RESOLUCIÓN 8 de abril de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a la cosecha en verde, campaña 2023-2024. [2024/2996]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con el artículo 77.4.3, último punto, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, y en atención a las competencias establecidas en el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006) y el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común de la Comunitat Valenciana y se establece la organización y el funcionamiento, se emite la presente resolución.

El artículo 159.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que en las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, los procedimientos de concesión y control regulados en la misma, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa, por lo tanto la convocatoria de estas ayudas debe efectuarse en los términos de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en lo que no contradiga la normativa europea.

El Real decreto 905/2022 regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agraria común y entre los tipos de intervención regulados se encuentra la de cosecha en verde.

La Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, fija, para el ejercicio financiero 2024, un presupuesto nacional para la cosecha en verde de 21.400.000 €.

En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente convocatoria realizada en aplicación del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, no les resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen origen comunitario en el marco de las previsiones de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo al régimen de ayuda a la cosecha en verde.

La irrupción de la pandemia de COVID-19 afectó al sector del vino, disminuyendo radicalmente el consumo y generando excedentes, de modo que se hundieron los precios y, como resultado, se implementaron medidas de crisis adicionales como destilación de vino y almacenamiento privado y, adicionalmente, se puso en marcha la cosecha en verde en los ejercicios 2020, 2021 y 2023.

La crisis sanitaria y los desequilibrios de mercado se vieron reflejados en los precios de uva de vinificación, de modo que pasaron de 0.26€/kg en 2018 y 2019 a 0.17€/kg y 0.21€/kg en 2020 y 2021, respectivamente. Tras las citadas medidas de crisis y la mitigación de la pandemia, los precios se recuperaron en los siguientes años, alcanzando los valores de 0.24€/kg en 2022 y 0.31€/kg en 2023. Tal y como se indica en la disposición quinta del RD 250/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 905/2022, se sustituye la campaña 2021 por la campaña 2019 en el cálculo de la compensación por pérdida de ingresos establecida en el artículo 41 del RD 905/2022.

Si bien las medidas de crisis han ayudado sin duda a afrontar la situación excepcional de desequilibrio del sector, no han sido suficientes para que la renta de los viticultores vuelva a alcanzar los valores anteriores a la citada pandemia, especialmente debido al pronunciado incremento de los costes de producción.

En efecto, los precios al alza de los insumos, en particular de la energía, carburantes y materias primas desde octubre de 2021, han sufrido un incremento todavía mayor a causa de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Este hecho ha tenido un importantísimo impacto en cualquier tipo de coste, ha afectado a la viabilidad y a la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas de un modo sin precedentes.

La implementación de la cosecha en verde debe conllevar unos importes de ayuda acordes con la realidad actual. Es por ello que se ha aplicado un incremento del 3.4% del valor de los costes de la cosecha en verde para tanto para el método manual como el mecánico respecto a los que se emplearon en la convocatoria de 2023, según el incremento del IPC, desde febrero de 2023 a marzo de 2024.

En virtud de las facultades que me confieren los artículos 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006), en su redacción dada por la disposición final primera del Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344, 12.09.2006) ambos en su redacción vigente, resuelvo:

Apartado 1. Objeto y bases reguladoras

El objeto de la presente resolución es la convocatoria, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y gestionadas por la Dirección General de Política Agraria Común, de la ayuda a la cosecha en verde de los viñedos que se destinen a la producción de uva para la vinificación contemplada en el artículo 58.1.c) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común, financiada a cargo al Fondo Europeo Agrícola de garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

La cosecha en verde tendrá como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.

Se regirán por las bases contenidas en la sección 3ª del capítulo II del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agraria común.

Apartado 2. Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente resolución

A los efectos de la presente resolución, además de las definiciones contempladas en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agraria común, se entenderá como:

1. Cosecha en verde: destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, cuando todavía estén inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

2. Parcela de viñedo: superficie continua de terreno en la que un solo explotador o viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

3. Subparcela vitícola: superficie continua de terreno plantado de vid en un mismo año y con una misma variedad por un mismo explotador o viticultor. Puede estar formada por uno o varios recintos del SIGPAC, por parte de un recinto SIGPAC o por una combinación de ellos.

4. Titularidad compartida: unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, según lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, inscrita en el registro creado a tal efecto.

5. Superficie vitícola objeto de la ayuda (SVOA): superficie plantada de vides que queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponde a la mitad de la distancia entre las hileras, tal y como se establece en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión.

Apartado 3. Beneficiarios

Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

No podrán percibir estas ayudas quienes:

a) Contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias reguladas en el ámbito comunitario y nacional.

b) Hayan tenido aprobada la ayuda de cosecha en verde en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023 y no solicitaron el pago de la misma dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

c) Hayan renunciado a la ayuda de cosecha en verde en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo establecido.

d) Hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso.

e) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

f) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116

Apartado 4. Requisitos y obligaciones de los solicitantes

Se contemplan los siguientes requisitos y obligaciones que deben cumplir los solicitantes:

a) El solicitante deberá estar inscrito como explotador en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (RVCV).

b) Cumple con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para todas las superficies de viñedo de su explotación.

c) Cumple con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento delegado (UE) 2018/273 de la Comisión.

d) El solicitante de la ayuda de cosecha en verde debe tener inscrita todas las parcelas para las que solicita la ayuda de cosecha en verde en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REA), o haber solicitado la inscripción con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Apartado 5. Requisitos de admisibilidad de las parcelas

Las parcelas objeto de la ayuda deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo, según la definición del artículo 2.27 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, que se destinen a producción de uva para vinificación

b) La información de las parcelas debe estar actualizadas en el RVCV antes de la solicitud de ayuda

c) La parcela objeto de la ayuda debe estar incluida en la declaración de cosecha de la campaña 2023/2024, salvo que se justifique documentalmente su ausencia.

d) Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas de viñedo de vinificación que estén constituidas por una o varias subparcelas vitícolas correctamente registradas y actualizadas en el RVCV, a nombre del solicitante como explotador y correlacionadas con el SIGPAC.

e) La superficie mínima para cada parcela es de 0,3 ha.

f) La superficie total máxima de la solicitud de ayuda es de 10 ha.

g) El viñedo debe tener al menos, 3 años, esto es, que ha sido plantado antes del 1/08/2020

h) No podrán acogerse a la ayuda las parcelas para las que se haya presentado solicitud de arranque.

i) Las parcelas deben mantenerse en buenas condiciones vegetativas, cumplir las disposiciones medioambientales y fitosanitarias y estar en producción

j) En la Comunitat Valenciana la cosecha en verde solo se podrá realizar de forma manual o mecánica.

Apartado 6. Presentación de la solicitud

1. Las personas o entidades interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarios presentarán las solicitudes entre el 15 y el 29 de abril de 2024, ambos inclusive.

2. Las solicitudes de cosecha en verde de las parcelas de viñedo situadas en la Comunitat Valenciana se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Común de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

3. Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos aportados en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

4. Para la cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayuda, se debe utilizar la aplicación informática, diseñada a tal efecto por la Consellería competente en materia de Agricultura, a través de la dirección electrónica siguiente: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real decreto 905/2022

5. Para acceder de forma telemática al procedimiento, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

6. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

7. En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante.

Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc21089.

8. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en virtud de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, la cual deberá realizarse en todo caso, antes del 30 de abril del año en curso.

9. Cuando las personas solicitantes necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).

10. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, los datos de identidad de la persona física o de su representante legal, los datos catastrales, los datos del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana y los datos del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valencia. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

d) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Apartado 7. Documentación e información a presentar junto a la solicitud de ayuda.

1. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, la siguiente documentación, en su caso, sobre cada una de las parcelas incluidas en la solicitud de ayuda:

a) La superficie sobre la que se quiere efectuar la cosecha en verde, incluyendo su localización, croquis y la identificación de los recintos de las parcelas vitícolas que integran la solicitud a la fecha de su presentación conforme al SIGPAC.

b) En su caso, el documento que certifique la inscripción y destino en la correspondiente Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) en las últimas dos campañas, salvo que confirme la información obrante de las dos últimas declaraciones de cosecha obligatoria.

En el caso de que una DOP o IGP no inscriba a los viticultores ni a sus parcelas, se podrá considerar dar validez a la aportación de otra documentación siempre y cuando quede acreditado y pueda establecerse la correlación parcela-viticultor-bodega a la que entrega la producción, que la bodega sí está inscrita, que la producción que entrega y registra la bodega se corresponde con la de la parcela para la cual quiere solicitar ayuda el viticultor y que las uvas de dicha parcela se destinan a la producción de vino amparado por una DOP o una IGP.

c) Variedad y tipo de uva tinta o blanca, tomándose como válidos los datos inscritos en el RVCV.

d) El rendimiento potencial que se espera obtener en la campaña 2023-2024.

e) Forma de realización de la cosecha en verde (medios propios o ajenos) y método que se va a aplicar (manual o mecánico).

f) Indicación si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida.

g) Modelo de domiciliación bancaria, en los casos de alta o modificación.

h) Declaración responsable del solicitante mediante la cual se acreditará que no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa regladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

i) En su caso, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un Informe de Procedimientos Acordados, que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

j) En el caso de que la persona solicitante pertenezca a un grupo de empresas, debe indicarse el nombre y NIF de la empresa matriz, de la matriz última y de las empresas filiales.

k) Acreditación de la identidad de la persona solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

l) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

m) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

n) Método de eliminación de los productos de la cosecha en verde

Apartado 8. Criterios de prioridad

1. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, las parcelas incluidas en las solicitudes de la ayuda a la cosecha en verde 2024 se priorizarán atendiendo a los siguientes criterios:

– Criterios de prioridad ligados a la parcela objeto de la ayuda:

a) Parcelas inscritas en una figura de calidad diferenciada:

DOP: 2 puntos

IGP: 1 puntos

b) Tipo de uva tinta o blanca:

Uva tinta: 3 puntos.

Uva blanca: 1 puntos.

En caso de que coexistan ambos tipos de uva en la parcela, se asignará la puntuación correspondiente al de mayor superficie de la parcela.

c) Variedad de uva de vinificación:

Bobal: 3 puntos.

Monastrell: 2 puntos.

Macabeo: 1 puntos.

En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la parcela, se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe la mayor superficie de la parcela.

d) Superficie parcela:

Superficie de parcela superior a la superficie media (6.924 m²) del Registro vitivinícola de la Comunitat Valenciana: 2 puntos.

e) Método de cosechado:

Manual: 5,99.

Mecánica: 0,01.

Las parcelas en las que se combinen varios métodos de eliminación obtendrán la puntuación del método de eliminación que mayor superficie suponga sobre dicha parcela.

f) Superficie de parcela mayor 2 Ha: 2 puntos.

– Criterios de prioridad ligados al solicitante:

g) Joven viticultor, entendiendo como tal aquel solicitante que no cumpla más de cuarenta años de edad en el año en el que presenta la solicitud: 4 puntos.

h) Explotaciones inscritas en Registro de titular compartida: 3 puntos.

i) Que el titular forme parte de una entidad asociativa cuyo objeto sea de transformar y comercializar los productos vitivinícolas producidos en su explotación: 2 puntos.

Apartado 9. Órganos competentes para la instrucción, resolución y pago

1. La titularidad de la competencia para resolver, pagar, reintegrar y revocar estas ayudas corresponde al titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.

2. Una vez presentada la solicitud con su correspondiente documentación, el órgano instructor competente realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. En el supuesto de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá por escrito a través de medios electrónicos a los solicitantes para que en un plazo de diez días hábiles procedan a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.

5. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Común con competencias en gestión vitivinícola que formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver.

Apartado 10. Procedimiento de selección, concesión y notificación a los beneficiarios

1. El procedimiento de selección se realizará por parcelas.

2. El órgano instructor elaborará una lista con las parcelas seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el apartado 39 del Real decreto 905/2022 y será comunicada, antes del 7 de junio de 2024, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

3. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios elaborará la propuesta de lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará antes del 15 junio de 2024, las parcelas admitidas, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea mayor al importe total solicitado se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.

b) En caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea menor al importe total solicitado por el conjunto de comunidades autónomas, la Subdirección General de Frutas, Hortalizas y Vitivinicultura destinará, para seleccionar las parcelas admisibles de cada comunidad autónoma, un presupuesto calculado proporcionalmente al importe de las necesidades comunicadas según el anexo XVII del Real decreto 905/2022, respecto del total disponible.

Con base en el presupuesto calculado como disponible para cada comunidad autónoma según el párrafo anterior, la Subdirección General de Frutas, Hortalizas y Vitivinicultura dará prioridad en la selección, a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto disponible de cada comunidad autónoma.

c) En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y, si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será el 30 de junio de 2024. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

5. La persona solicitante podrá presentar la renuncia de la solicitud aprobada siempre que no sea superior a diez días después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

Apartado 11. Controles

1. Previo a la concesión de la ayuda se realizará un control sobre el terreno para verificar que las parcelas se encuentran en adecuado estado vegetativo.

2. Se efectuarán controles sobre el terreno en todas las parcelas a las que se haya concedido la ayuda a la cosecha en verde, verificándose que se ha procedido a la biodegradación en la misma parcela.

3. Para determinar el importe de ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el artículo 88 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

4. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución de la cosecha en verde, que deberá realizarse antes del 15 de julio de 2024 y en todo caso antes del envero.

5. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, los controles se realizarán antes del 31 de julio de 2024.

6. La SVOA se calculará mediante una medición en gabinete sobre la última ortofoto de SIGPAC disponible. Asimismo, se realizará una medición sobre el terreno correspondiente con las mediciones de gabinete.

Apartado 12. Cálculo de la ayuda

1. La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de estos, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agraria común.

2. Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta la Superficie Vitícola Objeto de la Ayuda (SVOA)

3. El cálculo del importe de la ayuda se realizará de la siguiente forma:

a) Un 50 % de la compensación por la pérdida de ingresos por cada parcela objeto de ayuda.

Para dicho cálculo, se tendrá en cuenta, el precio medio, establecido en 0,26€/kg, el rendimiento medio de la explotación de las campañas 2023, 2022 y 2019 por tipo de vino y la SVF de la parcela admisible. En ningún caso, se tendrán en cuenta rendimientos superiores a los establecidos en los pliegos de condiciones de las DOP/IGP.

b) Una compensación del 50% de los costes de destrucción o eliminación de los racimos de uva. Los costes de destrucción quedan fijados en:

– 729 €/Ha para la realización de la cosecha en verde practicada con métodos manuales.

– 256 €/Ha para la realización de la cosecha en verde practicada con métodos mecánicos.

En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método de eliminación más económico.

Apartado 13. Pago de la ayuda a los beneficiarios

1. Los beneficiarios comunicarán a Dirección Territorial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca la fecha de ejecución de la cosecha en verde, la cual será considerada como solicitud de pago.

2. La ayuda se pagará por el importe calculado según el apartado 12 y una vez que se haya comprobado sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación.

3. Una vez aprobada la ayuda, si como consecuencia de un desastre natural, según las definiciones recogidas en los artículos 9 y 16 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde, la ayuda no se pagará.

A efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción, calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

4. Para determinar el importe de ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

5. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno.

6. En ningún caso podrá entenderse como ejecutada la cosecha en verde en una parcela si esta no ha sido efectuada en la parcela completa y se han eliminado todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 58 del Reglamento (UE) número 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo.

7. Una vez efectuados los controles, la Dirección General de Política Agraria Común emitirá la resolución de pago, por delegación mediante acuerdo de 13 de septiembre de 2011 (DOGV 6629, 13.10.2011) y la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria realizará el pago al beneficiario antes del 16 de octubre de 2024.

Apartado 14. Compatibilidad con otras subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del R(UE) 2021/2116, los gastos financiados mediante esta ayuda no pueden optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.

De esta manera, se establecerán controles administrativos para evitar la doble financiación con cargo a otros regímenes de ayuda comunitarios, nacionales o autonómicos.

Apartado 15. Sanciones

Si se detectasen incumplimientos conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas; en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se sancionará, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Apartado 16. Resolución de pago

La resolución de pago pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Apartado 17. Financiación

1. La Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, establece una dotación financiera de 21.400.000 euros para el ejercicio financiero 2024 para la medida de cosecha en verde para todo el territorio nacional, establecida en el RD 905/2022.

2. Los pagos relativos a la ayuda de cosecha en verde regulada en esta resolución y referente al RD 905/2022, de 25 de octubre se financian al 100 % con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). En todo caso, vendrá condicionado a la asignación de fondos que corresponde a la Comunitat Valenciana, una vez realizada, por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la lista definitiva de parcelas admitidas, según lo establecido en el artículo 40.5 del RD 905/2022, y en función de la superficie vitícola financiable.

3. La financiación de estas ayudas vendrá a cargo de la línea presupuestaria S1361 (fondo FEAGA) correspondiente al capítulo IV de la sección G0112 Entidad 082 Programa 714E00, teniendo en cuenta la asignación de fondos que corresponda a la Comunitat Valenciana.

4. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas estatales o autonómicas dedicadas a la misma finalidad.

Apartado 18. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal

La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En relación con dicho tratamiento de datos personales, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca tratará los datos de carácter personal por cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. En consecuencia, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Pesca actuará como encargada del tratamiento de datos de carácter personal, al amparo de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de los datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

b) Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

c) Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria y agroalimentaria incluidas en la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094 , sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://gvaoberta.gva.es/es/registre-activitats-de-tractament

3. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 98 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para proteger los intereses financieros de la Unión.

4. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.

Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Apartado 19. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de esta resolución deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que consigan como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, de toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Apartado 20. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieron ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del mencionado Servicio que puede consultarse en la URL siguiente: http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06.04.2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f

Apartado 21. Régimen de recursos contra la presente resolución

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguientes a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València 8 de abril de 2024.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Javier Bartolomé López.

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