DECRETO 9/2024, de 3 de abril, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. [2024/2936]

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, la Presidencia de la Generalitat instrumentó subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, en la línea de potenciar el asociacionismo municipal mediante la figura de las mancomunidades, secundando económicamente el fortalecimiento de las estructuras supramunicipales como espacios que permiten prestar, de forma compartida a grupos de municipios, determinados servicios con mayor eficiencia y calidad, y ello a fin de dar cumplimiento al mandato estatutario recogido en el artículo 63.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

La Dirección General de Administración Local es el órgano competente en la gestión de las medidas de fomento y de los fondos de la Generalitat destinados a las entidades locales, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y del Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat. En todo caso le corresponde la gestión y ejecución de la política de la Generalitat en materia de administración local y la propuesta normativa en el marco que dispone el título VIII del Estatuto de Autonomía.

Por medio del referido Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

Resulta conveniente modificar algunos aspectos de la regulación contenida en el citado decreto, con el fin de mejorar la redacción de ciertos preceptos, y adaptar la norma a lo previsto por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y al Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, si bien adaptadas a la propia naturaleza de las mancomunidades, puesto que estas bases ya tienen, entre sus objetivos, promover y fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el desarrollo de una parte de políticas públicas responsables, al estar dirigidas a financiar actuaciones de apoyo y fomento a las entidades locales, mediante la colaboración en el sostenimiento de los gastos corrientes en mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

La Generalitat, en el marco de las actuaciones de apoyo y fomento a las entidades locales, instrumenta estas bases reguladoras y su modificación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, objetividad, transparencia y eficiencia, que regula el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Asimismo, la modificación de las bases respeta los principios de libre concurrencia y de autonomía de los entes locales.

La norma se ajusta a los principios de proporcionalidad y de eficiencia, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr, y no se prevén cargas administrativas innecesarias o accesorias para las entidades locales a las que va dirigida.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, estatal y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro para todas las entidades locales.

Este decreto no comporta cargas administrativas adicionales ni para la Administración que regula las subvenciones ni para las administraciones que pueden ser beneficiarias. Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en este decreto supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni otros gastos de personal.

Las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria que sea aprobada conforme a las bases reguladoras, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2007, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder y modificar ayudas públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea porque no les es aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que están destinadas a mancomunidades de municipios y no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros, no falsean o amenazan falsear la competencia, ni favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por todo lo que se ha expuesto, una vez cumplidos los trámites procedimentales oportunos; vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 3/2016, de 10 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana

Se modifican los artículos 3, 7, 12, 13 y la disposición final primera, y se añaden los artículos 16 y 17, todos ellos del Decreto 3/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, que quedan con la redacción que se determina en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Repercusión presupuestaria

La aprobación de esta modificación de las bases no tiene ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 3 de abril de 2024

El president de la Generalitat,

CARLOS MAZÓN GUIXOT

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 3, 7, 12 y 13, de los nuevos artículos 16 y 17 y de la disposición final primera del Decreto 3/2016, de 10 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

1. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en este decreto todas las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que se encuentren en pleno funcionamiento y figuren inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. En las convocatorias que se deduzcan de las presentes bases reguladoras, será requisito de participación para las mancomunidades, que acrediten la inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.»

2. El artículo 7 queda con la redacción siguiente:

«Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta como criterios los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) y la población mancomunada, valorándose sobre un máximo de 6 puntos, de los cuales 3 puntos corresponden a los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 100.000,00 €: 1 punto.

De 100.000,01 € a 300.000,00 €: 2 puntos.

De 300.000,01 € en adelante: 3 puntos.

Los 3 puntos restantes corresponderán a las cifras oficiales de población, teniendo en cuenta la suma de las cifras oficiales de población de los municipios mancomunados, vigentes en el momento de publicarse la convocatoria de subvención correspondiente, de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 10.000 habitantes: 1 punto.

De 10.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.

De 50.001 habitantes en adelante: 3 puntos.

3. Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, se dividirá la cantidad presupuestada para la ayuda establecida en la correspondiente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos por las mancomunidades de municipios, atendidos los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto.

El importe de las subvenciones, individualmente consideradas, será el resultado de multiplicar el valor punto por el total de puntos que obtenga cada entidad local.

4. El importe de la subvención obtenido en la forma indicada en el apartado anterior, en ningún caso podrá exceder del 50 % del importe del capítulo II del presupuesto de cada entidad local, que será el límite de la ayuda. En el supuesto de que, una vez realizada la operación anterior y con el límite indicado, resulte un saldo o excedente, este se volverá a distribuir entre las entidades beneficiarias, aplicando la misma operación prevista en el apartado 3 de este artículo.»

3. El artículo 12 queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general de la normativa vigente que les sea aplicable. En todo caso son obligaciones de las mancomunidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las mancomunidades se comprometen, en ejecución del objeto de la subvención, a exigir, en sus adquisiciones de bienes, que estos cumplen los criterios de comercio justo y los requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental y, así mismo, al hecho de que, cuando subcontraten con terceras personas la realización de parte de la actividad subvencionada, deberán exigir a dichas terceras personas que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, y también a cumplir los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria.

3. El incumplimiento de la normativa ambiental y social y de los compromisos específicos asumidos por la entidad beneficiaria de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, y cuando se haya incurrido en resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación e inspección del cumplimiento de estos criterios y requisitos será causa de reintegro en los términos previstos en los artículos 36, 37 y 40.1 de la LGS y en el artículo 172 de la Ley 1/2015. Este incumplimiento constituirá, así mismo, causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro.»

4. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Plan de control.

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que apruebe la dirección general con competencia en materia de Administración local de conformidad con lo previsto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015.

2. Este plan de control comprenderá, dentro de las actuaciones de comprobación material, y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales que se hubieran establecido y de los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria.

3. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o, al menos, sobre una muestra de las subvenciones concedidas, seleccionadas aleatoriamente, que tendrán que sumar, como mínimo, un cinco por ciento del total abonado en la línea de subvención.»

5. El nuevo artículo 16 queda del siguiente modo:

«Artículo 16. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa de las entidades beneficiarias, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:

a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, las actividades, las inversiones o las actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención.

b) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la normativa en materia de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

c) Facilitar la disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.»

6. El nuevo artículo 17 queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Régimen jurídico en materia de protección de datos personales

1. La gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse las medidas y las garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados, y se mantendrán de forma que permita la identificación de las personas interesadas durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.

3. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

En el supuesto de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de personas que no son las representantes, deberá proporcionarse un documento que permita el cumplimiento de lo establecido en este apartado debiendo incluir en la declaración responsable la obligación de la persona solicitante de informar a aquellas personas de las que se aporten datos para la obtención de la subvención.

4. En toda la gestión de las subvenciones se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas con las cuales se consiga la integridad y la confidencialidad de los datos.»

7. La disposición final primera queda con la redacción siguiente:

«Primera. Habilitación

1. Se delega, en la persona titular de la dirección general competente en materia de administración local, la adopción de las resoluciones o de las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto, que incluyen, entre otros, la resolución de concesión de las subvenciones, la aprobación del gasto correspondiente a las subvenciones, así como la resolución de minoración de la cuantía concedida, si procede, y la aprobación de la cuenta justificativa de las subvenciones concedidas.

2. Así mismo, se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de administración local a dictar todas aquellas instrucciones que sean necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.»

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
14187 {"title":"DECRETO 9\/2024, de 3 de abril, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 3\/2016, de 10 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al sostenimiento de gastos corrientes de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. [2024\/2936]","published_date":"2024-04-10","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"14187"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9825,Presidencia de la generalitat https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-04-10/14187-decreto-9-2024-3-abril-president-generalitat-modificacion-decreto-3-2016-10-junio-president-generalitat-se-establecen-bases-reguladoras-subvenciones-destinadas-sostenimiento-gastos-corrientes-mancomunidades-municipios-comunitat-valenciana-2024-2936 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.