RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, del director general de Deporte, por la cual se convocan los premios por la clasificación y preparación en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, y en campeonatos del mundo y de Europa para el año 2024. [2024/2959]

En cumplimiento del que dispone la Orden 58/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios al deporte olímpico y paralímpico (DOGV 7882, 27.09.2016), se procede a la convocatoria de estas ayudas para el año 2024.

Las ayudas convocadas por la presente resolución no requieren la notificación en la Comunidad Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consejo, en la medida que no afectan los intercambios comerciales entre los estados miembros por razón de las personas beneficiarias y la finalidad de la subvención.

Por eso, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la disposición final segunda de la Orden 58/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se delegan determinadas atribuciones al director general de Deporte, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar para el año 2024 los premios dirigidos a deportistas de la Comunitat Valenciana de deporte no profesional como ayuda en su clasificación y preparación en campeonatos del mundo y de Europa, previos a los juegos olímpicos y paralímpicos. Esta preparación incluye la participación en competiciones clasificatorias oficiales previas.

Segundo. Personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias serán aquellas personas físicas que acreditan los requisitos establecidos en este apartado y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguno de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

a) Tener nacionalidad española, con vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, excepto los deportistas incluidos en centros estatales de tecnificación deportiva o situación similar que hayan desarrollado su carrera deportiva en la Comunitat Valenciana hasta este momento, y que su federación deportiva acredite esta situación.

b) Acreditar resultados deportivos, obtenidos desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, en modalidades oficialmente reconocidas, representando a España en juegos olímpicos, juegos paralímpicos o en competiciones oficiales de campeonatos del mundo y campeonatos de Europa en el rango de resultados recogidos en el artículo 6 de las bases que regulan la presente convocatoria. Tendrán que acreditar seguir en activo acreditando el resultado en una competición oficial nacional o internacional, o en su defecto, se aportará un certificado federativo que justifique suficientemente los motivos, sea por lesión o por otra causa.

c) Estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana. En caso de tener licencia por un club de otra comunidad autónoma, por no existir en la Comunitat Valenciana un club en máxima categoría de ámbito estatal, lo aportarán con un informe favorable de la federación deportiva de la Comunitat Valenciana que justifique esta situación.

d) No percibir directamente ayuda con motivo de su actividad deportiva de la Dirección General de Deporte de la Generalitat Valenciana o de otra comunidad autónoma durante el año de la convocatoria, ni tener ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, que superan los 60.000 € durante el año anterior a la convocatoria.

2. Las personas interesadas tendrán que cumplir estos requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Finalidad de las subvenciones

1. La finalidad de los premios de esta convocatoria será apoyar a los deportistas por participación y clasificación en representación de nuestro país en los juegos olímpicos y juegos paralímpicos, en competiciones oficiales de campeonatos del mundo y campeonatos de Europa, en modalidades oficialmente reconocidas, para edades mayores de 18 años. Podrán considerarse aquellos deportistas menores de esta edad que por sus bonos resultados deportivos participan en estos campeonatos para mayores de 18 años.

2. Las pruebas de modalidades que no sean olímpicas ni paralímpicas se considerarán, exclusivamente, cuando se participe como selección nacional o sistema de clasificación parecida y acreditan una participación mínima de 12 países y 16 deportistas en la categoría. En estos deportes y campeonatos se presentará un informe federativo que lo justifique suficientemente.

Cuarto. Crédito presupuestario

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 600.000 euros como máximo, a cargo de la aplicación presupuestaria G011800203.457.A00 capítulo IV, línea de subvención S0407, de los presupuestos de la Generalitat para 2024.

Esta cantidad no supone un incremento del gasto aprobado por la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Quinto. Solicitudes y documentación

1. La solicitud del premio tendrá que ajustarse al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y se acompañará de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificado original de empadronamiento de la persona solicitante en vigor o fotocopia debidamente confrontada.

c) Historial deportivo certificado por la federación deportiva autonómica correspondiente, exclusivamente cumplimentado según el modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria, y que recoja los resultados deportivos en las competiciones indicadas en el punto 2.1.b de esta convocatoria, así como algún resultado que acredite que sigue en activo. En el mismo documento se certificará tener licencia.

d) Datos de la domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. Habrá que presentar el justificante de su presentación. Sin embargo, no será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar el número de cuenta bancario en el formulario de solicitud.

e) Declaración responsable de no percibir ayudas de otra comunidad autónoma con motivo de su actividad deportiva, que está incluida en el apartado D de la solicitud.

f) Declaración responsable de no tener ingresos derivados de su actividad deportiva superiores a 60.000 euros durante el año 2023. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud.

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud.

h) Documentación acreditativa que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y ante la Seguridad Social, mediante un certificado referido al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En conformidad con el que establece el artículo 24 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se podrán sustituir estos certificados por una declaración responsable, apartado D de la solicitud, en los casos en que la subvención en esta convocatoria no supere el importe de 3.000 euros.

2. De acuerdo con el que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de identidad y de empadronamiento, así como la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de oponerse al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud, y quedará obligada a aportar los documentos correspondientes.

Sin embargo, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización exprés por parte de la persona interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias.

En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la persona interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

3. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, pedir cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la acreditación de la situación para ser persona beneficiaria de la ayuda.

Sexto. Presentación de solicitudes

1. La presentación de la solicitud se realizará de acuerdo con el que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de forma preferente por medios electrónicos; para lo cual se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través de la dirección de internet: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16760. Se seleccionará la opción de tramitar con certificado, se llenarán los datos del formulario genérico de solicitud y se adjuntarán los documentos indicados en el punto quinto de esta convocatoria.

2. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquier de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otras, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar la autenticidad.

4. La solicitud de las ayudas reguladas en la presente convocatoria supondrá su prioridad sobre las Becas Académico Deportivas de la Dirección General de Deporte. La concesión comportará el desistimiento de la solicitud de Beca Académico Deportiva presentada por la persona interesada y pendientes de resolución o la renuncia a las ya resueltas.

Séptimo. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la persona interesada que lo enmiende en el plazo de diez días, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste en su petición previa resolución dictada a tal efecto. La enmienda podrá hacerse a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp.

Octavo. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes lo efectuará la comisión técnica de evaluación atendiendo los criterios siguientes, establecidos en la base sexta de la Orden 58/2016, que regula la presente convocatoria:

a) Por clasificación en pruebas y modalidades deportivas incluidas en los juegos olímpicos y juegos paralímpicos.

1.º Haber participado y tener resultados en juegos olímpicos o paralímpicos en la última edición, entre 60 y 100 puntos.

2.º Clasificación en campeonato del mundo sénior, puestos 1 a 16, entre 60 y 100 puntos.

3.º Clasificación en campeonato de Europa, puestos 1 a 8, entre 40 y 60 puntos.

4.º Clasificación en campeonato del mundo inferior a sénior y mayores de 18 años, puestos 1 a 8, entre 20 y 40 puntos.

5.º Clasificación en campeonato de Europa inferior a sénior y mayores de 18 años, puestos 1 a 4, hasta 20 puntos.

b) Por clasificación en otras pruebas y modalidades deportivas oficiales no incluidas en el apartado anterior.

1.º Clasificación en campeonato del mundo sénior, puestos 1 a 8, entre 40 y 60 puntos.

2.º Clasificación en campeonato de Europa, puestos 1 a 4, entre 20 y 40 puntos.

3.º Clasificación en campeonato del mundo inferior a sénior y mayores de 18 años, puestos 1 a 4, entre 10 y 20 puntos.

4.º Clasificación en campeonato de Europa inferior a sénior y mayores de 18 años, puestos 1 a 4, hasta 10 puntos.

Se podrá considerar en ambos casos el ranking mundial o europeo a efectos de clasificación, certificado por la federación deportiva.

Los resultados en deporte individual se refieren únicamente a resultados en pruebas individuales, dobles, relevos y grupos de actuación simultánea. No se consideran clasificaciones por equipo, club o selección.

En deportes colectivos se entiende participación con la selección española en competiciones oficiales durante el periodo al cual se refiera la convocatoria.

2. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación, y se realizará entre estas la distribución económica correspondiente distribuyendo módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario. En el caso de producirse empate entre quienes reúnan los requisitos, se valorará para desempatar la mayor puntuación en la competición de máximo nivel.

Noveno. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses a contar desde que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con la base octava que regula esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las cuales no recaiga una resolución exprés en este plazo se podrán entender desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las personas interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, según se indica en el punto catorce de esta convocatoria.

Diez. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio del que dispone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en la base debe que regula esta convocatoria.

Once. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este haya sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

3. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Doce. Pago de la subvención

Una vez resuelta la convocatoria y efectuados los trámites contables preceptivos, se procederá al abono de una sola vez, en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Trece. Plan de control

La documentación que se presentará con la solicitud de subvención permitirá comprobar que las personas beneficiarias se encuentran en la situación que les permite obtener estas ayudas.

Así mismo, la dirección general con competencia en materia de deportes podrá adoptar las medidas que considere oportunas para su adecuado control.

Las subvenciones concedidas estarán sometidas a las actuaciones que estén incluidas en el plan de control que se apruebe para el año de la convocatoria correspondiente.

Catorce. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento

1. La notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por medios electrónicos (en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte (https://cultura.gva.es/es/web/deporte/ayudas-al-deporte-olimpico-y-paralimpico) y en papel; excepto la notificación de la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Los premios concedidos serán objeto de publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en conformidad con el artículo 9 de la Orden 58/2016, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

Quince. Protección de datos

1. La gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria comporta el tratamiento de datos de carácter personal. Se tienen que cumplir las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento del que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) responsable del tratamiento: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. Avenida de Campanar, 32. 46015 València.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Dirección electrónica: dpd@gva.es.

Para más información, puede consultarse el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en https://cultura.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.

En toda la gestión de las subvenciones se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluyendo la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.

3. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieron derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y en conformidad con la normativa de archivos y documentación, y se comunicarán a la Base de datos Nacional de Subvenciones y la Intervención; todo esto en cumplimiento de obligaciones legales exigibles a la persona responsable. Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, la finalidad y los beneficiarios.

4. En relación con la comisión técnica de evaluación regulada en el artículo 7 de la orden que regula las bases de esta convocatoria, y la comisión de selección y permanencia de deportistas regulada en el artículo 20 de la mencionada orden, los datos de las personas que las integran serán tratadas en conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar las personas interesadas. Así mismo, las personas que forman parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

5. Cuando la entidad solicitante o beneficiaria, o quien la represente legalmente, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de las cuestiones siguientes:

– La comunicación de estos datos a la Administración para que sean tratadas en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros aspectos, la veracidad. Si una ley requiere para esta consulta la autorización de la persona de la cual se consultarán los datos, la persona solicitante o quien la represente legalmente tendrá que haber solicitado esta autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y la manera de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que lo asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como a solicitar la limitación o la oposición a su tratamiento y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, de manera presencial o telemática, de acuerdo con la información que consta en la página web siguiente: https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19970.

Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera vulnerado su derecho a la protección de datos o no atendido su ejercicio de derechos, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de manera presencial o telemática en conformidad con lo previsto en el enlace siguiente: sede.gva.es/va/proc22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

En conformidad con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 3 de abril de 2024.– El director general de Deporte (p. d Orden 58/2016, de 23.09.2016; DOGV 7882, de 27.09.2016): Luis Cervera Torres.

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