RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se dispone la ejecución de las sentencias 429/2023, de 28 de julio, y 563/2023, de 6 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. [2024/2843]

Por Decreto 26/2019, de 1 de marzo, del Consell, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a personas jóvenes altamente cualificadas, para la preparación de pruebas selectivas para el acceso a los distintos cuerpos o escalas del grupo de clasificación profesional A de la Administración de la Generalitat.

Mediante Resolución de 23 de julio de 2019, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, se convocan ayudas para la preparación de oposiciones para el ingreso en los cuerpos del grupo A de la Administración de la Generalitat (DOGV 25.07.2019) y por Resolución de 7 de agosto de 2019 (DOGV 9-8-2019) se amplía el plazo de presentación de solicitudes en cinco días hábiles.

Por Resolución de 28 de noviembre de 2019, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, se concede a las personas incluidas en el anexo I una ayuda de 500 euros mensuales durante todo el periodo subvencionable previsto en la convocatoria (01.09.2019 a 31.08.2020), siempre y cuando se justifique el cumplimiento del fin de la subvención en la forma y plazos previstos y no se incurra en las causas de incompatibilidad del artículo duodécimo de la convocatoria y se desestiman las solicitudes presentadas por los aspirantes que se indican en el anexo II, con indicación de la causa que ha motivado su desestimación.

En fecha 22 de diciembre de 2019, Ana María Ballestar Pérez interpone recurso de reposición contra la Resolución de 28 de noviembre de 2019 que la incluye en el anexo II, por no alcanzar en el expediente académico la puntuación mínima exigida.

En fecha 23 de diciembre de 2019, Silvia Oto Albiach interpone recurso de reposición contra la Resolución de 28 de noviembre de 2019 que la incluye en el anexo II, por no estar al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social.

Por Sentencia núm. 429/2023, de 28 de julio, de 2023, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ana María Ballestar Pérez contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición frente a la resolución de fecha 28.11.2019 de concesión de las ayudas y se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la actora al cálculo de la nota media de su expediente académico según el subapartado b.3.2 del apartado 1 del resuelvo décimo de la resolución de 23 de julio de 2019 con todas las consecuencias que le son inherentes, dándose el trámite correspondiente a la solicitud de las ayudas presentada por la solicitante en aplicación de los criterios de la convocatoria para la concesión de las ayudas solicitadas.

Por Sentencia núm. 563/2023 de 6 de noviembre de 2023, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Silvia Oto Albiach contra la desestimación del recurso de reposición frente a la resolución de 28.11.2019 de concesión de ayudas para la preparación de oposiciones y reconoce como situación jurídica individualizada el derecho a la actora a la inclusión en el listado de solicitudes estimadas en función de la puntuación por ella obtenida, declarando su derecho a la ayuda solicitada.

Atendiendo los pronunciamientos contenidos en los fallos de las Sentencias 429/2023 y 563/2023 del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, así como en los artículos 17.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder judicial y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que establecen la obligatoriedad de cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por los Tribunales de Justicia y vista la propuesta de resolución formulada por la comisión evaluadora en su reunión de 13 de marzo de 2024, resuelvo:

Primero

Incluir a las personas, que se indican a continuación, en el anexo I de la Resolución de 28 de noviembre de 2019 por la que se concede una ayuda de 500 euros mensuales durante todo el periodo subvencionable previsto en la convocatoria (01.09.2019 a 31.08.2020), siempre y cuando se justifique el cumplimiento del fin de la subvención y no se incurra en las causas de incompatibilidad del artículo duodécimo de la convocatoria para la preparación de oposiciones para el ingreso en los cuerpos del grupo A de la Administración de la Generalitat:

Expediente NIF Apellidos, nombre Puntos

OPOSIT/2019/59 ***6813** Ballestar Pérez, Ana María 62,15

OPOSIT/2019/167 ***2940** Oto Albiach, Silvia 55,75

Segundo

En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV, Ana María Ballestar Pérez y Silvia Oto Albiach, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado undécimo de la convocatoria, deberán presentar ante la Subdirección general del IVAP de la Dirección General de Función Pública la siguiente documentación justificativa por cada periodo justificativo previsto en la convocatoria:

a) Copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidas durante cada periodo por el centro especializado o persona preparadora.

b) Declaración original, según modelo normalizado que se acompaña como anexo, de cada centro especializado o persona preparadora bajo cuya dirección la persona beneficiaria preparó las oposiciones para ese proceso selectivo, que indicará el periodo de inicio y de fin, en su caso, de la preparación de oposiciones con ese centro o persona preparadora, en la que se indique el régimen de asistencia y aprovechamiento.

Tercero

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación justificativa requerida o de esta se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda de conformidad con lo previsto en el apartado decimoquinto de la Resolución de 23 de julio de 2019.

Frente a la presente resolución, podrá promoverse, por las partes legitimadas, incidente de ejecución de sentencia, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

València, 22 de marzo de 2024.– El subsecretario de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública (p. d. R 12 de febrero de 2024; DOGV 9792, de 20.02.2024): Carlos Pablo Gracia Calandín.

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