el firmante de la solicitud o certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en que se apruebe solicitar esta subvención y se faculte al solicitante a suscribir la petición.

c) Para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base tercera y en el artículo segundo de esta convocatoria, los solicitantes deberán cumplimentar el apartado C, del anexo I de la solicitud, en el que se declaran otros ingresos obtenidos para la misma actividad.

d) Declaración responsable (apartado H, de la Solicitud general de subvención) de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.

e) Declaración responsable (apartado H, de la Solicitud general de subvención) de que todos los datos que figuran en esta solicitud son ciertos, comprometiéndose a destinar el importe de la subvención que solicita a la finalidad indicada.

f) Declaración responsable (punto 1, del apartado E, del anexo I), de que la entidad solicitante desarrolla sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat Valenciana.

g) Memoria del proyecto de participación en feria de arte.

h) Documentación acreditativa de la participación de la galería de arte en el certamen de que se trate o solicitud de participación o compromiso de asistencia.

i) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad para la cual se solicita la subvención, así como el último recibo. En el caso de encontrarse exento, declaración responsable manifestando dicha circunstancia.

j) Datos del proyecto de participación en la feria (apartado D, del anexo I), en el que se incluirá:

– El título de la feria.

– Lugar de celebración.

– Fechas de celebración.

k) Presupuesto desglosado en las siguientes partidas de acuerdo con los conceptos subvencionables (apartado D, del anexo I):

– Alquiler del stand.

– Acreditaciones y derechos de inscripción en su caso.

– Diseño, montaje y desmontaje del stand.

– Material publicitario y promocional.

– Servicios de gestión del stand.

– Transporte de la carga.

– Gastos de desplazamiento y alojamiento para dos personas, exclusivamente durante las fechas de celebración de la feria correspondiente. Con las limitaciones del apartado e, del punto 3, del artículo quinto.

Noveno. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

La subvención será como máximo del 60 % de los gastos que se puedan originar, para cada feria, por los conceptos reflejados en el artículo anterior, no superando el total adjudicado a cada galería, la cantidad de 50.000,00 €.

Décimo. Plazo de resolución y medios de notificación o publicación

1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones, será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán considerar desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana en relación con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015.

2. La resolución de concesión, será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

3. Contra la resolución de concesión, que podrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a tenor del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécimo. Justificación

1. Los justificantes que se presenten, corresponderán, en todo caso, a los conceptos por los que se puede recibir la subvención, relacionados en el artículo quinto. No obstante, y siempre que se ajusten a dichos conceptos, podrá aceptarse variaciones en las distintas partidas presupuestadas inicialmente junto con la solicitud, teniendo en cuenta que ello no supondrá alteración de la subvención concedida en su momento.

2. Una vez publicada la resolución de adjudicación de las subvenciones, para poder efectuar el pago, los beneficiarios deberán presentar, con anterioridad al 15 de noviembre de 2024, una cuenta justificativa, que incluirá:

a) Anexo II, Justificación de subvenciones para titulares de galerías de arte de la Comunitat Valenciana, en el que deben figurar relacionados la totalidad de los gastos de la actividad o actividades.

b) Memoria de los proyectos de participación en ferias de arte, en la que se incluirá la denominación de la actividad, lugar y fechas de celebración, así como la descripción de la misma.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos de los gastos relativos a las actividades realizadas. Las facturas deben reunir los requisitos del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Documentos acreditativos del pago de las facturas, tales como justificantes de transferencia o recibos. En todo caso, a tenor del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, por lo que, en estos casos, la justificación del pago deberá efectuarse mediante adeudo bancario. A los efectos del cálculo de la anterior cuantía, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

e) En el caso de que alguna de las facturas incluidas en la justificación fuera de importe igual o superior a 15.000,00 euros (IVA excluido), el adjudicatario habrá de acreditar que, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestar el servicio o suministro, ha solicitado, como mínimo tres ofertas de proveedores, excepto que por sus especiales características no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Un ejemplar del material impreso o en cualquier otro formato, en el que haya quedado constancia de la actividad o de la participación en la feria, como dípticos, trípticos, carteles, revistas, copias audiovisuales, anagramas, etc.

g) La presentación de la documentación justificativa, se realizará exclusivamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, mediante el enlace Aporte de documentación y justificación, situado al final del texto de la URL para la presentación de las solicitudes, citada anteriormente

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=752

El material mencionado en el apartado f, de este artículo, se podrá enviar por correo ordinario, a la dirección:

Vicepresidencia primera y conselleria de Cultura y Deporte

Dirección General de Patrimonio Cultural

Servicio de Coordinación de Entidades Culturales

Av. Campanar, 32. 46015 València

3. El pago de las subvenciones se librará una vez realizada y justificada la actividad, de acuerdo con la solicitud presentada en la presente convocatoria y con la resolución de concesión. La cantidad justificada deberá corresponder al total del importe concedido, si es inferior a este se procederá a su minoración y se pagará únicamente el 60 % del importe justificado.

4. En ningún caso, el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado.

5. Cuando las actividades se realicen con posterioridad a la adjudicación de las subvenciones, los adjudicatarios deberán dar a conocer de manera inequívoca, que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de cultura. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material impreso, que se derive de las actividades subvencionadas, el logotipo de esta Conselleria, que se encuentran disponibles para su descarga en la web https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/

Duodécimo. Plan de control

El plan de control para la comprobación administrativa se realizará mediante la revisión a posteriori de la documentación justificativa del 100 % de los beneficiarios.

La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se realizará mediante el control sobre el terreno de aquellos beneficiarios que participen en ferias celebradas en territorio europeo con posterioridad a la concesión y se realizará sobre aquellas entidades perceptoras de más del 8 % del importe total de la línea presupuestaria en una única feria. No obstante, si esto no fuera posible por no estar celebrándose ninguna feria en el momento de realizar la comprobación y sin perjuicio de que lo anterior pudiera ser posible en algún momento, también podrá realizarse comprobaciones materiales sobre un mínimo del 10 % del importe global de las ayudas de la línea, seleccionada de forma aleatoria.

Decimotercero. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, de protección de datos de carácter personal (de ahora en adelante RGPD) y 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), se facilita la siguiente información sobre el tratamiento de datos personales por parte de esta conselleria:

a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, con domicilio en la plaza de Nules, 3, 46003 València y dirección electrónica de contacto: vicel1modernización@gva.es.

b) Categoría de los datos objeto de tratamiento y origen de estas: serán objeto de tratamiento los datos personales identificativos, de contacto, económicas y de cualquier otra naturaleza comunicadas por la persona interesada o representante a través de este formulario o documentación adjunta, o que sean recogidas mediante consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante PAI) u otras administraciones públicas.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de obligaciones legales (art. 6.1.e y 6.1.c del RGPD), los datos serán tratados para que la parte firmante del convenio y beneficiaria de la subvención afirme cumplir los requisitos legales con carácter previo a la firma del convenio.

d) Destinatarios: no está prevista la cesión de los datos personales.

e) Transferencias internacionales de datos: los datos personales no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Ejercicio de derechos: las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:

– Trámite electrónico que se puede consultar en el siguiente enlace o en la url https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19970 – Enviando la petición a cualquiera de las direcciones siguientes:

Postal: plaza de Nules, 3, 46003 València. Electrónica: vice1modemizacion@gva.es o de manera presencial l a través del registro. El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

g) Derecho a reclamar ante la autoridad de control: las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si consideran que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente, pueden contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigirse en el paseo de la Alameda, 16. 46010 València.

Se puede consultar información detallada en el registro de actividad de tratamiento llamado Escritos de solicitud, enmiendas y alegaciones y Declaraciones responsables», accesible en la URL https://cultura.gva.es/es/registre-de-tractpment-de-dades

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o impugnarse directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 13 de marzo de 2024.– La directora general de Patrimonio Cultural (p. d. R 13.04.2022, DOGV 29.04.2022): Pilar Tébar Martínez.

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